Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadopgje slp
Fiscalía General / Procuraduría

Periodo
06 Junio2020

ObligaciónLos estudios financiados con recursos públicos.

Obligación específica.
Estudios financiados con recursos públicos.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLVIII

C ) Inciso


Registro general

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LTAIPSLP84XLVIII.xlsx

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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Estudios financiados con recursos públicos LTAIPSLP84XLVIII En este apartado se deberá publicar un catálogo con todos los estudios, investigaciones o análisis
Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Forma y actores participantes en la elaboración del estudio (catálogo) Título del estudio Área(s) al interior del sujeto obligado que fue responsable de la elaboración o coordinación Denominación de la institución u organismo público o privado Número de ISBN o ISSN , en su caso Objeto del estudio "Autor(es) intelectual(es)
Tabla_550743" Fecha de publicación del estudio Número de edición, en su caso Lugar de publicación (nombre de la ciudad) Hipervínculo a los contratos, convenios de colaboración, coordinación o figuras análogas Monto total de los recursos públicos destinados a la elaboración del estudio Monto total de los recursos privados destinados a la elaboración del estudio Hipervínculo a los documentos que conforman el estudio Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2020 01/03/2020 31/03/2020 Realizado por el sujeto obligado NO SE GENERA NO SE GENERA NO SE GENERA NO SE GENERA NO SE GENERA 1 31/03/2020 NO SE GENERA NO SE GENERA http://www.cegaipslp.org.mx/HV2019.nsf/nombre_de_la_vista/BBAC499032E5A9708625839E00619C3F/$File/LEYENDA+84-XLVIII.docx 0 0 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2019.nsf/nombre_de_la_vista/BBAC499032E5A9708625839E00619C3F/$File/LEYENDA+84-XLVIII.docx DIRECCIÓN DE ADMINSITRACIÓN 31/03/2020 16/07/2020 "De conformidad con el artículo transitorio Séptimo del Reglamento Interno de la Fiscalía General del Estado, reformado el 16 de junio de 2020 en el Periódico Oficial del Estado, en todo caso la estructura de procuración de justicia, derivado de la instalación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio, que debe quedar definitivamente funcional y operativo a efecto de que cobre vigencia definitiva la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, siempre será bajo el cumplimiento de los requisitos legales, constitucionales, generales, federales y locales que no se contrapongan y que se cumpla el esquema de personal de una institución de seguridad pública en materia de procuración de justicia como lo es la Fiscalía General del Estado, de acuerdo a las propias reformas federales y generales que, sobre este tema, se vayan expidiendo, respetando en todo momento los derechos adquiridos de dicho personal, que venía desempeñando una función dentro del esquema de procuración de justicia, acorde con los procedimientos operacionales de transición que se vayan dando, pero siempre conservando los derechos adquiridos con anterioridad cuando se desempeñaban en la otrora Procuraduría General de Justicia del Estado. Es decir, el proceso de transición operacional deriva de la adquisición gradual que se vaya teniendo para dejar cimentada de manera definitiva una Fiscalía General de Justicia del Estado, de acuerdo a una reforma estructural nacional en materia de procuración de justicia que permita armonizar las leyes anteriores y leyes vigentes sobre esta transformación, además de las modificaciones que se han venido dando precisamente en la búsqueda de hacer efectiva la ejecución de la reforma de 2008 en dicha materia. Por lo tanto se precisa el nombramiento correspondiente a la plaza presupuestada de la estructura orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, hasta en tanto se transfieran dichas plazas a la Fiscalía General del Estado. n el campo ""Forma y actores participantes en la elaboración del estudio"" y en ""Fecha de publicación del estudio"" se coloco realizado por el sujeto oblgado y la fecha del termino del ems respectivamente, debido a que no se pueden dejar espacios en blanco ya que no se genera esta informaciòn con fundamento en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, únicamente señala que los estudios se realizaran por los servidores públicos art. 37, Fracc. III. Someter a la consideración de su superior jerárquico, los estudios y proyectos que se elaboren en las unidades o áreas que tengan adscritas"



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad4B98CFE0F17F298A862585A7004E67B6Creado el 07/16/2020 08:19:12 AM
Carátula de registro60C33BC6398E1249862585A7004E94DAAutorpgje slp
RegistroCE573CBE77DFB1FF862585A7004EA980Tipo de documento1 Registro general




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