Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
04 Abril2018

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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RECURSO DE REVISIÓN 137/2018 COMISIONADO PONENTE: PAULINA SÁNCHEZ PÉREZ DEL POZO MATERIA: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA SUJETO OBLIGADO: AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, SAN LUIS POTOSÍ POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL Y OTRAS AUTORIDADES. San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la sesión del 17 diecisiete de abril de 2018 dos mil dieciocho. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y RESULTANDO: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. Según consta en la Plataforma Nacional de Transparencia en el folio 00063318, cero, cero, cero, sesenta y tres mil trescientos dieciocho, el 08 ocho de febrero de 2018 dos mil dieciocho el MUNICIPIO DE SAN LUIS POTOSÍ recibió una solicitud de acceso a la información pública en donde se le pidió la información siguiente : “…De acuerdo al reporte de cheques emitidos por el Ayuntamiento de SLP durante el mes de marzo del año 2011 el cual aquí anexo enlace : http://sanluis.gob.mx/wp-content/uploads/2013/11/Cheques-Marzo-201.pdf Requiero ( COPIA ELECTRÓNICA ) de la factura del Proveedor SUNI ISRAEL DELGADO ROMERO amparado en el egreso 73466 del 25 de marzo del 2011 y del proveedor MARIO OMAR MARRUFO DELGADO ligado al egreso 73462 con fecha del 23 de marzo del 2011…” (sic). SEGUNDO. Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. El 22 veintidós de febrero de 2018 dos mil dieciocho el sujeto obligado notificó al solicitante, por el mismo medio electrónico, la respuesta a la solicitud de acceso a la información pública, misma que es como sigue : “…En respuesta a su solicitud de información con número de folio UT-SI-059/2018-00063318-PNT, al respecto me permito hacer de su conocimiento que luego de las gestiones realizadas por la Unidad de Transparencia del Municipio de San Luis Potosí, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 54 fracciones I, II y IV y el artículo 153 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, se le informa que la solicitud fue turnada para su atención al Área de Gobierno Municipal competente siendo en el presente caso la Dirección de Administración, Planeación y Finanzas. Consecuencia de lo anterior, el área de Gobierno Municipal que resguarda la información requerida, da respuesta en términos del: Oficio D.A.P.F.0072/2018 E.T.041/2018, recibido en fecha 22 (veintidós) de febrero del presente año, suscrito por el Contador Público Oscar Alejandro Pérez López, Director de Administración, Planeación y Finanzas quien en lo que interesa manifiesta: Por medio del presente, y atención a su oficio U.T. 0254/18 de fecha 09 nueve de febrero de 2018 dos mil dieciocho, y en seguimiento a la petición de información pública con número de folio UT-SI-059/2018-00063318-PNT solicitada por el C. JOSE GUADALUPE GONZALEZ COVARRUBIAS, que a la letra dice lo siguiente: “De acuerdo al reporte de cheques emitidos por el Ayuntamiento de SLP durante el mes de marzo del año 2011 el cual aquí anexo enlace : http//sanluis.gob.mx/wp-content/uploads/2013/11/Cheques-Marzo-201.pdf Requiero (COPIA ELECTRÓNICA) de la factura del Proveedor SUNI ISRAEL DELGADO ROMERO amparado en el egreso 73466 del 25 de Marzo del 2011 y del proveedor MARIO OMAR MARRUFO DELGADO ligado al egreso 73462 con fecha del 23 de marzo del 2011” Una vez revisada la solicitud remitida a esta Tesorería Municipal se informa al solicitante que para dar la correcta atención y en referencia al contenido de su petitoria, las facturas y los egresos solicitados que resultan ser de su interés constan de 50 (cincuenta) fojas útiles que contiene la información solicitada, manifiesto que en la modalidad por usted solicitada -copia electrónica- que atendiendo al artículo 165 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí deberá previamente hacer el pago de derechos correspondientes de 30 (treinta) fojas útiles que resultan como excedente a que hace mención el artículo invocado. Lo anterior de conformidad con el artículo 138 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí por contener información de carácter confidencial este H. Ayuntamiento tiene el deber de resguardar dicha información; informo a usted para dar la correcta atención el cuerpo del documento con el que contamos se requiere cubra el costo de las fojas el cual deberá hacer el pago de derechos correspondientes en la Dirección de Control de Ingresos ubicada en Blvd. Salvador Nava Martínez número 1580 Colonia Santuario San Luis Potosí, S.L.P., esto acorde a lo previsto por el artículo 31 fracción XV de la Ley de Ingresos del Municipio de San Luis Potosí para el presente Ejercicio Fiscal. El que una vez cubierto se someterá a consideración del Comité de Transparencia Municipal, para efecto de su autorización, toda vez que la información