Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadodif slp
Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia

Periodo
06 Junio2018

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
Las facultades de cada área.

A ) Artículo84

B ) FracciónVI

C ) Inciso


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HV VI COLUMNA G INTEGRACION.docx

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/41D235229B474511862582C9006B50FE/$File/HV+VI+COLUMNA+G+INTEGRACION.docx




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


Capítulo V
Dirección de Integración Social de Personas con Discapacidad ARTÍCULO 33. Corresponde a la Dirección de Integración Social de Personas con Discapacidad, además de las atribuciones conferidas en el artículo 10 de la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en el Estado y Municipios de San Luis Potosí las siguientes: I. Ejecutar acciones de prevención y rehabilitación de personas con discapacidad en centros no hospitalarios en los municipios del Estado; II. Acreditar la discapacidad de las personas que así lo soliciten, para hacer uso de los beneficios especiales que se les otorgan; III. Coordinar la elaboración del Censo Nominal de Personas con Discapacidad, con la información generada en los municipios y en las instituciones públicas y privadas que presten servicios de Asistencia Social; IV. Proponer las políticas públicas y estrategias para la efectiva inclusión social de las personas con discapacidad y servicios de rehabilitación; V. Orientar a la comunidad en general y en particular a las familias de personas con discapacidad, en materia de convivencia, apoyo y tratamiento de las mismas; VI. Proporcionar al DIF Estatal las bases para el otorgamiento de servicios de rehabilitación en el ámbito municipal; VII. Proponer y, en su caso, conducir la implementación y ejecución de programas de investigación y desarrollo tecnológico en materia de integración social de personas con discapacidad; VIII. Coordinar, asesorar y dar seguimiento de programas y acciones con dependencias e instituciones públicas y privadas, dedicadas a la atención y tratamiento de personas con discapacidad; IX. Participar en el diseño y desarrollo de modelos de atención de carácter integral, orientados a la prevención de la discapacidad, así como a la integración social de personas con discapacidad e instrumentar su aplicación; X. Establecer y operar los sistemas de información de las actividades y servicios que en materia de inclusión social de personas con discapacidad presenten al DIF Estatal; XI. Participar en la elaboración de los convenios de servicios y comodato de equipo médico para municipios del Estado, en conjunto con la Dirección de Asuntos Jurídicos; XII. Brindar atención, orientación, canalización y gestión de servicios y apoyos especializados a personas con discapacidad; XIII. Elaborar proyectos para la gestión de recursos financieros para necesidades de equipo, servicios o programas de atención a personas con discapacidad; XIV. Equipar y supervisar el adecuado funcionamiento de las Unidades Básicas de Rehabilitación (UBR) y Centros de Rehabilitación Integral (CRI) en los municipios del Estado; XV. Vigilar, coordinar y supervisar que los Proyectos, Programas de Prevención y la Rehabilitación Integral se efectúen conforme a las normas establecidas en el Centro de Rehabilitación y Educación Especial (CREE), Unidades Básicas de Rehabilitación y demás espacios de rehabilitación en los diferentes municipios del Estado; XVI. Supervisar las actividades de la Coordinación General, Valoración y Tratamiento, Enseñanza e investigación y Administrativa del CREE; XVII. Coordinarse con las instituciones públicas de gobierno y organizaciones de la sociedad civil de atención a personas con discapacidad en la elaboración de estrategias y acciones en materia de inclusión al desarrollo de las personas con discapacidad, en cada uno de los ámbitos de competencia en la administración Estatal; XVIII. Promover y fomentar el respeto de los derechos de las personas con discapacidad, a través de conferencias y talleres de toma de conciencia; XIX. Emprender, coordinar y desarrollar acciones contra los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas respecto a las personas con discapacidad; XX. Establecer políticas y estrategias en materia de prevención y atención integral de las personas con discapacidad o en riesgo potencial de presentarla, así como procurar su inclusión social, educativa y laboral; XXI. Desarrollar y operar el programa de atención a personas con discapacidad, así como promover la participación de la comunidad en la prevención y control de las causas y factores condicionantes de la discapacidad; XXII. Prestar servicios de atención, rehabilitación integral y promoción de la inclusión social, educativa y laboral para las personas con discapacidad; XXIII. Administrar, supervisar y coordinar la operación de las unidades y centros de rehabilitación del DIF Estatal concertando acciones de apoyo y coordinación con los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia u homólogos de los municipios; XXIV. Promover con las instituciones educativas correspondientes la formación de médicos especialistas en medicina de rehabilitación, licenciados en terapia física y licenciados en terapia ocupacional, con la finalidad de coadyuvar en la prevención, rehabilitación e inclusión social, educativa y laboral de las personas con discapacidad; XXV. Promover la capacitación y educación continua tanto a personal del DIF Estatal que participa en la atención de las personas con discapacidad o en riesgo de presentarla, como a las organizaciones de la sociedad civil, comunidades y familias que trabajen a favor de la inclusión social educativa y laboral de las personas con discapacidad; XXVI. Promover la aplicación de la normatividad vigente en materia de accesibilidad y modificaciones urbanísticas y arquitectónicas de acuerdo a las necesidades de las personas con discapacidad de la comunidad en donde se presten servicios públicos; XXVII. Desempeñar las comisiones que la Junta Directiva o la Dirección General le delegue o encomiende, así como mantenerlo informado sobre el desarrollo de las mismas, y XXVIII. Las demás que señalen otras disposiciones legales o le encomiende la Dirección General. ARTÍCULO 34. La Dirección de Integración Social de Personas con Discapacidad, para operar los programas que corresponden al DIF Estatal en materia de asistencia social, estará a cargo de una persona con discapacidad que reúna el siguiente perfil: I. Ser profesionista titulado; II. Tener reconocida honorabilidad, y III. Tener experiencia profesional en materia de asistencia social por un periodo comprobable de cinco años mínimo.



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadE1FC496541A6904F862582C900656BAACreado el 07/13/2018 01:32:10 PM
Carátula de registro0B61713AB90D2FED862582C900657177Autordif slp
Registro41D235229B474511862582C9006B50FETipo de documento3 Hipervínculo




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