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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
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| Sujeto Obligado |  | cegaip slp |
 |  | Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí |  |  |  |
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| Periodo |  |
| 01 Enero |  | 2018 |
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| Obligación |  | Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento. |
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| Obligación específica. |  |  |  |  |  |
 |  | Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio. |
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| A ) Artículo |  | 84 |  |  |  |
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| B ) Fracción |  | XLIII |  |  |  |
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| C ) Inciso |  | |  |  |  |
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Hipervínculo |
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 |  | Para Consultar el documento |  |  |  |
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Acceso directo: RR-793-2017-1 VS. IMES CONFIRMA.pdf |
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| Hipervinculo |  |  |  |  |  |
| http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N.nsf/nombre_de_la_vista/BB9C9696FE71833E8625822E00610B4D/$File/RR-793-2017-1+VS.+IMES+CONFIRMA.pdf |
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| RECURSO DE REVISIÓN 793/2017-1. COMISIONADO PONENTE: MAESTRO ALEJANDRO LAFUENTE TORRES MATERIA: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. ENTE OBLIGADO: INSTITUTO DE LAS MUJERES. San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la sesión del 22 veintidós de enero de 2018 dos mil dieciocho. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y RESULTANDO: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. El 05 cinco de septiembre de 2017 dos mil diecisiete el INSTITUTO DE LAS MUJERES recibió una solicitud de información mediante la Plataforma Nacional de Transparencia, la cual quedó registrada con número de folio 00654317 en la que se solicitó la información siguiente: “Solicito en copia certificada, la siguiente información concerniente al procedimiento de invitación a cuando menos tres personas número: IA-924035981-E5-2017, relativo a la contratación del servicio: “Desarrollo del Diplomado en Cultura Laboral para la Igualdad entre Mujeres y Hombres dirigido a 35 integrantes de los Comités de las Dependencias Estatales y Municipales” y sus bases - convocatoria, llevado a cabo por el Instituto de las Mujeres del Estado de San Luis Potosí y publicada por la Secretaría de la Función Pública Federal a través del Sistema Compranet con Número de Expediente 1451580: •Nombre de la o las personas, cargo y dependencia o entidad de adscripción, de quién o quiénes calificaron y/o otorgaron calificación a licitantes, en el proceso de apertura de propuestas y fallo. •Nombre de la o las personas, cargo y dependencia o entidad de adscripción, de quién o quiénes calificaron y/o otorgaron calificación a cada uno de los licitantes, en el proceso de apertura de propuestas y fallo. •Documento que contenga la información de ¿cómo califican las autoridades al servicio público a las personas licitantes, de manera individual o de manera grupal? •Lineamientos o descripción de cómo se califican las evidencias de la documentación que entrego cada licitante. •Nombre de las personas al servicio público y adscripción que en su caso auxilian a las personas responsables de decidir en el proceso de apertura de propuestas de fallo.” SIC. (Visible a foja 01 uno y 02 dos de autos) SEGUNDO. Ampliación del plazo para contestar la solicitud de información. El 18 dieciocho de octubre de 2017 dos mil diecisiete el ente obligado documentó en la Plataforma Nacional de Transparencia la prórroga para contestar la solicitud. TERCERO. Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. El 30 treinta de octubre de 2017 dos mil diecisiete el INSTITUTO DE LAS MUJERES notificó al particular la siguiente respuesta a su solicitud de información: “Se anexa respuesta a su solicitud de información.” SIC. (Visible a foja 02 dos de autos) El archivo adjunto está visible de foja 05 cinco a 93 noventa y tres de autos. CUARTO. Interposición del recurso. El 16 dieciséis de noviembre de 2018 dos mil dieciocho el solicitante de la información interpuso el recurso de revisión en contra de la respuesta otorgada por la autoridad, en el que manifestó lo siguiente: “Por lo que respecta al numeral 2. de mi solicitud, la respuesta que enviaron fueron las bases de la invitación y no el documento que contenga la información de ¿Cómo califican las autoridades al servicio público a las personas licitantes, de manera individual o de manera grupal?, por lo que solicito se me envíe dicho documento y no las bases de la invitación” SIC. (Visible a foja 02 dos de autos. QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Mediante auto del 16 dieciséis de noviembre de 2017 dos mil diecisiete la presidencia de esta Comisión de Transparencia tuvo por recibido el recurso de revisión, que por razón de turno, tocó conocer a la ponencia del Maestro Alejandro Lafuente Torres para que procediera, previo su