Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadoase slp
Auditoria Superior del Estado de San Luis Potosí

Periodo
12 Diciembre2023

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
Egresos.

A ) Artículo84

B ) FracciónIV

C ) IncisoB


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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Egresos. LTAIPSLP84IVB Egresos. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Monto Beneficiario Concepto Fecha Folio Institución bancaria Funcionario que lo autoriza Hipervínculo a la relación de las cuentas bancarias productivas Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de Actualización Nota
2023 01/12/2023 31/12/2023 750.29 BBVA MÉXICO S.A. Comisiones 01/12/2023 S/N BBVA México S.A. Mtro. Rodrigo Joaquín Lecourtois López/L.A. Blanca Adriana Monreal Briones http://www.cegaipslp.org.mx/HV2023.nsf/nombre_de_la_vista/620B19531B1C5ABD06258A61005C90DF/$File/CUENTAS+BANCARIAS.docx Coordinación General de Administración -Recursos Financieros 10/01/2024 10/01/2024 Recursos Estatales “La información contenida en el presente documento debe apegarse a lo estipulado en el artículo Transitorio Segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí que refiere: “En tanto se armonizan las leyes secundarias conforme a lo establecido en este Decreto, las referencias que hagan a la Auditoría Superior del Estado se entenderán hechas al Instituto de Fiscalización Superior del Estado.” Así como a los artículos Séptimo y Décimo Transitorios de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de San Luis Potosí que establecen: SÉPTIMO. El Instituto de Fiscalización Superior dentro del plazo de los ciento veinte días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, realizará la armonización de sus disposiciones reglamentarias y demás normatividad aplicable, conforme a las disposiciones de la nueva Ley que se expide mediante el presente Decreto. DÉCIMO. Los recursos humanos, financieros y materiales con los que actualmente cuenta la Auditoría Superior del Estado pasarán a formar parte del Instituto de Fiscalización Superior, por lo que el personal conservará y se le tendrá por reconocida su antigüedad, así como todos sus derechos y prestaciones previamente adquiridas. Igualmente las obligaciones de cualquier tipo previamente adquiridas por la Auditoría Superior del Estado, se entenderán del Instituto de Fiscalización Superior.”
2023 01/12/2023 31/12/2023 922000 Instituto de Fiscalización Superior del Estado de S.L.P. Traspaso a la cuenta 1992 de IFSE 15/12/2023 T-2155 BBVA México S.A. Mtro. Rodrigo Joaquín Lecourtois López/L.A. Blanca Adriana Monreal Briones/C.P. Jorge Alejandro Cardone Villagomez http://www.cegaipslp.org.mx/HV2023.nsf/nombre_de_la_vista/620B19531B1C5ABD06258A61005C90DF/$File/CUENTAS+BANCARIAS.docx Coordinación General de Administración -Recursos Financieros 10/01/2024 10/01/2024 Recursos Estatales “La información contenida en el presente documento debe apegarse a lo estipulado en el artículo Transitorio Segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí que refiere: “En tanto se armonizan las leyes secundarias conforme a lo establecido en este Decreto, las referencias que hagan a la Auditoría Superior del Estado se entenderán hechas al Instituto de Fiscalización Superior del Estado.” Así como a los artículos Séptimo y Décimo Transitorios de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de San Luis Potosí que establecen: SÉPTIMO. El Instituto de Fiscalización Superior dentro del plazo de los ciento veinte días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, realizará la armonización de sus disposiciones reglamentarias y demás normatividad aplicable, conforme a las disposiciones de la nueva Ley que se expide mediante el presente Decreto. DÉCIMO. Los recursos humanos, financieros y materiales con los que actualmente cuenta la Auditoría Superior del Estado pasarán a formar parte del Instituto de Fiscalización Superior, por lo que el personal conservará y se le tendrá por reconocida su antigüedad, así como todos sus derechos y prestaciones previamente adquiridas. Igualmente las obligaciones de cualquier tipo previamente adquiridas por la Auditoría Superior del Estado, se entenderán del Instituto de Fiscalización Superior.”
2023 01/12/2023 31/12/2023 779000 Instituto de Fiscalización Superior del Estado de S.L.P. Traspaso a la cuenta 1992 de IFSE 15/12/2023 T-2181 BBVA México S.A. Mtro. Rodrigo Joaquín Lecourtois López/L.A. Blanca Adriana Monreal Briones/C.P. Jorge Alejandro Cardone Villagomez http://www.cegaipslp.org.mx/HV2023.nsf/nombre_de_la_vista/620B19531B1C5ABD06258A61005C90DF/$File/CUENTAS+BANCARIAS.docx Coordinación General de Administración -Recursos Financieros 10/01/2024 10/01/2024 Recursos Estatales “La información contenida en el presente documento debe apegarse a lo estipulado en el artículo Transitorio Segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí que refiere: “En tanto se armonizan las leyes secundarias conforme a lo establecido en este Decreto, las referencias que hagan a la Auditoría Superior del Estado se entenderán hechas al Instituto de Fiscalización Superior del