Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
08 Agosto2018

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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RR-476-18-2 VS CONGRESO.docx

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RECURSO DE REVISIÓN 476/2018-2 COMISIONADO PONENTE: PAULINA SÁNCHEZ PÉREZ DEL POZO MATERIA: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA SUJETO OBLIGADO: CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la sesión del 29 veintinueve de agosto de 2018 dos mil dieciocho. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y RESULTANDO: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. Según consta en la Plataforma Nacional de Transparencia en el folio 00315618 cero, cero, trescientos quince mil seiscientos dieciocho, el 04 cuatro de mayo de 2018 dos mil dieciocho EL H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ recibió una solicitud de acceso a la información pública en donde se le pidió la información siguiente : “…PROPORCIONE EL NOMBRE Y DOMICILIO DE LAS PERSONAS Y EL NOMBRE DE LAS COMUNIDADES DEL EJIDO SAN ANTONIO HUICHIMAL, PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE CIUDAD VALES, S.L.P., EN DONDE SE SE LES FESTEJO EL DÍA DEL NIÑO CON LOS DULCES COMPRADOS CON LOS CHEQUES NÚMEROS 62461 Y 62462 AMBOS DE FECHA 12 DE MAYO DE 2016…” SEGUNDO. Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. El 21 veintiuno de mayo de 2018 dos mil dieciocho el sujeto obligado notificó al solicitante, por el mismo medio electrónico, la respuesta a la solicitud de acceso a la información pública, misma que es como sigue : TERCERO. Interposición del recurso. El 06 seis de junio de 2018 dos mil dieciocho, mediante registro RR00023318 en la Plataforma Nacional de Transparencia, el solicitante de la información interpuso recurso de revisión contra de la respuesta mencionada en el punto anterior, mismo que quedó presentado ante la Oficialía de Partes de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública el día 07 siete del referido mes y año, es decir al día hábil siguiente al que fue interpuesto, por haber sido interpuesto ante el sistema posterior a la hora establecida, ello de conformidad con el Acuerdo de Pleno S.O. CEGAIP-208/2014 emitido en Sesión Ordinaria de 15 de enero de 2018 dos mil dieciocho. CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Mediante auto del 08 ocho de junio de 2018 dos mil dieciocho, la presidencia de esta Comisión de Transparencia tuvo por recibido el recurso de revisión, por lo que, por razón de turno, tocó conocer a la ponencia de la Licenciada Paulina Sánchez Pérez del Pozo por lo que se le turnó dicho expediente para que procediera, previo su análisis, a su admisión o desechamiento según fuera el caso. QUINTO. Auto de admisión y trámite. Por proveído del 12 doce de junio de 2018 dos mil dieciocho la Comisionado Ponente: • Registró en el Libro de Gobierno el presente expediente como RR-476/2018-2 PLATAFORMA. • Admitió a trámite el presente recurso de revisión. • Tuvo como sujeto obligado AL CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, DEL TITULAR DE LA COORDINACIÓN DE FINANZAS Y DEL TITULAR DE LA OFICIALÍA MAYOR. • Se le tuvo al recurrente por señalada dirección electrónica para oír notificaciones. • Se puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera –ofrecer pruebas y alegar–. Asimismo, en ese auto la ponente expresó que el sujeto obligado debería informar a esta Comisión de Transparencia si la información que le fue solicitada: • Se encontraba en sus archivos. • Si estaba obligado a documentar esa información de acuerdo a sus facultades, competencias o funciones en el formato que el solicitante pidió –conforme a las características físicas de la información o del lugar en donde se encuentre y si la información se encuentra en una base de datos–. • Se encontraba en una de las excepciones del derecho de acceso a la información como impedimento legal para su entrega –cuando se trate de información reservada o confidencial–. Por otra parte, la ponente ordenó el traslado a las autoridades con la copia simple del recurso de revisión; se les requirió a éstas para remitieran copia certificada del nombramiento que los acreditara como tales; para que señalaran personas y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; y que una vez, que sea decretado el cierre de instrucción no se atendería la información que fuese enviada. SEXTO. Informe de los sujetos obligados. Por proveído del 28 veintiocho de junio de 2018 dos mil dieciocho la ponente del presente asunto tuvo: • Por recibido el oficio LXI/UIP/200/2018, firmado por el JEFE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA DEL CONGRESO. • Por reconocida su personalidad. • Por rendido en tiempo y forma el informe solicitado. • Por expresados los argumentos relacionados con el presente asunto. • Por señalado persona y domicilio para oír y recibir notificaciones. Respecto de la parte recurrente, esta Comisión advirtió que no compareció a realizar las