| | | | |
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
|
| | | | |
| | | | | |
| | | | | |
Sujeto Obligado | | rayon slp |
| | Rayón | | | |
| | | | | |
| | | | | |
Periodo | |
01 Enero | | 2021 |
| | | |
| | | | | |
Obligación | | Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan |
| | | | | |
Obligación específica. | | | | | |
| | La información contenida en las minutas, acuerdos y actas de las reuniones oficiales de sus órganos colegiados, salvo que por disposición expresa de la Ley, se determine que deban realizarse con carácter reservado. |
| | | | | |
A ) Artículo | | 84 | | | |
| | | | | |
B ) Fracción | | XIII | | | |
| | | | | |
C ) Inciso | | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
Registro general |
| | | | | |
|
| | | | | |
| | | | | |
| | Para Consultar el documento | | | |
| | | | | |
Acceso directo: LTAIPSLP84XIIIENERO.xlsx |
| | | | | |
Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2021N.nsf/nombre_de_la_vista/2A765B1EB7CD76778625872D004BB7EC/$File/LTAIPSLP84XIIIENERO.xlsx |
| | | | | |
| | | | | |
|
| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
|
| | | | | |
Visor de Datos abiertos | | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
|
|
TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Minutas, acuerdos y actas de las reuniones oficiales de los órganos colegiados de los sujetos obligados. LTAIPSLP84XIII Minutas, acuerdos y actas de las reuniones oficiales de los órganos colegiados de los sujetos obligados. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Nombre del órgano colegiado de que se trate, de acuerdo con la normatividad aplicable Fecha del acta o reunión Hipervínculo a los asuntos tratados y/o acuerdos tomados En caso de que no haber sesionado se debe señalar de manera explícita mediante una leyenda En su caso, hipervínculo al catálogo de los expedientes clasificados como reservados Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de Actualización Nota
2021 01/01/2021 31/01/2021 Honorable Cabildo del municipio de Rayón San Luis potosí 05/01/2021 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/3DA67D98D2F1DE548625868C00595E00/$file/ACTA%2082%20ORDINARIA_compressed.pdf En el periodo que se informa si se llevo a cabo sesion http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Dos.nsf/D9C664FA0459A8CA86258618006B1385/$file/84%20XIII.pdf Secretaria General 02/03/2021 02/03/2021 "No es competente al Cabildo, declarar el catálogo de expedientes clasificados como reservados, en el formato se muestran actas correspondientes al Cabildo. LEY ORGANICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI ARTICULO 21. Para resolver los asuntos de su competencia los ayuntamientos celebrarán sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes. ARTICULO 28. El resultado de las sesiones se hará constar por el Secretario en un libro de actas, en donde quedarán anotados los extractos de los asuntos tratados y el resultado de las votaciones. Cuando el acuerdo de Cabildo se refiera a normas de carácter general, tales como reglamentos, bandos o iniciativas de leyes, éstos constarán íntegramente en el libro de actas. En los otros casos, además del extracto, bastará con que los documentos relativos al asunto tratado se agreguen al apéndice del libro de actas. En ambos casos, deberán firmar los miembros que hubieren estado presentes. LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Artículo 102. Cada Área del sujeto obligado elaborará un índice de los Expedientes clasificados como reservados, por Área responsable de la información y tema. El índice deberá elaborarse semestralmente y publicarse en Formatos Abiertos al día siguiente de su elaboración. Dicho índice deberá indicar el Área que generó la información, el nombre del Documento, si se trata de una reserva completa o parcial, la fecha en que inicia y finaliza la reserva, su justificación, el plazo de reserva y, en su caso, las partes del Documento que se reservan y si se encuentra en prórroga. En ningún caso el índice será considerado como información reservada. 