Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadopgje slp
Fiscalía General / Procuraduría

Periodo
10 Octubre2020

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
Las facultades de cada área.

A ) Artículo84

B ) FracciónVI

C ) Inciso


Registro general

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LTAIPSLP84VI+OCTUBRE.xlsx

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2020.nsf/nombre_de_la_vista/DDB2E3B509049B0386258632006C1C73/$File/LTAIPSLP84VI+OCTUBRE.xlsx




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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Facultades de cada área LTAIPSLP84VI Los sujetos obligados publicarán para cada una de las áreas previstas en el reglamento interior, estatuto orgánico respectivo o normatividad equivalente, las facultades de cada área, entendidas como las aptitudes o potestades que les otorga la ley para para llevar a cabo actos administrativos y/o legales válidos, de los cuales surgen obligaciones, derechos y atribuciones. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Denominación del área Denominación de la norma en la que se establecen sus facultades Fundamento legal Hipervínculo al fragmento de la norma que establece las facultades que correspondan a cada área Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2020 01/10/2020 31/10/2020 DESPACHO DEL PROCURADOR GENERAL LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ ARTÍCULO 41 http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/af56201fa851b94c862580be005c7aa5/3E13E4A7DACF8D0886258115004B4CED?OpenDocument DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN 19/11/2020 19/11/2020 """De conformidad con el artículo transitorio Séptimo del Reglamento Interno de la Fiscalía General del Estado, reformado el 16 de junio de 2020 en el Periódico Oficial del Estado, en todo caso la estructura de procuración de justicia, derivado de la instalación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio, que debe quedar definitivamente funcional y operativo a efecto de que cobre vigencia definitiva la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, siempre será bajo el cumplimiento de los requisitos legales, constitucionales, generales, federales y locales que no se contrapongan y que se cumpla el esquema de personal de una institución de seguridad pública en materia de procuración de justicia como lo es la Fiscalía General del Estado, de acuerdo a las propias reformas federales y generales que, sobre este tema, se vayan expidiendo, respetando en todo momento los derechos adquiridos de dicho personal, que venía desempeñando una función dentro del esquema de procuración de justicia, acorde con los procedimientos operacionales de transición que se vayan dando, pero siempre conservando los derechos adquiridos con anterioridad cuando se desempeñaban en la otrora Procuraduría General de Justicia del Estado. Es decir, el proceso de transición operacional deriva de la adquisición gradual que se vaya teniendo para dejar cimentada de manera definitiva una Fiscalía General de Justicia del Estado, de acuerdo a una reforma estructural nacional en materia de procuración de justicia que permita armonizar las leyes anteriores y leyes vigentes sobre esta transformación, además de las modificaciones que se han venido dando precisamente en la búsqueda de hacer efectiva la ejecución de la reforma de 2008 en dicha materia. Por lo tanto se precisa el nombramiento correspondiente a la plaza presupuestada de la estructura orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, hasta en tanto se transfieran dichas plazas a la Fiscalía General del Estado."" 2020 01/10/2020 31/10/2020 DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA MINISTERIAL DEL ESTADO LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ ARTÍCULO 62 http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/af56201fa851b94c862580be005c7aa5/3E13E4A7DACF8D0886258115004B4CED?OpenDocument DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN 19/11/2020 19/11/2020 """De conformidad con el artículo transitorio Séptimo del Reglamento Interno de la Fiscalía General del Estado, reformado el 16 de junio de 2020 en el Periódico Oficial del Estado, en todo caso la estructura de procuración de justicia, derivado de la instalación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio, que debe quedar definitivamente funcional y operativo a efecto de que cobre vigencia definitiva la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, siempre será bajo el cumplimiento de los requisitos legales, constitucionales, generales, federales y locales que no se contrapongan y que se cumpla el esquema de personal de una institución de seguridad pública en materia de procuración de justicia como lo es la Fiscalía General del Estado, de acuerdo a las propias reformas federales y generales que, sobre este tema, se vayan expidiendo, respetando en todo momento los derechos adquiridos de dicho personal, que venía desempeñando una función dentro del esquema de procuración de justicia, acorde con los procedimientos operacionales de transición que se vayan dando, pero siempre conservando los derechos adquiridos con anterioridad cuando se desempeñaban en la otrora Procuraduría General de Justicia del Estado. Es decir, el proceso de transición operacional deriva de la adquisición gradual que se vaya teniendo para dejar cimentada de manera definitiva una Fiscalía General de Justicia del Estado, de acuerdo a una reforma estructural nacional en materia de procuración de justicia que permita armonizar las leyes anteriores y leyes vigentes sobre esta transformación, además de las modificaciones que se han venido dando precisamente en la búsqueda de hacer efectiva la ejecución de la reforma de 2008 en dicha materia. Por lo tanto se precisa el nombramiento correspondiente a la plaza presupuestada de la estructura orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, hasta en tanto se transfieran dichas plazas a la Fiscalía General del Estado."" 