Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
05 Mayo2018

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
RR-122-2018-2 VS. CEGAIP.doc

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N.nsf/nombre_de_la_vista/F8959EC8C99B74C6862582A6005AEE80/$File/RR-122-2018-2+VS.+CEGAIP.doc




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


RECURSO DE REVISIÓN 122/2018-2 PNT. COMISIONADO PONENTE: LIC. PAULINA SÁNCHEZ PÉREZ DEL POZO ENTE OBLIGADO: COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la Sesión Extraordinaria 14 catorce de mayo de 2018 dos mil dieciocho. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y R E S U L T A N D O: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. Según consta en la Plataforma Nacional de Transparencia con folio 00058118, el 06 seis de febrero de 2018 dos mil dieciocho, la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, recibió una solicitud de acceso a la información requiriendo lo siguiente: “DE ACUERDO A MI SOLICITUD 37118, SOLICITO SE ME MUESTRE EL DOCUMENTO DE CUMPLIMIENTO A LAS RECOMENDACIONES QUE SE LE HICIERON PRIMERO LOS OFICIOS CON LA FIRMA DE RECIBIDO QUE LES FUE ENVIADOS A CADA SUJETO Y LA RESPUESTA QUE LE DIERON A LA COMISIÓN EN DONDE CUMPLIERON SUS OBSERVACIONES, ASÍ COMO LA NUEVA VERIFICACIÓN QUE REALIZARON PARA CHECAR SI EFECTIVAMENTE CUMPLIERON, EN CASO DE QUE NO ACATARAN SUS OBSERVACIONES QUE HIZO LA COMISIÓN ? SI BIEN NO SE SANCIONA COMO DICE QUE HIZO AL RESPECTO DIGANME QUIEN SI CUMPLIO CON ESTAS RECOMENDACIONES Y QUIEN NO Y QUE CALIFICACIÓN SACARON NUEVAMENTE” (sic). SEGUNDO. Respuesta. El 20 veinte de febrero de 2018 dos mil dieciocho, el sujeto obligado a través de la Plataforma Nacional de Transparencia respondió a la solicitud de información en los términos siguiente: “Me permito remitir en archivo adjunto, las respuestas y la información proporcionada por las Unidades Administrativas correspondientes” sic. El documento adjunto contiene la información siguiente: “Por este conducto se remite la respuesta a la solicitud de Información S.I.-038 /18-00058118-PNT, en donde solicita lo siguiente: En cuanto a la información solicitada respecto de los oficios de notificación a los sujetos obligados en donde se les hicieron de conocimiento los resultados de la evaluación diagnóstica, así como las recomendaciones que se les realizaron a los sujetos obligados de manera general, se le informa que los oficios solicitados fueron escaneados y enviados al correo electrónico ciudadanosobservando@hotmail.com, para su consulta (pantalla 1, 2 y 3). Pantalla 1 Pantalla 2 Pantalla 3
Ahora bien, en cuando a las manifestaciones que realiza en el sentido de: “la respuesta que dieron a esta Comisión donde cumplieron sus observaciones, así como la nueva verificación que se realizó para checar si efectivamente cumplieron las observaciones que hizo la comisión, si bien no se sanciona, que se hizo al respecto, díganme quien si cumplió y quien no y que calificación sacaron nuevamente”. Sobre dichas exposiciones, se hace de su conocimiento que de conformidad al acuerdo CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT-03-03/05/2017-2, emitido por el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales en relación con el Acuerdo CEGAIP- 487/2017.S.E, aprobado por esta Comisión Estatal de Transparencia; en los cuales se aprobaron las directrices para llevar a cabo la verificación diagnóstica; en este se establece que las evaluaciones tendrían efectos vinculantes a partir del primer día hábil del 2018. Cabe resaltar que la evaluación diagnóstica elaborada por este Órgano Garante en atención a las disposiciones emitidas por el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos personales, la verificación diagnóstica era para detectar las áreas de oportunidad de cada uno de los sujetos obligados para dar cabal cumplimiento a las obligaciones de transparencia previstas en la Ley, y una vez con eso realizar los posibles