2021 01/01/2021 31/01/2021 Honorable Cabildo del municipio de Rayón San Luis potosí 22/01/2021 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/C086C8C0517E7E578625868C00597A49/$file/ACTA%2083%20ORDINARIA%20_compressed.pdf En el periodo que se informa si se llevo a cabo sesion http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Dos.nsf/D9C664FA0459A8CA86258618006B1385/$file/84%20XIII.pdf Secretaria General 02/03/2021 02/03/2021 "No es competente al Cabildo, declarar el catálogo de expedientes clasificados como reservados, en el formato se muestran actas correspondientes al Cabildo. LEY ORGANICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI ARTICULO 21. Para resolver los asuntos de su competencia los ayuntamientos celebrarán sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes. ARTICULO 28. El resultado de las sesiones se hará constar por el Secretario en un libro de actas, en donde quedarán anotados los extractos de los asuntos tratados y el resultado de las votaciones. Cuando el acuerdo de Cabildo se refiera a normas de carácter general, tales como reglamentos, bandos o iniciativas de leyes, éstos constarán íntegramente en el libro de actas. En los otros casos, además del extracto, bastará con que los documentos relativos al asunto tratado se agreguen al apéndice del libro de actas. En ambos casos, deberán firmar los miembros que hubieren estado presentes. LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Artículo 102. Cada Área del sujeto obligado elaborará un índice de los Expedientes clasificados como reservados, por Área responsable de la información y tema. El índice deberá elaborarse semestralmente y publicarse en Formatos Abiertos al día siguiente de su elaboración. Dicho índice deberá indicar el Área que generó la información, el nombre del Documento, si se trata de una reserva completa o parcial, la fecha en que inicia y finaliza la reserva, su justificación, el plazo de reserva y, en su caso, las partes del Documento que se reservan y si se encuentra en prórroga. En ningún caso el índice será considerado como información reservada. 2021 01/01/2021 31/01/2021 Honorable Cabildo del municipio de Rayón San Luis potosí 23/01/2021 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/A636F7F5601CB3F68625868C0059C955/$file/ACTA%2084%20SESION%20ORDINARIA_1-6.pdf En el periodo que se informa si se llevo a cabo sesion http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Dos.nsf/D9C664FA0459A8CA86258618006B1385/$file/84%20XIII.pdf Secretaria General 02/03/2021 02/03/2021 "El siguiente hipervinculo forma parte del acta debido al tamaño limitado http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/36BBB5B1D7109AC28625868C0059EE25/$file/ACTA%2084%20SESION%20ORDINARIA_7-12.pdf No es competente al Cabildo, declarar el catálogo de expedientes clasificados como reservados, en el formato se muestran actas correspondientes al Cabildo. LEY ORGANICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI ARTICULO 21. Para resolver los asuntos de su competencia los ayuntamientos celebrarán sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes. ARTICULO 28. El resultado de las sesiones se hará constar por el Secretario en un libro de actas, en donde quedarán anotados los extractos de los asuntos tratados y el resultado de las votaciones. Cuando el acuerdo de Cabildo se refiera a normas de carácter general, tales como reglamentos, bandos o iniciativas de leyes, éstos constarán íntegramente en el libro de actas. En los otros casos, además del extracto, bastará con que los documentos relativos al asunto tratado se agreguen al apéndice del libro de actas. En ambos casos, deberán firmar los miembros que hubieren estado presentes. LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Artículo 102. Cada Área del sujeto obligado elaborará un índice de los Expedientes clasificados como reservados, por Área responsable de la información y tema. El índice deberá elaborarse semestralmente y publicarse en Formatos Abiertos al día siguiente de su elaboración. Dicho índice deberá indicar el Área que generó la información, el nombre del Documento, si se trata de una reserva completa o parcial, la fecha en que inicia y finaliza la reserva, su justificación, el plazo de reserva y, en su caso, las partes del Documento que se reservan y si se encuentra en prórroga. En ningún caso el índice será considerado como información reservada. |
|
|
|
|
| | |
| | |
| |
| | | | |
| | | | |
| | | | |
| | | | |
|
| | | | |
|
| | | |
| | |
|