Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadosecespe slp
Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública del Estado

Periodo
09 Septiembre2019

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Los mecanismos de participación ciudadana.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIV

C ) IncisoA


Registro general

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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Participación ciudadana_Mecanismos de participación ciudadana LTAIPSLP84XLIVA La información respecto a los mecanismos que permitan, convoquen o fomenten la participación de las personas a través de opiniones, propuestas, manifestaciones, análisis, colaboraciones, entre otras; que sean individuales o como parte de consejos o comités, y que estén relacionadas con la toma de decisiones de interés público y el quehacer de las instituciones. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Denominación del mecanismo de participación ciudadana Fundamento jurídico, en su caso Objetivo(s) del mecanismo de participación ciudadana Alcances del mecanismo de participación ciudadana Hipervínculo a la convocatoria Temas sujetos a revisión y consideración Requisitos de participación Cómo recibirá el sujeto obligado las propuestas Medio de recepción de propuestas Fecha de inicio recepción de las propuestas Fecha de término recepción de las propuestas "Área(s) y servidor(es) público(s) con los que se podrá establecer contacto
Tabla_550553" Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2019 01/09/2019 30/09/2019 Comité Municipal de Consulta y Participación Ciudadana de Santa María Articulo 21 párrafos XI y X inciso D, artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículo 88 y 114 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí; Artículos 4, 7 fracción II y XIII; Articulo 14 fracción X IV, Articulo 18 fracción VII, Artículos 34, 129 y 132 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; Art. 29 y 101 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí; Articulo 17 fracción IV, artículo 49 fracción XI y XXI y artículo 141 fracción I de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado. "Fomentar la participación de la sociedad para coadyuvar en la implementación y evaluación de las políticas públicas de Prevención del Delito y Seguridad Pública. " Generación de propuestas que promueven la prevención de la violencia y delincuencia, la prevención social, la cultura de paz, la legalidad, el respeto a los derechos humanos y la cohesión social; además podrá sugerir medidas específicas para mejorar la función de las instituciones de seguridad. http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/7ADA06F0B10F02F58625872E00545252/$File/LTAIPSLP84XLIVA_CONVOCATORIA.pptx "I. Bienvenida y presentación de autoridades. II. Verificación del quórum e instalación legal de la sesión. III. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior
IV. Seguimiento de los Acuerdos
V. Asuntos del Comité de Consulta y Participación Ciudadana
VI. Intervención a cargo del Personal del Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública. VII. Asuntos Generales
VIII. Mensaje y clausura de la sesión. " "El Comité tendrá este carácter porque representa a los miembros de toda la comunidad, considerando las particularidades propias de cada municipio, se constituyen por una mesa directiva integrada por un presidente, un secretario y el número de consejeros vocales que determine cada uno. Para su integración deberá convocarse a los sectores sociales de la comunidad, llamando a las personas más representativas e interesadas en colaborar con la seguridad pública. La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado no restringen las estructuras de participación ciudadana, al establecer que dicha participación se realice en coordinación con las autoridades y de manera corresponsable, ya sea que la comunidad tenga o no una estructura organizada. " Se establece un mecanismo de captura y recepción de peticiones, sugerencias, felicitaciones y quejas para que sean atendidos por los organismos e instancias pertinentes denominado Buzón Cidadano Fisico, verbal, electronico 29/01/2019 30/09/2019 1 Área de Coordinación 10/10/2019 30/09/2019 "Conforme a lo dispuesto en el Artículo 49, fracción XI de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, siendo una facultad de los organismos de coordinación en materia de seguridad pública promover el establecimiento de unidades de consulta y participación de la comunidad en las instituciones de seguridad pública. En correlación al artículo 141, fracción I de la misma ley establece con objeto de fomentar la solidaridad y corresponsabilidad de los ciudadanos, hacer compatibles la normatividad y funcionamiento de los servicios de seguridad pública en el Estado, el Ejecutivo y las autoridades municipales podrán acordar la creación de organismos auxiliares del ramo en las siguientes categorías de participación ciudadana. Ante los cual el Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública a través de su Área de Coordinación brinda asesoría técnica a los municipios para la instalación y seguimiento a sus unidades de consulta y participación de la comunidad en las instituciones