Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
04 Abril2018

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
RR-038-18 VS CONGRESO.docx

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N.nsf/nombre_de_la_vista/C84E29E6312A6BDC862582880059FF14/$File/RR-038-18+VS+CONGRESO.docx




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


RECURSO DE REVISIÓN 038/2018 COMISIONADO PONENTE: PAULINA SÁNCHEZ PÉREZ DEL POZO MATERIA: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA SUJETO OBLIGADO: CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ Y OTRA AUTORIDAD San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la sesión del 11 once de abril de 2018 dos mil dieciocho. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y RESULTANDO: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. Según consta en la Plataforma Nacional de Transparencia en el folio 00857017 cero, cero, ochocientos cincuenta y siete mil diecisiete, el 15 quince de diciembre de 2017 dos mil diecisiete el H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ recibió una solicitud de acceso a la información pública en donde se le pidió la información siguiente : “…Solicito, en formato Excel, la relación de cheques emitidos desde el 1 de septiembre de 2015 a la fecha en que se dé respuesta a esta solicitud. Hago la aclaración de que mi requerimiento hace referencia al formato Excel, dado que en peticiones anteriores así me han proporcionado la información, lo que significa que es una de las modalidades en que poseen la información, en consecuencia, en atención al artículo 59 de la Ley de Transparencia, selecciono ese formato para recibir la información por esta misma vía…” (sic). SEGUNDO. Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. El 15 quince de enero de 2018 dos mil dieciocho el sujeto obligado notificó al solicitante, por el mismo medio electrónico, la respuesta a la solicitud de acceso a la información pública, misma que es como sigue : “…Con fundamento en lo establecido por los artículos, 6° párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 fracción III, de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí; artículo 3, fracción XI, 60 Segundo Párrafo, 61, 154, y 160 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; en respuesta a su solicitud de información Pública Infomex con número de Folio 00857017 de fecha 15 de diciembre de 2017, la cual quedó registrada en esta Unidad bajo el número 630/18, por este medio le informo: Que de acuerdo a la respuesta proporcionada por la Coordinación de Finanzas a esta Unidad de Información Pública, mediante Oficio No. 006/LXI/2018 de fecha 11 de enero de 2018, en la cual informa lo siguiente: “En relación a la solicitud de información con número de folio 00857017 (630), hacemos de su conocimiento que los formatos de Excel emitidos por la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Publica en los que se deberán registrar todos los movimientos de egresos del H. Congreso del Estado de San Luis Potosí, detallando fecha, monto destinatario y concepto del pago se encuentran publicados en la página de web del H. Congreso del Estado de San Luis Potosí en la liga http://congresosanluis.gob.mx/trabajo/transparencia/normatividad#, en el artículo 84 fracción IV. Cabe mencionar que la información del mes de diciembre de 2017 está por publicarse, ya que los formatos se encuentran en proceso de llenado, considerando que conforme a lo establecido en el artículo 51 de la ley General de contabilidad Gubernamental, aun nos encontramos en tiempo de generar y publicar la información contable.” Así mismo y en atención a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de su conocimiento que para cualquier inconformidad relacionada con la respuesta a su solicitud de información, puede interponer recurso de revisión ante la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública (CEGAIP) en un plazo que no exceda 15 días hábiles, conforme a lo que establecen los artículos, 167 y 166 de la ley citada. En espera de cumplir con las expectativas de su petición, reitero la disposición para servirle…” (Sic). TERCERO. Interposición del recurso. El 22 veintidós de enero de 2018 dos mil dieciocho, mediante registro RR00001018 en la Plataforma Nacional de Transparencia, el solicitante de la información interpuso recurso de revisión en contra de la respuesta mencionada en el punto anterior, mismo que ese día quedó presentado ante la Oficialía de Partes de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Mediante auto del 26 veintiséis de enero de 2018 dos mil dieciocho, la presidencia de esta Comisión de Transparencia tuvo por recibido el recurso de revisión, por lo que, por razón de turno, tocó conocer a la ponencia de la Licenciada Paulina Sánchez Pérez del Pozo por lo que se le turnó dicho expediente para que procediera, previo su análisis, a su admisión o desechamiento según fuera el caso. QUINTO. Auto de admisión y trámite. Por proveído del 29 veintinueve de enero de 2018 dos mil dieciocho la Comisionado Ponente: • Registró en el Libro de Gobierno el presente expediente como RR-038/2018-2 PLATAFORMA. • Admitió a trámite el presente recurso de revisión. • Tuvo como sujeto obligado al CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ por conducto de su PRESIDENTE, del TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA y del TITULAR DE LA COORDINACION DE FINANZAS. • Se le tuvo al recurrente por señalada dirección electrónica para oír notificaciones. • Se puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera –ofrecer pruebas y alegar–. Asimismo, en ese auto la ponente expresó que el sujeto obligado debería informar a esta Comisión de Transparencia si la información que le fue solicitada: • Se encontraba en sus archivos. • Si estaba obligado a documentar esa información de acuerdo a sus facultades, competencias o funciones en el formato que el solicitante pidió –conforme a las características físicas de la información o del lugar en donde se encuentre y si la información se encuentra en una base de datos–. • Se encontraba en una de las excepciones del derecho de acceso a la información como impedimento legal para su entrega –cuando se trate de información reservada o confidencial–. Por otra parte, la ponente ordenó el traslado a las autoridades con la copia simple del recurso de revisión; se les requirió a éstas para remitieran copia certificada del nombramiento que los acreditara como tales; para que señalaran personas y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; y que una vez, que sea decretado el cierre de instrucción no se atendería la información que fuese enviada. SEXTO. Informe de los sujetos obligados. Por proveído del 14 catorce de febrero de 2018 dos mil dieciocho la ponente del presente asunto tuvo: • Por recibido el oficio LXI/UIP/034/2018, firmado por el JEFE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA DEL CONGRESO. • Por reconocida su personalidad. • Por rendido en tiempo y forma el informe solicitado. • Por expresados los argumentos relacionados con el presente asunto. • Por señalado personas y domicilio para oír y recibir notificaciones. Respecto de la parte recurrente, esta Comisión advirtió que no compareció a realizar las manifestaciones que a su derecho conviniera - ofrecer pruebas y alegar. Po otro lado, mediante auto de 12 doce de marzo de 2018 dos mil dieciocho, la ponente en cumplimiento a los acuerdos CEGAIP-198/2016 y 199/2016 S.E. emitidos el 14 catorce de julio de 2016 dos mil dieciséis amplió el plazo para resolver el presente asunto. Finalmente, la ponente declaró cerrado el periodo de instrucción y procedió a elaborar el proyecto de resolución respectivo. CONSIDERANDO PRIMERO. Competencia. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 27, primer párrafo, 34, fracciones I y II, 35, fracción I, y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado. SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de revisión es procedente en términos del artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado ya que el recurrente se inconforma por la respuesta a su solicitud de acceso a la información pública por parte del sujeto obligado. TERCERO. Legitimación. El recurrente se encuentra legitimado para interponer el recurso de revisión, ya que fue él quien presentó la solicitud de acceso a la información pública y la respuesta a ésta es precisamente a aquél quien le pudiera deparar perjuicio. CUARTO. Oportunidad del recurso. La interposición del escrito inicial del recurso de revisión fue oportuna al presentarse dentro del plazo de quince días a que se refiere el artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, como se expone a continuación: • El 15 quince de enero de 2018 dos mil dieciocho el solicitante de la información fue notificado de la respuesta a su solicitud. • Por lo tanto, el plazo de los quince días hábiles para interponer el recurso de revisión transcurrió del día 16 dieciséis de enero al 06 seis de febrero de este año. • Se deben de descontar de dicho cómputo por ser inhábiles los días 20 veinte, 21 veintiuno, 27 veintisiete, 28 veintiocho de enero, 03 tres, 04 cuatro y 05 cinco de febrero. • Consecuentemente si el 22 veintidós de enero de 2018 dos mil dieciocho el recurrente interpuso el citado medio de impugnación ante esta Comisión de Transparencia, resulta claro que es oportuna su presentación. QUINTO. Certeza del acto reclamado. Son ciertos los actos reclamados atribuidos a los sujetos obligados en virtud de que el JEFE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA del CONGRESO así lo reconoció en su informe. Lo mismo sucede para el TITULAR DE LA COORDINACIÓN DE FINANZAS del sujeto obligado en virtud de que, a pesar de que fue omiso en rendir el informe que le fue solicitado, así se desprende de autos ya que en la especie por tratarse de una solicitud de acceso a la información pública, ésta fue dirigida al CONGRESO. SEXTO. Causales de improcedencia. Las causales de improcedencia previstas en el artículo 179 de la Ley de Transparencia son de estudio oficioso y preferente a cualquier otra cuestión planteada, por lo tanto, al no haber causal de improcedencia invocada por las partes o advertida por este órgano colegiado, se analiza el fondo de la cuestión planteada. SÉPTIMO. Estudio de los agravios. 