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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
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| Sujeto Obligado |  | cegaip slp |
 |  | Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí |  |  |  |
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| Periodo |  |
| 04 Abril |  | 2018 |
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| Obligación |  | Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento. |
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| Obligación específica. |  |  |  |  |  |
 |  | Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio. |
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| A ) Artículo |  | 84 |  |  |  |
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| B ) Fracción |  | XLIII |  |  |  |
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| C ) Inciso |  | |  |  |  |
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Hipervínculo |
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 |  | Para Consultar el documento |  |  |  |
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Acceso directo: RR-029-2018-2 VS. SEDUVOP.doc |
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| Hipervinculo |  |  |  |  |  |
| http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N.nsf/nombre_de_la_vista/D7473396E7D374668625828800581657/$File/RR-029-2018-2+VS.+SEDUVOP.doc |
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| Visor de Datos abiertos |  | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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| RECURSO DE REVISIÓN 029/2018-2. COMISIONADO PONENTE: LIC. PAULINA SÁNCHEZ PÉREZ DEL POZO ENTE OBLIGADO: SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO, VIVIENDA Y OBRAS PÚBLICAS (SEDUVOP). San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la Sesión Ordinaria de 05 cinco de abril de 2018 dos mil dieciocho. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y R E S U L T A N D O: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. Según consta en la Plataforma Nacional de Transparencia con folio 00813517, el 27 veintisiete de noviembre de 2017 dos mil diecisiete, la Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas (SEDUVOP), recibió una solicitud de acceso a la información requiriendo lo siguiente: “respecto al memorandum DM-052/2017 DE FECHA 25 DE OCTUBRE DEL 2017, DIRIGIDO A LA ENCARGADA DE DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y FORMADO POR C.P. RODOLFO RIVERA ANAYA, solicito el documento en el que conste la solicitud para que se refuerce la vigilancia sobre el boulevard rio santiago. las vitacoras o documento con el que se pruebe el mantenimiento de limpieza a las tuberias que conducen al colector centra. así mismo se me den las pruebas en documento y evidencias de la señaletica que se ha pintado en el río santiago. asi mismo referente al documento con el numero DOPyS/539/2017 signado por el director de Obras Públicas dirigido a la encargada de despacho de transparencia, solicito me den los presupuestos modificados por partida y el presupuesto ejercido por partida, de los que segun se esta trabajando en el cierre, así mismo solicito los informes que cada lunes de semana debería de entregar el encargado de obra y que suscribe en diversos oficios relacionados con mi solicitud 00662417 el director de obras públicas” (sic). SEGUNDO. Prórroga. El 11 once de diciembre de 2017 dos mil diecisiete, el sujeto obligado a través de la Plataforma Nacional de Transparencia notificó la ampliación del plazo para resolver el recurso de revisión en los términos siguientes: “(…) ESTE COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO, VIVIENDA Y OBRAS PÚBLICAS, RESUELVE POR UNANIMIDAD DE VOTOS, CONCEDER LA PRÓRROGA REQUERIDA POR EL C. RODOLFO RIVERA ANAYA, ENCARGADO DE LA DIRECCIÓN DE MANTENIMIENTO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO VIVIENDA Y OBRAS PÚBLICAS, POR EL LAPSO DE DIEZ DÍAS MÁS, PARA DAR RESPUESTA A LA PETICIÓN QUE REALIZÓ EL C. JORGE FRANCISCO SAÑDAÑA HERNANDEZ, LA CUAL SE REGISTRÓ BAJO EL FOLIO 00813517, Y QUE SE TUVO A LA VISTA” (sic). TERCERO. Respuesta. El 09 nueve de enero de 2018 dos mil dieciocho, el sujeto obligado a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, respondió a la solicitud de información en los términos siguientes: “En respuesta a su solicitud de información con número de folio 00813517 presentada a través de la Plataforma Nacional de Transparencia en fecha 27 del mes de noviembre de 2017 (…). En ese orden, me permito informar que una vez que esta Unidad de Transparencia realizó las gestiones necesarias con las diversas áreas de esta Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas a efecto de dar atención a su solicitud, se recibieron los siguientes memorándums: • Memorándum emitido por la Dirección de Mantenimiento con número DM-057/2017, recibido en fecha 20 de diciembre de 2017 y anexos que se describen en el mismo; documentales que constan en un total de 23 fojas útiles. • Memorándum emitido por la Dirección de Obras Públicas y Supervisión con número DOPYS/708/2017, recibido en fecha 03 de enero de 2018, por el que agrega el Presupuesto de obra modificatorio ejercido por partida de contrato No. LO-924004991-E62-2016, documentales que constan en un total de 06 fojas útiles. Por lo expuesto, se agregan en archivo digital las documentales