Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
07 Julio2018

ObligaciónLa relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

Obligación específica.
Los estudios que apoyan la resolución de los recursos de revisión.

A ) Artículo88

B ) FracciónIII

C ) IncisoE1


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Para Consultar el documento
Acceso directo:
RR-311-2018-2 VS. SEGE-SEER Y BECENE.doc

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/4E19CDA7CAEFBE13862582E4006EB25A/$File/RR-311-2018-2+VS.+SEGE-SEER+Y+BECENE.doc




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RECURSO DE REVISIÓN 311/2018-2. COMISIONADO PONENTE: PAULINA SÁNCHEZ PÉREZ DEL POZO. ENTE OBLIGADO: GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y OTROS. San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la Sesión Extraordinaria 11 de julio de 2018. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y R E S U L T A N D O: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. El 14 catorce de marzo de 2018 dos mil dieciocho, el hoy recurrente solicitó a la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado lo siguiente: “Solicito conocer, saber, Acceso a la Inf. Púb., Consulta, Transparencia, Rendición de Cuentas y la Reproducción que decida una vez que tenga Acceso y sea Consultada, puede ser Copia Simple, Certificada o Entrega de Medio Magnético para Almacenar la Información que sea mí INTERES: Documentación que se originó para efectuar el PAGO que reciben los Profesores- Servidores Públicos de la Dirección del S.E.E.R., a su cargo, mismos que CUMPLEN 28 AÑOS Y MAS DE SERVICIO, Recurso Público que se entrega cada Año, siendo Apartado por el Gobierno Estatal, por conducto de la Sria. de Finanzas y tramitado por la Oficialía Mayor del Edo. SLP, para dependencias Gubernamentales que LIBERAN dichos Recursos Públicos (…) mediante Cheques Nominativos de acuerdos a la Relación que proporciona el S.E.E.R., ya que este Recurso se entrega durante la Ceremonia solemne del “DIA DEL MAESTRO” el día 15-MAYO-2018, la documentación SOLICITADA, será de los AÑOS: 2017 y 2018, debiendo contener: LOS AÑOS DE SERVICIO: 28 y 30 AÑOS, ESTIMULOS, MONTOS Y TOTALES, debiéndose incluir las Relaciones del 2017 y 2018 de los docentes o Profesores beneficiados con los 28 y 30 AÑOS de servicio, al igual la Relación de los docentes que recibieron PREMIO ESTATAL en el año 2017 y los que recibieron PREIMO ESTATAL en el AÑO 2017 y los que recibiran este Premio en el 2018. La documentación oficial que Pruebe y sustente las Labores distintas que Laboro y se desempeño la Directora General Lic. Griselda Alvarez Oliveros, durante los Años 1991 al 2003 (…). El Nombre del servidor público de la BECENE, escuela Normal del estado que es el inmediato Superior y quien debe vigilar que la Titular del Depto de Titulación haga y cumpla correctamente con sus obligaciones y responsabilidades (…)” (sic). SEGUNDO. Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. El 12 doce de abril de 2018 dos mil dieciocho, la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, notificó al solicitante a través de los estrados los oficios DSA/499/2018, signado por la Directora de Servicios Administrativos y el oficio DG/1206/2017-2018, signado por el Director General de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado, a través de los cuales dio respuesta a su escrito de solicitud de información. (Visible a fojas 6 a 10 de autos) TERCERO. Interposición del recurso. El 25 veinticinco de abril de 2018 dos mil dieciocho, el solicitante de la información interpuso el recurso de revisión por estar inconforme con la respuesta del sujeto obligado a su solicitud de acceso a la información pública mencionada en el punto anterior, por medio del cual señaló como inconformidad lo siguiente: “Con Fundamento en las Leyes de Transparencia General y Local vigentes me permito INTERPONER RECURSO DEREVISION, contra la Sria. de Educ. de Gob. del Edo. de S.L.P. según documentos que ANEXO y cumplir con las Leyes antes citadas: Con fecha 13- ABRIL -2018, RECIBÍ NOTIFICACIÓN DE LA Unidad de SEGE, con Dos (2) oficios anexos que son: 1.PRIMERO: DSA-499-2018 de 09-ABRIL-2018, sirigido al suscrito y firmado por la Directora de Servs. Admtvos. del SEER, quien PONE A DISPOSICIÓN Y ME ENTREGA LA INFORMACIÓN SOLICITADA. 