Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
09 Septiembre2018

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
RR-524-18 PNT VS CEGAIP.docx

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/9915C0DADB5898748625832100618010/$File/RR-524-18+PNT+VS+CEGAIP.docx




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


RECURSO DE REVISIÓN 524/2018-2 COMISIONADO PONENTE: PAULINA SÁNCHEZ PÉREZ DEL POZO MATERIA: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA SUJETO OBLIGADO: COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la sesión del 12 doce de septiembre de 2018 dos mil dieciocho. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y RESULTANDO: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. Según consta en la Plataforma Nacional de Transparencia en el folio 00402318 cero, cero, cuatrocientos dos mil trescientos dieciocho, el 31 treinta y uno de mayo de 2018 dos mil dieciocho la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública recibió una solicitud de acceso a la información pública en donde se le pidió la información siguiente : “…SOLICITO EL OFICIO QUE LE FUE ENVIADO Y CON EL QUE DA RESPUESTA LA UNIDAD DE VERIFICACIÓN AL REQUERIMIENTO REALIZADO DENTRO DEL EXPEDIENTE CEGAIP-DEIOT-024/2018 REQUIERO LOS OFICIOS CON SELLOS DE RECIBIDO…” (sic). SEGUNDO. Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. El 13 trece de junio dos mil dieciocho el sujeto obligado notificó al solicitante, por el mismo medio electrónico, la respuesta a la solicitud de acceso a la información pública, misma que es como sigue : TERCERO. Interposición del recurso. el 19 diecinueve de junio de 2018 dos mil dieciocho, mediante registro RR00025018 en la Plataforma Nacional de Transparencia, el solicitante de la información interpuso recurso de revisión contra de la respuesta mencionada en el punto anterior, mismo que ese día quedó presentado ante la Oficialía de Partes de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Mediante auto del 20 veinte de junio de 2018 dos mil dieciocho, la presidencia de esta Comisión de Transparencia tuvo por recibido el recurso de revisión, por lo que, por razón de turno, tocó conocer a la ponencia de la Licenciada Paulina Sánchez Pérez del Pozo por lo que se le turnó dicho expediente para que procediera, previo su análisis, a su admisión o desechamiento según fuera el caso. QUINTO. Auto de admisión y trámite. Por proveído del 22 veintidós de junio de 2018 dos mil dieciocho la Comisionado Ponente: • Registró en el Libro de Gobierno el presente expediente como RR-524/2018-2 PLATAFORMA. • Admitió a trámite el presente recurso de revisión. • Tuvo como sujeto obligado a la COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A DENUNCIAS. • Se le tuvo al recurrente por señalada dirección electrónica para oír notificaciones. • Se puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera –ofrecer pruebas y alegar–. Asimismo, en ese auto la ponente expresó que el sujeto obligado debería informar a esta Comisión de Transparencia si la información que le fue solicitada: • Se encontraba en sus archivos. • Si estaba obligado a documentar esa información de acuerdo a sus facultades, competencias o funciones en el formato que el solicitante pidió –conforme a las características físicas de la información o del lugar en donde se encuentre y si la información se encuentra en una base de datos–. • Se encontraba en una de las excepciones del derecho de acceso a la información como impedimento legal para su entrega –cuando se trate de información reservada o confidencial–. Por otra parte, la ponente ordenó el traslado a las autoridades con la copia simple del recurso de revisión; se les requirió a éstas para remitieran copia certificada del nombramiento que los acreditara como tales; para que señalaran personas y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; y que una vez, que sea decretado el cierre de instrucción no se atendería la información que fuese enviada. SEXTO. Informe de los sujetos obligados. Por proveído del 12 de julio de 2018 dos mil dieciocho la ponente del presente asunto tuvo: • Tuvo por recibidos dos oficios Cegaip-R-UT-133/2018 y el segundo sin número firmados por la Titular de la Unidad de Transparencia y por la Unidad de Atención a Denuncias del sujeto obligado. • Por rendido en tiempo y forma el informe solicitado. • Por expresados los argumentos relacionados con el presente asunto. • Por ofrecidas las pruebas quienes así lo hicieron. Respecto de la parte recurrente, esta Comisión advirtió que no compareció a realizar las manifestaciones que a su derecho conviniera - ofrecer pruebas y alegar. SÉPTIMO. Ampliación del plazo para resolver. Por auto de 15 quince de agosto de 2018 dos mil dieciocho la ponente decretó la ampliación del plazo para resolver el presente asunto, ello de conformidad con el Lineamiento Décimo Noveno de los Lineamientos para la Recepción, Sustanciación, Resolución y Cumplimiento de los Recursos de Revisión promovidos ante la CEGAIP, emitidos en la Sesión de Pleno Ordinaria de Consejo celebrada el 07 siete de noviembre de 2017 dos mil diecisiete, y publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de febrero de 2018 dos mil dieciocho. Para concluir, la ponente declaró cerrado el periodo de instrucción y procedió a elaborar el proyecto de resolución respectivo. CONSIDERANDO PRIMERO. Competencia. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 27, primer párrafo, 34, fracciones I y II, 35, fracción I, y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado. SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de revisión es procedente en términos del artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado ya que el recurrente se inconforma por la respuesta a su solicitud de acceso a la información pública por parte del sujeto obligado. TERCERO. Oportunidad del recurso. La interposición del escrito inicial del recurso de revisión fue oportuna al presentarse dentro del plazo de quince días a que se refiere el artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, como se expone a continuación: • El 13 trece de junio de 2018 dos mil dieciocho el solicitante de la información fue notificado de la respuesta a su solicitud. • Por lo tanto, el plazo de los quince días hábiles para interponer el recurso de revisión transcurrió del día 14 catorce de junio al 04 cuatro de julio de este año. • Se deben de descontar de dicho cómputo por ser inhábiles los días 16 dieciséis, 17 diecisiete, 23 veintitrés, 24 veinticuatro, 30 treinta de junio y 01 uno de julio. • Consecuentemente si el 19 diecinueve de junio del presente año el recurrente interpuso el citado medio de impugnación ante esta Comisión de Transparencia, resulta claro que es oportuna su presentación. CUARTO. Certeza del acto reclamado. Son ciertos los actos reclamados atribuidos a los sujetos obligados en virtud de que el TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA y la UNIDAD DE ATENCION A DENUNCIAS de la COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA así lo reconocieron en su informe. QUINTO. Causales de improcedencia. Las causales de improcedencia previstas en el artículo 179 de la Ley de Transparencia son de estudio oficioso y preferente a cualquier otra cuestión planteada, por lo tanto, al no haber otra causal de improcedencia invocada por las partes o advertida por este órgano colegiado, se analiza el fondo de la cuestión planteada. SÉXTO. Estudio de los agravios. 6.1. Agravios. El recurrente expresó como agravios: “…no se me da la información que solicito y la que se meda no se me otorg en datos abiertos…” (Sic). 6.1.1. Agravios infundados. En el caso concreto este Órgano Colegiado se abocará a analizar la respuesta proporcionada por el sujeto obligado, con el objeto de determinar si la misma se encuentra fundada y motivada de manera suficiente, o si bien se configura alguna negativa de acceso a la información requerida por el hoy recurrente a través de la solicitud de información presentada a la autoridad el 31 treinta y uno de mayo de 2018 dos mil dieciocho. Por su parte, en la respuesta emitida por la Unidad de Atención a Denuncias, quien dentro del marco de sus atribuciones contestó al peticionario, se pronunció por todos y cada uno de los puntos que planteó el recurrente, pues como se advierte éste le expresó lo siguiente: “…En atención a su solicitud, y con fundamento en el artículo 60 primer y segundo párrafo, 61 y 151 segundo párrafo de la vigente Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, me permito remitir el acuse del oficio UAD-847/2018, mediante el que se notificó a la Unidad de Verificaciones el contenido del auto de 07 siete de mayo de 2018 dos mil dieciocho, a través del cual se le solicitó verificar el cumplimiento dado a la resolución dictada en la presente denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia DEIOT-24/2018, en la Plataforma Estatal de Transparencia. De igual modo, de manera adjunta a la presente, remito el oficio SEDA-DG-237/2018, signado por la Jefa de la Unidad de Verificaciones de esta Comisión, a través del cual informa a la Unidad de Atención a Denuncias lo conducente respecto del cumplimiento dado por el sujeto obligado a la resolución emitida en la denuncia que nos ocupa. Finalmente, de conformidad con el artículo 154 tercer párrafo de la vigente Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, se le hace de su conocimiento que en caso de inconformidad podrá interponer el recurso de revisión establecido en el artículo 166 de la citada Ley de Transparencia…” Como se ve, el sujeto obligado observa lo establecido en los numerales 4 y 6 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, en virtud de que, conforme a sus facultades, competencias o funciones, se encuentran obligados a documentar, que a la letra señalan: “…ARTÍCULO 4°. El derecho humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información. Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que se establezcan en la Ley General; en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte; la esta Ley; y la normatividad aplicable en sus respectivas competencias, sólo podrá ser clasificada excepcionalmente en los términos que fija la ley. ARTÍCULO 6°. El Estado garantizará el efectivo acceso de toda persona a la información en posesión de cualquier entidad, autoridad, órgano y organismo de los poderes, Ejecutivo; Legislativo; y Judicial; municipios; organismos autónomos; partidos políticos; fideicomisos y fondos públicos; así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito estatal y municipal.” Ahora bien, en relación con el único agravio formulado por el ahora recurrente, a través del cual argumentó que: no se me da la información que solicito y la que se me da no se me otorga en datos abiertos. De ahí que, del análisis al informe o escrito de manifestaciones rendido a esta Comisión se aprecia que la Unidad de Atención a Denuncias envío al solicitante en vía de alcance el archivo Word del auto de 07 de mayo de 2018, dictado dentro de los autos de la denuncia DEIOT-024/2018, mismo que es el contenido en el oficio UAD-847/2018 a efecto de que el solicitante contara con la información del citado oficio en un formato manipulable y reutilizable, además de que es información que si fue generada por esta Unidad en relación con lo solicitado. Esto es, que la respuesta emitida por la Unidad de Atención a Denuncias se realizó de conformidad con los artículos 18 y 19 de la Ley de Transparencia establecen que: ARTÍCULO 18. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones. ARTÍCULO 19. Se presume que la información debe existir si se refiere a las facultades, competencias y funciones que los ordenamientos jurídicos aplicables otorgan a los sujetos obligados. En los casos en que ciertas facultades, competencias o funciones no se hayan ejercido, se debe motivar la respuesta en función de las causas que motiven la inexistencia. Del mismo modo, la respuesta proporcionada resultó ser de conformidad con el artículo 3°, fracción X, inciso i) Ley de Transparencia que dicen: ARTÍCULO 3°. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: X. Datos abiertos: los datos digitales de carácter público que son accesibles en línea que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier persona y que tienen las siguientes características: i) En formatos abiertos: estarán disponibles con el conjunto de características técnicas y de presentación que corresponden a la estructura lógica usada para almacenar datos en un archivo digital, cuyas especificaciones técnicas están disponibles públicamente, que no suponen una dificultad de acceso y que su aplicación y reproducción no estén condicionadas a contraprestación alguna. Bajo este contexto, es de señalarse que el sujeto obligado, contrario a lo señalado por el recurrente, otorga el acceso a la documentación requerida por este de manera completa y se estima que la respuesta emitida por la autoridad privilegió los principios de congruencia y exhaustividad previstos en el Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí aplicado de manera supletoria de conformidad con el artículo 1 de la Ley de la materia, que a la letra señala: “…ARTÍCULO 165. Son requisitos del acto administrativo: III. Que se expida de manera congruente con lo solicitado y resolver expresamente todos los puntos propuestos por el interesado o previstos por las normas…” De acuerdo con el artículo transcrito, son considerados válidos los actos que reúnan, entre otros elementos, los principios de congruencia y exhaustividad, entendiendo por lo primero que las consideraciones vertidas en la respuesta sean armónicas entre sí, no se contradigan, y guarden concordancia entre lo solicitado y la respuesta; y por lo segundo, que se pronuncie expresamente sobre cada punto, lo cual en la especie no sucedió. En el mismo sentido, se ha pronunciado el Poder Judicial de la Federación en la siguiente Jurisprudencia: “Novena Época, Registro: 178783, Instancia: Primera Sala, Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXI, abril de 2005. CONGRUENCIA Y EXHAUSTIVIDAD EN SENTENCIAS DICTADAS EN AMPARO CONTRA LEYES. ALCANCE DE ESTOS PRINCIPIOS. Los principios de congruencia y exhaustividad que rigen las sentencias en amparo contra leye



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad379371744DF1F05E8625832100616D3DCreado el 10/09/2018 11:44:57 AM
Carátula de registroA0A47349F33FD759862583210061715EAutorcegaip slp
Registro9915C0DADB5898748625832100618010Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Cordillera del Himalaya #605, Lomas 4a. Sección C.P. 78216
San Luis Potosí, S.L.P. México
Teléfonos: (444) 825-1020 / 825-6468 / 825-2583 / 825-2584 / 246-3085 / 246-2086
01 800 223 4247