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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
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| Sujeto Obligado |  | pgje slp |
 |  | Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí. |  |  |  |
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| Periodo |  |
| 01 Enero |  | 2026 |
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| Obligación |  | Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público. |
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| Obligación específica. |  |  |  |  |  |
 |  | Más información relacionada_Información de interés público. |
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| A ) Artículo |  | 84 |  |  |  |
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| B ) Fracción |  | LIII |  |  |  |
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| C ) Inciso |  | A |  |  |  |
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Registro general |
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 |  | Para Consultar el documento |  |  |  |
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Acceso directo: LTAIPSLP84LIIIA.xlsx |
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| Hipervinculo |  |  |  |  |  |
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| Visor de Datos abiertos |  | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Información de interés público LTAIPSLP84LIIIA La información de interés público es obligatoria tanto en su identificación como en su publicación, podrá ser, de manera enunciativa y no limitativa: informes especiales, reportes de resultados, estudios, indicadores, investigaciones, campañas, alertas, prevenciones, mecanismos de participación ciudadana, acceso a servicios y aquella determinada por el Organismo Garante en el catálogo de interés público
Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Descripción breve, clara y precisa del contenido de la información (Redactados con perspectiva de género) Fecha de elaboración Hipervínculo a la información, documento(s) o datos respectivos y a la determinada por el Organismo garante en el catálogo de interés público. Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de actualización Nota
2026 01/01/2026 31/01/2026 Avisos de privacidad integral y simplificado de los trámites y servicios que ofrece la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí 06/02/2026 https://fiscaliaslp.gob.mx/vi/aviso-privacidad-2/ Unidad de Transparencia 06/02/2026 Se recomienda que copie y pegue el hipervínculo al navegador de su preferencia a efecto de ser dirigido a dicha información. 2026 01/01/2026 31/01/2026 Cuotas y tarifas establecidos por las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal 06/02/2026 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2026.nsf/nombre_de_la_vista/2748BA3592E6C35006258D960074B73B/$File/CUOTAS+Y+TARIFAS+2026.docx Unidad de Transparencia 06/02/2026 Se recomienda que copie y pegue el hipervínculo al navegador de su preferencia a efecto de ser dirigido a dicha información. 2026 01/01/2026 31/01/2026 Denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia 06/02/2026 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024Dos.nsf/nombre_de_la_vista/D532513CFDEBC4CD06258BB1005B9569/$File/NOTA+DENUNCIAS+POR+INCUMPLIMIENTO+A+LAS+OBLIGACIONES+DE+TRANSPARENCIA.docx Unidad de Transparencia 06/02/2026 "Este sujeto obligado si está facultado para generar la información requerida, según lo establecido en el artículo 48 fracciones XI, XII y XIX del Reglamento Interno de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí, no obstante, no fueron recibidas denuncias por incumplimientos a las obligaciones de transparencia en el mes informado. Se recomienda que copie y pegue el hipervínculo al navegador de su preferencia a efecto de ser dirigido a dicha información. Reglamento Interno de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí
Artículo 48. Unidad de Transparencia La Unidad de Transparencia será el órgano encargado de la conducción y ejecución de los actos jurídicos necesarios para transparentar el ejercicio de la función pública de los servidores públicos de la Fiscalía General, dando cumplimiento a lo estipulado en la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado, y estará a cargo de un Subdirector quien será nombrado y removido libremente por el Fiscal General, quien para el desempeño de su función tendrá las atribuciones siguientes: 2026 01/01/2026 31/01/2026 Se publican cápsulas informativas sobre las acciones que se desarrollan en cuanto a las detenciones de hombres y mujeres, así como investigaciones encaminadas a la procuración de justicia para toda persona. 06/02/2026 https://www.facebook.com/FiscaliaSLP/videos/444036438213923 Coordinación de Comunicación Social y Vinculación 06/02/2026 Se publican acciones de carácter informativo acerca de acciones dela Fiscalía, se recomienda que copie y pegue el hipervínculo en el navegador de su preferencia a efecto de ser dirigido a dicha información. 2026 01/01/2026 31/01/2026 Se detallan detenciones, investigaciones y acciones tendientes a la difusión de la información del trabajo diario de la institución. 06/02/2026 https://fiscaliaslp.gob.mx/vi/sala-de-prensa/ Coordinación de Comunicación Social y Vinculación 06/02/2026 Se publican boletines informativos de manera diaria sobre detenciones, operativos, fichas de búsqueda, alerta amber, entre otra. Se recomienda que copie y pegue el hipervínculo en el navegador de su preferencia a efecto de ser dirigido a dicha información. 