Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadosecespe slp
Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública del Estado

Periodo
03 Marzo2021

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
La información contenida en las minutas, acuerdos y actas de las reuniones oficiales de sus órganos colegiados, salvo que por disposición expresa de la Ley, se determine que deban realizarse con carácter reservado.

A ) Artículo84

B ) FracciónXIII

C ) Inciso


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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Minutas, acuerdos y actas de las reuniones oficiales de los órganos colegiados de los sujetos obligados. LTAIPSLP84XIII Minutas, acuerdos y actas de las reuniones oficiales de los órganos colegiados de los sujetos obligados. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Nombre del órgano colegiado de que se trate, de acuerdo con la normatividad aplicable Fecha del acta o reunión Hipervínculo a los asuntos tratados y/o acuerdos tomados En caso de que no haber sesionado se debe señalar de manera explícita mediante una leyenda En su caso, hipervínculo al catálogo de los expedientes clasificados como reservados Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de Actualización Nota
2021 01/03/2021 31/03/2021 CONSEJO MUNICIPAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DE SALINAS 12/03/2021 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2021Dos.nsf/nombre_de_la_vista/155A7C1B793A59BD8625874C00824806/$File/84XIII_ACUERDOS.pptx No se generó http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/C056C1D870F5C3148625872C006532F7/$File/84XIII_NO+INFORMACIÓN+RESERVADA.pptx Área de Coordinación 10/04/2021 31/03/2021 "Se informa que de conformidad a lo establecido en el articulo 3 fracción XIX de la Ley de Transparencia de Acceso a la Información Publica del Estado de San Luis Potosí, se señala que durante el mes que se informa, no se generó información reservada, en virtud de que la información de los Consejos Municipales de Seguridad Pública que se publica tiene el carácter de información Publica: la que es creada, administrada o en posesión de los sujetos obligados, exceptuando la clasificada como reservada o confidencial. Por otro lado, se hace del conociemiento de la ciudadania que los Consejos Municipales de Seguridad Pública son encargados de la coordinación, planeación y supervisión de los servicios de seguridad pública en sus respectivos ámbitos de competencia, acorde a lo dispuesto por el Sistema Estatal y Nacional de Seguridad Pública. Lo anterior establecido en el artículo 47 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado. Para lo cual Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública a través de su Área de Coordinación brinda asesoría técnica a los municipios para la instalación y seguimiento a sus organismos de coordinación en materia de seguridad pública. Teniendo facultad el Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública de dar seguimiento a las sesiones conforme a la convocatoria emitida por el municipio. Estableciendo esta facultad en el Reglamento Interior del Secretariado ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública. Artículo 22BIS fracciones I, IV y V. Artículo 22 BIS. El Área de Coordinación, tendrá las siguientes funciones: I. Coordinar la instalación de los consejos municipales, regionales y delegacionales de Seguridad Pública, así como coadyuvar en la celebración de las. Sesiones ordinarias y extraordinarias de dichas instancias; IV. Dar seguimiento a los acuerdos, convenios y resoluciones emanados de los consejos municipales, regionales y delegacionales en materia de Seguridad Pública; V. Llevar el registro de actas de los consejos municipales, delegacionales e instancias regionales; A convocatoria de los municipios para el funcionamiento del Consejo Municipal de Seguridad Pública, las sesiones podrán ser:  Ordinarias: de manera mensual, y
 Extraordinarias: en cualquier tiempo para tratar asuntos de trascendencia o urgencia, el presidente por sí o a petición de uno de los integrantes hará la convocatoria respectiva. 2021 01/03/2021 31/03/2021 CONSEJO MUNICIPAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DE AQUISMON 12/03/2021 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2021Dos.nsf/nombre_de_la_vista/155A7C1B793A59BD8625874C00824806/$File/84XIII_ACUERDOS.pptx No se generó http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/C056C1D870F5C3148625872C006532F7/$File/84XIII_NO+INFORMACIÓN+RESERVADA.pptx Área de Coordinación 10/04/2021 31/03/2021 "Se informa que de conformidad a lo establecido en el articulo 3 fracción XIX de la Ley de Transparencia de Acceso a la Información Publica del Estado de San Luis Potosí, se señala que durante el mes que se informa, no se generó información reservada, en virtud de que la información de los Consejos Municipales de Seguridad Pública que se publica tiene el carácter de información Publica: la que es creada, administrada o en posesión de los sujetos obligados, exceptuando la clasificada como reservada o confidencial. Por otro lado, se hace del conociemiento de la ciudadania que los Consejos Municipales de Seguridad Pública son encargados de la coordinación, planeación y supervisión de los servicios de seguridad pública en sus respectivos ámbitos de competencia, acorde a lo dispuesto por el Sistema Estatal y Nacional de Seguridad Pública. Lo