ajustes y modificaciones a los Lineamientos Técnicos Generales. Esta evaluación no tendría efectos vinculantes para los sujetos obligados, motivo por el cual no se requirió a los sujetos obligados para que informaran el cumplimiento a las recomendaciones que fueron emitidas por parte de esta Comisión. Resulta necesario puntualizar que la evaluación diagnostica, abarco dos periodos, el primero de ellos comprendió del 8 al 14 de agosto del 2017, en el cual se realizarían las evaluaciones a los sujetos obligados y el segundo periodo abarco del 15 de agosto del ultimo día hábil del 2017, en el cual se corregirían los errores señalados en la evaluación diagnóstica, motivo por el cual, en este año en curso (2018), este Órgano Garante, ha comenzado con las evaluaciones, las cuales ya tendrán efectos vinculantes y que llevaran a cabo, de conformidad con los establecido en los artículos 97 a 101 de la Ley de Transparencia del Estado. ” (sic) TERCERO. Interposición del recurso. El 21 veintiuno de febrero de 2018 dos mil dieciocho, el recurrente interpuso el presente medio de impugnación a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, mediante del cual señaló la inconformidad siguiente: “DE ACUERDO A MI SOLICITUD 37118, SOLICITO SE ME MUESTRE EL DOCUMENTO DE CUMPLIMIENTO A LAS RECOMENDACIONES QUE SE LE HICIERON PRIMERO LOS OFICIOS CON LA FIRMA DE RECIBIDO QUE LES FUE ENVIADOS A CADA SUJETO Y LA RESPUESTA QUE LE DIERON A LA COMISIÓN EN DONDE CUMPLIERON SUS OBSERVACIONES, ASÍ COMO LA NUEVA VERIFICACIÓN QUE REALIZARON PARA CHECAR SI EFECTIVAMENTE CUMPLIERON, EN CASO DE QUE NO ACATARAN SUS OBSERVACIONES QUE HIZO LA COMISIÓN ? SI BIEN NO SE SANCIONA COMO DICE QUE HIZO AL RESPECTO DIGANME QUIEN SI CUMPLIO CON ESTAS RECOMENDACIONES Y QUIEN NO Y QUE CALIFICACIÓN SACARON NUEVAMENTE” (sic). CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Mediante auto de fecha 22 veintidós de febrero de 2018 dos mil dieciocho, la Presidencia de esta Comisión de Transparencia tuvo por recibido el recurso de revisión por lo que se le asignó el número RR-122/2018-2 PLATAFORMA, al aludido recurso y, por razón de turno, toco conocer a la ponencia de la Licenciada Paulina Sánchez Pérez del Pozo, por lo que se le turnó dicho expediente para que procediera, previo su análisis, a su admisión o desechamiento según fuera el caso. Asimismo, en el contexto del mismo proveído se señaló si en caso que el mismo cumpliera con los requisitos de interés y trascendencia se actuara en los términos del artículo 182 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. QUINTO. Auto de admisión y trámite. El 26 veintiséis de febrero de 2018 dos mil dieciocho, el Comisionado Ponente acordó la admisión del recurso de revisión interpuesto por el recurrente, contra actos de la COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DEL PRESIDENTE, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, DE LA JEFA DE LA UNIDAD DE VERIFICACIONES DEL SISTEMA ESTATAL DE DOCUMENTACIÓN Y ARCHIVO Y DEL DIRECTOR DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN SOCIAL por actualizarse la hipótesis establecida en la fracción IV del artículo 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Se puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera –ofrecer pruebas y alegar– que estimara pertinentes en relación con los agravios hechos valer por el recurrente. Asimismo, en el contexto del mismo proveído se concluyó que el asunto que nos ocupa adolece de los requisitos de interés y trascendencia para actuar en los términos del artículo 182 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SEXTO. Informe del sujeto obligado. Con fecha 13 trece de marzo de 2018 dos mil dieciocho, esta Comisión tuvo por recibido dos oficios números Cegaip-R-UT-081/18 y SEDA-DG-110/2018, signados respectivamente por el Titular de la Unidad de Transparencia y la Jefa de la Unidad de Verificaciones del Sistema Estatal de Documentación y Archivo ambos de la CEGAIP, por