Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
04 Abril2018

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
RR-166-2018-1 VS. AYUNTAMIENTO SLP MODIFICA.docx

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N.nsf/nombre_de_la_vista/58372372C29CD6A88625828800621E22/$File/RR-166-2018-1+VS.+AYUNTAMIENTO+SLP+MODIFICA.docx




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


RECURSO DE REVISIÓN 166/2018-1 PLATAFORMA COMISIONADO PONENTE: MAESTRO ALEJANDRO LAFUENTE TORRES MATERIA: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. ENTE OBLIGADO: H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ. San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la sesión del 27 veintisiete de abril de 2018 dos mil dieciocho. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y RESULTANDO: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. El 20 veinte de febrero de 2018 dos mil dieciocho el AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ recibió una solicitud de información a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, misma que quedó registrada con el número de folio 00100818 en la que se peticionó la información siguiente: “De acuerdo a información contenida en el portal web del Ayuntamiento ligado con contratos celebrados con particulares: http://sanluis.gob.mx/wp-content/uploads/2015/02/LCPS-2015-1.pdf Requiero todas las copias de facturas en ( FORMATO ELECTRÓNICO ) ,recibos de honorarios o cualquiera que sea su denominación de pagos realizados al proveedor CLAUDIA LAURA ROJO SÁNCHEZ durante el año 2015.” SIC. (Visible a foja 01 uno de autos) SEGUNDO. Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. El 01 uno de marzo de 2018 dos mil dieciocho el AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ otorgó contestación a la solicitud de información en los siguientes términos: “En respuesta a su solicitud de información con número de folio UT-SI-092/2018-00100818-PNT; al respecto me permito hacer de su conocimiento que toda vez que rebasa la capacidad de los caracteres permitidos en la Plataforma Nacional de Transparencia San Luis Potosí, por lo que se solicita se descargue el archivo adjunto, en el que encontrará la respuesta a su solicitud.” SIC. (Visible a foja 01 uno de autos) El archivo adjunto es el siguiente y está visible a foja 04 cuatro y 05 cinco de autos: “En respuesta a su solicitud de información con número de folio UT-SI-092/2018-00100818-PNT, al respecto me permito hacer de su conocimiento que luego de las gestiones realizadas por la Unidad de Transparencia del Municipio de San Luis Potosí, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 54 fracciones I, II y IV y el artículo 153 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, se le informa que la solicitud fue turnada para su atención al Área de Gobierno Municipal competente siendo en el presente caso la Dirección de Administración, Planeación y Finanzas. Consecuencia de lo anterior, el área de Gobierno Municipal que resguarda la información requerida, da respuesta en términos del: Oficio D.A.P.F.0091/2018 E.T.049/2018, recibido en fecha 27 (veintisiete) de febrero del presente año, suscrito por el Contador Público Oscar Alejandro Pérez López, Director de Administración, Planeación y Finanzas quien en lo que interesa manifiesta: Por medio del presente, y atención a su oficio U.T. 0348/18 de fecha 20 veinte de febrero de 2018 dos mil dieciocho, y en seguimiento a la petición de información pública con número de folio UT-SI-092/2018-00100818-PNT solicitada por el C. JOSE GUADALUPE GONZALEZ COVARRUBIAS, que a la letra dice lo siguiente: “De acuerdo a la información contenida en el portal web del Ayuntamiento ligado con contratos celebrados con particulares: http://sanluis.gob.mx/wp-content/uploads/2015/02/LCPS-201-1.pdf
Requiero todas las copias de facturas en (FORMATO ELECTRONICO), recibos de honorarios o cualquiera que sea su denominación de pagos realizados al proveedor CLAUDIA LAURA ROJO SÁNCHEZ durante el año 2015.” Una vez revisada la solicitud remitida a esta Tesorería Municipal se informa al solicitante que para dar la correcta atención y en referencia al contenido de su petitoria, las facturas y recibos de honorarios solicitados que resultan ser de su interés constan de 152 (ciento cincuenta y dos) fojas útiles que contiene la información solicitada, manifiesto que en la modalidad por usted solicitada -copia electrónica- que atendiendo al artículo 165 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí deberá previamente hacer el pago de derechos correspondientes de 132 (ciento treinta y dos) fojas útiles que resultan como excedente a que hace mención el artículo invocado. Lo anterior de conformidad con el artículo 138 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí por contener información de carácter confidencial este H. Ayuntamiento tiene el deber de resguardar dicha información; informo a usted para dar la correcta atención el cuerpo del documento con el que contamos se requiere cubra el costo de las fojas el cual deberá hacer el pago de derechos correspondientes en la Dirección de Control de Ingresos ubicada en Blvd. Salvador Nava Martínez número 1580 Colonia Santuario San Luis Potosí, S.L.P., esto