Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
01 Enero2018

ObligaciónLa relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

Obligación específica.
La relación de resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

A ) Artículo88

B ) FracciónIII

C ) IncisoA2


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CUMPLIMIENTO PGJ RR-193-2017-1 plataforma (MODIFICA).docx

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San Luis Potosí, S.L.P., cuatro de enero de dos mil dieciocho. Visto el estado que guardan los presentes autos y de una revisión a las constancias que integran el expediente con fundamento en los artículos 8°, 10°, 27° primer párrafo, 184 y 185 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, esta Comisión procede a analizar el presente sumario a efecto de determinar el cumplimiento o incumplimiento a la resolución dictada en el recurso de revisión que se actúa. En primer lugar, es necesario insertar los efectos dictados en la resolución: “…6.2. Efectos de esta resolución. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, de conformidad con el artículo 175, fracción lll de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado MODIFICA la respuesta otorgada por el ente obligado y lo conmina para que emita una nueva respuesta en la que: 6.2.1. Entregue al particular la información peticionada, esto es: 6.2.1.1. Número de denuncias recibidas por los delitos contenidos en los artículos 10 al 38 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar delitos en Materia de Trata de Personas. 6.2.1.2. Número de averiguaciones iniciadas por los delitos contenidos en los artículos 10 al 38 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar delitos en Materia de Trata de Personas. 6.2.1.3. Número de esas averiguaciones consignadas ante jueces. 6.2.1.4. Municipio en que se cometió presuntamente la conducta. Dicha información deberá de proporcionarse de enero del año 2012 al 30 de marzo de 2017.” Por lo anterior, el sujeto obligado a través del oficio número UT/185/2017 y de fecha diez de agosto de dos mil diecisiete, con 4 anexos, donde informa sobre el cumplimiento al resolutivo en análisis y señala medularmente lo siguiente: […] con la finalidad de dar cumplimiento a la Resolución dictada dentro del Recurso de Revisión que nos ocupa, se le envió al recurrente al correo electrónico xxxxxxxxxxx la respuesta generada por cada una de las Áreas. Se anexa impresión de pantalla en copia certificada en donde consta el envió al correo señalado el 9 de agosto del 2017 […]. En ese sentido, visibles a fojas 59 a 93 de autos, se encuentra la información que fuera enviada al recurrente, mismos que por economía procesal, se tienen por reproducidos como si a la letra se insertasen, y en el que consta del número de denuncias recibidas, averiguaciones iniciadas, consignadas y municipio en donde se generaron de acuerdo con los delitos contenidos en los artículos 10 al 38 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar delitos en Materia de Trata de Personas. Así las cosas, el sujeto obligado también obra la constancia que acredita que el sujeto obligado envió al recurrente por correo electrónico en formato electrónico la información que aquí se ha estudiado, toda vez que del contenido de la referida constancia se advierte que la dirección electrónica corresponde con la que señalo el recurrente para oír y recibir notificaciones. De tal suerte, se tiene que las documentales remitidas por el sujeto obligado, son suficientes para colmar los extremos fijados en la resolución de mérito y por tanto se encuentra cumplida, toda vez que la información proporcionada por el sujeto obligado da cuenta del número de denuncias recibidas, averiguaciones iniciadas y consignadas, así como el municipio en donde presuntamente se cometió la conducta delictiva estipulada en los artículos 10 al 38 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar delitos en Materia de Trata de Personas. Por otro lado, esta Comisión por medio de proveído de fecha veintidós de agosto de dos mil diecisiete, dio vista a la parte recurrente con las constancias remitidas por el sujeto obligado, para el efecto de que realizara las manifestaciones que a sus intereses conviniera, sin que hubiera realizado manifestación alguna al respecto, aun cuando fue notificado por el medio que designó tal como se desprende de las constancias de notificación que obran visibles a fojas 95 a 97 de autos. En ese sentido, es dable asentar que no existe constancia alguna agregada a los autos que contravenga las documentales remitidas por el sujeto obligado para acreditar el cumplimiento de la resolución. En consecuencia, por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 27° primer párrafo y 185 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se tiene por cumplida la resolución, dictada en el recurso de revisión RR-193/2017-1 PLATAFORMA. Por último, archívese en su oportunidad este expediente como asunto totalmente concluido. Notifíquese por lista y personalmente a las partes. Así lo proveyó y firma el Comisionado Presidente de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública Alejandro Lafuente Torres, que actúa con Rosa María Motilla García, Secretaria de Pleno que da fe. Alejandro Lafuente Torres Rosa María Motilla García
Comisionado Presidente Secretaria de Pleno O.R.E.J (Esta foja pertenece a la parte final del proveído de fecha cuatro de enero de dos mil dieciocho, dictado dentro del Recurso de Revisión 193/2017-1 PLATAFORMA)



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad362839454E3D1BA78625822F0055E009Creado el 02/09/2018 12:46:46 PM
Carátula de registro5FCA4B4884C355A98625822F0055E6CBAutorcegaip slp
Registro90DF30486BB5527F8625822F006728EFTipo de documento3 Hipervínculo




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