de seguridad pública, siendo generadas por acuerdos en sesiones de Consejos Municipales de Seguridad Púbica. Teniendo facultad el Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública de dar seguimiento a las sesiones conforme a la convocatoria emitida por el municipio. Estableciendo esta facultad en el Reglamento Interior del Secretariado ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública. Artículo 22BIS fracciones II, III, IV y V. Artículo 22 BIS. El Área de Coordinación, tendrá las siguientes funciones: II. Representar al Secretariado Ejecutivo en las sesiones de los organismos de coordinación en materia de Seguridad Pública y participación ciudadana, en las que tendrá voz y voto; III. Asesorar a los municipios en materia de seguridad pública, durante la celebración de las sesiones de los organismos de coordinación en materia de Seguridad Pública, así como proponer acuerdos; IV. Dar seguimiento a los acuerdos, convenios y resoluciones emanados de los consejos municipales, regionales y delegacionales en materia de Seguridad Pública; V. Llevar el registro de actas de los consejos municipales, delegacionales e instancias regionales; A convocatoria de los municipios para el funcionamiento de los Comités Municipales de Consulta y Participación Ciudadana, las sesiones podrán ser:  Ordinarias: de manera Bimestral 2019 01/09/2019 30/09/2019 Comité Municipal de Consulta y Participación Ciudadana de Venado Articulo 21 párrafos XI y X inciso D, artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículo 88 y 114 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí; Artículos 4, 7 fracción II y XIII; Articulo 14 fracción X IV, Articulo 18 fracción VII, Artículos 34, 129 y 132 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; Art. 29 y 101 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí; Articulo 17 fracción IV, artículo 49 fracción XI y XXI y artículo 141 fracción I de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado. "Fomentar la participación de la sociedad para coadyuvar en la implementación y evaluación de las políticas públicas de Prevención del Delito y Seguridad Pública. " Generación de propuestas que promueven la prevención de la violencia y delincuencia, la prevención social, la cultura de paz, la legalidad, el respeto a los derechos humanos y la cohesión social; además podrá sugerir medidas específicas para mejorar la función de las instituciones de seguridad. http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/7ADA06F0B10F02F58625872E00545252/$File/LTAIPSLP84XLIVA_CONVOCATORIA.pptx "I. Bienvenida y presentación de autoridades. II. Verificación del quórum e instalación legal de la sesión. III. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior
IV. Seguimiento de los Acuerdos
V. Asuntos del Comité de Consulta y Participación Ciudadana
VI. Intervención a cargo del Personal del Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública. VII. Asuntos Generales
VIII. Mensaje y clausura de la sesión. " "El Comité tendrá este carácter porque representa a los miembros de toda la comunidad, considerando las particularidades propias de cada municipio, se constituyen por una mesa directiva integrada por un presidente, un secretario y el número de consejeros vocales que determine cada uno. Para su integración deberá convocarse a los sectores sociales de la comunidad, llamando a las personas más representativas e interesadas en colaborar con la seguridad pública. La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado no restringen las estructuras de participación ciudadana, al establecer que dicha participación se realice en coordinación con las autoridades y de manera corresponsable, ya sea que la comunidad tenga o no una estructura organizada. " Se establece un mecanismo de captura y recepción de peticiones, sugerencias, felicitaciones y quejas para que sean atendidos por los organismos e instancias pertinentes denominado Buzón Cidadano Fisico, verbal, electronico 21/06/2019 30/09/2019 1 Área de Coordinación 10/10/2019 30/09/2019 "Conforme a lo dispuesto en el Artículo 49, fracción XI de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, siendo una facultad de los organismos de coordinación en materia de seguridad pública promover el establecimiento de unidades de consulta y participación de la comunidad en las instituciones de seguridad pública. En correlación al artículo 141, fracción I de la misma ley establece con objeto de fomentar la solidaridad y corresponsabilidad de los ciudadanos, hacer compatibles la normatividad y funcionamiento de los servicios de seguridad pública en el Estado, el Ejecutivo y las autoridades municipales podrán acordar la creación de organismos auxiliares del ramo en las siguientes categorías de participación ciudadana. Ante los cual el Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública a través de su Área de Coordinación brinda asesoría técnica a los municipios para la instalación y seguimiento a sus unidades de consulta y participación de la comunidad en las instituciones de seguridad pública, siendo generadas por acuerdos en sesiones de Consejos Municipales de Seguridad Púbica. Teniendo facultad el Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública de dar