2026 01/01/2026 31/01/2026 "Con conforme a lo establecido en los artículos 66, 67, 68 fracción IV del Reglamento Interno de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí, la Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos tendrá a su cargo la investigación, persecución y litigación de los delitos en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Justicia para Adolescentes, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema de Búsqueda de Personas, Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, contra Migrantes, contra Periodistas, para lo cual tendrá jurisdicción en todo el territorio del Estado. En ese orden de ideas el Fiscal Especializado en Materia de Derechos Humanos es el encargado de Vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de los tratados internacionales en materia de derechos humanos, y de manera prioritaria de integrantes de grupos vulnerables; coadyubando en todo momento con la Dirección de Política y de Persecución Penal y Análisis Estratégico, así como de la Dirección de Tecnologías de la Información e Innovación Institucional, para la rendición de estadísticas y censo de procuración de justicia; al mismo tiempo conforme a lo establecido en el artículo 74 de la Ley en cita en su fracción II, establece que además de la Titularidad de la Unidad Especializada en Desaparición Forzada de Personas, se debe contar con una Coordinación Estatal de Alerta AMBER, siendo que en el mes de octubre se realizó la activación de 04 Alertas Amber. Reglamento Interno de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí
Artículo 66. Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos La Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos, tendrá a su cargo la investigación, persecución y litigación de los delitos a que se contraen las disposiciones legales a que se hacen referencia en los incisos a), b) y c) de la fracción II del artículo 11 de la Ley Orgánica, esto es los delitos de la Materia de Desaparición Forzada de Personas, Justicia para Adolescentes, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema de Búsqueda de Personas, Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, contra Migrantes, contra Periodistas, Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, para lo cual tendrá jurisdicción en todo el territorio del Estado, para lo cual contará con las unidades administrativas, el personal y el equipo que sea necesario, de conformidad con la disponibilidad administrativa y presupuestal de la Fiscalía General. Artículo 67. Del Fiscal Especializado en Materia de Derechos Humanos El Fiscal Especializado en Materia de Derechos Humanos deberá contar con experiencia en las materias de investigación de delitos en el marco del Sistema Penal Acusatorio y derechos humanos, quien será designado y removido libremente por el Fiscal General, quien tendrá a su cargo la dirección, supervisión y monitoreo de las unidades especializadas que la compongan. Artículo 68. Atribuciones de la Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos Para el cumplimiento de sus objetivos, la Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos, podrá: IV. Vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de los tratados internacionales en materia de derechos humanos, y de manera prioritaria de integrantes de grupos vulnerables. Artículo 74. Integración de la Unidad Para la atención de los asuntos que por competencia le correspondan, la Unidad Especializada en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, tendrá competencia en todo el Estado y contará con la siguiente estructura: II. Un Coordinador Estatal de Alerta Amber""" 06/02/2026 https://fiscaliaslp.gob.mx/vi/alerta-amber/ Fiscalía Expecializada en Materia de Derechos Humanos 06/02/2026 Se recomienda que copie y pegue el hipervínculo al navegador de su preferencia a efecto de ser dirigido a dicha información. 2026 01/01/2026 31/01/2026 Solicitud de Intervención de comunicaciones privadas en sus diversas modalidades. 06/02/2026 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2026.nsf/nombre_de_la_vista/29CF2913C21384A306258D94005C5F5E/$File/enero+2026.docx Despacho de la Fiscal General del Estado. 06/02/2026 No se generó nota en el mes reportado. 2026 01/01/2026 31/01/2026 El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública publica mensualmente la ocurrencia de los delitos registrados en las Carpetas de Investigación, es decir la incidencia delictiva, de manera desagregada y específica para fines estadísticos. 06/02/2026 https://www.gob.mx/sesnsp/acciones-y-programas/datos-abiertos-de-incidencia-delictiva?state=published Dirección de Desarrollo de Sistemas y Tecnología 06/02/2026 Se recomienda que copie y pegue el hipervínculo al navegador de su preferencia a efecto de ser dirigido a dicha información. 2026 01/01/2026 31/01/2026 Publicación del Censo Nacional de Procuración de Justicia Estatal, tiene como objetivo generar información estadística y geográfica sobre la gestión y desempeño de la Fiscalía General específicamente en las funciones de gobierno, procuración de justicia, justicia para adolescentes, mecanismos alternativos de solución de controversias y servicios periciales con la finalidad de que esta se vincule con el quehacer gubernamental dentro del proceso de diseño, implementación, monitoreo y evaluación de las políticas públicas de alcance nacional en dichas funciones. 