realizando en tiempo y forma las manifestaciones que consideró convenientes y de acuerdo a las manifestaciones señaladas por el recurrente a través de su escrito de revisión señaló lo siguiente: - Oficio SEDA-DG-110/2018 de fecha 08 marzo de 2018. “Por medio de la presente, y en atención al proveído de fecha 26 veintiséis de febrero del 2018, referente al Recurso de Revisión 119/2018-2, en la cual se requiere a esta Unidad de Verificaciones rinda un informe en el término de siete días para que se manifieste lo que a su derecho convenga. Al respecto me permito manifestar que esta Unidad si cuenta con la información solicitada, misma que consta en documentos de conformidad con el artículo 3 fracción XIII de la Ley de Transparencia del Estado, si se tiene la obligación de poseerla. La inconformidad que manifiesta el quejoso es la siguiente: “no se atendió mi solicitud en todos sus puntos, por ejemplo pedimos se nos dijera quien si y quien no cumplió con la obligación y no se me indico, solicite la nueva verificación y aun cuando dice: el segundo periodo abarco del 15 de agosto al último día hábil del 2017, en el cual se corregirían los errores señalados en la evaluación diagnóstica, motivo por el cual, no se me mandan los resultados, no se me dice que hizo la comisión por la omisión de los que no cumplieron, no se muestran los documentos que avalen su dicho, solicito se aplique la suplencia de la queja a nuestro favor”. Es necesario señalar que en la solicitud que motiva el presente recurso se solicitó lo siguiente: “DE ACUERDO A MI SOLICITUD 37118, SOLICITO SE ME MUESTRE EL DOCUMENTO DE CUMPLIMIENTO A LAS RECOMENDACIONES QUE SE LE HICIERON PRIMERO LOS OFICIOS CON LA FIRMA DE RECIBIDO QUE LES FUE ENVIADOS A CADA SUJETO Y LA RESPUESTA QUE LE DIERON A LA COMISION EN DONDE CUMPLIERON SUS OBSERVACIONES, ASI COMO LA NUEVA VERIFICACIÓN QUE REALIZARON PARA CHECAR SI EFECTIVAMENTE CUMPLIERON, EN CASO DE QUE NO ACATARAN SUS OBSERVACIONES QUE HIZO LA COMISION ?, SI BIEN NO SE SANCIONA COMO DICE QUE HIZO AL RESPECTO DIGANME QUIEN SI CUMPLIO Y QUIEN NO Y QUE CALIFICACIÓN SACARON NUEVAMENTE”. De la respuesta que se le proporcionó al quejoso sobre su solicitud, se le proporcionó al entonces solicitante la siguiente respuesta: Una vez citado lo anterior y, tal y como se detalla del contenido de la solicitud de acceso a la información pública y de lo expresado como agravios en la parte que se estudia, el recurrente señalo que no se atendió su solicitud en todos sus puntos, por ejemplo pedí que se nos dijera quien sí y quien no cumplió con la obligación, solicite la nueva verificación y no se me dice que hizo la comisión por la omisión, no obstante considero que la respuesta que se le proporcionó fue correcta por las siguientes razones: En cuanto a las manifestaciones realizadas por el quejoso, respecto de que no se atendió la solicitud en todos sus puntos, es incorrecto, ya que como consta en las pantallas que fueron anexas al presente informe, se le señaló que la evaluación diagnóstica no tendrá efectos vinculantes, motivo por el cual no se requirió a los sujetos obligados para que informaran el cumplimiento a las recomendaciones que fueron emitidas por parte de esta Comisión; por lo cual no se cuenta con la información que se está solicitando, en virtud de que la misma no se generó, ni existía la obligación de generarse, como se le contesto en la solicitud de mérito. Lo anterior de conformidad con el acuerdo CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT-03-03/05/2017-2, emitido por el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales. Por último, considero que la respuesta fue acorde a lo solicitado, de manera correcta y completa, por todo lo anterior, le solicitó se confirme el presente recurso, con fundamento en el artículo 175 fracción II de la Ley de Transparencia del Estado, el cual señala que las resoluciones de la CEGAIP podrán; III.- confirmar la respuesta del sujeto obligado.”
