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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
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| Sujeto Obligado |  | ahualulco slp |
 |  | Ahualulco |  |  |  |
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| Periodo |  |
| 01 Enero |  | 2026 |
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| Obligación |  | La información detallada de planes, uso de suelo y licencias. |
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| Obligación específica. |  |  |  |  |  |
 |  | La información detallada que contenga los planes de ordenamiento territorial y ecológico. |
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| A ) Artículo |  | 85 |  |  |  |
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| B ) Fracción |  | II |  |  |  |
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| C ) Inciso |  | F |  |  |  |
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Registro general |
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 |  | Para Consultar el documento |  |  |  |
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Acceso directo: HP NO ES ATRIBUCION DE ESTA AREA.docx |
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| Hipervinculo |  |  |  |  |  |
| http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2026.nsf/nombre_de_la_vista/581D2BCA87A428BE06258D950064EFBB/$File/HP+NO+ES+ATRIBUCION+DE+ESTA+AREA.docx |
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| Visor de Datos abiertos |  | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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De conformidad con el Manual de Organización de la Administración Pública Municipal 2024-2027; no se encuentra dentro de nuestras atribuciones o facultades el generar, formular, producir, procesar y/o administrar información de ésta naturaleza, ya que es competencia del siguiente departamento: COMERCIO Y ALCOHOLES
Conforme a lo dispuesto por el artículo 5º fracción II en relación con el artículo 6º de la Ley de Bebidas Alcohólicas, el ayuntamiento por conducto de su dependencia competente deberá llevar a cabo las siguientes acciones en materia de prevención: • Desarrollar estrategias, programas anuales preventivos y campañas permanentes de difusión e información en materia de combate al abuso en el consumo del alcohol, orientadas a desincentivar el consumo e informando de las consecuencias negativas en la salud de la persona, en la vida familiar, y en la social. • Llevar un control cuantitativo y zonificado de las licencias que expidan, con el fin de evitar la proliferación desmedida de los establecimientos que expenden bebidas alcohólicas. • Promover su coordinación para el cumplimiento del objeto de la mencionada Ley. • Incluir en el sistema educativo estatal programas orientados a educar sobre los efectos del alcohol en la salud y en las relaciones sociales. • Promover la participación de las instituciones sociales en la planeación, programación y ejecución de acciones de naturaleza preventiva y correctiva del abuso del alcohol. • Promover la formalización de acuerdos con asociaciones empresariales o empresas fabricantes y distribuidoras de bebidas alcohólicas, así como anunciantes, agencias, medios de publicidad, medios de comunicación y asociaciones de consumidores y usuarios, con el fin de prevenir y combatir el abuso en el consumo de bebidas alcohólicas, proteger la salud frente a los riesgos derivados del mismo, así como otras acciones tendientes a lograr el cumplimiento de este Ordenamiento Ley. • Fortalecer las estrategias de apoyo y ayuda dirigidas a familias donde alguno de sus miembros enfrente problemas de consumo abusivo de bebidas alcohólicas. • Apoyar a centros de prevención y organizaciones no gubernamentales que promuevan campañas permanentes para reducir el consumo de alcohol, o brinden tratamiento a las personas que así lo requieran. • Promover el conocimiento de la mencionada Ley en la población en general, con especial énfasis en las personas cuya actividad se encuentre relacionada con la venta, distribución y suministro de bebidas alcohólicas. Conforme a lo dispuesto por el artículo 5º fracción II en relación con el artículo 8º de la Ley de Bebidas Alcohólicas, son atribuciones de los ayuntamientos, las siguientes: • Expedir; refrendar, y autorizar los cambios de domicilio, de las licencias de bebidas alcohólicas de baja graduación, cuando el titular reúna los requisitos que se establecen para tales casos en esta Ley, o negarlas cuando no los satisfagan, o se considere la negativa de interés público, así como cancelarlas en los casos que este mismo Ordenamiento lo prevea. • Expedir duplicados de las licencias y de los permisos especiales, en los casos de robo, pérdida o extravío, previo conocimiento de hechos realizado por el