7.1. Agravios. El recurrente expresó como inconformidad: “…Mi petición es lo suficientemente clara: “Solicito, en formato Excel, la relación de cheques emitidos desde el 1 de septiembre de 2015 a la fecha”, por lo que resulta inaceptable que el ente obligado se confunda con el formato en Excel al que me remiten, porque en él se incluyen las columnas para Periodo que se informa, Hipervínculo al Informe de Egresos, Hipervínculo al Informe de Ingresos, Hipervínculo a la relación de las cuentas bancarias productivas con recursos federales, Fecha de validación, Área responsable de la información, Año, Fecha de actualización y Nota, y NO al monto, beneficiario, concepto, fecha, folio, institución bancaria y funcionario que lo autoriza como ordena la Ley de Transparencia en el artículo 84 fracción IV. En ningún momento solicité los formatos emitidos por la CEGAIP que incluyen una dirección electrónica a archivos PDF con las relaciones de cheques que en ningún momento cumplen con las disposiciones de la ley para privilegiar los formatos abiertos (artículos 2, 3, 24, 43 y 151). De hecho, mi solicitud tiene su principal motivación en el hecho de que en la difusión que hacen de oficio de tal obligación no se encuentra la información en formato abierto. En la respuesta que dan a mi solicitud se incumple adicionalmente lo establecido por el artículo 151 de la Ley de Transparencia en su segundo párrafo…” 7.1.1. Agravio fundado. Así pues, es necesario aclarar que la autoridad en su respuesta expresó que en el artículo 84 fracción IV se encuentran publicados en la página de web del H. Congreso del Estado de San Luis Potosí, y por tal indicó la liga de consulta, Así, esta Comisión de Transparencia analiza la respuesta proporcionada por la Coordinación de Finanzas y que en lo que aquí interesa es: “En relación a la solicitud de información con número de folio 00857017 (630), hacemos de su conocimiento que los formatos de Excel emitidos por la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Publica en los que se deberán registrar todos los movimientos de egresos del H. Congreso del Estado de San Luis Potosí, detallando fecha, monto destinatario y concepto del pago se encuentran publicados en la página de web del H. Congreso del Estado de San Luis Potosí en la liga http://congresosanluis.gob.mx/trabajo/transparencia/normatividad#, en el artículo 84 fracción IV. Cabe mencionar que la información del mes de diciembre de 2017 está por publicarse, ya que los formatos se encuentran en proceso de llenado, considerando que conforme a lo establecido en el artículo 51 de la ley General de contabilidad Gubernamental, aun nos encontramos en tiempo de generar y publicar la información contable.” (Sic). Pues bien, dicha respuesta es ilegal, como se expone a continuación: Ante todo, es necesario precisar que la recurrente pidió información sobre: • la relación de cheques emitidos desde el 1 de septiembre de 2015 a la fecha en que se dé respuesta a esta solicitud. Consecuentemente es necesario precisar que el 9 nueve de mayo de este año fue publicada en el mencionado medio de comunicación la actual Ley de Transparencia. Por ende, si el solicitante pidió información de la relación de cheques emitidos desde el 1 de septiembre de 2015 dos mil quince a la fecha en que se dé respuesta a la solicitud, es claro que la solicitud de acceso a la información pública abarca la legislación en cuanto a la publicación de forma oficiosa. Así, está claro qué información debía de difundirse de oficio y bajo qué características. Por otra parte, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado vigente, establece en sus artículos 3°, fracción 84, fracción IV, que: ARTÍCULO 3°. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: XX. Obligaciones de Transparencia: la información que los sujetos obligados deben difundir de manera obligatoria, permanente y actualizada, sin que medie para ello, solicitud de acceso; ARTÍCULO 84. Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan: IV. La información de los movimientos de ingresos y egresos, que deberán contener, en el caso de egresos, el monto, beneficiario, concepto, fecha, folio, institución bancaria y funcionario que lo autoriza. En el caso de ingresos, el número de entero, monto, concepto, contribuyente y fecha. De esos artículos tenemos qué debe enten



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad77C8455B7D2834CE862582880057BA31Creado el 05/09/2018 10:23:00 AM
Carátula de registro8F1F6C6D4060C486862582880057C398Autorcegaip slp
RegistroC84E29E6312A6BDC862582880059FF14Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Cordillera del Himalaya #605, Lomas 4a. Sección C.P. 78216
San Luis Potosí, S.L.P. México
Teléfonos: (444) 825-1020 / 825-6468
Lada sin costo: 01 800 223 4247
Correo Electrónico:
dirsistemas@cegaipslp.org.mx