acorde a lo previsto por el artículo 31 fracción XV de la Ley de Ingresos del Municipio de San Luis Potosí para el presente Ejercicio Fiscal. El que una vez cubierto se someterá a consideración del Comité de Transparencia Municipal, para efecto de su autorización, toda vez que la información a la cual desea acceder por contener datos confidenciales, se tendrá que realizar la versión pública que por normatividad en materia de Transparencia tiene que ser consentida por el Comité en cita, siguiendo los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la elaboración en versión pública, en atención a lo establecido por el apartado Quincuagésimo Sexto que señala: “La versión Pública del documento o expediente que contenga partes o secciones reservadas o confidenciales, será elaborada por los sujetos obligados, previo pago de los costos de reproducción, a través de sus áreas y deberá ser aprobada por su Comité de Transparencia; y posteriormente se le hará entrega de lo solicitado.” Sin más por el momento, agradezco sus finas atenciones. Referente al pago que requiere la Dirección de Administración, Planeación y Finanzas mediante oficio – D.A.P.F.0091/2018 E.T.049/2018-, hacemos del conocimiento que se requiere cubra el costo de un total de 132 (ciento treinta y dos) fojas útiles en versión pública, así como el costo por copia simple es de 0.50 UMA (unidad de medida y actualización), esto acorde a lo previsto por el artículo 31 fracción XV de la Ley de Ingresos del Municipio de San Luis Potosí para el ejercicio Fiscal 2017 (dos mil diecisiete). El pago podrá efectuarlo en la Institución Bancaria BANORTE, con el número de cuenta 0457472166, CLABE interbancaria 072 700 00457472166 0, así como en las oficinas de Control de Ingresos ubicada en Boulevard Salvador Nava Martínez número 1580 (mil quinientos ochenta) en la colonia Santuario de esta ciudad, en días hábiles y horario de oficina. Ahora bien, se le solicita presente la ficha del depósito y/o el recibo de entero, en esta Unidad de Transparencia, en el domicilio y horario antes citado, mediante el cual acredite el pago por la reproducción de la información por Usted solicitada. Es importante hacer de su conocimiento que el pago deberá efectuarse en un plazo no mayor a treinta días hábiles, la información se encontrará a su disposición por un término de sesenta días hábiles, con fundamento en el artículo 157 de la Ley en cita. Lo anterior previa identificación y constancia que se deje de ello. Se hace del conocimiento que en lo que respecta a la versión pública que se menciona en el oficio D.A.P.F.0091/2018 E.T.049/2018, tiene su fundamento en el Artículo 3° fracción XXXVII Versión pública: el documento o expediente en el que se da acceso a información, eliminando u omitiendo las partes o secciones clasificadas. Cuando en la presente Ley por cuestiones gramaticales se utilice el genérico masculino, se entenderá que se refiere tanto a hombres como a mujeres, salvo disposición legal en contrario; y el ARTÍCULO 125. Cuando un Documento contenga partes o secciones reservadas o confidenciales, los sujetos obligados, para efectos de atender una solicitud de información, deberán elaborar una Versión Pública en la que se testen las partes o secciones clasificadas, indicando su contenido de manera genérica y fundando y motivando su clasificación, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí; así como en los lineamientos Generales en Materia de la Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas en el Quincuagésimo sexto, La versión pública del documento o expediente que contenga partes o secciones reservadas o confidenciales, será elaborada por los sujetos obligados, previo pago de los costos de reproducción, a través de sus áreas y deberá ser aprobado por su Comité de Transparencia; Quincuagésimo octavo, Los sujetos obligados garantizan que los sistemas o medios empleados para eliminar la información en las versiones públicas no permitan la recuperación o visualización de la misma; y Quincuagésimo noveno, En caso de que el documento únicamente se posea en versión pública impresa, deberá fotocopiarse y sobre éste deberán tetarse las palabras, párrafos o renglones que sean clasificados, debiendo anotar al lado del texto omitido, y una referencia numérica tal y como se puede observar en el medio para testar documentos impresos contenido en el Anexo 1 de los Lineamientos. En caso de que sea posible la digitalización del documento, se deberá observar lo establecido en el lineamiento Sexagésimo. La información deberá protegerse con los medios idóneos con que se cuente, de tal forma que no permita la revelación de la información clasificada. Ahora bien se le hace saber que la información antes mencionada se pone a disposición para su consulta de manera gratuita, en la Dirección de Administración, Planeación y Finanzas, ubicada en Boulevard Salvador Nava Martínez número 1580 (mil quinientos ochenta) en la colonia Santuario de esta ciudad, en días hábiles y horario de oficina, con la Licenciada Rubí Esmeralda Cruz Sánchez, a efecto de que realice la consulta directa y lleve a cabo el análisis, estudio o procesamiento de la información que le sea útil, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 