Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocedh slp
Comisión Estatal de Derechos Humanos

Periodo
04 Abril2026

ObligaciónRelacionadas con Derechos Humanos.

Obligación específica.
Toda la información con que cuente, relacionada con hechos constitutivos de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad, una vez determinados así por la autoridad competente, incluyendo, en su caso, las acciones de reparación del daño, atención a víctimas y de no repetición

A ) Artículo88

B ) FracciónII

C ) IncisoF


Registro general

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LTAIPSLP88IIF abril.xlsx

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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Violaciones graves de derechos humanos LTAIPSLP88IIF En cumplimiento de esta fracción los Organismos de Protección de los Derechos Humanos organizarán toda la información con que cuenten, relacionada con hechos constitutivos de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad, toda vez que hayan sido determinados por la autoridad competente; incluyendo en su caso, las acciones de reparación del daño, atención a víctimas y de no repetición
Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Número(s) de expediente(s) Autoridad competente que determinó la existencia de la violación o delito Descripción de las Acciones de reparación del daño Descripción de las Acciones de atención a víctimas Descripción de las Acciones de no repetición Tipo de documento que integra el expediente de violaciones graves o de lesa humanidad (catálogo) Hipervínculo a versión pública de cada documento que forme parte del expediente Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de actualización Nota
2026 01/04/2026 30/04/2026 002/2026 Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de San Luis Potosí Con la finalidad de que sea Reparado de manera Integral el daño ocasionado a V1, víctimas directas y a VI 1 y VI 2, víctimas indirectas, instruya a personal a su cargo para que realice las acciones efectivas para su reparación conforme a los términos de la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí Con la finalidad de que sea Reparado de manera Integral el daño ocasionado a V1, víctimas directas y a VI 1 y VI 2, víctimas indirectas, instruya a personal a su cargo para que realice las acciones efectivas para su reparación conforme a los términos de la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí Como Garantía de No Repetición, realice acciones necesarias y suficientes dirigidas a todo el personal del Departamento de Educación Primaria de esa Secretaría de Educación, así como a la Zona Escolar 010 de Primarias, hacia el correcto ejercicio del servicio público y el respeto a los derechos humanos, en particular a los derechos de las niñas a educación en un ambiente libre de violencia, prevención del hostigamiento sexual, derecho al sano desarrollo e interés superior de la niñez, así como de las responsabilidades que tienen las autoridades para erradicarlos y en caso de ser omisos, los diversos tipos de responsabilidades a los que pueden ser acreedores, además de incluir el contenido de la presente Recomendación para la elaboración de sus constancias correspondientes Expediente http://www.cegaipslp.org.mx/HV2026.nsf/nombre_de_la_vista/CB85D7206EA3A35A06258DEF00569ABB/$File/Recomendación+02-2026.pdf Unidad de Seguimiento de Recomendaciones 06/05/2025 Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, se informa que respecto a la emisión de Recomendaciones, el artículo 33 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, señala las atribuciones de la persona Titular de la Presidencia de este Organismo, entre las que están las de emitir Recomendaciones, por lo tanto, la Unidad de Seguimiento de Recomendaciones, es la encargada de solicitar a la autoridad respectiva las evidencias a su cumplimiento, y brindar la atención e información a las víctimas respecto a su cumplimiento. 