Estado.” Así como a los artículos Séptimo y Décimo Transitorios de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de San Luis Potosí que establecen: SÉPTIMO. El Instituto de Fiscalización Superior dentro del plazo de los ciento veinte días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, realizará la armonización de sus disposiciones reglamentarias y demás normatividad aplicable, conforme a las disposiciones de la nueva Ley que se expide mediante el presente Decreto. DÉCIMO. Los recursos humanos, financieros y materiales con los que actualmente cuenta la Auditoría Superior del Estado pasarán a formar parte del Instituto de Fiscalización Superior, por lo que el personal conservará y se le tendrá por reconocida su antigüedad, así como todos sus derechos y prestaciones previamente adquiridas. Igualmente las obligaciones de cualquier tipo previamente adquiridas por la Auditoría Superior del Estado, se entenderán del Instituto de Fiscalización Superior.”
2023 01/12/2023 31/12/2023 1580.5 BBVA MÉXICO S.A. Comisiones 01/12/2023 S/N BBVA México S.A. Mtro. Rodrigo Joaquín Lecourtois López/L.A. Blanca Adriana Monreal Briones http://www.cegaipslp.org.mx/HV2023.nsf/nombre_de_la_vista/620B19531B1C5ABD06258A61005C90DF/$File/CUENTAS+BANCARIAS.docx Coordinación General de Administración -Recursos Financieros 10/01/2024 10/01/2024 Recursos Estatales “La información contenida en el presente documento debe apegarse a lo estipulado en el artículo Transitorio Segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí que refiere: “En tanto se armonizan las leyes secundarias conforme a lo establecido en este Decreto, las referencias que hagan a la Auditoría Superior del Estado se entenderán hechas al Instituto de Fiscalización Superior del Estado.” Así como a los artículos Séptimo y Décimo Transitorios de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de San Luis Potosí que establecen: SÉPTIMO. El Instituto de Fiscalización Superior dentro del plazo de los ciento veinte días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, realizará la armonización de sus disposiciones reglamentarias y demás normatividad aplicable, conforme a las disposiciones de la nueva Ley que se expide mediante el presente Decreto. DÉCIMO. Los recursos humanos, financieros y materiales con los que actualmente cuenta la Auditoría Superior del Estado pasarán a formar parte del Instituto de Fiscalización Superior, por lo que el personal conservará y se le tendrá por reconocida su antigüedad, así como todos sus derechos y prestaciones previamente adquiridas. Igualmente las obligaciones de cualquier tipo previamente adquiridas por la Auditoría Superior del Estado, se entenderán del Instituto de Fiscalización Superior.”
2023 01/12/2023 31/12/2023 6090 Samba Smoothie Alimentación en programas de capacitación y adiestramiento 01/12/2023 T-2061 BBVA México S.A. Mtro. Rodrigo Joaquín Lecourtois López/L.A. Blanca Adriana Monreal Briones http://www.cegaipslp.org.mx/HV2023.nsf/nombre_de_la_vista/620B19531B1C5ABD06258A61005C90DF/$File/CUENTAS+BANCARIAS.docx Coordinación General de Administración -Recursos Financieros 10/01/2024 10/01/2024 Recursos Estatales “La información contenida en el presente documento debe apegarse a lo estipulado en el artículo Transitorio Segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí que refiere: “En tanto se armonizan las leyes secundarias conforme a lo establecido en este Decreto, las referencias que hagan a la Auditoría Superior del Estado se entenderán hechas al Instituto de Fiscalización Superior del Estado.” Así como a los artículos Séptimo y Décimo Transitorios de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de San Luis Potosí que establecen: SÉPTIMO. El Instituto de Fiscalización Superior dentro del plazo de los ciento veinte días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, realizará la armonización de sus disposiciones reglamentarias y demás normatividad aplicable, conforme a las disposiciones de la nueva Ley que se expide mediante el presente Decreto. DÉCIMO. Los recursos humanos, financieros y materiales con los que actualmente cuenta la Auditoría Superior del Estado pasarán a formar parte del Instituto de Fiscalización Superior, por lo que el personal conservará y se le tendrá por reconocida su antigüedad, así como todos sus derechos y prestaciones previamente adquiridas. Igualmente las obligaciones de cualquier tipo previamente adquiridas por la Auditoría Superior del Estado, se entenderán del Instituto de Fiscalización Superior.”
