Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
03 Marzo2018

ObligaciónLa relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

Obligación específica.
La relación de resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

A ) Artículo88

B ) FracciónIII

C ) IncisoA2


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
INC 331-2017-1 constancia notif..docx

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N.nsf/nombre_de_la_vista/9F3C6572C89F505A8625824B006BC3DE/$File/INC+331-2017-1+constancia+notif..docx




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


San Luis Potosí, S.L.P., nueve de febrero de dos mil dieciocho. Visto el estado que guardan los presentes autos y de una revisión a las constancias que integran el expediente con fundamento en los artículos 8°, 10°, 27° primer párrafo, 184 y 185 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, esta Comisión procede a analizar el presente sumario a efecto de determinar el cumplimiento o incumplimiento a la resolución dictada en el recurso de revisión que se actúa. En primer lugar, es necesario insertar los efectos dictados en la resolución: En las condiciones anotadas y, al haber resultado fundado el agravio que hizo valer el recurrente, lo procedente es que este órgano colegiado de conformidad con el artículo 175, fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado revoca la respuesta proporcionada por el DIRECTOR de la BECENE y, por lo tanto lo conmina a que emita otra respuesta en la que: • Permita el acceso al documento que contenga la respuesta que Jesús Alberto Leyva Ortiz dirigió a Ma. del Refugio Lárraga García –catedrática de tiempo completo de la BECENE– 8.3. Precisiones de esta resolución. De conformidad con la última parte del artículo 176 de la Ley de Transparencia está Comisión de Transparencia establece los siguientes términos para el cumplimiento de la resolución. • En cuanto a lo ordenado, la información debe de entregarse en la modalidad solicitada, es decir, mediante la reproducción y, si ésta no consta más de veinte, dicha reproducción debe ser gratuita siempre y cuando no contenga datos confidenciales. • En todo momento el sujeto obligado debe de cuidar toda aquélla información que sea confidencial, pues si de la información que se ordenó su entrega contiene datos de esa naturaleza, luego el sujeto obligado debe de elaborar la versión pública y, a costa del solicitante. • En el entendido de que el sujeto obligado deberá de proporcionar lugar y horarios de atención al público, personas que lo atenderán, así como todos aquéllos elementos que permitan y faciliten la entrega gratuita de la información. • En caso de que el sujeto obligado reitere la inexistencia de la información, luego, deberá de decretar la misma con los documentos idóneos y, de acuerdo a la Ley de Transparencia. Por lo anterior, el sujeto obligado a través del escrito signado por el Director General de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado, , de fecha nueve de octubre de dos mil diecisiete, con dos anexos, donde informa sobre el cumplimiento al resolutivo en análisis y señala medularmente lo siguiente: […] sírvase encontrar adjunto el presente copia simple del acuse de recibo del oficio DG-309/2017-2018, de fecha 06 seis de octubre del año 2017 dos mil diecisiete, así como original del acta de comité de transparencia del SEER de fecha 06 seis de octubre del año 2017 dos mil diecisiete, documentos en los cuales se observarán los términos de éstos y en los cuales se da cabal cumplimiento en lo que a esta Institución respecta. En ese sentido, visibles a fojas 83 a 92 de autos, se encuentra el referido oficio, así como el acta de comité de transparencia del SEER señalada líneas arriba. De este modo, vista la referida acta se tiene al sujeto obligado por declarando formalmente la inexistencia de la información relativa al documento que contenga la respuesta que Jesús Alberto Leyva Ortiz dirigió a Ma. del Refugio Lárraga García –catedrática de tiempo completo de la BECENE, lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 160 y 161 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. Por otra parte, el sujeto obligado no acredita la constancia que remitió esté al recurrente, toda vez que, como lo menciona en su informe remite copia simple del oficio DG-309/2017-2018, así como el acta del comité de transparencia, sin embargo, en los documentos de referencia no se aprecia acuse de recibido del recurrente, por otro lado, la información que se ha estudiado de acuerdo a lo contenido en el artículo 183, primer párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, que a la letra dice: “ARTÍCULO 183. Los sujetos obligados, a través de la Unidad de Transparencia, darán estricto cumplimiento a las resoluciones de la CEGAIP y deberán informar a estos sobre su cumplimiento.” Por lo tanto, de las documentales exhibidas por el sujeto obligado no se desprende que haya constancia alguna de notificación al recurrente a fin de que este tuviera conocimiento de la respuesta, lo cual no es suficiente para colmar los extremos fijados en la resolución de mérito y por tanto se encuentra incumplida. Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 27° primer párrafo, 184° segundo párrafo y 185 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se tiene que la resolución emitida por el Pleno de esta Comisión para este asunto se encuentra incumplida y conmina al sujeto obligado a que dé cumplimiento en los precisos términos asentados en la misma, debiendo considerar las causas por las que aquí se decreta el incumplimiento y atenderlas para otorgar el debido cumplimiento, de lo contrario se le apercibe que en caso de persistir el incumplimiento, se hará efectivo el apercibimiento al que se refiere la resolución dictada en el presente asunto, en los términos de Ley. Ahora bien, al tenor de lo establecido en el artículo 185 fracción II, con fundamento en el artículo 58 de la Ley de Transparencia que señala: “ARTÍCULO 58. Las unidades de transparencia acatarán las resoluciones, disposiciones administrativas y requerimientos de informes que establezca el Comité de Transparencia, o la CEGAIP” Se requiere al Titular de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, San Luis Potosí, en virtud de ser el superior jerárquico del Titular de la Unidad de Transparencia, a efecto de que en el término de 05 cinco días hábiles, los cuales de conformidad con lo establecido por el artículo 148 de la Ley de la materia, las notificaciones empezarán a transcurrir al día siguiente al que se practiquen, giré las instrucciones necesarias para que se otorgue el debido cumplimiento a la resolución dictada en el recurso de revisión 331/2017-1, tomando en cuenta las consideraciones vertidas en el presente proveído, debiendo remitir las constancias necesarias que acrediten el cabal cumplimiento a lo ordenado en la resolución dictada por este Órgano Colegiado, apercibido legalmente que en caso de no hacerlo se procederá en términos de lo establecido en los artículos 190 y 197 fracción XV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Notifíquese por lista y personalmente al sujeto obligado. Así lo proveyó y firma el Comisionado Presidente de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública Alejandro Lafuente Torres, que actúa con Rosa María Motilla García, Secretaria de Pleno que da fe. Alejandro Lafuente Torres Rosa María Motilla García
Comisionado Presidente Secretaria de Pleno



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad3F135C518C921FAD8625824B00691151Creado el 03/09/2018 01:37:04 PM
Carátula de registro66BDAFC1E722FEF98625824B00691E85Autorcegaip slp
Registro9F3C6572C89F505A8625824B006BC3DETipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Cordillera del Himalaya #605, Lomas 4a. Sección C.P. 78216
San Luis Potosí, S.L.P. México
Teléfonos: (444) 825-1020 / 825-6468
Lada sin costo: 01 800 223 4247
Correo Electrónico:
dirsistemas@cegaipslp.org.mx