Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
03 Marzo2018

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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RR. 54-2018-3 Congreso del Estado.docx

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RECURSO DE REVISIÓN: RR-54/2018-3
ENTE OBLIGADO: H. CONGRESO DEL ESTADO
COMISIONADO PONENTE: CLAUDIA ELIZABETH ÁVALOS CEDILLO San Luis Potosí, San Luis Potosí, a siete de marzo de dos mil dieciocho. VISTOS para resolver los autos que conforman el expediente 054/2018-3 del índice de esta comisión, relativo al recurso de revisión, interpuesto contra el H. CONGRESO DEL ESTADO, y
A N T E C E D E N T E S: PRIMERO. Solicitud de Información. El once de enero de dos mil dieciocho, se presentó, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, una solicitud de información al H. CONGRESO DEL ESTADO, misma que se registró bajo el folio 00012318, y consistió la petición del solicitante en lo siguiente: “PROPORCIONE LISTADO DESGLOSADO POR MES, BENEFICIARIO, FECHA Y CONCEPTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS TRANSFERENCIAS BANCARIAS E INTERBANCARIAS EFECTUADAS POR ESTE CONGRESO DURANTE EL AÑO 2017 POR CONCEPTO DE PAGO DE SERVICIOS”. SEGUNDO. Respuesta del sujeto obligado. El sujeto obligado emitió el veinticinco de enero de dos mil dieciocho, la siguiente respuesta: Con fundamento en lo establecido por los artículos, 6° párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 fracción III, de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí; artículo 3, fracción XI, 60 Segundo Párrafo, 61, 154, y 160 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; en respuesta a su solicitud de información Pública Infomex con número de Folio 00012318 de fecha 11 de enero de 2018, la cual quedó registrada en esta Unidad bajo el número 652/18, por este medio le informo: Que de acuerdo a la respuesta proporcionada por la Coordinación de Finanzas a esta Unidad de Información Pública, mediante Oficio No. 040/LXI/2018 de fecha 25 de enero de 2018, en la cual informa lo siguiente: “En relación a la solicitud de información con número de folio 00012318 (652/18), hacemos de su conocimiento lo siguiente: Todos los movimientos de egresos del H. Congreso del Estado de San Luis Potosí, detallando fecha, monto, destinatario y concepto del pago se encuentran publicados en la página web, incluyendo las transferencias bancarias, en las siguientes ligas: Enero 2017: http://congresosanluis.gob.mx/sites/default/files/trasparencia/normatividad/art19/11/Cheques/Cheques%202017/01.-%20Enero%202017.pdf
Febrero 2017: http://congresosanluis.gob.mx/sites/default/files/trasparencia/normatividad/art19/11/Cheques/Cheques%202017/02.-%20Febrero%202017.pdf
Marzo 2017: http://congresosanluis.gob.mx/sites/default/files/trasparencia/normatividad/art19/11/Cheques/Cheques%202017/03.-%20Marzo%202017.pdf
Abril 2017: http://congresosanluis.gob.mx/sites/default/files/trasparencia/normatividad/art19/11/Cheques/Cheques%202017/04.-%20Abril%202017.pdf
Mayo 2017: http://congresosanluis.gob.mx/sites/default/files/trasparencia/normatividad/art19/11/Cheques/Cheques%202017/05.-%20Mayo%202017.pdf
Junio 2017: http://congresosanluis.gob.mx/sites/default/files/trasparencia/normatividad/art19/11/Cheques/Cheques%202017/06.-%20Junio%202017.pdf
Julio 2017: http://congresosanluis.gob.mx/sites/default/files/trasparencia/normatividad/art19/11/Cheques/Cheques%202017/07.-%20Julio%202017.pdf
Agosto 2017: http://congresosanluis.gob.mx/sites/default/files/trasparencia/normatividad/art19/11/Cheques/Cheques%202017/08.-%20Agosto%202017.pdf
Septiembre 2017: http://congresosanluis.gob.mx/sites/default/files/trasparencia/normatividad/art19/11/Cheques/Cheques%202017/09.-%20Septiembre%202017.pdf
Octubre 2017: http://congresosanluis.gob.mx/sites/default/files/trasparencia/normatividad/art19/11/Cheques/Cheques%202017/10.-%20Octubre%202017.pdf
Noviembre 2017: http://congresosanluis.gob.mx/sites/default/files/trasparencia/normatividad/art19/11/Cheques/Cheques%202017/11.-%20Noviembre%202017.PDF
Cabe hacer mención que la información del mes de diciembre de 2017 está por publicarse, ya que los formatos se encuentran en proceso de llenado, considerando que conforme a lo establecido en el artículo 51 de la ley General de Contabilidad Gubernamental, aun nos encontramos en tiempo de generar y publicar la información contable.”