titular de la licencia, ante la autoridad investigadora. • Dentro de su jurisdicción, determinar los horarios de venta, suministro o consumo de bebidas alcohólicas, siempre y cuando se encuentren acordes a los señalados en el artículo 27 del mencionado Ordenamiento; y tomando en cuenta la opinión, previa convocatoria, de las asociaciones de padres de familia; instituciones educativas; y cámaras empresariales. • Solicitar al Ejecutivo del Estado, cuando lo consideren necesario y mediante acuerdo de cabildo, la regulación de los horarios en su municipio, para la venta, distribución, consumo y suministro de bebidas alcohólicas de alta graduación, siempre y cuando se encuentren dentro de los señalados en el artículo 27 del mencionado Ordenamiento. • Llevar a cabo las labores de verificación, inspección y vigilancia del cumplimiento de la mencionada Ley. • Aplicar, de conformidad con los procedimientos establecidos en la mencionada Ley y en los reglamentos municipales correspondientes, las sanciones administrativas establecidas en esta Norma, con excepción de aquéllas que sean competencia de otra autoridad. • Determinar la clausura temporal o definitiva de los establecimientos que lo ameriten, y la imposición o reimposición de sellos de clausura, mediante el procedimiento que corresponda. • Solicitar al Ejecutivo del Estado la cancelación de licencias de bebidas de alta graduación, por incumplimiento a las disposiciones de la mencionada Ley, en casos de reincidencia de infracciones, o afecten a la paz e interés social de la localidad. • Celebrar convenios con el Estado para el mejor cumplimiento de la mencionada Ley. • Registrar las infracciones señaladas en el artículo 52 de la mencionada Ley, precisando de manera indubitable el nombre del conductor sancionado y la clave de identificación de la licencia, debiendo remitir esta información a la autoridad encargada de la expedición y renovación de las licencias de conducir en el Estado, la cual la concentrará en una base de datos. • Informar a la autoridad encargada de la expedición de las licencias de conducir, al menos una vez OBRAS PÚBLICAS
Conforme a lo dispuesto por los artículos 1º fracción IV, 9º, 10, 11, 12, 13 y 17 bis de la Ley de Obras Públicas: • El Ayuntamiento, en el ámbito de su competencia, dictará, a través de su órgano de control interno, las disposiciones administrativas que sean estrictamente necesarias para el adecuado cumplimiento de la mencionada Ley. • El Ayuntamiento, será responsable, de que, en el ámbito de su competencia, se adopten e instrumenten las acciones que deban llevar a cabo en cumplimiento de la mencionada Ley, observando criterios que promuevan la simplificación y modernización administrativa, la descentralización de funciones, así como la efectiva delegación de facultades. • Corresponde al Ayuntamiento llevar a cabo los procedimientos para contratar y ejecutar las obras públicas y servicios relacionados con las mismas establecidos en la mencionada Ley, por lo que, en ningún caso, se podrán contratar servicios para que por su cuenta y orden se contraten las obras o servicios de que se trate. • El Ayuntamiento, podrá contratar asesoría técnica para la realización de investigaciones de mercado, mejoramiento del sistema de obra pública y servicios relacionados con las mismas, la verificación de precios, pruebas de calidad y otras actividades vinculadas con el objeto de la mencionada Ley; debiendo poner a disposición de las demás instituciones, cuando lo soliciten, los resultados de los trabajos de los respectivos contratos de asesoría técnica. • Para la contratación de los servicios antes descritos, el Ayuntamiento deberá dar preferencia a los contratistas locales que cuenten con la experiencia técnica, ofrezcan calidad, precio y garantía, y cumplan con los requisitos correspondientes, sobre aquellos nacionales o internacionales. • Será responsabilidad del Ayuntamiento, mantener adecuada y satisfactoriamente inventariados, los bienes con que cuenten para la realización de la obra pública y servicios relacionados con las mismas. • El Ayuntamiento deberá llevar un inventario de maquinaria y equipo de construcción, y de mantenimiento del cual disponen, indicando al menos, modelo, fecha de adquisición, ubicación y estado físico. Dicho inventario deberá entregarse al órgano de control correspondiente para su verificación, al inicio de cada ejercicio fiscal. • El Ayuntamiento podrá establecer convenios de vinculación con las instituciones de educación superior en el Estado, y con las empresas que desarrollen este tipo de obras, con la finalidad de promover el primer empleo en la ejecución de obras públicas; de acuerdo al área aplicable y a las condiciones de viabilidad, con el objetivo de apoyar su formación profesional. |
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