Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadosecespe slp
Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública del Estado

Periodo
02 Febrero2019

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
La información contenida en las minutas, acuerdos y actas de las reuniones oficiales de sus órganos colegiados, salvo que por disposición expresa de la Ley, se determine que deban realizarse con carácter reservado.

A ) Artículo84

B ) FracciónXIII

C ) Inciso


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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Minutas, acuerdos y actas de las reuniones oficiales de los órganos colegiados de los sujetos obligados. LTAIPSLP84XIII Minutas, acuerdos y actas de las reuniones oficiales de los órganos colegiados de los sujetos obligados. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Nombre del órgano colegiado de que se trate, de acuerdo con la normatividad aplicable Fecha del acta o reunión Hipervínculo a los asuntos tratados y/o acuerdos tomados En caso de que no haber sesionado se debe señalar de manera explícita mediante una leyenda En su caso, hipervínculo al catálogo de los expedientes clasificados como reservados Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de Actualización Nota
2019 01/02/2019 28/02/2019 Comité de Transparencia del Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública 01/02/2019 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/6EA7D5A0758763E486258725006C51D9/$File/LEYENDA+NO+SE+SESIONÓ+EN+ESTE+PERIODO.pptx El Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública informa que en el mes que se reporta, el Comité de Transparencia NO sesionó, en virtud de no encontrarse en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 52 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de San Luis Potosí, mismo que lo faculta para sesionar cuando se haya de confirmar, modificar o revocar las determinaciones que en materia de ampliación del plazo de respuesta, clasificación de la información y declaración de inexistencia o de incompetencia realicen los titulares de las áreas del Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública. http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/6EA7D5A0758763E486258725006C51D9/$File/LEYENDA+NO+SE+SESIONÓ+EN+ESTE+PERIODO.pptx Unidad de Transparencia 10/03/2019 28/02/2019 El Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública informa que en el mes que se reporta, el Comité de Transparencia NO sesionó, en virtud de no encontrarse en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 52 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de San Luis Potosí, mismo que lo faculta para sesionar cuando se haya de confirmar, modificar o revocar las determinaciones que en materia de ampliación del plazo de respuesta, clasificación de la información y declaración de inexistencia o de incompetencia realicen los titulares de las áreas del Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública. 2019 01/02/2019 28/02/2019 CONSEJO MUNICIPAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DE AHUALULCO 20/02/2019 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/623D3E6731191F6C8625872E0023A95A/$File/84XIII_ACUERDOS.pptx No se generó http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/C056C1D870F5C3148625872C006532F7/$File/84XIII_NO+INFORMACIÓN+RESERVADA.pptx Área de Coordinación 10/03/2019 28/02/2019 "Se informa que de conformidad a lo establecido en el articulo 3 fracción XIX de la Ley de Transparencia de Acceso a la Información Publica del Estado de San Luis Potosí, se señala que durante el mes que se informa, no se generó información reservada, en virtud de que la información de los Consejos Municipales de Seguridad Pública que se publica tiene el carácter de información Publica: la que es creada, administrada o en posesión de los sujetos obligados, exceptuando la clasificada como reservada o confidencial. Por otro lado, se hace del conociemiento de la ciudadania que los Consejos Municipales de Seguridad Pública son encargados de la coordinación, planeación y supervisión de los servicios de seguridad pública en sus respectivos ámbitos de competencia, acorde a lo dispuesto por el Sistema Estatal y Nacional de Seguridad Pública. Lo anterior establecido en el artículo 47 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado. Para lo cual Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública a través de su Área de Coordinación brinda asesoría técnica a los municipios para la instalación y seguimiento a sus organismos de coordinación en materia de seguridad pública. Teniendo facultad el Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública de dar seguimiento a las sesiones conforme a la convocatoria emitida por el municipio. Estableciendo esta facultad en el Reglamento Interior del Secretariado ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública. Artículo 22BIS fracciones I, IV y V. Artículo 22 BIS. El Área de Coordinación, tendrá las siguientes funciones: I. Coordinar la instalación de los consejos municipales, regionales y delegacionales de Seguridad Pública, así como coadyuvar en la celebración de las. Sesiones ordinarias y extraordinarias de dichas instancias; IV. Dar seguimiento a los acuerdos, convenios y resoluciones emanados de los consejos municipales, regionales y delegacionales en materia de Seguridad Pública; V. Llevar el registro de actas de los consejos municipales, delegacionales e instancias regionales; A convocatoria de los municipios para el funcionamiento del Consejo Municipal de Seguridad Pública, las sesiones podrán ser:  Ordinarias: de manera mensual, y