149 de la Ley Estatal en materia de Transparencia. Deberá de acudir con una identificación oficial a fin de levantar constancia de dicho acto, una vez que haya realizado el análisis de los documentos que se le ponen a disposición y para el caso de requerir la reproducción de aquellos que le resulten útiles, se encuentra a su disposición de manera gratuita las primeras 20 veinte fojas, esto acorde a lo establecido en el artículo 165 párrafo cuarto de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, por lo anterior se requiere que en caso de exceder las 20 fojas citadas con anterioridad, realice el pago de derechos de las fojas excedentes en la Dirección de Control de Ingresos, ubicada en Blvd. Salvador Nava Martínez N° 1580, Col. Santuario, San Luis Potosí, S.L.P., esto acorde a lo previsto por el artículo 31 fracción XV de la Ley de Ingresos del Municipio de San Luis Potosí para el presente Ejercicio Fiscal en curso. Esta respuesta encuentra sus fundamentos en los artículos 3° fracción XVIII, 15°, 54° fracciones II y IV, 143° y 154° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí en vigor. De forma adicional, le indico que tiene a salvo su derecho para inconformarse con la respuesta otorgada a su solicitud, conforme a lo establecido en los artículos 154 último párrafo, 166, 167 y 168 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí.” SIC. TERCERO. Interposición del recurso. El 13 trece de marzo de 2018 dos mil dieciocho el solicitante de la información interpuso el recurso de revisión en contra de la respuesta recaída a su solicitud en el que manifestó: “Procedo a interponer mi recurso de revisión debido a que no recibí la respuesta correcta por parte del Ayuntamiento, lo cual es sistemático y recurrente. En mi solicitud de información fui muy claro en solicitar ( COPIA ELECTRÓNICA) de las facturas, recibidos de honorarios o cualquiera que sea su denominación de pagos realizados al proveedor CLAUDIA LAURA ROJO SÁNCHEZ durante el año 2015. En su respuesta me indican que requiere que se cubra el costo de un total de 132 fojas útiles. Posteriormente hoy 13 de marzo del 2018 me presenté en la Unidad de Información para aclarar que lo único que yo requería era copia de factura, el personal de esa Unidad me informó que existió de su parte una confusión ya que ellas interpretaban que se habían más documentos que podrían estar relacionados con el pago respectivo. Situación que una ves se les explicó con claridad que solo se había solicitado copia de la factura o facturas en caso de ser varias. Luego me informaron que tenía que pasar al Departamento de Tesorería donde se entregaría copia de la factura solicitada. En Tesorería la persona que me atendió se negó a entregarme el documento solicitado ya que argumentó se tendría que reunir el Comité de Transparencia para analizar si la factura contenía algún dato considerado personal y posteriormente cuando eso se resolviera, se realizaría la versión pública. La persona de la Unidad de Transparencia que me pidió ir a Tesorería me indico que todas las versiones públicas tendrán un costo y que hasta que yo no hiciera el pago no me entregarían los solicitado inicialmente por COPIA ELECTRÓNICA. Finalmente, no recibí el documento solicitado en mi solicitud y tampoco pudieron darme una fecha de entrega.” SIC. (Visible a foja 01 uno y 02 dos de autos) CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Mediante auto del 13 trece de marzo de 2018 dos mil dieciocho la presidencia de esta Comisión de Transparencia tuvo por recibido el recurso de revisión, que por razón de turno, tocó conocer a la ponencia del Maestro Alejandro Lafuente Torres para que procediera, previo su análisis, a su admisión o desechamiento según fuera el caso. QUINTO. Auto de admisión. Por proveído del 16 dieciséis de marzo de 2018 dos mil dieciocho el Comisionado Ponente: • Admitió en tiempo y forma el medio de impugnación en atención a las hipótesis establecidas en las fracciones IX y X del artículo 167 de la Ley de la materia. •El ponente registró en el Libro de Gobierno el presente expediente como recurso de revisión RR-166/2018-1 PLATAFORMA. •Tuvo como ente obligado al MUNICIPIO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de su PRESIDENTE MUNICIPAL y de la TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. •Se le tuvo al recurrente por señalado domicilio para oír notificaciones. •Se puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera –ofrecer pruebas, alegar y para que rindiera un informe acerca de la información solicitada en cuanto a: a) Su contenido, calidad y si se cuenta en la modalidad solicitada. b) Si se encuentra en sus archivos. c) Si tiene la obligación de generar, o si la obtuvo; y para el caso que ma



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadCC7F43C4291CD24B86258288005FC995Creado el 05/09/2018 11:51:42 AM
Carátula de registroE408C19CDDF9298986258288005FD4A1Autorcegaip slp
Registro58372372C29CD6A88625828800621E22Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Cordillera del Himalaya #605, Lomas 4a. Sección C.P. 78216
San Luis Potosí, S.L.P. México
Teléfonos: (444) 825-1020 / 825-6468
Lada sin costo: 01 800 223 4247
Correo Electrónico:
dirsistemas@cegaipslp.org.mx