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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí. | |
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Sujeto Obligado | | cegaip slp |
| | Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí | | | |
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Periodo | |
06 Junio | | 2018 |
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Obligación | | La relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones. |
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Obligación específica. | | | | | |
| | La relación de resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones. |
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A ) Artículo | | 88 | | | |
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B ) Fracción | | III | | | |
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C ) Inciso | | A2 | | | |
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Hipervínculo |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: CUMP. OFICIALIA MAYOR RR 790-2017.docx |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/6525648B8F50019D862582CC005E44DC/$File/CUMP.+OFICIALIA+MAYOR+RR+790-2017.docx |
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San Luis Potosí, S.L.P., ocho de junio de dos mil dieciocho. Visto el estado que guardan los presentes autos y de una revisión a las constancias que integran el expediente con fundamento en los artículos 8°, 10°, 27° primer párrafo, 184 y 185 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, esta Comisión procede a analizar el presente sumario a efecto de determinar el cumplimiento o incumplimiento a la resolución dictada en el recurso de revisión que se actúa. En primer lugar, es necesario insertar el resolutivo dictado en la presente determinación: “…7.3. Sentido y efectos de la resolución. En las condiciones anotadas y al resultar fundados los agravios, aunque uno parcialmente pero suficiente y otro en suplencia lo procedente es que esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, de conformidad con el artículo 164 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, aplica el principio de afirmativa ficta y por lo tanto conmina al sujeto obligado para que entregue al solicitante la información de manera gratuita la información de los puntos 2 y 4 de la solicitud de información, es decir: • Copia de nombramiento del Coordinador de Archivos. • Correo oficial de Coordinador de Archivos.” Por lo anterior, el sujeto obligado a través del oficio OM/UT-064/2018 signado por el Jefe de la Unidad de Transparencia de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado, recibido en este órgano colegiado el veintisiete de febrero del año en curso, con dos anexos, donde informa sobre el cumplimiento al resolutivo en análisis y señala medularmente lo siguiente: […] Se tenga por cumplida la resolución, dictada dentro de los autos que integran el recurso de revisión número 790/2017-1. En ese sentido, visibles a fojas 47 a 50 de autos, se encuentran únicamente la información que fuera enviada al recurrente, mismos que por economía procesal, se tienen por reproducidos como si a la letra se insertasen. Así las cosas, el sujeto obligado dio cabal cumplimiento a la resolución de mérito, toda vez que remitió al solicitante y a este órgano colegiado el nombramiento del Coordinador de Archivos e informa que dicho personal no tiene aún correo oficial, con lo cual cumple con los requisitos que establece el artículo 184 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado, que a la letra dice: “ARTÍCULO 184. Transcurrido el plazo señalado en el artículo anterior, el sujeto obligado deberá informar a la CEGAIP sobre el cumplimento de la resolución. La CEGAIP verificará de oficio la calidad de la información y, a más tardar al día siguiente de recibir el informe, dará vista al recurrente para que, dentro de los cinco días siguientes, manifieste lo que a su derecho convenga. Si dentro del plazo señalado el recurrente manifiesta que el cumplimiento no corresponde a lo ordenado por la CEGAIP, deberá expresar las causas específicas por las cuales así lo considera.” Por lo anterior, se tiene que las documentales remitidas por el sujeto obligado, son suficientes para colmar los extremos fijados en la resolución de mérito y por tanto se encuentra cumplida. En ese tenor, esta Comisión por medio de proveído de siete de marzo del año en curso, dio vista a la parte recurrente con las constancias remitidas por el sujeto obligado, para el efecto de que realizara las manifestaciones que a sus intereses conviniera, sin que hubiera realizado manifestación alguna al respecto, aun cuando fue notificado por el medio que designó tal como se desprende de las constancias de notificación que obran visibles a fojas 52 a 54 de autos. En ese sentido, es dable asentar que no existe constancia alguna agregada a los autos que contravenga las documentales remitidas por el sujeto obligado para acreditar el cumplimiento de la resolución. En consecuencia, por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 27° primer párrafo y 185 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se tiene por cumplida la resolución, dictada en el recurso de revisión RR-790/2017-1 PLATAFORMA. Por último, archívese en su oportunidad este expediente como asunto totalmente concluido. Notifíquese por lista y personalmente a las partes. Así lo proveyó y firma el Comisionado Presidente de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública Alejandro Lafuente Torres, que actúa con Rosa María Motilla García, Secretaria de Pleno que da fe. Alejandro Lafuente Torres Rosa María Motilla García
Comisionado Presidente Secretaria de Pleno O.R.E.J. (ESTA FOJA PERTENECE A LA PARTE FINAL DEL PROVEIDO DE OCHO DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO, DICTADO DENTRO DEL RECURSO DE REVISIÓN 790/2017-1 PLATAFORMA) |
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