análisis, a su admisión o desechamiento según fuera el caso. SEXTO. Auto de admisión. Por proveído del 24 veinticuatro de noviembre de 2017 dos mil diecisiete el Comisionado Ponente: • Admitió en tiempo y forma el medio de impugnación en atención a la hipótesis establecida en la fracción V del artículo 167 de la Ley de la materia. • El ponente registró en el Libro de Gobierno el presente expediente como recurso de revisión RR-793/2017-1 PLATAFORMA. • Tuvo como ente obligado al INSTITUTO DE LAS MUJERES, por conducto de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. • Se le tuvo al recurrente por señalado domicilio para oír notificaciones. • Se puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera –ofrecer pruebas, alegar y para que rindiera un informe acerca de la información solicitada en cuanto a: a) Su contenido, calidad y si se cuenta en la modalidad solicitada. b) Si se encuentra en sus archivos. c) Si tiene la obligación de generar, o si la obtuvo; y para el caso que manifieste no contar con la obligación de generarla o poseerla, fundar y motivar las circunstancias que lo acrediten. d) Las características físicas de los documentos en los que conta la información. e) Si se actualiza algún supuesto de excepción de derecho de acceso a la información. • Apercibió a las autoridades de que en caso de ser omisas para manifestar lo que a su derecho conviniera respecto del presente recurso se aplicarían en su contra las medidas de apremio previstas en el artículo 190, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. • Ordenó el traslado a las autoridades con la copia simple del recurso de revisión; las requirió para que remitieran copia certificada del nombramiento que los acreditara como tales; para que señalaran personas y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad y se les informó que una vez que fuera decretado el cierre de instrucción no se atendería la información que fuese enviada. SÉPTIMO. Rendición del informe del sujeto obligado. Mediante el auto del 11 once de diciembre de 2017 dos mil diecisiete el ponente: • Tuvo por recibido oficio número DG/IMES/688/2017, con un anexo, de fecha 08 ocho de diciembre de 2017 diecisiete signado por la Directora General del Instituto de las Mujeres del Estado. • Le reconoció su personalidad para comparecer en este expediente. • La tuvo por manifestado en tiempo y forma lo que a su derecho convino y por presentados alegatos. • Tuvo al recurrente por omiso en manifestar lo que a su derecho convino y en ofrecer pruebas y alegatos; Finalmente, el ponente declaró cerrado el periodo de instrucción y procedió a elaborar el proyecto de resolución respectivo. CONSIDERANDO PRIMERO. Competencia. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 27, primer párrafo, 34, fracciones I y II, 35, fracción I, y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado. SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de revisión es procedente en términos del artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado ya que la recurrente se inconforma por la respuesta a su solicitud de acceso a la información pública. TERCERO. Legitimación. El recurrente se encuentra legitimado para interponer el recurso de revisión, ya que fue éste quien presentó la solicitud de acceso a la información pública y es precisamente a quien le pudiera deparar perjuicio la respuesta. CUARTO. Oportunidad del recurso. La interposición del escrito inicial del recurso de revisión fue oportuna al presentarse dentro del plazo de quince días a que se refiere el artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, como se expone a continuación: • El 30 treinta de octubre de 2017 dos mil diecisiete el solicitante de la información fue notificado de la respuesta a su solicitud mediante la Plataforma Nacional de Transparencia San Luis Potosí. • Por lo tanto, el plazo de los quince días hábiles para interponer el recurso de revisión transcurrió del 31 treinta y uno de octubre al 24 veinticuatro de noviembre de 2017 dos mil diecisiete. • Sin tomar en cuenta los días 02 dos a 05 cinco, 11 once, 12 doce, 18 dieciocho, 19 diecinueve y 20 veinte de noviembre por ser inhábiles. • Consecuentemente si el 16 dieciséis de noviembre de 2017 dos mil diecisiete el recurrente interpuso el citado medio de impugnación ante esta Comisión de Transparencia, resulta claro que es oportuna su presentación. QUINTO. Causales de improcedencia. Las causales de improcedencia previstas en el artículo 179 de la Ley de Transparencia son de estudio oficioso y preferente a cualquier otra cuestión planteada. En el caso al no existir causas de improcedencia invocada por las partes o advertida por este órgano colegiado se analiza el fondo de la cuestión planteada. SEXTO. Estudio de fondo. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública entra al estudio de fondo del presente asunto de conformidad con lo siguiente: El hoy recurrente se manifestó inconforme contra la respuesta recaída a su solicitud de acceso a la información únicamente respecto a que no se otorgó contestación al punto de su solicitud relativo al documento que contenga la información de cómo califican las autoridades al servicio público a las personas licitantes, si de manera individual o de manera grupal ya que lo que le enviaron fueron las bases de la invitación, no el documento peticionado. Sin embargo, contrario a lo que aduce el particular, este organismo de transparencia advierte que en el documento denominado “INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS DE CARÁCTER NACIONAL IA-92035981-E5-2017”, visible de foja 53 cincuenta y tres a 89 ochenta y nueve y vuelta de autos, sí se encuentra lo peticionado por el recurrente, a partir del punto 7 denominado “Presentación y apertura de propuestas técnicas, económicas y fallo”, visible desde la página 24 de 38 del documento y en el anverso de la foja 75 de autos. Se afirma lo anterior, en virtud de que de la lectura y análisis de los documentos que acompañó el sujeto obligado a su respuesta, se colige que la calificación de los licitantes se realiza de manera individual, como se explica con los siguientes razonamientos. Del documento en mención, puede advertirse que para la presentación de las propuestas, el participante debe subir su propuesta a Compranet, con su nombre y el número que le corresponde al proceso de invitación: (Visible a foja 75 anverso de autos) Asimismo, del punto 7.3 relativo al “Contenido de la propuesta”, se desprende que ésta deberá presentarse conforme a: • Capacidad del licitante, para lo que se tomará en cuenta su capacidad técnica y la experiencia del personal que prestará el servicio: (Visible en el anverso de foja 76 setenta y seis de autos) • La experiencia y capacidad del licitante; • Su propuesta de trabajo, consistente en su visión a utilizar en la prestación del servicio, así como en que demuestre documentalmente que tiene por lo menos dos contratos cumplidos satisfactoriamente; • La propuesta económica, en la que la proposición más solvente para el Estado será la que reúna la mayor puntuación: (Visible en el anverso de fojas 77 setenta y siete y 78 setenta y ocho de autos) • La documentación legal, en la que el participante deberá presentar, además de su propuesta técnica, diversos documentos: (Visible en el anverso de foja 78 setenta y ocho a 80 ochenta de autos) Así como del punto 7.4, referente al “Acto de apertura de las propuestas”, se desprende que: 1. En primer término, se revisan las propuestas que se hayan subido a Compranet; 2. Se desechan las que hubieran omitido algún requisito o documento exigido; 3. Posteriormente se abren las propuestas económicas y se elabora un cuadro comparativo de puntos y porcentajes; 4. Se rubricarán todas las propuestas técnicas y económicas presentadas; 5. Se hace constar cuáles propuestas han sido aceptadas y desechadas: (Visible en el anverso de foja 80 ochenta de autos) De igual modo, en este punto también se contiene que el fallo, beneficiará a quien haya cumplido con los requisitos de la convocatoria y haya obtenido el mayor puntaje dentro de la evaluación de puntos y porcentajes, así como quien haya presentado las mejores condiciones en cuanto al precio, calidad, tiempo de entrega y que garantice el cumplimiento de las respectivas obligaciones: Pues bien, del análisis de lo expuesto, en la especie se colige que la calificación de los participantes en la licitación de realiza de manera individual, ya que es de esta forma en la que éstos presentan su propuesta y los documentos requeridos en la convocatoria, propuestas las cuales también son abiertas, revisadas y calificada de forma individual. Debe precisarse que en este caso, no obstante en los documentos entregados por el ente obligado en su respuesta no se diga expresamente que la calificación se realiza de manera individual, éste no está obligado a realizar un documento ad hoc para contestar a este punto de la solicitud, esto de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de los artículos 60 y 61de la Ley de la materia, los cuales señalan que la obligación de entregar la información no implica su procesamiento ni adecuación a interés del solicitante: “ARTÍCULO 60… La obligación de entregarla no implica el procesamiento, ni la adecuación de la información al interés del solicitante, salvo la producción de versiones públicas del documento;” “ARTÍCULO 61… La obligación de los sujetos obligados de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante.” Lo anterior se robustece con el criterio 03/17 emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, para garantizar el derecho de acceso a la información del particular, los entes obligados deben proporcionar la información con la que cuentan en el formato en que la misma obre en sus archivos; sin necesidad de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de información: “No existe obligación de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de acceso a la información. Los artículos 129 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 130, párrafo cuarto, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señalan que los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar, de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre. Por lo anterior, los sujetos obligados deben garantizar el derecho de acceso a la información del particular, proporcionando la información con la que cuentan en el formato en que la misma obre en sus archivos; sin necesidad de elaborar documentos ad hoc para atende |
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