anterior establecido en el artículo 47 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado. Para lo cual Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública a través de su Área de Coordinación brinda asesoría técnica a los municipios para la instalación y seguimiento a sus organismos de coordinación en materia de seguridad pública. Teniendo facultad el Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública de dar seguimiento a las sesiones conforme a la convocatoria emitida por el municipio. Estableciendo esta facultad en el Reglamento Interior del Secretariado ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública. Artículo 22BIS fracciones I, IV y V. Artículo 22 BIS. El Área de Coordinación, tendrá las siguientes funciones: I. Coordinar la instalación de los consejos municipales, regionales y delegacionales de Seguridad Pública, así como coadyuvar en la celebración de las. Sesiones ordinarias y extraordinarias de dichas instancias; IV. Dar seguimiento a los acuerdos, convenios y resoluciones emanados de los consejos municipales, regionales y delegacionales en materia de Seguridad Pública; V. Llevar el registro de actas de los consejos municipales, delegacionales e instancias regionales; A convocatoria de los municipios para el funcionamiento del Consejo Municipal de Seguridad Pública, las sesiones podrán ser:  Ordinarias: de manera mensual, y
 Extraordinarias: en cualquier tiempo para tratar asuntos de trascendencia o urgencia, el presidente por sí o a petición de uno de los integrantes hará la convocatoria respectiva. 2021 01/03/2021 31/03/2021 CONSEJO MUNICIPAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DE AXTLA DE TERRAZAS 17/03/2021 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2021Dos.nsf/nombre_de_la_vista/155A7C1B793A59BD8625874C00824806/$File/84XIII_ACUERDOS.pptx No se generó http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/C056C1D870F5C3148625872C006532F7/$File/84XIII_NO+INFORMACIÓN+RESERVADA.pptx Área de Coordinación 10/04/2021 31/03/2021 "Se informa que de conformidad a lo establecido en el articulo 3 fracción XIX de la Ley de Transparencia de Acceso a la Información Publica del Estado de San Luis Potosí, se señala que durante el mes que se informa, no se generó información reservada, en virtud de que la información de los Consejos Municipales de Seguridad Pública que se publica tiene el carácter de información Publica: la que es creada, administrada o en posesión de los sujetos obligados, exceptuando la clasificada como reservada o confidencial. Por otro lado, se hace del conociemiento de la ciudadania que los Consejos Municipales de Seguridad Pública son encargados de la coordinación, planeación y supervisión de los servicios de seguridad pública en sus respectivos ámbitos de competencia, acorde a lo dispuesto por el Sistema Estatal y Nacional de Seguridad Pública. Lo anterior establecido en el artículo 47 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado. Para lo cual Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública a través de su Área de Coordinación brinda asesoría técnica a los municipios para la instalación y seguimiento a sus organismos de coordinación en materia de seguridad pública. Teniendo facultad el Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública de dar seguimiento a las sesiones conforme a la convocatoria emitida por el municipio. Estableciendo esta facultad en el Reglamento Interior del Secretariado ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública. Artículo 22BIS fracciones I, IV y V. Artículo 22 BIS. El Área de Coordinación, tendrá las siguientes funciones: I. Coordinar la instalación de los consejos municipales, regionales y delegacionales de Seguridad Pública, así como coadyuvar en la celebración de las. Sesiones ordinarias y extraordinarias de dichas instancias; IV. Dar seguimiento a los acuerdos, convenios y resoluciones emanados de los consejos municipales, regionales y delegacionales en materia de Seguridad Pública; V. Llevar el registro de actas de los consejos municipales, delegacionales e instancias regionales; A convocatoria de los municipios para el funcionamiento del Consejo Municipal de Seguridad Pública, las sesiones podrán ser:  Ordinarias: de manera mensual, y
 Extraordinarias: en cualquier tiempo para tratar asuntos de trascendencia o urgencia, el presidente por sí o a petición de uno de los integrantes hará la convocatoria respectiva. 2021 01/03/2021 31/03/2021 CONSEJO MUNICIPAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DE EBANO 12/03/2021 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2021Dos.nsf/nombre_de_la_vista/155A7C1B793A59BD8625874C00824806/$File/84XIII_ACUERDOS.pptx No se generó http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/C056C1D870F5C3148625872C006532F7/$File/84XIII_NO+INFORMACIÓN+RESERVADA.pptx Área de Coordinación 10/04/2021 31/03/2021 "Se informa que de conformidad a lo establecido en el articulo 3 fracción XIX de la Ley de Transparencia de Acceso a la Información Publica del Estado de San Luis Potosí, se señala que durante el mes que se informa, no se generó información reservada, en virtud de que la información de los Consejos Municipales de Seguridad Pública que se publica tiene el carácter de información Publica: la que es creada, administrada o en posesión de los sujetos obligados, exceptuando la clasificada como reservada o confidencial. Por otro lado, se hace del conociemiento