Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
09 Septiembre2018

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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RECURSO DE REVISIÓN 485/2018-2 COMISIONADO PONENTE: PAULINA SÁNCHEZ PÉREZ DEL POZO MATERIA: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA SUJETO OBLIGADO: H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la sesión del 04 cuatro de septiembre de 2018 dos mil dieciocho. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y RESULTANDO: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. Según consta en la Plataforma Nacional de Transparencia en el folio 00275618 cero, cero, doscientos setenta y cinco mil seiscientos dieciocho, el 19 diecinueve de abril de 2018 dos mil dieciocho El H. CONGRESO DEL ESTADO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ recibió una solicitud de acceso a la información pública en donde se le pidió la información siguiente : “…“Con fundamento en el artículo 6 y octavo 8° de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, asimismo con fundamento en los artículos 4, 10,12, 16, 84, 86, 143, 146 todos los de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. Con el debido respeto y pacíficamente le solicito amablemente que en término breve me proporcione la siguiente información que es de carácter publica; I.- DESCRIPCION DE LA DOCUMENTACION QUE SE SOLICITA 1.- Toda y cada una de la información relativa a la comprobación que ejerció y dispuso el Diputado Ricardo García Melo por concepto de “apoyo legislativo”, específicamente de los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2015, asimismo como enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del año 2016. 2.- Toda y cada uno de la información relativa a la comprobación que ejerció y dispuso el Diputado Ricardo García Melo por concepto de “apoyo a Comisiones” específicamente de los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2015, asimismo de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del año 2016. 3.- Toda y cada una de la información relativa a la comprobación que ejerció y dispuso el Diputado Ricardo García Melo por concepto de “apoyo a la fracción parlamentaria” específicamente de los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre dela año 2015, asimismo como enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del año 2016. 4.- Toda y cada una de la información relativa a la comprobación que ejerció y dispuso el Diputado Ricardo García Melo por concepto de “apoyo para gestoría” específicamente de los meses septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2015, asimismo como enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del año 2016. 5.- Toda y cada una de la información relativa a la comprobación que ejerció y dispuso el Diputado Ricardo García Melo por concepto de “apoyo al comité de gestoría y quejas” específicamente de los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2015, asimismo como enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio dela año 2016. 6.- Toda y cada una de la información relativa a la comprobación que ejerció y dispuso el Diputado Ricardo García Melo por concepto de “apoyo extraordinario para combustible” específicamente de los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2015, asimismo como enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del año 2016. 7.- Toda y cada una de la información relativa a la comprobación que ejerció y dispuso el Diputado Ricardo García Melo por concepto de “apoyo para gastos médicos menores” del año 2015 y 2016…” SEGUNDO. Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. El 21 veintiuno de mayo de 2018 dos mil dieciocho el sujeto obligado notificó al solicitante, por el mismo medio electrónico, la respuesta a la solicitud de acceso a la información pública, misma que es como sigue : “…Con fundamento en lo establecido por los artículos, 6° párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 fracción III, de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí; artículo 3, fracción XI, 60 Segundo Párrafo, 61, 154, y 160 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; en respuesta a su solicitud de información Pública de fecha 19 de abril de 2018, la cual quedó registrada en esta Unidad bajo el número 793/18, por este medio le informo: Que de acuerdo a la respuesta proporcionada a esta Unidad de Información Pública por parte de la Coordinación de Finanzas y Oficialía Mayor del H. Congreso del Estado de San Luis Potosí, mediante Oficio No. 266/LXI/2018 de fecha 21 de mayo de 2018, en la cual informa lo siguiente: “Por medio del presente, en relación con la solicitud de información con número de folio 793/18 presentada por la C. Maribel Zapata Cuellar, hacemos de su conocimiento que la documentación solicitada por el peticionario es reservada, toda vez que fue turnada al Comité de Transparencia por contener datos personales.” Así mismo y en atención a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de su conocimiento que para cualquier