2020 01/10/2020 31/10/2020 SUBPROCURADURIA JURIDICA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ ARTÍCULO 48 http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/af56201fa851b94c862580be005c7aa5/3E13E4A7DACF8D0886258115004B4CED?OpenDocument DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN 19/11/2020 19/11/2020 """De conformidad con el artículo transitorio Séptimo del Reglamento Interno de la Fiscalía General del Estado, reformado el 16 de junio de 2020 en el Periódico Oficial del Estado, en todo caso la estructura de procuración de justicia, derivado de la instalación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio, que debe quedar definitivamente funcional y operativo a efecto de que cobre vigencia definitiva la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, siempre será bajo el cumplimiento de los requisitos legales, constitucionales, generales, federales y locales que no se contrapongan y que se cumpla el esquema de personal de una institución de seguridad pública en materia de procuración de justicia como lo es la Fiscalía General del Estado, de acuerdo a las propias reformas federales y generales que, sobre este tema, se vayan expidiendo, respetando en todo momento los derechos adquiridos de dicho personal, que venía desempeñando una función dentro del esquema de procuración de justicia, acorde con los procedimientos operacionales de transición que se vayan dando, pero siempre conservando los derechos adquiridos con anterioridad cuando se desempeñaban en la otrora Procuraduría General de Justicia del Estado. Es decir, el proceso de transición operacional deriva de la adquisición gradual que se vaya teniendo para dejar cimentada de manera definitiva una Fiscalía General de Justicia del Estado, de acuerdo a una reforma estructural nacional en materia de procuración de justicia que permita armonizar las leyes anteriores y leyes vigentes sobre esta transformación, además de las modificaciones que se han venido dando precisamente en la búsqueda de hacer efectiva la ejecución de la reforma de 2008 en dicha materia. Por lo tanto se precisa el nombramiento correspondiente a la plaza presupuestada de la estructura orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, hasta en tanto se transfieran dichas plazas a la Fiscalía General del Estado."" 2020 01/10/2020 31/10/2020 SUBPROCURADURIA DE INVESTIGACIONES LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ ARTÍCULO 48 http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/af56201fa851b94c862580be005c7aa5/3E13E4A7DACF8D0886258115004B4CED?OpenDocument DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN 19/11/2020 19/11/2020 """De conformidad con el artículo transitorio Séptimo del Reglamento Interno de la Fiscalía General del Estado, reformado el 16 de junio de 2020 en el Periódico Oficial del Estado, en todo caso la estructura de procuración de justicia, derivado de la instalación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio, que debe quedar definitivamente funcional y operativo a efecto de que cobre vigencia definitiva la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, siempre será bajo el cumplimiento de los requisitos legales, constitucionales, generales, federales y locales que no se contrapongan y que se cumpla el esquema de personal de una institución de seguridad pública en materia de procuración de justicia como lo es la Fiscalía General del Estado, de acuerdo a las propias reformas federales y generales que, sobre este tema, se vayan expidiendo, respetando en todo momento los derechos adquiridos de dicho personal, que venía desempeñando una función dentro del esquema de procuración de justicia, acorde con los procedimientos operacionales de transición que se vayan dando, pero siempre conservando los derechos adquiridos con anterioridad cuando se desempeñaban en la otrora Procuraduría General de Justicia del Estado. Es decir, el proceso de transición operacional deriva de la adquisición gradual que se vaya teniendo para dejar cimentada de manera definitiva una Fiscalía General de Justicia del Estado, de acuerdo a una reforma estructural nacional en materia de procuración de justicia que permita armonizar las leyes anteriores y leyes vigentes sobre esta transformación, además de las modificaciones que se han venido dando precisamente en la búsqueda de hacer efectiva la ejecución de la reforma de 2008 en dicha materia. Por lo tanto se precisa el nombramiento correspondiente a la plaza presupuestada de la estructura orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, hasta en tanto se transfieran dichas plazas a la Fiscalía General del Estado."" 