2.segundo: DG-1206-2017-2018, dirigido al suscrito y firmado por el sujeto obligado-director de la BECENE quien dice: Que de acuerdo al ORGANIGRAMA de la BECENE, el superior JERARQUICO de la Jefa del Depto. de Titulación, es el Director de Servs. Educativos de la BECENE. *Dice: Proporcionar un LINK, el suscrito NO CUENTO CON LOS MEDIOS PARA REALIZAR LA CONSULTA A ESE LINK, pero también dice: Me proveerá de los Medios necesarios, esto No lo hizó el sujeto obligado: SEGE, SEER Y BECENE, quien debe hacerlo es la Unidad de Transparencia correspondiente3 según la Ley de la Materia, porque las Unidades: Deben Tramitar, gestionar y entregar la Inf. Púb. solicitada. En lña segunda Foja del oficio- respuesta, dice: SE LE INFORMA: Que se PONE A DISPOSICIÓN LA INFORMACIÓN MENCIONADA Y QUE UNICAMENTE SE PUEDE CONSULTAR EN LAS INSTALCIONES DE LA BECENE. Me queda muy claro que NO PODRE: OBSERVARLA, TENER ACCESO Y CONSULTARLA en otro lugar, ya que solo será en la BECENE, por lo que el suscrito en este medio SOLICITO que sea la UNIDAD DE TRANSPARENCIA quien permita el Acceso y Consultar el Organigrama de la BECENE Y poder observar que el SUPERIOR JERARQUICO de la Jefa del Depto. de Titulación es el Director de Area de Servs. Administrativos, para sí poder tener CERTEZA Y LA SEGURIDAD que efectivamente es la autoridad jerárquica de la Jefa del Depto. de titulación de la BECENE. ” (sic). CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Mediante auto de 27 veintisiete de abril de 2018 dos mil dieciocho, la presidencia de esta Comisión de Transparencia tuvo por recibido el recurso de revisión por lo que se asignó el numero RR-311/2018-2 PLATAFORMA, al aludido recurso y, por razón de turno, toco conocer a la ponencia de la Licenciada Paulina Sánchez Pérez del Pozo, por lo que se le turnó dicho expediente para que procediera, previo su análisis, a su admisión o desechamiento según fuera el caso. QUINTO. Auto de admisión y trámite. El 30 treinta de abril de 2018 dos mil dieciocho, el Comisionado Ponente acordó la admisión del recurso de revisión interpuesto por el recurrente, contra actos del GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, A TRAVÉS DEL SECRETARIO Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, ASÍ COMO DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR, A TRAVÉS DE LA DIRECTORA GENERAL, DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y DE LA DIRECTORA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, AL IGUAL QUE DEL DIRECTOR GENERAL DE LA BENEMERITA Y CENTENARIA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO, por actualizarse las hipótesis establecida en la fracción VIII del artículo 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Se puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera –ofrecer pruebas y alegar–. Por lo tanto, el ponente apercibió al sujeto obligado de que en caso de ser omisos para manifestar lo que a su derecho conviniera respecto del presente recurso se resolverá únicamente con base en las documentales que obran en autos. SEXTO. Rendición del informe del sujeto obligado. Con fecha 17 diecisiete de mayo de 2018 dos mil dieciocho, esta Comisión tuvo por recibido y agregó a los autos, tres oficios el primero y segundo de ellos sin número, este ultimo remitido en alcance al primero de los citados y el tercer oficio número UT-0813/2018, signado respectivamente por el Titular de la Unidad de Transparencia del Sistema Educativo Estatal Regular y la Titular de