Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
07 Julio2018

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


Hipervínculo

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Acceso directo:
RR-310-2018-1 PLATAFORMA VS. AYUNTAMIENTO SLP MODIFICA.docx

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/CC0BD0C34A0955E2862582E5005664D6/$File/RR-310-2018-1+PLATAFORMA+VS.+AYUNTAMIENTO+SLP+MODIFICA.docx




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RECURSO DE REVISIÓN 310/2018-1 PLATAFORMA COMISIONADO PONENTE: MAESTRO ALEJANDRO LAFUENTE TORRES MATERIA: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. ENTE OBLIGADO: AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ. San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la sesión del 11 once de julio de 2018 dos mil dieciocho. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y RESULTANDO: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. El 06 seis de abril de 2018 dos mil dieciocho el AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ recibió una solicitud de información a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, misma que quedó registrada con número de folio 00236718 en la que se solicitó: “De acuerdo con la respuesta a la solicitud emitida a través de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT) con folio 00033118, realizada al Municipio de San Luis Potosí, en referencia al origen de los recursos que han financiado las dos ediciones del Festival Cantera, el departamento de cultura de dicho municipio resolvió que una empresa fue contratada para la organización y la administración de los recursos. Por lo antes expuesto y tomando en cuenta la respuesta a mi solicitud ciudadana, pido que se amplíe de manera detallada la siguiente información, al área que cuente con lo solicitado: 1. Anexar el o los contratos realizados con la o las empresas que organizaron cada una de las ediciones del Festival la Cantera. Solicito que los documentos que consten los contrato contengan la siguiente información sin excepción: Nombre de la empresa contratada, razón social, RFC, nombre del representante legal, monto por el que se celebraron los contratos, fecha de inicio, fecha de término y -favor de explicar de manera puntual- el objeto del contrato. 2. En respuesta a la solicitud con el folio 00033118, el municipio de SLP asegura que el dinero para la organización de las ediciones del Festival La Cantera tuvo su origen en patrocinios, asimismo la solicitud fue clara en cuanto a que se informaran puntualmente el origen de los recursos. Por esa razón, se emite una nueva solicitud en la que se pide lo siguiente: favor de mencionar el origen de los recursos para la organización de las ediciones del Festival Cantera, dicha información la requiero desglosada por cada evento, asimismo, solicito el nombre de empresas, personas físicas, organizaciones civiles o cualquier otra figura que hayan sido los responsables de entregar el dinero. Si fue por concepto de donación, favor de agregar los comprobantes fiscales recibos o documentos que sustenten dicha información. De contar con la cantidad exacta que se le pagó a cada artista, favor de hacer valer el principio de máxima publicidad y entregar dichas cantidades, o bien solicitarlo al ente privado, persona física, organización civil o cualquier otra figura que entregó el dinero para su realización. Solicito que la instancia que dé contestación a este cuestionamiento responda lo que se solicita. Al ser el municipio de SLP un sujeto obligado por las Leyes General y Federal de Transparencia, soportadas en el artículo 6o de la Constitución, debe transparentar los recursos en actividades culturales o de recreación, como lo es el Festival la Cantera.” SIC. (Visible a foja 01 uno de autos) SEGUNDO. Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. El 20 veinte de abril de 2018 dos mil dieciocho el AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ otorgó la siguiente contestación a la solicitud de información: “En respuesta a su solicitud de información con número de folio UT-SI-174/2018-00236718-PNT, al respecto me permito hacer de su conocimiento que luego de las gestiones realizadas por la Unidad de Transparencia del Municipio de San Luis Potosí, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 54 fracciones II y IV y el artículo 153 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, se le informa que la solicitud fue turnada para su atención a las Áreas de Gobierno Municipal competentes siendo en el presente caso la Dirección de Administración, Planeación y Finanzas y la Oficialía Mayor. Consecuencia de lo anterior, el área de Gobierno Municipal que resguarda la información requerida, da respuesta en términos del: Oficio D.A.P.F.0209/2018 E.T.128/2018, recibido en fecha 13 (trece) de abril del presente año, suscrito por el Contador Público Oscar Alejandro Pérez López, Director de Administración, Planeación y Finanzas quien en lo que interesa manifiesta: Por medio del presente, y atención a su oficio U.T. 0665/18 de fecha 06 seis de abril de 2018 dos mil dieciocho, y en seguimiento a la petición de información pública con número de folio UT-SI-174/2018-00236718-PNT solicitada por el C. José Victoriano Martínez Guzmán, que a la letra dice