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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
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Sujeto Obligado | | cegaip slp |
| | Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí | | | |
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Periodo | |
05 Mayo | | 2018 |
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Obligación | | La relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones. |
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Obligación específica. | | | | | |
| | La relación de resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones. |
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A ) Artículo | | 88 | | | |
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B ) Fracción | | III | | | |
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C ) Inciso | | A2 | | | |
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Hipervínculo |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: CUMP. SERV. SALUD. RR-565-2017-1 sobre cerrado CD..docx |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N.nsf/nombre_de_la_vista/A8A32A25C7C685E1862582A6005635A0/$File/CUMP.+SERV.+SALUD.+RR-565-2017-1+sobre+cerrado+CD..docx |
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San Luis Potosí, S.L.P., veinticinco de mayo de dos mil dieciocho. Visto el estado que guardan los presentes autos y de una revisión a las constancias que integran el expediente con fundamento en los artículos 8°, 10°, 27° primer párrafo, 184 y 185 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, esta Comisión procede a analizar el presente sumario a efecto de determinar el cumplimiento o incumplimiento a la resolución dictada en el recurso de revisión que se actúa. En primer lugar, es necesario insertar los efectos dictados en la resolución: “…7.2. Sentido de la resolución. En las condiciones anotadas y, al haber resultado fundado el agravio que hizo valer el recurrente, lo procedente es que este órgano colegiado de conformidad con el artículo 175, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado modifica la respuesta proporcionada por el sujeto obligado y por lo tanto, lo conmina a que emita otra respuesta en la que: 1. Entregue al recurrente todos los contratos con sus anexos, efectuados entre los Servicios de Salud de San Luis Potosí y la empresa BPM Servicio, S.S. de C.V. sin distinguir la fecha d celebración, materia, cuantía, vigencia o cualquier otro atributo de cualidad.” Por lo anterior, el sujeto obligado a través del oficio sin número, signado por el Encargado de la Unidad de Transparencia del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de San Luis Potosí, mismo que fue recibido en este órgano colegiado el cinco de abril del año en curso, con tres anexos, igualmente anexa un “CD” disco compacto, con los cuales informa sobre el cumplimiento al resolutivo en análisis y señala medularmente lo siguiente: […] Se me tenga por dando cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo de fecha 26 de marzo de 2018, dictado por esa H. Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, dentro del recurso arriba señalado. En ese sentido, visibles a fojas 52 y 60 de autos, se encuentra la información que fuera enviada al recurrente; mismos que por economía procesal, se tienen por reproducidos como si a la letra se insertasen; misma que se encuentra en sobre cerrado, y se procedió a su apertura. Por otra parte, el sujeto obligado acredita la constancia que remitió esté al recurrente por correo electrónico; mismo en el cual se anexa la información solicitada. Asimismo, se tiene que las documentales remitidas por el sujeto obligado, son suficientes para colmar los extremos fijados en la resolución de mérito y por tanto se encuentra cumplida, toda vez que la información proporcionada por el sujeto obligado da cuenta de los contratos celebrados por Servicios de Salud de San Luis Potosí y la empresa BPM Servicio, S.S. de C.V, así como sus respectivos anexos. Por otro lado, este órgano colegiado por medio de proveído de nueve de abril de dos mil dieciocho, se dio vista a la parte recurrente con las constancias remitidas por el sujeto obligado, para el efecto de que realizara las manifestaciones que a sus intereses conviniera, sin que hubiera realizado manifestación alguna al respecto, aun cuando fue debidamente notificado por el medio que designó tal como se desprende de las constancias de notificación que obran visibles a fojas 62 a 64 de autos. En ese sentido, es dable asentar que no existe constancia alguna agregada a los autos que contravenga las documentales remitidas por el sujeto obligado para acreditar el cumplimiento de la resolución. En consecuencia, por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 27° primer párrafo y 185 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se tiene por cumplida la resolución, dictada en el recurso de revisión RR-565/2017-1 PLATAFORMA. Por último, archívese en su oportunidad este expediente como asunto totalmente concluido. Notifíquese por lista y personalmente a las partes. Así lo proveyó y firma el Comisionado Presidente de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública Alejandro Lafuente Torres, que actúa con Rosa María Motilla García, Secretaria de Pleno que da fe. Alejandro Lafuente Torres Rosa María Motilla García
Comisionado Presidente Secretaria de Pleno |
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