la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, el primero de ellos con un anexo que al mismo acompaña y el segundo de ellos con 4 anexos, propios entre los cuales se encuentra informe rendido por el Director General de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal de Estado, mediante oficio número DG/1389/2017-2018 de 14 catorce de mayo de la presente anualidad, así como informe rendido por la Directora de Servicios Administrativos del Sistema Educativo Estatal Regular, mediante oficio número DSA/712/2018 de fecha 11 once de mayo del año en curso, con un anexo que al mismo acompañó ; los cuales se recibieron dentro del término concedido para las partes, tal y como se asentó en la certificación que obra a foja 34 de autos. Por su parte, se tuvo al recurrente fue omiso para ofrecer pruebas o alegatos correspondientes, por lo que en el contexto del mismo proveído se declaró cerrado el periodo de instrucción. Con fecha 12 doce de junio de 2018 dos mil dieciocho, esta Comisión decretó la ampliación del plazo para resolver el presente recurso de revisión, por lo que en el contexto del mismo proveído se orden remitir de nueva cuenta dicho recurso a efecto de laborar el proyecto de resolución correspondiente y, C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Competencia. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 27, primer párrafo, 34, fracciones I y II, 35, fracción I, y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado. SEGUNDO. Procedencia. El recurso de revisión es procedente en términos del artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en virtud de que fue interpuesto en tiempo y se encuentran satisfechos los requisitos que establece la misma; asimismo el recurrente se inconformó en contra de la respuesta a su solicitud de información por parte del sujeto obligado. TERCERO. Caso Concreto. Derivado de las constancias que obran en el expediente formado con motivo del presente recurso de revisión, se advierte que el hoy recurrente interpuso una solicitud de información ante la Unidad de Transparencia del sujeto obligado, a través de la cual requirió: “Solicito conocer, saber, Acceso a la Inf. Púb., Consulta, Transparencia, Rendición de Cuentas y la Reproducción que decida una vez que tenga Acceso y sea Consultada, puede ser Copia Simple, Certificada o Entrega de Medio Magnético para Almacenar la Información que sea mí INTERES: Documentación que se originó para efectuar el PAGO que reciben los Profesores- Servidores Públicos de la Dirección del S.E.E.R., a su cargo, mismos que CUMPLEN 28 AÑOS Y MAS DE SERVICIO, Recurso Público que se entrega cada Año, siendo Apartado por el Gobierno Estatal, por conducto de la Sria. de Finanzas y tramitado por la Oficialía Mayor del Edo. SLP, para dependencias Gubernamentales que LIBERAN dichos Recursos Públicos (…) mediante Cheques Nominativos de acuerdos a la Relación que proporciona el S.E.E.R., ya que este Recurso se entrega durante la Ceremonia solemne del “DIA DEL MAESTRO” el día 15-MAYO-2018, la documentación SOLICITADA, será de los AÑOS: 2017 y 2018, debiendo contener: LOS AÑOS DE SERVICIO: 28 y 30 AÑOS, ESTIMULOS, MONTOS Y TOTALES, debiéndose incluir las Relaciones del 2017 y 2018 de los docentes o Profesores beneficiados con los 28 y 30 AÑOS de servicio, al igual la Relación de los docentes que recibieron PREMIO ESTATAL en el año 2017 y los que recibieron PREIMO ESTATAL en el AÑO 2017 y los que recibiran este Premio en el 2018. La documentación oficial que Pruebe y sustente las Labores distintas que Laboro y se desempeño la Directora General Lic. Griselda Alvarez Oliveros, durante los Años 1991 al 2003 (…). El Nombre del servidor público de la BECENE, escuela Normal del estado que es el inmediato Superior y quien debe vigilar que la Titular del Depto de Titulación haga y cumpla correctamente con sus obligaciones y responsabilidades (…)” (sic). Por su parte, el sujeto obligado