Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
03 Marzo2018

ObligaciónLa relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

Obligación específica.
La relación de resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

A ) Artículo88

B ) FracciónIII

C ) IncisoA2


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CUM. SEGE RR-109-2017-1 (REVOCA).docx

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San Luis Potosí, S.L.P., dos de febrero de dos mil dieciocho. Visto el estado que guardan los presentes autos y de una revisión a las constancias que integran el expediente con fundamento en los artículos 8°, 10°, 27° primer párrafo, 184 y 185 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, esta Comisión procede a analizar el presente sumario a efecto de determinar el cumplimiento o incumplimiento a la resolución dictada en el recurso de revisión que se actúa. En primer lugar, es necesario insertar los efectos dictados en la resolución: “…8.3. Efectos de esta resolución. En las condiciones anotadas y, al haber resultado fundados los agravios que hizo valer la recurrente, lo procedente es que esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública de conformidad con el artículo 175, fracción lll de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado revoque la respuesta proporcionada por los entes obligados al presente recurso de revisión, en los siguientes términos: 8.3.1. Permita el acceso a la información sobre las planeación anual de actividades correspondientes a los años 2013, 2014 y 2015. 8.3.2. Permita el acceso a los documentos relativos al libro de ingresos y egresos de la Asociación de Padres de Familia de la Escuela Primaria “Tipo 21 de Agosto”, acta de integración y de entrega – recepción de la mesa directiva saliente, los estados de cuenta donde consta el saldo total de los recursos obtenidos por concepto de aportaciones de los padres de familia, notas, facturas; consistente en un total de 112 fojas.” (sic) Por lo anterior, el sujeto obligado a través del oficio UT-1206/2017, recibidos en este órgano colegiado el veintiuno de agosto de dos mil diecisiete, y sus anexos, donde informa sobre el cumplimiento al resolutivo en análisis y señala medularmente lo siguiente: […] se me tenga informando el cumplimiento a la resolución de fecha 19 diecinueve de mayo del año en curso, dictado en el recurso de revisión RR-109/2017-1 y por acompañando las constancias con las cuales me permito acreditar lo manifestado en el cuerpo del presente, en atención al proveído de fecha 12 de julio del 2017 dos mil diecisiete. En ese sentido, visibles a fojas 148 a 168 y 180 a 195 de autos, se encuentra la información que fuera enviada al recurrente, mismos que por economía procesal, se tienen por reproducidos como si a la letra se insertasen, y en el que consta de copias de la información solicitada por el recurrente como se advierte de los oficios 008/2016-2017 y DSE/SEB/8290/2015-2016. Así las cosas, el sujeto obligado también obra la constancia que acredita que el sujeto obligado envió al recurrente en el formato solicitado, toda vez que del contenido de la referida constancia se advierte la notificación al recurrente. De tal suerte, se tiene que las documentales remitidas por el sujeto obligado, son suficientes para colmar los extremos fijados en la resolución de mérito y por tanto se encuentra cumplida, toda vez que la información proporcionada por el sujeto obligado da cuenta con la puesta a disposición del solicitante del plan anual de actividades de los años 2013, 2014 y 2015, así como las copias simples de los ingresos y egresos de la escuela tipo 21 de agosto constantes en 112 fojas. Por otro lado, esta Comisión por medio de proveído de fecha catorce de septiembre de dos mil diecisiete, el sujeto obligado cumplió con el requerimiento formulado en auto de cinco de septiembre del mismo año, por lo anterior, se dio vista a la parte recurrente con las constancias remitidas por el sujeto obligado, para el efecto de que realizara las manifestaciones que a sus intereses conviniera, sin que hubiera realizado manifestación alguna al respecto, aun cuando fue debidamente notificado por el medio que designó tal como se desprende de las constancias de notificación que obra visible a foja 197 de autos. En ese sentido, es dable asentar que no existe constancia alguna agregada a los autos que contravenga las documentales remitidas por el sujeto obligado para acreditar el cumplimiento de la resolución. En consecuencia, por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 27° primer párrafo y 185 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se tiene por cumplida la resolución, dictada en el recurso de revisión RR-109/2017-1. Por último, archívese en su oportunidad este expediente como asunto totalmente concluido. Notifíquese por lista y personalmente a las partes. Así lo proveyó y firma el Comisionado Presidente de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública Alejandro Lafuente Torres, que actúa con Rosa María Motilla García, Secretaria de Pleno que da fe. Alejandro Lafuente Torres Rosa María Motilla García
Comisionado Presidente Secretaria de Pleno O.R.E.J. (Esta foja pertenece a la parte final del auto de fecha dos de febrero de dos mil dieciocho, dictado dentro del Recurso de Revisión 109/2017-1)



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad3F135C518C921FAD8625824B00691151Creado el 03/09/2018 01:32:43 PM
Carátula de registro66BDAFC1E722FEF98625824B00691E85Autorcegaip slp
Registro6E55DA2606081FCF8625824B006B5DB7Tipo de documento3 Hipervínculo




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