2026 01/04/2026 30/04/2026 003/2026 Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de San Luis Potosí Con la finalidad de que a V1, VI 1 y VI 2 les sea reparado de manera integral el daño ocasionado, y en vista de que según información que consta en el expediente de queja, ya cuentan con el número de Registro Estatal de Víctimas previsto en la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí, se le brinde atención psicológica, médico y psiquiátrico según corresponda, tanto a las víctimas directas e indirectas, como medida de rehabilitación prevista en el artículo 62 del mismo ordenamiento legal, en términos de la Ley Estatal de Atención a Víctimas, con motivo de la responsabilidad institucional atribuida a servidores públicos de esa Secretaría de Educación Con la finalidad de que a V1, VI 1 y VI 2 les sea reparado de manera integral el daño ocasionado, y en vista de que según información que consta en el expediente de queja, ya cuentan con el número de Registro Estatal de Víctimas previsto en la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí, se le brinde atención psicológica, médico y psiquiátrico según corresponda, tanto a las víctimas directas e indirectas, como medida de rehabilitación prevista en el artículo 62 del mismo ordenamiento legal, en términos de la Ley Estatal de Atención a Víctimas, con motivo de la responsabilidad institucional atribuida a servidores públicos de esa Secretaría de Educación Como garantía de no repetición instruya al personal directivo del Departamento de Secundarias Técnicas, a efecto de que se imparta un curso integral sobre los derechos de niñas, niños y adolescentes, responsabilidades de los servidores públicos por omisiones en sus obligaciones de cuidado respecto de las y los estudiantes que tengan a su cargo, el cual deberá ser impartido por personal especializado en la materia, dirigido al personal directivo, docente y administrativo, de la Escuela Secundaria 1, incluyendo a las personas servidoras públicas AR1, AR2, AR3, AR4, AR5 y AR6, para que cuenten con las herramientas y habilidades para valorar el interés superior de la niñez y adolescencia en la toma de decisiones que se adopten en el aula y en la operatividad de los planteles, a fin de salvaguardar su seguridad e integridad personal durante la jornada escolar; el cual deberá ser efectivo para prevenir hechos similares a los del presente caso Expediente http://www.cegaipslp.org.mx/HV2026.nsf/nombre_de_la_vista/A807233EBE0B246106258DEF0056F187/$File/Recomendación+03-2026.pdf Unidad de Seguimiento de Recomendaciones 06/05/2025 Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, se informa que respecto a la emisión de Recomendaciones, el artículo 33 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, señala las atribuciones de la persona Titular de la Presidencia de este Organismo, entre las que están las de emitir Recomendaciones, por lo tanto, la Unidad de Seguimiento de Recomendaciones, es la encargada de solicitar a la autoridad respectiva las evidencias a su cumplimiento, y brindar la atención e información a las víctimas respecto a su cumplimiento. 2026 01/04/2026 30/04/2026 004/2026 Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de San Luis Potosí Se informe a V y VI sobre su derecho a acceder a los mecanismos de atención a víctimas, y en caso de que así lo soliciten, se les brinde acompañamiento para su canalización ante la instancia correspondiente Se informe a V y VI sobre su derecho a acceder a los mecanismos de atención a víctimas, y en caso de que así lo soliciten, se les brinde acompañamiento para su canalización ante la instancia correspondiente Se adopten medidas en el Centro de Desarrollo Infantil No. 7 para mejorar la atención y seguridad de niñas y niños, considerando lo siguiente: *El uso de instrumentos seguros y adecuados a su edad. * La disponibilidad de insumos básicos en condiciones funcionales. *Acciones de orientación al personal sobre prevención de riesgos Expediente http://www.cegaipslp.org.mx/HV2026.nsf/nombre_de_la_vista/DEABB26D0E0F36C306258DEF00573121/$File/Recomendación+04-2026.pdf Unidad de Seguimiento de Recomendaciones 06/05/2025 Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, se informa que respecto a la emisión de Recomendaciones, el artículo 33 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, señala las atribuciones de la persona Titular de la Presidencia de este Organismo, entre las que están las de emitir Recomendaciones, por lo tanto, la Unidad de Seguimiento de Recomendaciones, es la encargada de solicitar a la autoridad respectiva las evidencias a su cumplimiento, y brindar la atención e información a las víctimas respecto a su cumplimiento.



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad176A55632C0E98F006258DEF0060EBC1Creado el 05/06/2026 11:41:13 AM
Carátula de registro60F8FF066D46C7C906258DEF00610A31Autorcedh slp
RegistroBAF48F6195C2384506258DEF0061287DTipo de documento1 Registro general




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de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
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