antes descritas en formato PDF, el que consta en un total de 29 fojas útiles. Ahora bien, en el citado Memorándum DOPYS/708/2017, se anexaron tres CD´S, los cuales contienen los reportes de obra semanales de los contratos LO-924004991-E61-2016, LO-924004991-E62-2016, LO-924004991-E63-2016; los que se ponen a su disposición con la información remitida por la citada Dirección de Obras Púbicas y Supervisión, solicitándole con fundamento en los artículos 155 y 165 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, aporte en un horario de 9:00 a 14:00 horas el medio de almacenamiento (usb o cd´s regrabables) a fin de reproducir la información. Lo anterior derivado de que si bien es cierto con fundamento en el artículo 155 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, el acceso se dará en la modalidad de entrega y, en su caso, de envío elegidos por el solicitante, que en el caso que nos ocupa, la modalidad solicitada es “electrónico a través del sistema de solicitudes de acceso la información de la PNT”, también lo es que el citado fundamento establece que cuando la modalidad no pueda entregarse o enviarse en la modalidad elegida, el sujeto obligado deberá ofrecer otra u otras modalidades de entrega; por lo que en cumplimiento a esta normativa es que los reportes de obra semanales de los contratos LO-924004991-E62-2016, LO-924004991-E62-2016, LO-924004991-E62-2016 se ponen a su disposición para su consulta física y/o reproducción en la Unidad de Transparencia de la SEDUVOP, esto debido a las características y capacidad de la información, al no ser posible el envío de los referidos reportes semanales por medio de esta Plataforma Nacional de Transparencia ya que esta solo admite archivos (.txt;.doc;.pdf;.zip;) con una Capacidad Máxima de 30MB y la información consta en formato PDF con una capacidad total de 62MB.” CUARTO. Interposición del recurso. El 17 diecisiete de enero de 2018 dos mil dieciocho, el recurrente interpuso el presente medio de impugnación a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, a través del cual señaló la inconformidad siguiente: “NO SE ATIENDE MI SOLICITUD OBSERVANDO LOS EXTREMOS DE LA MISMA, NO SE ATIENDE LA FORMA EN QUE SOLICITE LA INFORMACIÓN, ESTA DEBIÓ DE AGOTAR TODOS LOS MEDIOS PARA ESO TENGO UN CORREO ELECTRÓNICO QUE PROPORCIONE Y QUE PUDO ENVIAR EN VARIAS PARTES SI EXCEDE LA CAPACIDAD, LO HACE DE UNA FORMA MAÑOSA PARA NO BRINDAR EL ACCESO, ADEMAS DE QUE DICHA INFORMACIÓN DEBE DE ESTAR PUBLICADA EN SU PAGINA Y LO SOLICITÉ POR ESTA VÍA SI CUENTA CON LA INFORMACIÓN EN MEDIO DIGITAL ASÍ SE DEBIO DE ENVIAR PORQUE ASÍ LO SOLICITE Y NO QUE SE ME PUSIERA A DISPOSICIÓN, PERO CLARO MAÑOSAMENTE NO SE ATIENDE DE MANERA LEGAL MI PETICIÓN Y COMO LA TITULAR TIENE NEXOS CON EL PRESIDENTE DE ESTA COMISIÓN PUES SE ATIENE A QUE AMBOS ADEMAS SON PRIISTAS Y TODO LO PUDEN . SOLICITO QUE ESTE RECURSO SEA ATENDIDO POR LA COMISIONADA CLAUDIA AVALOS PARA QUE SEA IMPARCIAL LA RESOLUCIÓN Y NO TENDENCIOSA POR LA "AMISTAS" QUE UNE A LA TITULAR DE LA UNIDAD Y AL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN” QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Mediante auto de 18 dieciocho de enero de 2018 dos mil dieciocho, la Presidencia de esta Comisión tuvo por recibido el recurso de revisión que hoy nos ocupa, por lo que razón de turnó, toco conocer a la ponencia de la Comisionada Paulina Sánchez Pérez del Pozo, por lo que se le turnó dicho expediente bajo el número RR-029/2018-2 PLATAFORMA, para que procediera, previo análisis a su admisión o desechamiento según fuera el caso. SEXTO. Auto de admisión y trámite. El 22 veintidós de enero de 2018 dos mil dieciocho, el comisionado ponente acordó la admisión del recurso de revisión por actualizarse la hipótesis de la fracción VII del artículo 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, tuvo como ente obligado al GOBIENO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO, VIVIENDA Y OBRAS PÚBLICAS, A TRAVÉS DEL SECRETARIO, DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, DEL ENCARGADO DE LA DIRECCIÓN DE MANTENIMIENTO Y DEL DIRECTOR DE OBRAS PÚBLICAS Y SUPERVISIÓN, en lo sucesivo sujeto obligado. Se puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera –ofrecer pruebas y alegar–. Por lo tanto, el ponente apercibió al sujeto obligado de que en caso de ser omisas para manifestar lo que a su derecho conviniera respecto del presente recurso, este Órgano Garante resolverá únicamente con base en las documentales que obran en autos. SÉPTIMO. Informe del sujeto obligado. Con fecha 08 ocho de febrero de 2018 dos mil dieciocho, esta Comisión tuvo por recibido el oficio número UT-011/2018, suscrito por la Encargada de la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas a través del cual se tuvo al sujeto obligado por realizando en tiempo y forma las afirmaciones que a su derecho conviene y de acuerdo a las manifestaciones señaladas por el recurrente a través de su escrito de revisión señaló lo siguiente: Respecto a lo manifestado por el quejoso, es de señalarse que en la respuesta otorgada se remitió en archivo digital la información que pudo ser entregada en la modalidad requerida por el recurrente, razón por la que en la propia Plataforma Nacional de Transparencia, se remitió en archivo adjunto en formato PDF, en un total de 29 fojas útiles, la siguiente información: Memorándum emitido por la Dirección de