lo siguiente: “De acuerdo con la respuesta a la solicitud emitida a través de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT) con folio 00033118, realizada al Municipio de San Luis Potosí, en referencia al origen de los recursos que han financiado las dos ediciones del Festival Cantera, el departamento de cultura de dicho municipio resolvió que una empresa fue contratada para la organización y la administración de los recursos. Por lo antes expuesto y tomando en cuenta la respuesta a mi solicitud ciudadana, pido que se amplíe de manera detallada la siguiente información, al área que cuente con lo solicitado: 1. Anexar el o los contratos realizados con la o las empresas que organizaron cada una de las ediciones del Festival la Cantera. Solicito que los documentos que consten los contrato contengan la siguiente información sin excepción: Nombre de la empresa contratada, razón social, RFC, nombre del representante legal, monto por el que celebraron los contratos, fecha de inicio, fecha de termino y –favor de explicar de manera puntual- el objeto del contrato. 2. En respuesta a la solicitud con el folio 00033118, el municipio de SLP asegura que el dinero para la organización de las ediciones del Festival La Cantera tuvo su origen en patrocinios, asimismo la solicitud fue clara en cuanto a que se informaran puntualmente el origen de los recursos. Por esa razón, se emite una nueva solicitud en la que se pide lo siguiente: favor de mencionar el origen de los recursos para la organización de las ediciones del Festival Cantera, dicha información la requiero desglosada por cada evento, asimismo, solicito el nombre de empresas, personas física, organizaciones civiles o cualquier otra figura que hayan sido los responsables de entregar el dinero. Si fue por concepto de donación, favor de agregar los comprobantes fiscales recibos o documentos que sustenten dicha información. De contar con la cantidad exacta que se le pago a cada artista, favor de hacer valer el principio de máxima publicidad y entregar dichas cantidades, o bien solicitarlo al ente privado, persona física, organización civil o cualquier otra figura que entrego el dinero para su realización. Solicito que la instancia de contestación a este cuestionamiento responda lo que se le solicita. Al ser el municipio de SLP un sujeto obligado por las leyes General y Federal de Transparencia, soportadas en el artículo 6o de la Constitución, debe transparentar los recursos en actividades culturales de recreación, como lo es el Festival la Cantera.” Por este conducto me permito solicitarle atentamente a Usted, notifique al C. José Victoriano Martínez Guzmán, respecto de la solicitud de información folio UT-SI-174/2018-00236718-PNT, por medio de la cual solicita información acerca de los Festivales de la Cantera, en virtud de lo anterior, la Dirección de Administración, Planeación y Finanzas a mi cargo da atención conforme a lo siguiente: En atención a la solicitud de información ya descrita y una vez analizado su antecedente y contenido, se advierte que el solicitante a cambiado en diversas ocasiones de nombre (por así permitirlo el sistema) sin embargo sus inquietudes son las mismas, ya que reiteradamente refiere en sus solicitudes “En cuanto a la respuesta a mi solicitud” “Tomando en cuenta la respuesta a mi solicitud ciudadana” y del análisis de las mismas se advierte que la presente solicitud es exactamente la misma que realizo con el número 00033118, es por lo que se le dice al solicitante, se esté a lo notificado el día 03 de abril del presente año, en el cual se atendió en tiempo y forma su petitoria. Sirve de sustento lo establecido en el criterio 1/09 “No se debe emitir al solicitante a la respuesta que se haya otorgado a otra solicitud, cuando dicha respuesta no implique la entrega de la información solicitada, en términos del artículo 48 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Si bien es cierto que el artículo 48 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental señala que las unidades de enlace no estarán obligadas a dar trámite a solicitudes de acceso a la información que se encuentre disponible públicamente, y que el artículo 42 de la misma señala que cuando la información solicitada por la persona ya esté accesible al público en archivos electrónico disponibles en internet se le hará saber por escrito la fuente, el lugar y forma en que puede consultar la información, tales disposiciones no se pueden interpretar en el sentido de que se remita a una respuesta anterior, cuando ésta no contenga, propiamente, la información solicitada. En otras palabras, para que resulte procedente la respuesta que se dio a un requerimiento diverso como respuesta a una solicitud de información, es necesario que el folio al que se remita contenga la información solicitada y satisfaga la modalidad requerida, no sólo una respuesta que refiere a una declaración de incompetencia, inexistencia, clasificación u otras similares que por sí mismas no entrañan la entrega de información”, emitidos por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Sin más por el momento, agradezco sus finas atenciones. Oficio OM/597/2018, recibido en fecha 18 (dieciocho) de abril de 2018 (dos mil dieciocho), suscrito por el Licenciado Noé Lara