a la cual desea acceder por contener datos confidenciales, se tendrá que realizar la versión pública que por normatividad en materia de Transparencia tiene que ser consentida por el Comité en cita, siguiendo los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la elaboración en versión pública, en atención a lo establecido por el apartado Quincuagésimo Sexto que señala: “La versión Pública del documento o expediente que contenga partes o secciones reservadas o confidenciales, será elaborada por los sujetos obligados, previo pago de los costos de reproducción, a través de sus áreas y deberá ser aprobada por su Comité de Transparencia; y posteriormente se le hará entrega de lo solicitado.” Sin más por el momento, agradezco sus finas atenciones. Esta respuesta encuentra sus fundamentos en los artículos 3° fracción XVIII, 15°, 54° fracciones II y IV, 143° y 154° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí en vigor. De forma adicional, le indico que tiene a salvo su derecho para inconformarse con la respuesta otorgada a su solicitud, conforme a lo establecido en los artículos 154 último párrafo, 166, 167 y 168 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. Quedamos a la orden
MUNICIPIO DE SAN LUIS POTOSI…” (Sic). TERCERO. Interposición del recurso. El 24 veinticuatro de febrero de 2018 dos mil dieciocho, mediante registro RR00006218 en la Plataforma Nacional de Transparencia, el solicitante de la información interpuso recurso de revisión en contra de la respuesta mencionada en el punto anterior, mismo que ese día quedó presentado ante la Oficialía de Partes de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Mediante auto del 27 veintisiete de febrero de 2018 dos mil dieciocho, la presidencia de esta Comisión de Transparencia tuvo por recibido el recurso de revisión, por lo que, por razón de turno, tocó conocer a la ponencia de la Licenciada Paulina Sánchez Pérez del Pozo por lo que se le turnó dicho expediente para que procediera, previo su análisis, a su admisión o desechamiento según fuera el caso. QUINTO. Auto de admisión y trámite. Por proveído del 05 cinco de marzo de 2018 dos mil dieciocho la Comisionado Ponente: • Registró en el Libro de Gobierno el presente expediente como RR-137/2018-2 PLATAFORMA. • Admitió a trámite el presente recurso de revisión. • Tuvo como sujeto obligado al H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y DEL DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN, PLANEACIÓN Y FINANZAS. • Se le tuvo al recurrente por señalada dirección electrónica para oír notificaciones. • Se puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera –ofrecer pruebas y alegar–. Asimismo, en ese auto la ponente expresó que el sujeto obligado debería informar a esta Comisión de Transparencia si la información que le fue solicitada: • Se encontraba en sus archivos. • Si estaba obligado a documentar esa información de acuerdo a sus facultades, competencias o funciones en el formato que el solicitante pidió –conforme a las características físicas de la información o del lugar en donde se encuentre y si la información se encuentra en una base de datos–. • Se encontraba en una de las excepciones del derecho de acceso a la información como impedimento legal para su entrega –cuando se trate de información reservada o confidencial–. Por otra parte, la ponente ordenó el traslado a las autoridades con la copia simple del recurso de revisión; se les requirió a éstas para remitieran copia certificada del nombramiento que los acreditara como tales; para que señalaran personas y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; y que una vez, que sea decretado el cierre de instrucción no se atendería la información que fuese enviada. SEXTO. Informe de los sujetos obligados. Por proveído del 21 veintiuno de marzo de 2018 dos mil dieciocho la ponente del presente asunto tuvo: • Por recibido los oficios de los sujetos obligados por medio del cual rendían su informe. • Por reconocida su personalidad. • Por rendido en tiempo y forma el informe solicitado. • Por expresados los argumentos relacionados con el presente asunto. • Por señalado personas y domicilio para oír y recibir notificaciones. Respecto de la parte recurrente, esta Comisión advirtió que no compareció a realizar las manifestaciones que a su derecho conviniera - ofrecer pruebas y alegar. Para concluir, la ponente declaró cerrado el periodo de instrucción y procedió a elaborar el proyecto de resolución respectivo. CONSIDERANDO PRIMERO. Competencia. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 27, primer párrafo, 34, fracciones I y II, 35, fracción I, y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado. SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de revisión es procedente en términos del artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado ya que el recurrente se inconforma por la respuesta a su solicitud de acceso a la información pública por parte del sujeto obligado. TERCERO. Legitimación. El recurrente se encuentra legitimado para interponer el recurso de revisión, ya que fue él quien presentó la solicitud de acceso a la información pública y la respuesta a ésta es precisamente a aquél quien le pudiera deparar perjuicio. CUARTO. Oportunidad del recurso. La interposición del escrito inicial del recurso de revisión fue oportuna al presentarse dentro del plazo de quince días a que se refiere el artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, como se expone a continuación: • El 22 veintidós de febrero de 2018 dos mil dieciocho el solicitante de la información fue notificado de la respuesta a su solicitud. • Por lo tanto, el plazo de los quince días hábiles para interponer el recurso de revisión transcurrió del día 23 veintitrés de febrero al 15 quince de marzo. • Se deben de descontar de dicho cómputo por ser inhábiles los días 24 veinticuatro, 25 veinticinco de febrero, 03 tres, 04 cuatro, 10 diez y 11 once de marzo. • Consecuentemente si el 24 veinticuatro de febrero del año en curso el recurrente interpuso el citado medio de impugnación ante esta Comisión de Transparencia, resulta claro que es oportuna su presentación. QUINTO. Certeza del acto reclamado. Son ciertos los actos reclamados atribuidos a los entes obligados en virtud de que los sujetos obligados así lo reconocieron en su informe. SEXTO. Causales de improcedencia. Las causales de improcedencia previstas en el artículo 179 de la Ley de Transparencia son de estudio oficioso y preferente a cualquier otra cuestión planteada. En el caso, el DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN, PLANEACIÓN Y FINANZAS DE LA TESORERÍA MUNICIPAL y el DIRECTOR DE COMUNICACIÓN SOCIAL al momento de que rindieron su informe alegaron que, en la especie se actualizaba la causal de improcedencia prevista en el artículo 179, fracción IV y, por lo tanto, debía de sobreseerse el presente asunto de conformidad con el artículo 180, fracción IV, ambos preceptos de la Ley de Transparencia. Dichos artículos refieren que: ARTÍCULO 179. El recurso será desechado por improcedente cuando: IV. No actualice alguno de los supuestos previstos en el artículo 167 de la presente Ley; ARTÍCULO 180. El recurso será sobreseído, en todo o en parte, cuando, una vez admitido, se actualicen alguno de los siguientes supuestos: IV. Admitido el recurso de revisión, aparezca alguna causal de improcedencia en los términos del presente Capítulo. Sin embargo, para que opere la suplencia debe de haber una mínima causa de pedir en contra de lo que no está conforme– empero, dicho consentimiento no da pauta a que se actualice el sobreseimiento, puesto que las inconformidades previstas en el artículo 167 de la Ley de Transparencia, es precisamente sobre lo que el recurrente pudiese alegar sobre esos supuestos, por ende, no procede dicho sobreseimiento por no actualizarse éste. Por lo tanto, al no haber causal de improcedencia invocada por las partes o advertida por este órgano colegiado, se analiza el fondo de la cuestión planteada. SÉPTIMO. Estudio de los agravios. 7.1. Agravios. El recurrente expresó como inconformidad: “…Procedo con el derecho a interponer el recurso de revisión correspondiente deribado de la negativa del Ayuntamiento de San Luis Potosí de entregarme la información MUY CLARAMENTE SOLICITADA y que fueron requeridos en (COPIA ELECTRÓNICA) y que a pesar de eso me piden pasa a realizar el pago correspondiente, lo cual no fue la opción solicitada. Como método de obstrucción a la información a los peticionarios, es recurrente este tipo de respuestas que realiza el Ayuntamiento a pesar de que la información se le solicita de forma muy clara de forma electrónica. Que de lo anterior se le conmina a pagar una cantidad por concepto de derechos por reproducción de la información solicitada, y que ello contraviene su solicitud en virtud de que tendría que ser proporcionada vía electrónica y de manera gratuita. 7.1.1 Agravios fundados. Ante todo, es necesario precisar que la autoridad no negó la información por no poseerla, sino en todo caso, la esencia del motivo de inconformidad es por la modalidad, esto es, por la puesta a disposición de la información diferente a como la solicitó, o sea, que, si el solicitante pidió la información vía electrónica y a través del Sistema de Plataforma Nacional de Transparencia, entonces así se lo debió de entregar la autoridad. Por otro lado, toda la información en posesión de los sujetos obligados será pública, completa, oportuna y accesible a cualquier persona y, sujeta a un claro régimen de excepciones que deberán estar definidas y ser además legítim



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad77C8455B7D2834CE862582880057BA31Creado el 05/09/2018 10:34:11 AM
Carátula de registro8F1F6C6D4060C486862582880057C398Autorcegaip slp
Registro9A55431CC1C59F2186258288005B058ETipo de documento3 Hipervínculo




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