Mantenimiento con número DM-057/2017, recibido en fecha 20 de diciembre de 2017 y anexos que describen en el mismo; documentales que constan en un total de 23 fojas útiles. Memorándum emitido por la Dirección de Obras Públicas y Supervisión con número DOPYS/708/2017, recibido en fecha 03 de enero de 2018, por el que agrega el Presupuesto de obra modificatorio ejercido por partida de contrato No. LO-924004991-E62-2016, documentales que constan en un total de 06 fojas útiles. Asimismo, en la propia respuesta se informó al solicitante que en el Memorándum DOPYS/708/2017, emitido por la Dirección de Obras Públicas y Supervisión de esta Secretaría en respuesta a su solicitud de información, se anexaban tres CD’S los que contenían los reportes de obra semanales de los contratos LO-924004991-E61-2016, LO-924004991-E62-2016, LO-924004991-E63-2016; mismos que se ponían a su disposición, solicitándole con fundamento en los artículos 155 y 165 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, aportara en un horario de 9:00 a 14:00 horas el medio de almacenamiento (usb o cd,s regrabables) a fin de reproducir la información. Por lo que contrario a la manifestación del recurrente, su agravio resulta infundado, ya que se otorgó respuesta a su solicitud atendiendo lo establecido en los artículos 60, 61 y 155 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en los que se establece que la obligación de entregar la información no implica el procesamiento, ni la adecuación de la información al interés del solicitante, salvo la producción de versiones públicas del documento; aunado a que la obligación de los sujetos obligados de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante. De igual manera, el artículo 155 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente en el Estado de San Luis Potosí, establece que el acceso se dará en la modalidad de entrega y, en su caso, de envío elegidos por el solicitante (…). Sin embargo este mismo precepto, señala como excepción, que cuando la información no pueda entregarse o enviarse en la modalidad elegida, el sujeto obligado deberá ofrecer otra u otras modalidades de entrega fundado y motivando las razones , lo que en la respuesta otorgad en la solicitud de información que nos ocupa aconteció, ya que como se expuso, se informó al recurrente que los reportes de obra semanales de los contratos LO-924004991-E62-2016, LO-924004991-E62-2016, LO-924004991-E62-2016 se ponía a su disposición para su consulta física y/o reproducción en la Unidad de Transparencia de la SEDUVOP, debido a las características y capacidad de la información, al no ser posible el envió de los referidos reportes semanales por medio de la Plataforma Nacional de Transparencia, ya que solo admite archivos (txt;. doc;.pdf;.zip;) con una Capacidad Máxima de 30MB y la información consta en formato PDF con una capacidad total de 62MB…” (sic). Asimismo, en el contexto del mismo proveído se tuvo a la parte recurrente por omisa en manifestar lo que a su derecho conviene y ofrecer pruebas o alegatos, por lo que en contexto del mismo proveído se procedió a elabora el proyecto de resolución correspondiente. Con fecha 02 dos de marzo de 2018 dos mil dieciocho, esta Comisión decretó la ampliación del plazo para resolver el presente recurso de revisión por lo que se remitió de nueva cuenta el presente expediente para efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente y, C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Competencia. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 27, primer párrafo, 34, fracciones I y II, 35, fracción I, y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado. SEGUNDO. Procedencia. El recurso de revisión es procedente en términos del artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en virtud de que fue interpuesto en tiempo y se encuentran satisfechos los requisitos que establece la misma; asimismo el recurrente se inconformó en contra de la respuesta a su solicitud de información por parte del sujeto obligado. TERCERO. Caso Concreto. El hoy recurrente presentó solicitud de información ante la Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras públicas (SEDUVOP) donde requirió el documento electrónico que contiene la solicitud para que se refuerce la vigilancia sobre el boulevard rio Santiago, las bitácoras o documento con el que se pruebe el mantenimiento de limpieza a las tuberías que conducen al colector central. Así mismo, las pruebas en documento y evidencias de la señaletica que se ha pintado en el río Santiago y referente al documento con el numero DOPyS/539/2017 signado por el director de Obras Públicas dirigido a la encargada de despacho de transparencia, solicitó los presupuestos modificados por partida y el presupuesto ejercido por partida, de los que según se está trabajando en el cierre, así mismo solicito los informes que cada lunes de semana debería de entregar el encargado de obra y que suscribe en diversos oficios. En respuesta, el sujeto obligado, señaló que: “me permito informar que una vez que esta Unidad de Transparencia realizó las gestiones necesarias con las diversas áreas de esta Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas a efecto de dar atención a su solicitud, se recibieron los siguientes memorándums: • Memorándum emitido por la Dirección de Mantenimiento co |
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