2023 01/12/2023 31/12/2023 39520.16 Gerardo Sánchez Rodríguez Materiales, útiles y equipos menores de tecnología 01/12/2023 T-2062 BBVA México S.A. Mtro. Rodrigo Joaquín Lecourtois López/L.A. Blanca Adriana Monreal Briones http://www.cegaipslp.org.mx/HV2023.nsf/nombre_de_la_vista/620B19531B1C5ABD06258A61005C90DF/$File/CUENTAS+BANCARIAS.docx Coordinación General de Administración -Recursos Financieros 10/01/2024 10/01/2024 Recursos Estatales “La información contenida en el presente documento debe apegarse a lo estipulado en el artículo Transitorio Segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí que refiere: “En tanto se armonizan las leyes secundarias conforme a lo establecido en este Decreto, las referencias que hagan a la Auditoría Superior del Estado se entenderán hechas al Instituto de Fiscalización Superior del Estado.” Así como a los artículos Séptimo y Décimo Transitorios de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de San Luis Potosí que establecen: SÉPTIMO. El Instituto de Fiscalización Superior dentro del plazo de los ciento veinte días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, realizará la armonización de sus disposiciones reglamentarias y demás normatividad aplicable, conforme a las disposiciones de la nueva Ley que se expide mediante el presente Decreto. DÉCIMO. Los recursos humanos, financieros y materiales con los que actualmente cuenta la Auditoría Superior del Estado pasarán a formar parte del Instituto de Fiscalización Superior, por lo que el personal conservará y se le tendrá por reconocida su antigüedad, así como todos sus derechos y prestaciones previamente adquiridas. Igualmente las obligaciones de cualquier tipo previamente adquiridas por la Auditoría Superior del Estado, se entenderán del Instituto de Fiscalización Superior.”
2023 01/12/2023 31/12/2023 81756.25 Infonacot Retenciones 04/12/2023 T-2063 BBVA México S.A. Mtro. Rodrigo Joaquín Lecourtois López/L.A. Blanca Adriana Monreal Briones http://www.cegaipslp.org.mx/HV2023.nsf/nombre_de_la_vista/620B19531B1C5ABD06258A61005C90DF/$File/CUENTAS+BANCARIAS.docx Coordinación General de Administración -Recursos Financieros 10/01/2024 10/01/2024 Recursos Estatales “La información contenida en el presente documento debe apegarse a lo estipulado en el artículo Transitorio Segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí que refiere: “En tanto se armonizan las leyes secundarias conforme a lo establecido en este Decreto, las referencias que hagan a la Auditoría Superior del Estado se entenderán hechas al Instituto de Fiscalización Superior del Estado.” Así como a los artículos Séptimo y Décimo Transitorios de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de San Luis Potosí que establecen: SÉPTIMO. El Instituto de Fiscalización Superior dentro del plazo de los ciento veinte días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, realizará la armonización de sus disposiciones reglamentarias y demás normatividad aplicable, conforme a las disposiciones de la nueva Ley que se expide mediante el presente Decreto. DÉCIMO. Los recursos humanos, financieros y materiales con los que actualmente cuenta la Auditoría Superior del Estado pasarán a formar parte del Instituto de Fiscalización Superior, por lo que el personal conservará y se le tendrá por reconocida su antigüedad, así como todos sus derechos y prestaciones previamente adquiridas. Igualmente las obligaciones de cualquier tipo previamente adquiridas por la Auditoría Superior del Estado, se entenderán del Instituto de Fiscalización Superior.”
2023 01/12/2023 31/12/2023 3594.11 Asesores en EPP y Sistemas Industriales, S. de R.L. de C.V. Equipos de seguridad 04/12/2023 T-2064 BBVA México S.A. Mtro. Rodrigo Joaquín Lecourtois López/L.A. Blanca Adriana Monreal Briones http://www.cegaipslp.org.mx/HV2023.nsf/nombre_de_la_vista/620B19531B1C5ABD06258A61005C90DF/$File/CUENTAS+BANCARIAS.docx Coordinación General de Administración -Recursos Financieros 10/01/2024 10/01/2024 Recursos Estatales “La información contenida en el presente documento debe apegarse a lo estipulado en el artículo Transitorio Segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí que refiere: “En tanto se armonizan las leyes secundarias conforme a lo establecido en este Decreto, las referencias que hagan a la Auditoría Superior del Estado se entenderán hechas al Instituto de Fiscalización Superior del Estado.” Así como a los artículos Séptimo y Décimo Transitorios de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de San Luis Potosí que establecen: SÉPTIMO. El Instituto de Fiscalización Superior dentro del plazo de los ciento veinte días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, realizará la armonización de sus disposiciones reglamentarias y demás normatividad aplicable, conforme a las disposiciones de la nueva Ley que se expide mediante el presente Decreto. DÉCIMO. Los recursos humanos, financieros y materiales con los que actualmente cuenta la Auditoría Superior del Estado pasarán a formar parte del Instituto de Fiscalización Superior, por lo que el personal conservará y se le tendrá por reconocida su antigüedad, así como todos sus derechos y prestaciones previamente adquiridas. Igualmente las obligaciones de cualquier tipo previamente adquiridas por la Auditoría Superior del Estado, se entenderán del Instituto de Fiscalización Superior.”
2023 01/12/2023 31/12/2023 4409 Oscar Manuel Ramírez Ortíz Reposición fondo de consumos para auditores por jornadas extraordinarias



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadDD47651359AC758106258AA0005FF407Creado el 01/10/2024 11:28:59 AM
Carátula de registro02B54ED41E10BC4806258AA0005FF977Autorase slp
Registro5DB1E227FEFD5D3506258AA000600997Tipo de documento1 Registro general




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