manifestaciones que a su derecho conviniera - ofrecer pruebas y alegar. SÉPTIMO. Ampliación del plazo para resolver. Por auto de 19 diecinueve de julio de 2018 dos mil dieciocho, la ponente decretó la ampliación del plazo para resolver el presente asunto, ello de conformidad con el Lineamiento Décimo Noveno de los Lineamientos para la Recepción, Sustanciación, Resolución y Cumplimiento de los Recursos de Revisión promovidos ante la CEGAIP, emitidos en la Sesión de Pleno Ordinaria de Consejo celebrada el 07 siete de noviembre de 2017 dos mil diecisiete, y publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de febrero de 2018 dos mil dieciocho. Para concluir, la ponente declaró cerrado el periodo de instrucción y procedió a elaborar el proyecto de resolución respectivo. CONSIDERANDO PRIMERO. Competencia. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 27, primer párrafo, 34, fracciones I y II, 35, fracción I, y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado. SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de revisión es procedente en términos del artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado ya que el recurrente se inconforma por la respuesta a su solicitud de acceso a la información pública por parte del sujeto obligado. TERCERO. Oportunidad del recurso. La interposición del escrito inicial del recurso de revisión fue oportuna al presentarse dentro del plazo de quince días a que se refiere el artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, como se expone a continuación: • El 21 veintiuno de mayo de 2018 dos mil dieciocho el solicitante de la información fue notificado de la respuesta a su solicitud. • Por lo tanto, el plazo de los quince días hábiles para interponer el recurso de revisión transcurrió del día 22 veintidós de mayo al 11 once de junio de este año. • Se deben de descontar de dicho cómputo por ser inhábiles los días 26 veintiséis, 27 veintisiete, 02 dos, 03 tres, 09 nueve y 10 diez de junio. • Consecuentemente si el 06 seis de junio de 2018 dos mil dieciocho el recurrente interpuso el citado medio de impugnación y presentado ante la Oficialía de Partes de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública el día 07 siete del referido mes y año, es decir al día hábil siguiente al que fue interpuesto, por haber sido interpuesto ante el sistema posterior a la hora establecida, ello de conformidad con el Acuerdo de Pleno S.O. CEGAIP-208/2014 emitido en Sesión Ordinaria de 15 de enero de 2018 dos mil dieciocho, resulta claro que es oportuna su presentación. CUARTO. Certeza del acto reclamado. Son ciertos los actos reclamados atribuidos a los sujetos obligados en virtud de que el JEFE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA del CONGRESO así lo reconoció en su informe. QUINTO. Causales de improcedencia. Las causales de improcedencia previstas en el artículo 179 de la Ley de Transparencia son de estudio oficioso y preferente a cualquier otra cuestión planteada, por lo tanto, al no haber causal de improcedencia invocada por las partes o advertida por este órgano colegiado, se analiza el fondo de la cuestión planteada. SEXTO. Estudio de los agravios. 6.1 Agravio. El recurrente expresó como motivo de agravio, “…EL ENTE OBLIGADO NO PROPORCIONA LA INFORMACIÓN SOLICITADA..…” 6.1.1. Agravio fundado. En el caso concreto este Órgano Colegiado se abocará a analizar la respuesta proporcionada por el sujeto obligado, con el objeto de determinar si la misma se encuentra fundada y motivada de manera suficiente, o si bien se configura alguna negativa de acceso a la información requerida por el hoy recurrente a través de la solicitud de información presentada al sujeto obligado con número de folio 00315618 de fecha 04 de mayo de 2018. En ese sentido resulta necesario señalar la respuesta emitida por la Unidad de Información Pública, quien dentro del marco de sus atribuciones contestó al peticionario lo siguiente: “…Con fundamento en lo establecido por los artículos, 6° párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 fracción III, de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí; artículo 3, fracción XI, 60 Segundo Párrafo, 61, 154 y 160 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí; en respuesta a su solicitud de información Pública Infomex con número de folio 00315618 de fecha 04 de mayo de 2018, la cual quedó registrada en esta Unidad bajo el número 815/18, por este medio le informo: Que de acuerdo a la respuesta proporcionada a esta Unidad de Información Pública, por parte de la Coordinación de Finanzas y Oficialía Mayor del H. Congreso del Estado de San Luis Potosí, mediante Oficio No. 268/LXI/2018 de fecha 21 de mayo de 2018, en el cual informa lo siguiente: “Por medio del presente, en relación con la solicitud de información con número de folio 00315618 (815/18), en la que solicita información relacionada con el cheque número 62461 y 62462, se envían anexas al presente en formato digital, copias de la solicitud de apoyo, de cartas de agradecimiento del