inconformidad relacionada con la respuesta a su solicitud de información, puede interponer recurso de revisión ante la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública (CEGAIP) en un plazo que no exceda 15 días hábiles, conforme a lo que establecen los artículos, 167 y 166 de la ley citada. En espera de cumplir con las expectativas de su petición, reitero la disposición para servirle…” TERCERO. Interposición del recurso. el 08 ocho de junio de 2018 dos mil dieciocho el solicitante de la información presentó un escrito ante la Oficialía de Partes de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública en donde interpuso el recurso de revisión en contra de la respuesta mencionada en el punto anterior. CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Mediante auto del 12 doce de junio de 2018 dos mil dieciocho la presidencia de esta Comisión de Transparencia tuvo por recibido el recurso de revisión, por lo que, por razón de turno, tocó conocer a la ponencia de la Licenciada Paulina Sánchez Pérez del Pozo por lo que se le turnó dicho expediente para que procediera, previo su análisis, a su admisión o desechamiento según fuera el caso. QUINTO. Auto de admisión y trámite. Por proveído del 15 quince de junio de 2018 dos mil dieciocho la Comisionado Ponente: • Registró en el Libro de Gobierno el presente expediente como RR-485/2018-2 PLATAFORMA. • Admitió a trámite el presente recurso de revisión. • Tuvo como entes obligados al CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ por conducto de su PRESIDENTE a través el TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. • Se le tuvo al recurrente por señalada dirección electrónica para oír notificaciones. • Se puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera –ofrecer pruebas y alegar–. Asimismo, en ese auto la ponente expresó que el sujeto obligado debería informar a esta Comisión de Transparencia si la información que le fue solicitada: • Se encontraba en sus archivos. • Si estaba obligado a documentar esa información de acuerdo a sus facultades, competencias o funciones en el formato que el solicitante pidió –conforme a las características físicas de la información o del lugar en donde se encuentre y si la información se encuentra en una base de datos–. • Se encontraba en una de las excepciones del derecho de acceso a la información como impedimento legal para su entrega –cuando se trate de información reservada o confidencial–. Por otra parte, la ponente ordenó el traslado a las autoridades con la copia simple del recurso de revisión; se les requirió a éstas para remitieran copia certificada del nombramiento que los acreditara como tales; para que señalaran personas y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; y que una vez, que sea decretado el cierre de instrucción no se atendería la información que fuese enviada. SEXTO. Informe de los sujetos obligados. Por proveído del 12 doce de julio de 2018 dos mil dieciocho la ponente del presente asunto tuvo: • Por recibido el oficio LXI/UIP/210/2018, firmado por el JEFE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA DEL CONGRESO junto con un anexo. • Por reconocida su personalidad. • Por rendido en tiempo y forma el informe solicitado. • Por expresados los argumentos relacionados con el presente asunto. • Por señalado persona y domicilio para oír y recibir notificaciones. Respecto de la parte recurrente, se advirtió que no compareció a realizar las manifestaciones que a su derecho conviniera – ofrecer pruebas y alegar. SÉPTIMO. Ampliación del plazo para resolver. Por auto de 09 nueve de agosto de 2018 dos mil dieciocho, la ponente decretó la ampliación del plazo para resolver el presente asunto, ello de conformidad con el Lineamiento Décimo Noveno de los Lineamientos para la Recepción, Sustanciación, Resolución y Cumplimiento de los Recursos de Revisión promovidos ante la CEGAIP, emitidos en la Sesión de Pleno Ordinaria de Consejo celebrada el 07 siete de noviembre de 2017 dos mil diecisiete, y publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de febrero de 2018 dos mil dieciocho. Para concluir, la ponente declaró cerrado el periodo de instrucción y procedió a elaborar el proyecto de resolución respectivo. CONSIDERANDO PRIMERO. Competencia. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 27, primer párrafo, 34, fracciones I y II, 35, fracción I, y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado. SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de revisión es procedente en términos del artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado ya que el recurrente se inconforma por la respuesta a su solicitud de acceso a la información pública por parte del sujeto obligado. TERCERO. Oportunidad del recurso. La interposición del escrito inicial del recurso de revisión fue oportuna al presentarse dentro del plazo de quince días a que se refiere el artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, como se expone a continuación: • El 21 veintiuno de mayo de 2018 dos mil dieciocho el solicitante de la