Así mismo y en atención a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de su conocimiento que para cualquier inconformidad relacionada con la respuesta a su solicitud de información, puede interponer recurso de revisión ante la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública (CEGAIP) en un plazo que no exceda 15 días hábiles, conforme a lo que establecen los artículos, 167 y 166 de la ley citada. En espera de cumplir con las expectativas de su petición, reitero la disposición para servirle. TERCERO. Interposición del recurso de revisión. El veintiséis de enero de dos mil dieciocho, el recurrente interpuso el presente medio de impugnación, por el cual impugnó la entrega de información que no corresponde con lo solicitado. CUARTO. Turno. De conformidad con el artículo 174, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, el recurso de revisión RR-54/2018-3 fue turnado a la Comisionada Ponente para que sustanciara el periodo de instrucción, y en su momento presentara al Pleno el proyecto de resolución correspondiente. QUINTO. Admisión. El dos de febrero de dos mil dieciocho, esta Comisión, con base en el artículo 174, fracción II, de la Ley de Transparencia del Estado, admitió el presente medio de impugnación, a fin de integrar el expediente respectivo y ponerlo a disposición de las partes para que en el plazo que reconoce la ley manifestaran y ofrecieran las pruebas que a su derecho correspondía. SEXTO. Manifestaciones de las partes. El veinte de febrero de dos mil dieciocho, se emitió un acuerdo por el cual se tuvo por recibido el escrito signado por el Jefe de la Unidad de Información Pública del H. Congreso del Estado, mismas que se recibieron en tiempo acorde a la certificación que obra a foja 24 del presente sumario. Por lo que toca al inconforme, éste no hizo uso de su derecho contenido en el artículo 174, fracción III, de la Ley de Transparencia del Estado. SÉPTIMO. Cierre de Instrucción. El veinte de febrero de dos mil dieciocho, se decretó el Cierre de Instrucción del expediente formado con motivo del presente recurso de revisión, a fin de que la ponente presentara el proyecto de resolución correspondiente. C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Competencia. El Pleno de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para resolver el presente recurso de revisión de conformidad con los artículos 6°, apartado A., fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 37, 42, fracciones I y II; 142 y 151 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 27, 34, fracciones I y II; 166 y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis potosí, así como de los artículos 1, 2, 4, fracción IV; 6 fracciones I y II; 7, 9 y 10, fracción XXVIII, del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. SEGUNDO. Procedibilidad y Oportunidad. Previo al estudio de fondo del asunto, se procede a analizar los requisitos de oportunidad y procedibilidad que debe reunir el presente medio de impugnación, los cuales están previstos en los artículos 166 y 168 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. La solicitud de información se presentó el once de enero de dos mil dieciocho por lo que el plazo para que el sujeto obligado emitiera una respuesta se integró por los días doce, quince, dieciséis, diecisiete, dieciocho, diecinueve, veintidós, veintitrés, veinticuatro y veinticinco de enero de dos mil dieciocho, sin que fueran hábiles el trece, catorce, veinte y veintiuno del mismo mes y año por corresponder a sábados y domingos. El recurso de revisión fue interpuesto dentro del plazo de quince días hábiles previsto en el artículo 166 de la Ley de Transparencia del Estado, toda vez que el término con que contaba el sujeto obligado para realizar la contestación a la solicitud de información, feneció el veinticinco de enero de dos mil dieciocho; por tanto, al ser presentado el recurso el veintiséis del mismo mes y año, se advierte que lo interpuso al primer día con que contaba para ello, conforme al calendario de esta Comisión, es decir, dentro del plazo reconocido por el numeral 166 de la Ley de Transparencia del Estado, por lo que se concluye que se encuentra dentro de los márgenes temporales previstos en el precepto legal citado. Asimismo, tras la revisión del escrito de interposición, se concluye que se acreditan de manera satisfactoria los extremos a que alude el artículo 168 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. TERCERO. Estudio y análisis de fondo. Esta Comisión procede, con fundamento en el artículo 144, fracción VI, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, al estudio de la inconformidad planteada por el hoy recurrente, en la que esencialmente expresó que la autoridad no dio contestación a su petición. TERCERO. Estudio y resolución del asunto. En esencia, la inconformidad en estudio encuadra en el supuesto a que alude el artículo 167, fracción IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, en virtud de que el inconforme se duele de la entrega de información incompleta por parte de la autoridad. En estudio de las constancias que integran el presente asunto, esta Comisión estima que resulta infundada la inconformidad planteada, en razón de las siguientes precisiones: La respuesta que emitió el sujeto obligado el veinticinco de enero de dos mil dieciocho se emitió en sentido positivo, es