beneficiario y de identificación oficial del beneficiario, siendo la persona beneficiaria de ambos la C. Irma Viviana Reséndiz Hernández, encontrándose su domicilio plasmado en la copia de su credencial para votar, documento del que se envía la versión publica derivado del Acuerdo No. 140/LXI/CT/2018 aprobado por el Comité de Transparencia en el que se conforma la clasificación de información confidencial, e indicándose en las cartas de la solicitud de apoyo el lugar en el que fueron entregados los mismos. Cabe destacar que en relación con los puntos descritos en la solicitud de información, en la Coordinación de Finanzas y en Oficialía Mayor no se cuenta con mayor documentación e información que la que se envía.” Por lo anterior, le informo que el archivo adjunto que se le envía, las primeras cuatro hojas corresponden al cheque número 62461 y las siguientes cuatro hojas corresponden al cheque número 62462. Así mismo y en atención a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de su conocimiento que para cualquier inconformidad relacionada con la respuesta a su solicitud de información, puede interponer recurso de revisión ante la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública (CEGAIP) en un plazo que no exceda 15 días hábiles, conforme a lo que establecen los artículos, 167 y 166 de la ley citada. En espera de cumplir con las expectativas de su petición, reitero la disposición para servirle…” De ahí que, se advierte que la respuesta resulta incompleta en virtud de lo siguiente: ARTÍCULO 120. La clasificación de la información se llevará a cabo en el momento en que: I. Se reciba una solicitud de acceso a la información; II. Se determine mediante resolución de autoridad competente, o III. Se generen versiones públicas para dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia previstas en esta Ley. Concatenado con el artículo 159 de la Ley de la materia, correspondiente al Título Sexto, Capítulo I, denominado “Del procedimiento de acceso a la Información”, señala que cuando los sujetos obligados consideren que la información peticionada beba ser clasificada, el área debe remitir a solicitud de clasificación al Comité de Transparencia de la entidad pública para que este confirme, modifique o revoque dicha clasificación: ARTÍCULO 159. En caso de que los sujetos obligados consideren que los documentos o la información deba ser clasificada, se sujetará a lo siguiente: El Área deberá remitir la solicitud, así como un escrito en el que funde y motive la clasificación al Comité de Transparencia, mismo que deberá resolver para: I. Confirmar la clasificación; II. Modificar la clasificación y otorgar total o parcialmente el acceso a la información, y III. Revocar la clasificación y conceder el acceso a la información. El Comité de Transparencia podrá tener acceso a la información que esté en poder del Área correspondiente, de la cual se haya solicitado su clasificación. La resolución del Comité de Transparencia será notificada al interesado en el plazo de respuesta a la solicitud que establece el artículo 154 de la presente Ley. Del mismo modo, se advierte un archivo adjunto digital relativo a las copias de solicitud de apoyo de cartas de agradecimiento del beneficiario y de identificación oficial del beneficiario siendo la persona beneficiaria de ambos la C. Irma Viviana Reséndiz Hernández, encontrándose su domicilio plasmado en la copia de su credencial para votar, documento del que se envía la versión publica derivado del acuerdo 140/LXI/CT/2018 aprobado por el Comité de Transparencia en el que se confirma la clasificación de información confidencial. Ahora bien, esta Comisión no pasa desapercibido que del informe rendido a este Órgano Garante o escrito de manifestaciones dentro de sus consideraciones en su numeral Cuarta indicó que derivado del estudio del presente asunto se volvieron a hacer las gestiones necesarias para así poder dar una debida respuesta a lo inconformado por el ahora recurrente, por lo que se volvió a requerir nuevamente a la Oficialía Mayor y a la Coordinación de Finanzas ambos del H. Congreso del Estado, según su dicho por ser las áreas correspondientes de tener la información tal y como lo deducen los artículos 82 fracción V y 126 fracción I inciso a) punto 1 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, dando respuesta mediante oficio 326/LXI/2018 en el cual manifestaron lo siguiente: “…Por medio del presente, en relación con la solicitud de información con número de folio 00315618 (815/18), en la que solicita información relacionada con los cheques número 62461 y 62462, se envían anexas al presente en formato digital, copias de la solicitud de apoyo, de cartas de agra



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad7A73A8C323172EBA8625830400648440Creado el 09/10/2018 12:56:58 PM
Carátula de registro094824E2D1CE99728625830400648F85Autorcegaip slp
Registro320A4D7D857089A386258304006817F5Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
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