06/02/2026 https://www.inegi.org.mx/programas/cnpje/2023/ Dirección de Desarrollo de Sistemas y Tecnología 06/02/2026 Se recomienda que copie y pegue el hipervínculo al navegador de su preferencia a efecto de ser dirigido a dicha información. 2026 01/01/2026 31/01/2026 Información acerca del delito de Tortura y Protocolo de Estambul 06/02/2026 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2025.nsf/nombre_de_la_vista/7B12564871F4FC8F06258D1700671805/$File/INFORMACION+INTERES+PUBLICO+LIIIA.docx Fiscalía Especializada en la Investigación del Delito de Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes 06/02/2026 "Información de interés publico
La Fiscalía Especializada en la Investigación del Delito de Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes perteneciente a la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí en base a lo previsto en el ARTÍCULO 45 QUÁTER, Atribuciones de la Fiscalía Especializada en la Investigación de Delitos de Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí tiene como funciones iniciar y desarrollar la investigación y persecución de hechos delictivos relacionados con los delitos previstos en Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. ¿QUIÉN COMETE EL DELITO DE TORTURA Y QUE ES LA TORTURA? Comete el delito de tortura el Servidor Público que, con el fin de obtener información o una confesión, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medio de coacción, como medida preventiva, o por razones basadas en discriminación, o con cualquier otro fin: I. Cause dolor o sufrimiento físico o psíquico a una persona; II. Cometa una conducta que sea tendente o capaz de disminuir o anular la personalidad de la Víctima o su capacidad física o psicológica, aunque no le cause dolor o sufrimiento, o
III. Realice procedimientos médicos o científicos en una persona sin su consentimiento o sin el consentimiento de quien legalmente pudiera otorgarlo. ¿QUIÉN COMETE EL DELITO DE TRATOS O PENAS, CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES Y QUE SON LOS TRATOS O PENAS, CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES? Al servidor público que en el ejercicio de su encargo, como medio intimidatorio, como castigo o por motivos basados en discriminación, veje, maltrate, degrade, insulte o humille a una persona, se le aplicará una sanción de tres meses a tres años de prisión y hasta doscientos días multa. PROTOCOLO DE ESTAMBUL
El dictamen médico-psicológico basado en el Protocolo de Estambul se posiciona como parte indispensable en la investigación, aunado a ello, deberá contener los antecedentes médicos y psicológicos, así como la descripción por la persona examinada de los actos de violencia, el estado de salud actual, físico y mental, o la presencia de síntomas y el resultado del examen médico, en especial la descripción de las lesiones o afectaciones psíquicas. La finalidad del Protocolo de Estambul es servir como dato de prueba para la valoración de la tortura y de otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. 2026 01/01/2026 31/01/2026 "LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL TIENEN COMO FINALIDAD PROPICIAR, A TRAVÉS DEL DIÁLOGO, LA SOLUCIÓN DE LAS CONTROVERSIAS QUE SURJAN ENTRE MIEMBROS DE LA SOCIEDAD CON MOTIVO DE LA DENUNCIA O QUERELLA REFERIDOS A UN HECHO DELICTIVO, MEDIANTE PROCEDIMIENTOS BASADOS EN LA ORALIDAD, LA ECONOMÍA PROCESAL Y LA CONFIDENCIALIDAD. ES ASÍ QUE EL ÓRGANO ESTA OBLIGADO A REGISTRAR EL NÚMERO DE ASUNTOS QUE INGRESARON, EL ESTATUS EN QUE SE ENCUENTRAN Y SU RESULTADO FINAL CONFORME A LOS ACUERDOS REPARATORIOS INMEDIATOS O DIFERIDOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL. ATENDIENDO A LO ANTERIOR LOS ACUERDOS REPARATORIOS SON LOS CELEBRADOS ENTRE LOS INTERVINIENTES Y SERÁN LOS QUE PONEN FIN A LA CONTROVERSIA TOTAL O PARCIALMENTE Y SURTEN LOS EFECTOS QUE ESTABLECE LA LEY NACIONAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL. " 06/02/2026 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2026.nsf/nombre_de_la_vista/C775396835113AC606258D94006C069C/$File/MASC+ESTADISTICA+ENERO+2026+84+LIII+A).docx Centro de Métodos Alternos de Solución de Controversia en Materia Penal de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí 06/02/2026 "ARTICULO 90 FRACCIÓN VI DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO, EL CUAL HACE REFERENCIA DE LA ACTUALIZACIÓN DE LA ESTADÍSTICA EN EL REGISTRO NACIONAL DE MECANISMOS ALTERNOS. SE HACE DE SU CONOCIMIENTO QUE DICHA PLATAFORMA NACIONAL NO CUENTA CON INDICADORES Y DATOS ESTADISCOS PÚBLICOS EN PAGINAS OFICIALES, INFORMACIÓN QUE SE CORROBORO CON LA SUBDIRECTORA DEL CENTRO NACIONAL DE INFORMACIÓN DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA. POR LO QUE SE EMITEN LOS INDICADORES A PARTIR DE LAS PLATAFORMAS INTERNAS DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ Y BASES INTERNAS DEL ÁREA. ARTÍCULO 90. CENTRO DE MÉTODOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL EL CENTRO DE MÉTODOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL TIENE POR OBJETO PROPICIAR A TRAVÉS DEL DIÁLOGO, LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS QUE SURJAN ENTRE MIEMBROS DE LA SOCIEDAD CON MOTIVO DE LA DENUN |
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