información fue notificado de la respuesta a su solicitud. • Por lo tanto, el plazo de los quince días hábiles para interponer el recurso de revisión transcurrió del día 22 veintidós de mayo al 11 once de junio de este año. • Se deben de descontar de dicho cómputo por ser inhábiles los días 26 veintiséis, 27 veintisiete, 02 dos, 03 tres, 09 y 10 diez de junio. • Consecuentemente si el 08 ocho de junio del presente año el recurrente interpuso el citado medio de impugnación ante la Oficialía de Partes de esta Comisión de Transparencia, resulta claro que es oportuna su presentación. CUARTO. Certeza del acto reclamado. Son ciertos los actos reclamados atribuidos a los sujetos obligados en virtud de que el JEFE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA del CONGRESO así lo reconoció en su informe. QUINTO. Causales de improcedencia. Las causales de improcedencia previstas en el artículo 179 de la Ley de Transparencia son de estudio oficioso y preferente a cualquier otra cuestión planteada, por lo tanto, al no haber otra causal de improcedencia invocada por las partes o advertida por este órgano colegiado, se analiza el fondo de la cuestión planteada. SEXTO. Estudio de los agravios. 6.1. Agravios. El recurrente expresó como agravios: “…PRIMERO. Debido a la inconformidad expuesta se lesionan los derechos de quien promueve y en atención a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, al momento de solicitar datos que tendrían recurrencia de información pública por lo cual se procede a interponer dicho recurso, ya que los documentos entregados vía electrónica, contienen datos testados que deben ser visibles mediante la versión pública. - SEGUNDO. Me causa agravio que la información Solicitada no se encuentra en los supuestos del artículo 129 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado de S.L.P…” 6.1.1. Agravio fundado El artículo 11, de la Ley de Transparencia refiere que: ARTÍCULO 11. Toda la información en posesión de los sujetos obligados será pública, completa, oportuna y accesible, sujeta a un claro régimen de excepciones que deberán estar definidas y ser además legítimas y estrictamente necesarias en una sociedad democrática. Así, toda la información –con sus excepciones– en posesión de los sujetos obligados, aparte de ser pública, debe de ser completa. En el caso, el análisis a la solicitud de acceso a la información pública por parte del sujeto obligado no fue de forma exhaustiva, es decir, la autoridad no atendió todos los puntos de la solicitud de acceso a la información pública, ya que no dio contestación sobre el acceso a los documentos materia del agravio. En efecto, recordemos lo que el solicitante pidió: 1.- Toda y cada una de la información relativa a la comprobación que ejerció y dispuso el Diputado Ricardo García Melo por concepto de “apoyo legislativo”, específicamente de los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2015, asimismo como enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del año 2016. 2.- Toda y cada uno de la información relativa a la comprobación que ejerció y dispuso el Diputado Ricardo García Melo por concepto de “apoyo a Comisiones” específicamente de los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2015, asimismo de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del año 2016. 3.- Toda y cada una de la información relativa a la comprobación que ejerció y dispuso el Diputado Ricardo García Melo por concepto de “apoyo a la fracción parlamentaria” específicamente de los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre dela año 2015, asimismo como enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del año 2016. 4.- Toda y cada una de la información relativa a la comprobación que ejerció y dispuso el Diputado Ricardo García Melo por concepto de “apoyo para gestoría” específicamente de los meses septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2015, asimismo como enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del año 2016. 5.- Toda y cada una de la información relativa a la comprobación que ejerció y dispuso el Diputado Ricardo García Melo por concepto de “apoyo al comité de gestoría y quejas” específicamente de los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2015, asimismo como enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio dela año 2016. 6.- Toda y cada una de la información relativa a la comprobación que ejerció y dispuso el Diputado Ricardo García Melo por concepto de “apoyo extraordinario para combustible” específicamente de los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2015, asimismo como enero,



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad3C86FA82837B3C4A86258321005DE66DCreado el 10/09/2018 11:07:38 AM
Carátula de registroEBD8ECD822A0237786258321005DF244Autorcegaip slp
RegistroC5B193332A07145586258321005E156CTipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Cordillera del Himalaya #605, Lomas 4a. Sección C.P. 78216
San Luis Potosí, S.L.P. México
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01 800 223 4247