Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
06 Junio2018

ObligaciónLa relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

Obligación específica.
La relación de resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

A ) Artículo88

B ) FracciónIII

C ) IncisoA2


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Para Consultar el documento
Acceso directo:
C. SEDUVOP. RR-802-2017 remite ligas y contratos.docx

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/171295DE5E4F2205862582CC005F3D14/$File/C.+SEDUVOP.+RR-802-2017+remite+ligas+y+contratos.docx




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San Luis Potosí, S.L.P., dieciocho de junio de dos mil dieciocho. Visto el estado que guardan los presentes autos y de una revisión a las constancias que integran el expediente con fundamento en los artículos 8°, 10°, 27° primer párrafo, 184 y 185 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, esta Comisión procede a analizar el presente sumario a efecto de determinar el cumplimiento o incumplimiento a la resolución dictada en el recurso de revisión que se actúa. En primer lugar, es necesario insertar los efectos dictados en la resolución: “…7.2. Sentido y efectos de la resolución. En las condiciones anotadas y, al haber resultado fundado el agravio en suplencia de la queja, esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública de conformidad con el artículo 175, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado modifica la respuesta proporcionada por el sujeto obligado y lo conmina a generar otra en la entregue: Solicito el contrato de la obra y/o obras realizada para la obra del río Santiago (colector pluvial), que incluya tanto la obra como el equipamiento (alumbrado) y señalética, se me especifique por cada rubro es decir por la obra y alumbrado con señalética, lo siguiente: a) Convocatoria y Licitación de la obra
b) Informe de los resultados de la licitación, adjudicación o invitación restringida. d) El contrato (o documento legal que autoriza obra)
h) Costo
i) Ramo del cual fue cubierto el costo
j) Si existe una extensión de contrato solicito el documento
k) Facturas y transferencia o forma de pago en su caso por la ejecución de la obra
m) De haber sido establecido en el contrato las minutas de los informes rendidos por la obra
n) Todos y cada uno de los anexos del contrato celebrado para esta obra. o) Presupuesto asignado por capítulo y por concepto
p) Presupuesto modificado por partida
q) Presupuesto ejercido por partida
u) Documento con el que acredito la capacidad financiera La información la requiero de la primera y segunda etapa solicito me sea enviada por esta vía así mismo por ser una obligación de transparencia se me indique la ruta en la cual esta visible en su página, lo anterior atendiendo el principio de máxima publicidad. Solicito toda y cada una de la información con la que cuente sobre las gestiones que se han realizado para la tercera etapa de esta obra, ya que el gobernador anuncio que está gestionando los recursos para la tercera etapa, esta información también la requiero por esta vía.” Por lo anterior, el sujeto obligado a través del oficio UT-036/2018 signado por la Encargada de la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas de San Luis Potosí, recibido en este órgano colegiado el veintiséis de marzo de dos mil dieciocho, con nueve anexos, donde informa sobre el cumplimiento al resolutivo en análisis y señala medularmente lo siguiente: […] Se tenga a esta Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, por conducto de su Titular, así como del Encargado de la Unidad de Transparencia, de la Directora de Planeación, Control y Seguimiento y del Director de Oras Publicas y Supervisión por cumpliendo en tiempo y forma la Resolución que nos ocupa. En ese sentido, visibles a fojas 156 a 250 de autos, se encuentra la información que fuera enviada al recurrente, mismos que por economía procesal, se tienen por reproducidos como si a la letra se insertasen. Así las cosas, el sujeto obligado remite la constancia que acredita que el sujeto obligado envió al recurrente por correo electrónico la información que aquí se ha estudiado, toda vez que del contenido de la referida constancia se advierte que la dirección electrónica corresponde con la que señalo el recurrente para oír y recibir notificaciones. De tal suerte, se tiene que las documentales remitida por el sujeto obligado, es suficiente para colmar los extremos fijados en la resolución de mérito y por tanto se encuentra cumplida, toda vez que la información proporcionada por el sujeto obligado da cuenta con los documentos y enlaces electrónicos en los cuales se encuentra la siguiente información: a) Convocatoria y Licitación de la obra
b) Informe de los resultados de la licitación, adjudicación o invitación restringida. d) El contrato (o documento legal que autoriza obra)
h) Costo
i) Ramo del cual fue cubierto el costo
j) Si existe una extensión de contrato solicito el documento
k) Facturas y transferencia o forma de pago en su caso por la ejecución de la obra
m) De haber sido establecido en el contrato las minutas de los informes rendidos por la obra
n) Todos y cada uno de los anexos del contrato celebrado para esta obra. o) Presupuesto asignado por capítulo y por concepto
p) Presupuesto modificado por partida
q) Presupuesto ejercido por partida
u) Documento con el que acredito la capacidad financiera. Asimismo, el sujeto obligado remite la información respecto a la primera etapa; sin embargo, hace del conocimiento al recurrente que la segunda etapa fue realizada bajo la Comisión Nacional del Agua y la tercera etapa aún está pendiente de ser realizada. Por otra parte, este órgano colegiado por medio de proveído de nueve de abril del año en curso dio vista a la parte recurrente con las constancias remitidas por el sujeto obligado, para el efecto de que realizara las manifestaciones que a sus intereses conviniera, sin que hubiera realizado manifestación alguna al respecto, aun cuando fue debidamente notificado por el medio que designó tal como se desprende de las constancias de notificación que obran visibles a fojas 252 a 254 de autos. En ese sentido, es dable asentar que no existe constancia alguna agregada a los autos que contravenga las documentales remitidas por el sujeto obligado para acreditar el cumplimiento de la resolución. En consecuencia, por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 27° primer párrafo y 185 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se tiene por cumplida la resolución, dictada en el recurso de revisión RR-802/2017-1 PLATAFORMA. Por último, archívese en su oportunidad este expediente como asunto totalmente concluido. Notifíquese por lista y personalmente a las partes. Así lo proveyó y firma el Comisionado Presidente de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública Alejandro Lafuente Torres, que actúa con Rosa María Motilla García, Secretaria de Pleno que da fe. Alejandro Lafuente Torres Rosa María Motilla García
Comisionado Presidente Secretaria de Pleno O.R.E.J.



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad619DD0CAE205BFE3862582CC0051D270Creado el 07/16/2018 11:20:15 AM
Carátula de registro33CACAAFD83C5500862582CC0051D574Autorcegaip slp
Registro171295DE5E4F2205862582CC005F3D14Tipo de documento3 Hipervínculo




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