Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
04 Abril2018

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. UNIDAD DE ATENCIÓN A DENUNCIAS. DENUNCIA POR INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA. EXPEDIENTE: DEIOT-082/2018 SUJETO OBLIGADO DENUNCIADO: AYUNTAMIENTO DE AHUALULCO, SAN LUIS POTOSÍ. San Luis Potosí, S.L.P.; Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente la Sesión Extraordinaria del 17 diecisiete de abril de 2018 dos mil dieciocho. V I S T O S, para resolver, los autos del expediente relativo a la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia identificada con el número DEIOT-082/2018, presentada en contra del Ayuntamiento de Ahualulco, San Luis Potosí, con base en los siguientes: ANTECEDENTES I. En fecha 27 veintisiete de febrero de 2018 dos mil dieciocho, este Órgano Colegiado, recibió una denuncia por Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia con número de registro 0055D5F5, a través del Sistema de Denuncia en Línea que se ubica en la Plataforma Estatal de Transparencia San Luis, en contra del Ayuntamiento de Ahualulco, San Luis Potosí, por el presunto incumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley de Transparencia del Estado de San Luis Potosí, manifestando textualmente lo siguiente: “No esta publicado el formato 84 fracción XI.- La remuneración bruta y neta de todos los servidores públicos de base o de confianza, de todas las percepciones incluyendo, sueldos prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración. No se encuentra publicado en ningún mes del año 2017 y tampoco en enero del 2018...”. II. Mediante acuerdo de 02 dos de marzo de 2018 dos mil dieciocho, se tuvo por recibido el escrito de denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia del particular, y con fundamento en el artículo 107 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, así como en los Lineamientos Segundo, primer párrafo, y Cuarto de los Lineamientos que determinan el Procedimiento al que habrá de someterse el trámite y resolución de las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, la Unidad de Atención de Denuncias de esta Comisión: • Desechó la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, en lo que respecta a la falta de publicación de información del mes de enero de 2018. • Admitió a trámite la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, en lo que se refiere a la falta de publicación de información del año 2017, quedando registrada bajo el número DEIOT-082/2018. • Tuvo como sujeto obligado al AYUNTAMIENTO DE AHUALULCO, SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de su PRESIDENTE MUNICIPAL y del TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. • Con fundamento en el artículo 108 de la Ley de Transparencia del Estado, se requirió al Sujeto Obligado, para que en un plazo de tres días hábiles, rindiera un informe pormenorizado acerca de las omisiones que en materia de difusión de información pública se le imputan en la presente denuncia, con el apercibimiento de que en caso de no presentarse en el plazo fijado, se aplicarían en su contra las medidas de apremio previstas en el artículo 190 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. • Se instruyó a la Unidad de Verificaciones, para que procediera a realizar la verificación virtual de la información pública que le corresponde difundir al sujeto obligado denunciado en el rubro que se indicó en el escrito de denuncia, y en un plazo no mayor a tres días hábiles, remitiera a la Unidad de Atención de Denuncias el resultado de la verificación. III. Con fecha 06 seis de marzo de 2018 dos mil dieciocho, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Comisión el oficio SEDA-DG-106/2018, mediante el que la Jefa de la Unidad de Verificaciones de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, remitió a la Unidad de Atención de Denuncias, el dictamen solicitado e informó lo conducente en relación al resultado de la verificación virtual practicada a la información que le corresponde difundir al sujeto obligado denunciado en el rubro que se indicó en la denuncia. IV. Por proveído de 15 quince de marzo de 2018 dos mil dieciocho, la Unidad de Atención de Denuncias, tuvo por presentado el oficio SEDA-DG-106/2018, a través del que la Unidad de Verificaciones rindió el dictamen de la consulta virtual practicada e informó lo conducente. V. Mediante acuerdo del 16 dieciséis de abril de 2018 dos mil dieciocho, la Unidad de Atención de Denuncias, tuvo por omiso al Presidente Municipal y al Titular de la Unidad de Transparencia del Ayuntamiento de Ahualulco, San Luis Potosí, en rendir el informe con justificación a que se refiere el artículo 108, párrafo primero, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, mismo que le fue requerido mediante auto del 02 dos de marzo del año en curso. Finalmente, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 109 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en relación con lo establecido en el Quinto de los Lineamientos que determinan el procedimiento al que habrá de someterse el trámite y resolución de las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, se decretó el cierre del periodo de instrucción, y se ordenó elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Expuesto lo anterior, se expresan los siguientes: CONSIDERANDOS PRIMERO. Competencia. La Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, es competente para conocer del presente asunto, en términos de las disposiciones contenidas en los artículos 6°, párrafo cuarto, Apartado A, fracción IV y V, y 116 fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 1, 2 fracción V, 27, primer párrafo, 34 fracciones I y XXV, 84, 85, 102, 103, 104, 107, 108, 109, 110, 111 y 112 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí en vigor; 12, fracciones I, XI, XXV del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública de San Luis Potosí, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 08 de noviembre de 2016, así como en lo dispuesto en los Lineamientos que determinan el Procedimiento interno al que habrá de someterse el trámite y resolución de las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, publicados en el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí el 29 veintinueve de abril de 2017 dos mil diecisiete. SEGUNDO. Procedencia. La denuncia por Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia resultó procedente, en virtud de que el denunciante es una persona física que cumple con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, mismo que en su parte conducente establece que las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia que se presenten ante esta Órgano Colegiado deben cumplir, con los siguientes requisitos: ARTÍCULO 104. La denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia deberá cumplir, al menos, los siguientes requisitos: I. Nombre del sujeto