2020 01/10/2020 31/10/2020 SUBPROCURADURIA DE PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ ARTÍCULO 48 http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/af56201fa851b94c862580be005c7aa5/3E13E4A7DACF8D0886258115004B4CED?OpenDocument DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN 19/11/2020 19/11/2020 """De conformidad con el artículo transitorio Séptimo del Reglamento Interno de la Fiscalía General del Estado, reformado el 16 de junio de 2020 en el Periódico Oficial del Estado, en todo caso la estructura de procuración de justicia, derivado de la instalación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio, que debe quedar definitivamente funcional y operativo a efecto de que cobre vigencia definitiva la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, siempre será bajo el cumplimiento de los requisitos legales, constitucionales, generales, federales y locales que no se contrapongan y que se cumpla el esquema de personal de una institución de seguridad pública en materia de procuración de justicia como lo es la Fiscalía General del Estado, de acuerdo a las propias reformas federales y generales que, sobre este tema, se vayan expidiendo, respetando en todo momento los derechos adquiridos de dicho personal, que venía desempeñando una función dentro del esquema de procuración de justicia, acorde con los procedimientos operacionales de transición que se vayan dando, pero siempre conservando los derechos adquiridos con anterioridad cuando se desempeñaban en la otrora Procuraduría General de Justicia del Estado. Es decir, el proceso de transición operacional deriva de la adquisición gradual que se vaya teniendo para dejar cimentada de manera definitiva una Fiscalía General de Justicia del Estado, de acuerdo a una reforma estructural nacional en materia de procuración de justicia que permita armonizar las leyes anteriores y leyes vigentes sobre esta transformación, además de las modificaciones que se han venido dando precisamente en la búsqueda de hacer efectiva la ejecución de la reforma de 2008 en dicha materia. Por lo tanto se precisa el nombramiento correspondiente a la plaza presupuestada de la estructura orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, hasta en tanto se transfieran dichas plazas a la Fiscalía General del Estado."" 2020 01/10/2020 31/10/2020 SUBPROCURADURIA REGIONAL ZONA MEDIA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ ARTÍCULO 48 http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/af56201fa851b94c862580be005c7aa5/3E13E4A7DACF8D0886258115004B4CED?OpenDocument DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN 19/11/2020 19/11/2020 """De conformidad con el artículo transitorio Séptimo del Reglamento Interno de la Fiscalía General del Estado, reformado el 16 de junio de 2020 en el Periódico Oficial del Estado, en todo caso la estructura de procuración de justicia, derivado de la instalación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio, que debe quedar definitivamente funcional y operativo a efecto de que cobre vigencia definitiva la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, siempre será bajo el cumplimiento de los requisitos legales, constitucionales, generales, federales y locales que no se contrapongan y que se cumpla el esquema de personal de una institución de seguridad pública en materia de procuración de justicia como lo es la Fiscalía General del Estado, de acuerdo a las propias reformas federales y generales que, sobre este tema, se vayan expidiendo, respetando en todo momento los derechos adquiridos de dicho personal, que venía desempeñando una función dentro del esquema de procuración de justicia, acorde con los procedimientos operacionales de transición que se vayan dando, pero siempre conservando los derechos adquiridos con anterioridad cuando se desempeñaban en la otrora Procuraduría General de Justicia del Estado. Es decir, el proceso de transición operacional deriva de la adquisición gradual que se vaya teniendo para dejar cimentada de manera definitiva una Fiscalía General de Justicia del Estado, de acuerdo a una reforma estructural nacional en materia de procuración de justicia que permita armonizar las leyes anteriores y leyes vigentes sobre esta transformación, además de las modificaciones que se han venido dando precisamente en la búsqueda de hacer efectiva la ejecución de la reforma de 2008 en dicha materia. Por lo tanto se precisa el nombramiento correspondiente a la plaza presupuestada de la estructura orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, hasta en tanto se transfieran dichas plazas a la Fiscalía General del Estado."" 2020 01/10/2020 31/10/2020 SUBPROCURADURIA REGIONAL ZONA HUASTECA NORTE LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ ARTÍCULO 48 http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/af56201fa851b94c862580be005c7aa5/3E13E4A7DACF8D0886258115004B4CED?OpenDocument DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN 19/11/2020 19/11/2020 """De conformidad con el artículo transitorio Séptimo del Reglamento Interno de la Fiscalía General del Estado, reformado el 16 de junio de 2020 en el Periódico Oficial del Estado, en todo caso la estructura de procuración de justicia, derivado de la instalación del Sistema de Justicia



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadAA97FDE9E3C5995286258632006BF3A4Creado el 12/02/2020 01:40:51 PM
Carátula de registroA35AE6CFF050B3FE86258632006BFF64Autorpgje slp
RegistroDDB2E3B509049B0386258632006C1C73Tipo de documento1 Registro general




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