respondió al escrito de solicitud de información de la manera siguiente: -Oficio número DSA/499/2018 de fecha 09 nueve de abril de 2018 dos mil dieciocho, signado por la Directora de Servicios Administrativos señaló: Atendiendo su solicitud de información pública, en cuanto lo solicitado en los siguientes puntos: Documentación que se originó para efectuar el PAGO que reciben los Profesores- Servidores Públicos de la Dirección del S.E.E.R., a su cargo, mismos que CUMPLEN 28 AÑOS Y MAS DE SERVICIO, Recurso Público que se entrega cada Año, siendo Apartado por el Gobierno Estatal, por conducto de la Sria. de Finanzas y tramitado por la Oficialía Mayor del Edo. SLP, para dependencias Gubernamentales que LIBERAN dichos Recursos Públicos (…) mediante Cheques Nominativos de acuerdos a la Relación que proporciona el S.E.E.R., ya que este Recurso se entrega durante la Ceremonia solemne del “DIA DEL MAESTRO” el día 15-MAYO-2018, la documentación SOLICITADA, será de los AÑOS: 2017 y 2018, debiendo contener: LOS AÑOS DE SERVICIO: 28 y 30 AÑOS, ESTIMULOS, MONTOS Y TOTALES, debiéndose incluir las Relaciones del 2017 y 2018 de los docentes o Profesores beneficiados con los 28 y 30 AÑOS de servicio, al igual la Relación de los docentes que recibieron PREMIO ESTATAL en el año 2017 y los que recibieron PREIMO ESTATAL en el AÑO 2017 y los que recibiran este Premio en el 2018. Al respecto pongo a su disposición la documentación que contiene la información solicitada correspondiente a aquella respecto al año 2017, misma que se encuentra contenida en (28) veintiocho, aclarándole que en cuento al año 2018, le informo que el procedimiento de dicha convocatoria aun se encuentra en proceso de integración, dándose a conocer los nombres de los ganadores el día 7 de mayo del 2018, lo anterior con fundamento en la convocatoria del ese año en su base novena, misma convocatoria que pongo también a su disposición y se encuentra contenida en (1) una foja. En cuanto al punto de su solicitud que suscribe: La documentación oficial que Pruebe y sustente las Labores distintas que Laboro y se desempeño la Directora General Lic. Griselda Alvarez Oliveros, durante los Años 1991 al 2003 (…). Al respecto pongo a su disposición la documentación que contiene la información solicitada correspondiente a aquella que obra en el expediente laboral que obra en el Departamento de Recursos Humanos de la servidora pública y Directora General del S.E.E.R. Profra. Griselda Álvarez Oliveros, misma que se encuentra contenida en (78) setenta y ocho fojas. La información se pone a su disposición en el estado en que se encuentra en nuestros archivos en las instalaciones del S.E.E.R. ubicadas (…)” (sic). -Oficio número DG/1206/2017-2018 de fecha 09 nueve de abril de 2018 dos mil dieciocho, el Director General de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado señaló: “(…) me permito hacer las aclaraciones correspondientes y poner a disposición la información que pudiera ser de su interés que única y exclusivamente le corresponden dentro de su ámbito de competencia de esta Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado con las siguientes aclaraciones: Que por orden, metodología y simplicidad es de puntualizar de la siguiente manera lo sucesivo a la solicitud de in formación pública: En cuanto a lo solicitado en el párrafo quinto de la hoja número uno y primero de la hoja número dos de su solicitud de información pública que dice: Es de informarle: Que de acuerdo a el Organigrama de esta Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado, Superior Jerárquico de los Departame



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadB9C786562407A539862582E4006C0DB7Creado el 08/09/2018 02:09:06 PM
Carátula de registro3D4B54FE7D50FBC5862582E4006C20BEAutorcegaip slp
Registro4E19CDA7CAEFBE13862582E4006EB25ATipo de documento3 Hipervínculo




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