Henríquez, Oficial Mayor quien en lo que interesa manifiesta: Por este conducto me permito solicitarle atentamente a Usted, notifique al C. José Victoriano Martínez Guzmán, respecto de la solicitud de información folio UT-SI-174/2018-00236718-PNT, por medio de la cual solicita información acerca de los Festivales de la Cantera, en virtud de lo anterior la Oficialía Mayor a mi cargo da atención conforme a lo siguiente: En atención a la solicitud UT-SI-174/2018-00236718-PNT y una vez analizado su antecedente y contenido, se presume que el solicitante a cambiado en diversas ocasiones de nombre (por así permitirlo el sistema) sin embargo sus inquietudes son las mismas, ya que reiteradamente refiere en sus solicitudes “En cuanto a la respuesta a mi solicitud” “Tomando en cuenta la respuesta a mi solicitud ciudadana” y del análisis de las mismas se advierte que la presente solicitud es exactamente la misma que realizo con el número 00130118, es por lo que se le dice al solicitante, se esté a lo notificado el día 03 de abril del presente año, en el cual se atendió en tiempo y forma su petitoria. Sirve de sustento lo establecido en el criterio 1/09 “No se debe emitir al solicitante a la respuesta que se haya otorgado a otra solicitud, cuando dicha respuesta no implique la entrega de la información solicitada, en términos del artículo 48 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Si bien es cierto que el artículo 48 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental señala que las unidades de enlace no estarán obligadas a dar trámite a solicitudes de acceso a la información que se encuentre disponible públicamente, y que el artículo 42 de la misma señala que cuando la información solicitada por la persona ya esté accesible al público en archivos electrónico disponibles en internet se le hará saber por escrito la fuente, el lugar y forma en que puede consultar la información, tales disposiciones no se pueden interpretar en el sentido de que se remita a una respuesta anterior, cuando ésta no contenga, propiamente, la información solicitada. En otras palabras, para que resulte procedente la respuesta que se dio a un requerimiento diverso como respuesta a una solicitud de información, es necesario que el folio al que se remita contenga la información solicitada y satisfaga la modalidad requerida, no sólo una respuesta que refiere a una declaración de incompetencia, inexistencia, clasificación u otras similares que por sí mismas no entrañan la entrega de información”, emitidos por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.” SIC. (Visible a foja 04 cuatro y vuelta de autos.) TERCERO. Interposición del recurso. El 25 veinticinco de abril de 2018 dos mil dieciocho la solicitante de la información interpuso el recurso de revisión en contra de la respuesta a la solicitud, en el que manifestó lo siguiente visible de foja 06 seis a 08 ocho de autos: CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Mediante auto del 27 veintisiete de abril de 2018 dos mil dieciocho la presidencia de esta Comisión de Transparencia tuvo por recibido el recurso de revisión, que por razón de turno, tocó conocer a la ponencia del Maestro Alejandro Lafuente Torres para que procediera, previo su análisis, a su admisión o desechamiento según fuera el caso. QUINTO. Auto de admisión. Por proveído del 03 tres de mayo de 2018 dos mil dieciocho el Comisionado Ponente: • Admitió en tiempo y forma el medio de impugnación en atención a la hipótesis establecida en la fracción V del artículo 167 de la Ley de la materia. • El ponente registró en el Libro de Gobierno el presente expediente como recurso de revisión RR-310/2018-1 PLATAFORMA. • Tuvo como ente obligado al AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de su TITULAR, del TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN, PLANEACIÓN Y FINANZAS y del OFICIAL MAYOR. • Se puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera –ofrecer pruebas, alegar y para que rindiera un informe acerca de la información solicitada en cuanto a: a) Su contenido, calidad y si se cuenta en la modalidad solicitada. b) Si se encuentra en sus archivos. c) Si tiene la obligación de generar, o si la obtuvo; y para el caso que manifieste no contar con la obligación de generarla o poseerla, fundar y motivar las circunstancias que lo acrediten. d) Las características físicas de los documentos en los que conta la información. e) Si se actualiza algún supuesto de excepción de derecho de acceso a la información. • Apercibió a las autoridades de que en caso de ser omisas para manifestar lo que a su derecho conviniera respecto del presente recurso se aplicarían en su contra las medidas de apremio previstas en el artículo 190, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. • Ordenó el traslado a las autorid



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad9E822ED9C234C2F0862582E50053FF7CCreado el 08/10/2018 09:43:39 AM
Carátula de registro5CC68AF8CA39D51B862582E5005405BDAutorcegaip slp
RegistroCC0BD0C34A0955E2862582E5005664D6Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Cordillera del Himalaya #605, Lomas 4a. Sección C.P. 78216
San Luis Potosí, S.L.P. México
Teléfonos: (444) 825-1020 / 825-6468 / 825-2583 / 825-2584 / 246-3085 / 246-2086
01 800 223 4247