Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
03 Marzo2018

ObligaciónLa relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

Obligación específica.
La relación de resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

A ) Artículo88

B ) FracciónIII

C ) IncisoA2


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CUMP. SOLEDAD RR-670-2017-1 plataforma (modif).docx

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San Luis Potosí, S.L.P., catorce de febrero de dos mil dieciocho. Visto el estado que guardan los presentes autos y de una revisión a las constancias que integran el expediente con fundamento en los artículos 8°, 10°, 27° primer párrafo, 184 y 185 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, esta Comisión procede a analizar el presente sumario a efecto de determinar el cumplimiento o incumplimiento a la resolución dictada en el recurso de revisión que se actúa. En primer lugar, es necesario insertar los efectos dictados en la resolución: “…6.3. Sentido y efectos de esta resolución. Por las consideraciones expuestas, está Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de conformidad con el artículo 175 fracción lll de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado MODIFICA la respuesta otorgada por la autoridad y la conmina para que: 6.3.1. Otorgue el acceso al particular a los dictámenes emitidos por la Dirección de Ecología y de Protección Civil. 6.3.2. Para el caso de que el peticionario desee la reproducción de los documentos, la autoridad deberá de informarle: a) De cuantas fojas consta la documentación peticionada. b) El costo de reproducción. c) Lugar, horario y/o número de cuenta para realizar el pago correspondiente.” Por lo anterior, el sujeto obligado a través del oficio número MSGS/S/UT/625/12/2017 de fecha quince de diciembre de dos mil diecisiete, con 5 anexos, donde informa sobre el cumplimiento al resolutivo en análisis y señala medularmente lo siguiente: […] me permito adjuntar oficios y constancias en copias certificadas así como las capturas de pantallas donde se emitió la respuesta por medio del correo electrónico XXXXXXXXX mismo que fue proporcionado por el solicitante para oír y recibir notificaciones derivadas de la misma, estando en tiempo y forma, dentro del término que marca la Ley en Materia, así como las constancias en donde se le da tramite y cabal cumplimiento al presente recurso 670/2017-1 de revisión por las autoridades administrativas a que corresponde. En ese sentido, visibles a fojas 48 a 59 de autos, se encuentra la información que fuera enviada al recurrente, mismos que por economía procesal, se tienen por reproducidos como si a la letra se insertasen. Así las cosas, el sujeto obligado también obra la constancia que acredita que el sujeto obligado envió al recurrente por correo electrónico en formato electrónico la información que aquí se ha estudiado, toda vez que del contenido de la referida constancia se advierte que la dirección electrónica corresponde con la que señalo el recurrente para oír y recibir notificaciones. De tal suerte, se tiene que las documentales remitidas por el sujeto obligado, son suficientes para colmar los extremos fijados en la resolución de mérito y por tanto se encuentra cumplida, toda vez que la información proporcionada por el sujeto obligado da cuenta del informe en donde se pone a disposición del recurrente la información de los dictámenes emitidos por la Dirección de Ecología y Protección Civil, costos, número de fojas, horario y oficinas en donde hacer el pago correspondiente. Por otro lado, esta Comisión por medio de proveído de fecha ocho de enero de dos mil dieciocho, dio vista a la parte recurrente con las constancias remitidas por el sujeto obligado, para el efecto de que realizara las manifestaciones que a sus intereses conviniera, sin que hubiera realizado manifestación alguna al respecto, aun cuando fue notificado por el medio que designó tal como se desprende de las constancias de notificación que obran visibles a fojas 61 a 63 de autos. En ese sentido, es dable asentar que no existe constancia alguna agregada a los autos que contravenga las documentales remitidas por el sujeto obligado para acreditar el cumplimiento de la resolución. En consecuencia, por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 27° primer párrafo y 185 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se tiene por cumplida la resolución, dictada en el recurso de revisión RR-670/2017-1 PLATAFORMA. Por último, archívese en su oportunidad este expediente como asunto totalmente concluido. Notifíquese por lista y personalmente a las partes. Así lo proveyó y firma el Comisionado Presidente de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública Alejandro Lafuente Torres, que actúa con Rosa María Motilla García, Secretaria de Pleno que da fe. Alejandro Lafuente Torres Rosa María Motilla García
Comisionado Presidente Secretaria de Pleno



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad3F135C518C921FAD8625824B00691151Creado el 03/09/2018 01:49:31 PM
Carátula de registro66BDAFC1E722FEF98625824B00691E85Autorcegaip slp
RegistroE00E47D45780445F8625824B006CE74CTipo de documento3 Hipervínculo




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