Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
03 Marzo2018

ObligaciónLa relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

Obligación específica.
La relación de resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

A ) Artículo88

B ) FracciónIII

C ) IncisoA2


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C. PODER JUDICIAL ESTADO RR-703-2017-1 .docx

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San Luis Potosí, S.L.P., seis de marzo de dos mil dieciocho. Visto el estado que guardan los presentes autos y de una revisión a las constancias que integran el expediente con fundamento en los artículos 8°, 10°, 27° primer párrafo, 184 y 185 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, esta Comisión procede a analizar el presente sumario a efecto de determinar el cumplimiento o incumplimiento a la resolución dictada en el recurso de revisión que se actúa. En primer lugar, es necesario insertar el punto resolutivo dictado en la presente resolución: “…ÚNICO. Esta comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública, con fundamento en el artículo 175, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, MODIFICA la respuesta otorgada por el ente obligado, por los fundamentos y por las razones desarrolladas en el considerando sexto de la presente resolución.” Por lo anterior, el sujeto obligado a través del oficio UT/38/2018 de fecha veinticuatro de enero del año en curso, con 2 anexos, donde informa sobre el cumplimiento al resolutivo en análisis y señala medularmente lo siguiente: […] Se me tenga dando cumplimiento en tiempo y forma así como dando cabal cumplimiento con la resolución dictada por este órgano garante, exhibiendo al efecto los anexos que contienen las constancias señaladas con antelación. En ese sentido, visibles a fojas 57 a 64 de autos, se encuentra la información que fuera enviada al recurrente, mismos que por economía procesal, se tienen por reproducidos como si a la letra se insertasen. Así las cosas, el sujeto obligado también obra la constancia que acredita que el sujeto obligado envió al recurrente vía correo electrónico la información que aquí se ha estudiado, toda vez que del contenido de la referida constancia se advierte que la dirección electrónica corresponde con la que señaló el recurrente para oír y recibir notificaciones. De tal suerte, se tiene que las documentales remitidas por el sujeto obligado, son suficientes para colmar los extremos fijados en la resolución de mérito y por tanto se encuentra cumplida, toda vez que la información proporcionada por el sujeto obligado da cuenta del listado de información de interés público en los términos de los lineamientos noveno, fracciones IV y VII, décimo primero y décimo segundo de los lineamientos para determinar los catálogos de información de interés público y para la emisión y evaluación de políticas de transparencia proactiva. Por otro lado, esta Comisión por medio de proveído de siete de febrero de dos mil dieciocho, dio vista a la parte recurrente con las constancias remitidas por el sujeto obligado, para el efecto de que realizara las manifestaciones que a sus intereses conviniera, sin que hubiera realizado manifestación alguna al respecto, aun cuando fue notificado por el medio que designó tal como se desprende de las constancias de notificación que obran visibles a fojas 66 a 68 de autos. En ese sentido, es dable asentar que no existe constancia alguna agregada a los autos que contravenga las documentales remitidas por el sujeto obligado para acreditar el cumplimiento de la resolución. En consecuencia, por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 27° primer párrafo y 185 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se tiene por cumplida la resolución, dictada en el recurso de revisión RR-703/2017-1 PLATAFORMA. Por último, archívese en su oportunidad este expediente como asunto totalmente concluido. Notifíquese por lista y personalmente a las partes. Así lo proveyó y firma el Comisionado Presidente de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública Alejandro Lafuente Torres, que actúa con Rosa María Motilla García, Secretaria de Pleno que da fe. Alejandro Lafuente Torres Rosa María Motilla García
Comisionado Presidente Secretaria de Pleno O.R.E.J.



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadD472FC1D2EB58AF686258265006B8E80Creado el 04/04/2018 01:42:50 PM
Carátula de registroEE3496B61E92DEEA86258265006B94B3Autorcegaip slp
RegistroDD59D1C7F4E0C64D86258265006C4ABETipo de documento3 Hipervínculo




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