-Oficio Cegaip-R-UT-081/18 de fecha 02 de marzo de 2018. “En referencia al Oficio de notificación turnado a la Unidad de Transparencia de esta Comisión el día 28 de febrero del presente, me permito darle contestación al mismo, informándole que en relación al Recurso de Revisión 122/2018-2 PLATAFORMA, recibido en esta Comisión, me permito comunicar que esta Unidad de Transparencia realizó el trámite y gestión correspondiente, con fundamento en los artículos 53, 54 fracciones II, IV, V, 59 y 60 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí vigente. Así mismo, se remitió contestación al solicitante con fundamento en el artículo 154 de la Ley en mención, emitida por la Lic. Fátima Adriana López Martínez, Unidad de Verificaciones de la CEGAIP. Por lo tanto, se comunica que le fue notificada al área correspondiente, la admisión del presente recurso, para que sea quien rinda el informe correspondiente ante esta Comisión, y argumente todo lo relacionado con el recurso de Revisión mencionado. Por lo anteriormente expuesto, me permito adjuntar copia simple de las pantallas que emite el Sistema de solicitudes INFOMEX, perteneciente a la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), donde se puede observar el historial de la solicitud contestada a través de este medio.” (sic). Asimismo, en el contexto del mismo proveído se decretó cerrado el periodo de instrucción y se ordenó elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Con fecha 10 diez de abril del 2018 dos mil dieciocho esta Comisión decretó la ampliación del plazo para resolver el presente recurso de revisión, por lo que, se remitió de nueva cuenta para efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente y, C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Competencia. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 27, primer párrafo, 34, fracciones I y II, 35, fracción I, y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado. SEGUNDO. Procedencia. El recurso de revisión es procedente en términos del artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en virtud de que fue interpuesto en tiempo y se encuentran satisfechos los requisitos que establece la misma; asimismo el recurrente se inconformó en contra de la respuesta a su solicitud de información por parte del sujeto obligado. TERCERO. Caso Concreto. Con el objeto de ilustrar la controversia plateada y lograr claridad en el tratamiento del tema en estudio, resulta conveniente esquematizar la solicitud de información, la respuesta emitida por el sujeto obligado y los agravios formulados por el recurrente, en los siguientes términos: SOLICITUD DE INFORMACIÓN RESPUESTA DEL ENTE OBLIGADO AGRAVIOS
“SOLICITO SE ME MUESTRE EL DOCUMENTO DE CUMPLIMIENTO A LAS RECOMENDACIONES QUE SE LE HICIERON PRIMERO LOS OFICIOS CON LA FIRMA DE RECIBIDO QUE LES FUE ENVIADOS A CADA SUJETO” “Se le informa que los



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadC15884EACD7122CE862582A60059F20BCreado el 06/08/2018 10:33:12 AM
Carátula de registroE6435A3D1CE282B3862582A60059FF5CAutorcegaip slp
RegistroF8959EC8C99B74C6862582A6005AEE80Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Cordillera del Himalaya #605, Lomas 4a. Sección C.P. 78216
San Luis Potosí, S.L.P. México
Teléfonos: (444) 825-1020 / 825-6468
Lada sin costo: 01 800 223 4247
Correo Electrónico:
dirsistemas@cegaipslp.org.mx