 Extraordinarias: en cualquier tiempo para tratar asuntos de trascendencia o urgencia, el presidente por sí o a petición de uno de los integrantes hará la convocatoria respectiva. 2019 01/02/2019 28/02/2019 CONSEJO MUNICIPAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DE CERRO DE SAN PEDRO 22/02/2019 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/623D3E6731191F6C8625872E0023A95A/$File/84XIII_ACUERDOS.pptx No se generó http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/C056C1D870F5C3148625872C006532F7/$File/84XIII_NO+INFORMACIÓN+RESERVADA.pptx Área de Coordinación 10/03/2019 28/02/2019 "Se informa que de conformidad a lo establecido en el articulo 3 fracción XIX de la Ley de Transparencia de Acceso a la Información Publica del Estado de San Luis Potosí, se señala que durante el mes que se informa, no se generó información reservada, en virtud de que la información de los Consejos Municipales de Seguridad Pública que se publica tiene el carácter de información Publica: la que es creada, administrada o en posesión de los sujetos obligados, exceptuando la clasificada como reservada o confidencial. Por otro lado, se hace del conociemiento de la ciudadania que los Consejos Municipales de Seguridad Pública son encargados de la coordinación, planeación y supervisión de los servicios de seguridad pública en sus respectivos ámbitos de competencia, acorde a lo dispuesto por el Sistema Estatal y Nacional de Seguridad Pública. Lo anterior establecido en el artículo 47 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado. Para lo cual Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública a través de su Área de Coordinación brinda asesoría técnica a los municipios para la instalación y seguimiento a sus organismos de coordinación en materia de seguridad pública. Teniendo facultad el Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública de dar seguimiento a las sesiones conforme a la convocatoria emitida por el municipio. Estableciendo esta facultad en el Reglamento Interior del Secretariado ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública. Artículo 22BIS fracciones I, IV y V. Artículo 22 BIS. El Área de Coordinación, tendrá las siguientes funciones: I. Coordinar la instalación de los consejos municipales, regionales y delegacionales de Seguridad Pública, así como coadyuvar en la celebración de las. Sesiones ordinarias y extraordinarias de dichas instancias; IV. Dar seguimiento a los acuerdos, convenios y resoluciones emanados de los consejos municipales, regionales y delegacionales en materia de Seguridad Pública; V. Llevar el registro de actas de los consejos municipales, delegacionales e instancias regionales; A convocatoria de los municipios para el funcionamiento del Consejo Municipal de Seguridad Pública, las sesiones podrán ser:  Ordinarias: de manera mensual, y
 Extraordinarias: en cualquier tiempo para tratar asuntos de trascendencia o urgencia, el presidente por sí o a petición de uno de los integrantes hará la convocatoria respectiva. 2019 01/02/2019 28/02/2019 CONSEJO MUNICIPAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DE SALINAS 08/02/2019 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/623D3E6731191F6C8625872E0023A95A/$File/84XIII_ACUERDOS.pptx No se generó http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/C056C1D870F5C3148625872C006532F7/$File/84XIII_NO+INFORMACIÓN+RESERVADA.pptx Área de Coordinación 10/03/2019 28/02/2019 "Se informa que de conformidad a lo establecido en el articulo 3 fracción XIX de la Ley de Transparencia de Acceso a la Información Publica del Estado de San Luis Potosí, se señala que durante el mes que se informa, no se generó información reservada, en virtud de que la información de los Consejos Municipales de Seguridad Pública que se publica tiene el carácter de información Publica: la que es creada, administrada o en posesión de los sujetos obligados, exceptuando la clasificada como reservada o confidencial. Por otro lado, se hace del conociemiento de la ciudadania que los Consejos Municipales de Seguridad Pública son encargados de la coordinación, planeación y supervisión de los servicios de seguridad pública en sus respectivos ámbitos de competencia, acorde a lo dispuesto por el Sistema Estatal y Nacional de Seguridad Pública. Lo anterior establecido en el artículo 47 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado. Para lo cual Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública a través de su Área de Coordinación brinda asesoría técnica a los municipios para la instalación y seguimiento a sus organismos de coordinación en materia de seguridad pública. Teniendo facultad el Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública de dar seguimiento a las sesiones conforme a la convocatoria emitida por el municipio. Estableciendo esta facultad en el Reglamento Interior del Secretariado ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública. Artículo 22BIS fracciones I, IV y V. Artículo 22 BIS. El Área de Coordinación, tendrá las siguientes funciones: I. Coordinar la instalación de los consejos municipales, regionales y delegacionales de Seguridad Pública, así como coadyuvar en la celebración de las. Sesiones ordinarias y extraordinarias de dichas instancias; IV. Dar seguimiento a los acuerdos, convenios y resoluciones emanados de los consejos municipales, regionales y delegacionales en materia de Seguridad Pública; V. Llevar el registro de actas de los consejos municipales, delegacionales e instancias regionales; A convocatoria de los municipios para el funcionamiento del Consejo Municipal de Seguridad Pública, las sesiones podrán ser:  Ordinarias: de manera mensual, y