decir, que permitió el acceso a la documentación solicitada. Para verificar la entrega de la información solicitada, es necesario puntualizar que aquello que refirió el particular fue la relación de transferencias electrónicas llevadas a cabo por parte de la autoridad. Del análisis de la respuesta que proporcionó la autoridad, aunado al análisis que se llevó a cabo al enlace electrónico inserto en ésta, podemos advertir que el sujeto obligado, en un primer momento, identificó aquella información que le fue pedida por el particular, y para ello describió lo que le sería entregado. La documentación que señaló el Jefe de la Unidad de Información Pública, como se puede observar, corresponde a aquella que el particular solicitó en su petición original. Por su parte, el particular, al momento de comparecer ante esta Comisión, manifestó que la información que el Congreso del Estado le entregó no corresponde con aquella que solicitó, pues no requería la relación de cheques sino, como ya se dijo, pedía la relación de transferencias electrónicas llevadas a cabo. Como se aprecia de la respuesta otorgada por el sujeto obligado, misma que consta registrada en la Plataforma Nacional de Transparencia (antes Sistema Infomex), el sujeto obligado puso a disposición once ligas electrónicas que direccionaban al peticionario a la página de transparencia del Congreso del Estado y que corresponde a todos los movimientos de egresos, en el que se detalla la fecha, el monto, destinatario y concepto del pago. Conforme a lo expuesto en el párrafo anterior, la autoridad al emitir su respuesta en primer término precisó la información que corresponde con lo solicitado y en segundo lugar plasmó los enlaces electrónicos en los cuales afirmó que se encontraba la información; aunado a ello, para efectos de determinar si se encuentra contenido lo solicitado en los enlaces respectivos, se dio vista al Sistema Estatal de Documentación y Archivos para efectos de que emitiera un dictamen por el cual informara si se encontraba publicada la información solicitada en los enlaces antes mencionados. Mediante el oficio SEDA-DG-092/2018, el Director de Archivos y Encargado de los Asuntos del Despacho de la Dirección del Sistema Estatal de Documentos y Archivo, constato que es posible acceder a la información que se contiene en cada una de las ligas que la autoridad proporcionó, mismas que corresponden a la obligación de transparencia que establece el artículo 84, fracción IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, que establece: “ARTÍCULO 84. Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan: IV. La información de los movimientos de ingresos y egresos, que deberán contener, en el caso de egresos, el monto, beneficiario, concepto, fecha, folio, institución bancaria y funcionario que lo autoriza. En el caso de ingresos, el número de entero, monto, concepto, contribuyente y fecha. Además, la relación de las cuentas bancarias productivas específicas en las cuales se depositaron los recursos federales transferidos por cualquier concepto, durante el ejercicio. Las cuentas bancarias a que se refiere el párrafo anterior se harán del conocimiento previo a la Tesorería de la Federación, para el efecto de la radicación de los recursos”. Conforme al artículo anterior, y visto el contenido de cada unos de los enlaces electrónicos proporcionados por la autoridad, se advierte que en la parte correspondiente a “cheque” se detalla el número que corresponde o si fue el egreso con motivo de una transferencia; es decir, que dentro de la relación que proporciona la autoridad es posible visualizar las transferencias que se llevaron a cabo durante el periodo a que se refiriere , lo que implica que la autoridad, de conformidad con el artículo 24, fracción XIII, en correlación con el diverso 152 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, sí se entregó lo que el particular requirió. Por todo lo anterior, es que la autoridad sí entregó aquello que le fue solicitado por el particular; por ello, conforme al artículo 175, fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, confirmar la respuesta emitida por la autoridad. Por lo anteriormente expuesto y fundado se: R E S U E L V E: ÚNICO. Se confirma la respuesta emitida por el sujeto obligado por las razones expuestas en el considerando tercero de la presente resolución. Notifíquese personalmente a las partes el contenido de la presente resolución, de conformidad con el artículo 177 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. La notificación que se realice al sujeto obligado será, con fundamento en el artículo 58 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, a través de la Unidad de Transparencia. Se hace de conocimiento del recurrente que, en caso de no estar de acuerdo con los términos de la resolución dictada, podrá impugnar la presente resolución a través del Juicio de Amparo indirecto que promueva ante el Poder Judicial de la Federación. Lo anterior con fundamento en el artículo 159 de la Ley General de Trans



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadD0623804ABB9226C862582640055BA4ACreado el 04/03/2018 09:44:35 AM
Carátula de registro0C81F85BA4B76C89862582640055C46EAutorcegaip slp
RegistroB731AC2434D0FEFA8625826400567B0CTipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
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