seguimiento a las sesiones conforme a la convocatoria emitida por el municipio. Estableciendo esta facultad en el Reglamento Interior del Secretariado ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública. Artículo 22BIS fracciones II, III, IV y V. Artículo 22 BIS. El Área de Coordinación, tendrá las siguientes funciones: II. Representar al Secretariado Ejecutivo en las sesiones de los organismos de coordinación en materia de Seguridad Pública y participación ciudadana, en las que tendrá voz y voto; III. Asesorar a los municipios en materia de seguridad pública, durante la celebración de las sesiones de los organismos de coordinación en materia de Seguridad Pública, así como proponer acuerdos; IV. Dar seguimiento a los acuerdos, convenios y resoluciones emanados de los consejos municipales, regionales y delegacionales en materia de Seguridad Pública; V. Llevar el registro de actas de los consejos municipales, delegacionales e instancias regionales; A convocatoria de los municipios para el funcionamiento de los Comités Municipales de Consulta y Participación Ciudadana, las sesiones podrán ser:  Ordinarias: de manera Bimestral 2019 01/09/2019 30/09/2019 Comité Municipal de Consulta y Participación Ciudadana de Villa de Arista Articulo 21 párrafos XI y X inciso D, artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículo 88 y 114 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí; Artículos 4, 7 fracción II y XIII; Articulo 14 fracción X IV, Articulo 18 fracción VII, Artículos 34, 129 y 132 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; Art. 29 y 101 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí; Articulo 17 fracción IV, artículo 49 fracción XI y XXI y artículo 141 fracción I de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado. "Fomentar la participación de la sociedad para coadyuvar en la implementación y evaluación de las políticas públicas de Prevención del Delito y Seguridad Pública. " Generación de propuestas que promueven la prevención de la violencia y delincuencia, la prevención social, la cultura de paz, la legalidad, el respeto a los derechos humanos y la cohesión social; además podrá sugerir medidas específicas para mejorar la función de las instituciones de seguridad. http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/7ADA06F0B10F02F58625872E00545252/$File/LTAIPSLP84XLIVA_CONVOCATORIA.pptx "I. Bienvenida y presentación de autoridades. II. Verificación del quórum e instalación legal de la sesión. III. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior
IV. Seguimiento de los Acuerdos
V. Asuntos del Comité de Consulta y Participación Ciudadana
VI. Intervención a cargo del Personal del Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública. VII. Asuntos Generales
VIII. Mensaje y clausura de la sesión. " "El Comité tendrá este carácter porque representa a los miembros de toda la comunidad, considerando las particularidades propias de cada municipio, se constituyen por una mesa directiva integrada por un presidente, un secretario y el número de consejeros vocales que determine cada uno. Para su integración deberá convocarse a los sectores sociales de la comunidad, llamando a las personas más representativas e interesadas en colaborar con la seguridad pública. La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado no restringen las estructuras de participación ciudadana, al establecer que dicha participación se realice en coordinación con las autoridades y de manera corresponsable, ya sea que la comunidad tenga o no una estructura organizada. " Se establece un mecanismo de captura y recepción de peticiones, sugerencias, felicitaciones y quejas para que sean atendidos por los organismos e instancias pertinentes denominado Buzón Cidadano Fisico, verbal, electronico 26/03/2019 30/09/2019 1 Área de Coordinación 10/10/2019 30/09/2019 "Conforme a lo dispuesto en el Artículo 49, fracción XI de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, siendo una facultad de los organismos de coordinación en materia de seguridad pública promover el establecimiento de unidades de consulta y participación de la comunidad en las instituciones de seguridad pública. En correlación al artículo 141, fracción I de la misma ley establece con objeto de fomentar la solidaridad y corresponsabilidad de los ciudadanos, hacer compatibles la normatividad y funcionamiento de los servicios de seguridad pública en el Estado, el Ejecutivo y las autoridades municipales podrán acordar la creación de organismos auxiliares del ramo en las siguientes categorías de participación ciudadana. Ante los cual el Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública a través de su Área de Coordinación brinda asesoría técnica a los municipios para la instalación y seguimiento a



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad617BE75D04E3D84A8625872E006A419ECreado el 08/11/2021 01:24:17 PM
Carátula de registro8B4D8D84C8ADE8068625872E006A4B5EAutorsecespe slp
Registro93EFB663B3AFD96A8625872E006A9839Tipo de documento1 Registro general




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
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derecho de acceso a la información púbica.
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