obligado denunciado; II. Descripción clara y precisa del incumplimiento denunciado; III. El denunciante podrá adjuntar los medios de prueba que estime necesarios para respaldar el incumplimiento denunciado; IV. En caso de que la denuncia se presente por escrito, el denunciante deberá señalar el domicilio en la jurisdicción que corresponda o la dirección de correo electrónico para recibir notificaciones. En caso de que la denuncia se presente por medios electrónicos, se entenderá que se acepta que las notificaciones se efectúen por el mismo medio. En caso de que no se señale domicilio o dirección de correo electrónico o se señale un domicilio fuera de la jurisdicción respectiva, las notificaciones, aún las de carácter personal, se practicarán a través de los estrados físicos de la CEGAIP, y V. El nombre del denunciante y, opcionalmente, su perfil, únicamente para propósitos estadísticos. Esta información será proporcionada por el denunciante de manera voluntaria. En ningún caso el dato sobre el nombre y el perfil podrán ser un requisito para la procedencia y trámite de la denuncia TERCERO. Oportunidad. En virtud de que las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia pueden ser presentadas en cualquier momento, la misma resulta ser oportuna conforme lo establecido en el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. CUARTO. Causales de desechamiento. Examinadas las constancias que integran la presente denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, se advierte que no se actualiza la causal de desechamiento prevista en el Lineamiento Tercero, fracción II, de los Lineamientos que determinan el Procedimiento interno al que habrá de someterse el trámite y resolución de las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, toda vez que es la primera ocasión que la información denunciada es materia de estudio de este Órgano Colegiado. Por lo anterior, al no haber impedimento jurídico que imposibilite el estudio de fondo, se analizará si las manifestaciones de la persona denunciante son fundadas. QUINTO. Hechos motivo de la denuncia. De la lectura a la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia presentada el 27 veintisiete de febrero de 2018 dos mil dieciocho, se desprende que el particular denunció al sujeto obligado Ayuntamiento de Ahualulco, San Luis Potosí, por la presunta falta de publicación de la información relativa a la remuneración bruta y neta de todos los servidores públicos de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración. De lo anterior, se advierte que la información a que el particular hizo referencia corresponde a obligaciones de transparencia comunes, al versar sobre información prevista en el artículo 84 fracción XI, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. En ese sentido, cabe señalar que mediante Acuerdo CEGAIP-216/2017.S.E. , emitido en Sesión Extraordinaria de 08 ocho de marzo de 2017 dos mil diecisiete, el Pleno de este Órgano Colegiado aprobó la Tabla de Aplicabilidad de Obligaciones de Transparencia Comunes a los sujetos obligados de los ámbitos Estatal y Municipal previstas en el artículo 84 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, a través de la que se determinaron aplicables al Ayuntamiento de Ahualulco, San Luis Potosí, las siguientes obligaciones de transparencia: De la tabla de aplicabilidad, se desprende que, en lo que aquí interesa, al Ayuntamiento de Ahualulco, San Luis Potosí, le atañe difundir la información referente al artículo 84 fracción XI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Precisado lo anterior, y considerando que la presente denuncia consiste en determinar un posible incumplimiento a la publicación de la información prevista en el artículo 84 fracción XI de la ley de la materia, resulta necesario traer a colación el citado artículo y su fracción: “ARTÍCULO 84. Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan: XI. La remuneración bruta y neta de todos los servidores públicos de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración; Del precepto legal transcrito, se desprende que para un debido cumplimiento de la obligación de transparencia, los sujetos obligados deben poner a disposición del público y mantener actualizada, en los medios electrónicos correspondientes, la información sobre la remuneración bruta y neta de todos los servidores públicos de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dichas remuneraciones. En ese orden de ideas, resulta necesario precisar que de acuerdo con el artículo 3°, fracción XXXI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, se considera servidor público a los mencionados en el numeral 124 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí. Ahora, el artículo 124 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, establece lo siguiente: ARTÍCULO 124.- Se entiende por servidores públicos: los representantes de elección popular; los titulares del Supremo Tribunal de Justicia, y demás Tribunales del Estado; los titulares de los organismos autónomos reconocidos por esta Constitución; los funcionarios y empleados, y, en general, toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública, estatal o municipal, incluyendo sus entidades; quienes serán responsables de los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones. Así entonces, para el debido cumplimiento a la obligación de transparencia en estudio, los sujetos obligados deben difundir en los medios electrónicos establecidos para tal efecto, las remuneraciones bruta y neta de: los representantes de elección popular; los titulares del Supremo Tribunal de Justicia, y demás Tribunales del Estado; los titulares de los organismos autónomos reconocidos por esta Constitución; los funcionarios y empleados, y, en general, toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública, estatal o municipal, incluyendo sus entidades, según sea el caso, así como todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dichas remuneraciones. Lo anterior, con el objeto de atender el principio de máxima publicidad consagrado en el artículo 8° fracción VI, del dispositivo legal de la materia , y facilitar el acceso de la información de cualquier persona. Ahora bien, cabe señalar que en el capítulo de antecedentes, quedo asentado que la presente denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia únicamente se admitió por la falta de publicación de la información correspondiente al ejercicio 2017, por tanto, la presente resolución se constriñe a determinar si el sujeto obligado denunciado incumplió con la obligación de publ



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadD982EA798055D4FA86258288005C4484Creado el 05/09/2018 10:48:36 AM
Carátula de registroC40A81A846B758BA86258288005C4825Autorcegaip slp
Registro955DC7F9F8B12A7486258288005C5712Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
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