 Extraordinarias: en cualquier tiempo para tratar asuntos de trascendencia o urgencia, el presidente por sí o a petición de uno de los integrantes hará la convocatoria respectiva. 2019 01/02/2019 28/02/2019 CONSEJO MUNICIPAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DE SANTA MARIA DEL RIO 27/02/2019 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/623D3E6731191F6C8625872E0023A95A/$File/84XIII_ACUERDOS.pptx No se generó http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/C056C1D870F5C3148625872C006532F7/$File/84XIII_NO+INFORMACIÓN+RESERVADA.pptx Área de Coordinación 10/03/2019 28/02/2019 "Se informa que de conformidad a lo establecido en el articulo 3 fracción XIX de la Ley de Transparencia de Acceso a la Información Publica del Estado de San Luis Potosí, se señala que durante el mes que se informa, no se generó información reservada, en virtud de que la información de los Consejos Municipales de Seguridad Pública que se publica tiene el carácter de información Publica: la que es creada, administrada o en posesión de los sujetos obligados, exceptuando la clasificada como reservada o confidencial. Por otro lado, se hace del conociemiento de la ciudadania que los Consejos Municipales de Seguridad Pública son encargados de la coordinación, planeación y supervisión de los servicios de seguridad pública en sus respectivos ámbitos de competencia, acorde a lo dispuesto por el Sistema Estatal y Nacional de Seguridad Pública. Lo anterior establecido en el artículo 47 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado. Para lo cual Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública a través de su Área de Coordinación brinda asesoría técnica a los municipios para la instalación y seguimiento a sus organismos de coordinación en materia de seguridad pública. Teniendo facultad el Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública de dar seguimiento a las sesiones conforme a la convocatoria emitida por el municipio. Estableciendo esta facultad en el Reglamento Interior del Secretariado ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública. Artículo 22BIS fracciones I, IV y V. Artículo 22 BIS. El Área de Coordinación, tendrá las siguientes funciones: I. Coordinar la instalación de los consejos municipales, regionales y delegacionales de Seguridad Pública, así como coadyuvar en la celebración de las. Sesiones ordinarias y extraordinarias de dichas instancias; IV. Dar seguimiento a los acuerdos, convenios y resoluciones emanados de los consejos municipales, regionales y delegacionales en materia de Seguridad Pública; V. Llevar el registro de actas de los consejos municipales, delegacionales e instancias regionales; A convocatoria de los municipios para el funcionamiento del Consejo Municipal de Seguridad Pública, las sesiones podrán ser:  Ordinarias: de manera mensual, y
 Extraordinarias: en cualquier tiempo para tratar asuntos de trascendencia o urgencia, el presidente por sí o a petición de uno de los integrantes hará la convocatoria respectiva. 2019 01/02/2019 28/02/2019 CONSEJO MUNICIPAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DE TIERRA NUEVA 26/02/2019 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/623D3E6731191F6C8625872E0023A95A/$File/84XIII_ACUERDOS.pptx No se generó http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/C056C1D870F5C3148625872C006532F7/$File/84XIII_NO+INFORMACIÓN+RESERVADA.pptx Área de Coordinación 10/03/2019 28/02/2019 "Se informa que de conformidad a lo establecido en el articulo 3 fracción XIX de la Ley de Transparencia de Acceso a la Información Publica del Estado de San Luis Potosí, se señala que durante el mes que se informa, no se generó información reservada, en virtud de que la información de los Consejos Municipales de Seguridad Pública que se publica tiene el carácter de información Publica: la que es creada, administrada o en posesión de los sujetos obligados, exceptuando la clasificada como reservada o confidencial. Por otro lado, se hace del conociemiento de la ciudadania que los Consejos Municipales de Seguridad Pública son encargados de la coordinación, planeación y supervisión de los servicios de seguridad pública en sus respectivos ámbitos de competencia, acorde a lo dispuesto por el Sistema Estatal y Nacional de Seguridad Pública. Lo anterior establecido en el artículo 47 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado. Para lo cual Secretariad



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad9B2CC7A59DBDF1308625872E0062F4D3Creado el 08/11/2021 12:03:27 PM
Carátula de registro596C356BBADE2D0D8625872E0062FCACAutorsecespe slp
Registro18502F1090A816198625872E0063318FTipo de documento1 Registro general




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
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