de la ciudadania que los Consejos Municipales de Seguridad Pública son encargados de la coordinación, planeación y supervisión de los servicios de seguridad pública en sus respectivos ámbitos de competencia, acorde a lo dispuesto por el Sistema Estatal y Nacional de Seguridad Pública. Lo anterior establecido en el artículo 47 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado. Para lo cual Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública a través de su Área de Coordinación brinda asesoría técnica a los municipios para la instalación y seguimiento a sus organismos de coordinación en materia de seguridad pública. Teniendo facultad el Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública de dar seguimiento a las sesiones conforme a la convocatoria emitida por el municipio. Estableciendo esta facultad en el Reglamento Interior del Secretariado ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública. Artículo 22BIS fracciones I, IV y V. Artículo 22 BIS. El Área de Coordinación, tendrá las siguientes funciones: I. Coordinar la instalación de los consejos municipales, regionales y delegacionales de Seguridad Pública, así como coadyuvar en la celebración de las. Sesiones ordinarias y extraordinarias de dichas instancias; IV. Dar seguimiento a los acuerdos, convenios y resoluciones emanados de los consejos municipales, regionales y delegacionales en materia de Seguridad Pública; V. Llevar el registro de actas de los consejos municipales, delegacionales e instancias regionales; A convocatoria de los municipios para el funcionamiento del Consejo Municipal de Seguridad Pública, las sesiones podrán ser:  Ordinarias: de manera mensual, y
 Extraordinarias: en cualquier tiempo para tratar asuntos de trascendencia o urgencia, el presidente por sí o a petición de uno de los integrantes hará la convocatoria respectiva. 2021 01/03/2021 31/03/2021 CONSEJO MUNICIPAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DE HUEHUETLAN 24/03/2021 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2021Dos.nsf/nombre_de_la_vista/155A7C1B793A59BD8625874C00824806/$File/84XIII_ACUERDOS.pptx No se generó http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/C056C1D870F5C3148625872C006532F7/$File/84XIII_NO+INFORMACIÓN+RESERVADA.pptx Área de Coordinación 10/04/2021 31/03/2021 "Se informa que de conformidad a lo establecido en el articulo 3 fracción XIX de la Ley de Transparencia de Acceso a la Información Publica del Estado de San Luis Potosí, se señala que durante el mes que se informa, no se generó información reservada, en virtud de que la información de los Consejos Municipales de Seguridad Pública que se publica tiene el carácter de información Publica: la que es creada, administrada o en posesión de los sujetos obligados, exceptuando la clasificada como reservada o confidencial. Por otro lado, se hace del conociemiento de la ciudadania que los Consejos Municipales de Seguridad Pública son encargados de la coordinación, planeación y supervisión de los servicios de seguridad pública en sus respectivos ámbitos de competencia, acorde a lo dispuesto por el Sistema Estatal y Nacional de Seguridad Pública. Lo anterior establecido en el artículo 47 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado. Para lo cual Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública a través de su Área de Coordinación brinda asesoría técnica a los municipios para la instalación y seguimiento a sus organismos de coordinación en materia de seguridad pública. Teniendo facultad el Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública de dar seguimiento a las sesiones conforme a la convocatoria emitida por el municipio. Estableciendo esta facultad en el Reglamento Interior del Secretariado ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública. Artículo 22BIS fracciones I, IV y V. Artículo 22 BIS. El Área de Coordinación, tendrá las siguientes funciones: I. Coordinar la instalación de los consejos municipales, regionales y delegacionales de Seguridad Pública, así como coadyuvar en la celebración de las. Sesiones ordinarias y extraordinarias de dichas instancias; IV. Dar seguimiento a los acuerdos, convenios y resoluciones emanados de los consejos municipales, regionales y delegacionales en materia de Seguridad Pública; V. Llevar el registro de actas de los consejos municipales, delegacionales e instancias regionales; A convocatoria de los municipios para el funcionamiento del Consejo Municipal de Seguridad Pública, las sesiones podrán ser:  Ordinarias: de manera mensual, y
 Extraordinarias: en cualquier tiempo para tratar asuntos de trascendencia o urgencia, el presidente por sí o a petición de uno de los integrantes hará la convocatoria respectiva. 2021 01/03/2021 31/03/2021 CONSEJO MUNICIPAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DE SAN ANTONIO 10/03/2021 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2021Dos.nsf/nombre_de_la_vista/155A7C1B793A59BD8625874C00824806/$File/84XIII_ACUERDOS.pptx No se generó http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/C056C1D870F5C3148625872C006532F7/$File/84XIII_NO+INFORMACIÓN



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadE6297AC60B26B41F8625874D00004326Creado el 09/10/2021 06:03:17 PM
Carátula de registro9415D6721048600E8625874D0000468EAutorsecespe slp
Registro846F3F71D1EE54F18625874D00004D4ATipo de documento1 Registro general




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