Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
02 Febrero2018

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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RR-770-2017-2 VS. SEGE-SEER-BECENE .doc

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RECURSO DE REVISIÓN 770/2017-2. COMISIONADO PONENTE: PAULINA SÁNCHEZ PÉREZ DEL POZO. ENTE OBLIGADO: GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y OTROS. San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la Sesión Ordinaria 06 seis de febrero de 2018 dos mil dieciocho. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y R E S U L T A N D O: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. El 13 trece de septiembre de 2017 dos mil diecisiete, el hoy recurrente solicitó a la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado lo siguiente: “Solicito conocer, saber, Acceso a la Inf. Púb., Transparencia, Rendición de Cuentas y la Reproducción correspondiente que resulte del Acceso y la Consulta de lo que pongan a disposición: Relación de los PAGOS a los docentes de la BECENE que Fungieron como SINODOS en los próximos Exámenes Profesionales de la Generación: 2013-2017, en la que también aparecen los docentes que se Desempeñan como suplentes y cobraron como tales durante el Mes de Julio del 2017(…) Lista que deberá estar debidamente PAGADA Y FIRMADA por los docentes que cobraron los Exámenes citados. (…) solicito los documentos que Prueben, Sustenten, Evidencien, respalden, Acrediten, etc…. que los docentes de la BECENE entregaron y presentaron ante las Coordinaciones de las Licenciaturas existentes de la Institución educativa, que resultan ser las instituciones Evaluadoras en Primer Orden (…). (…) los documentos de los docentes que trabajaron y se desempeñaron durante los Semestres I y II, ESTOS DOCUMENTOS SOLICITADOS POR EL SUSCRITO Y PRESENTADOS POR LOS DOCENTES A LAS COORDINACIONES DE LAS LICENCIATURAS PARA SER EVALUADOS Y OBTENER LOS PUNTAJES REFLEJADOS EN LAS CONSTANCIAS , LA BASE DE ADTOS Y CEDULA DE EVALUACIÓN, son la Prueba, Sustento y más que los docentes presentan para obtener los PUNTAJES. (…) SOLICITO SON LOS DOCUMENTOS PROBATORIOS QUE CADA DOCENTE PRESENTA A LA COORDINACIÓN PARA OBTENER SU EVALUACIÓN Y PUNTAJE DE LOS 28 Indicadores de la CALIDAD, DEDICACIÓN Y PERMANENCIA EN LA DOCENCIA DE CADA DOCENTE EVALUADO (…). (…) solicito (…) Semestre II del 2014, Semestre II del 2015 y las del Semestre II del 2016 (…). OTRA VEZ….POR SI NO TIENEN UNA CORRECTA LECTURA DE MI SOLICITUD: NO SOLICITO CEDULAS DE EVALUACION……SOLICITO LOS DOCUMENTOS QUE ENTREGAN LOS DOCENTES PRODUCTO DE SU TRABAJO Y DESEMPEÑO DOCENTE….” (sic). SEGUNDO. Prorroga. El 26 veintiséis de septiembre de 2017 dos mil diecisiete, la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, notificó al solicitante a través de los estrados el oficio DG-233/2017-2018, signado por el Director General de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado a través del cual informó la ampliación por otros diez días hábiles del término concedido para dar acceso a la información pública con la que se cuenta. TERCERO. Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. El 11 once de octubre de 2017 dos mil diecisiete, la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, notificó al solicitante a través de los estrados el oficio número DG/349/2017-2018, signado por el Director General de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado, y que se transcribe en sus partes conducentes, en la forma siguiente: “Se pone a su disposición para su consulta la Relación de pago a los catedráticos que aplicaron exámenes profesionales celebrados del 04 al 11 de julio del año 2017, dos mil diecisiete, informando en este momento que dicha relación carece de una firma de un docente que no ha acudido a realizar el cobro respectivo. Información de la cual emana un total de 08 ocho fojas. En cuanto a lo solicitado en el resto de la solicitud de información pública (…). Es de informarle lo siguiente: Se pone a su disposición para su consulta la Información con que cuenta esta institución de Educación Superior, que fue entregada por cada docente ante las Coordinaciones y/o Direcciones de esta Institución y con la cual se acreditó el puntaje por dichas Coordinaciones y/o Direcciones, haciendo que de la información que se pone a su disposición se encuentra bajo el resguardo de las Coordinaciones y/o Direcciones que se encuentran obligadas a tener dicho resguardo, esto según los procedimientos operativos de cada área o en su defecto a lo establecido en el manual de funciones y organización de esta institución, siendo esto de los 28 veintiocho indicadores asentados en la cédula de evaluación, siendo esto de los años 2014, 2015 y 2016. Cabe hacer la aclaración que los puntajes obtenidos en la cédula de evaluación con el carácter numérico de “0” cero, es de señalarse que por obvias razones no se tendrá dicha información ya que de acuerdo a la calificación obtenida es por demás dable que dichas evidencias no fueron entregadas ante las diversas Coordinaciones y/o Direcciones correspondientes. (…) ” (sic). CUARTO. Interposición del recurso. El 31 treinta y uno de octubre de 2017 dos mil diecisiete, el solicitante de la información interpuso el recurso de revisión por estar inconforme con la respuesta del sujeto obligado a su solicitud de acceso a la información pública mencionada en el punto anterior, por medio del cual señaló como inconformidad lo siguiente: “Con fecha 13-OCT-2017, recibí notificación de la Unidad de SEGE, con un oficio ANEXO, del sujeto obligado y es: DG-349-2017-2018 de 11-OCT-2017, dirigido al suscrito y firmado por el Directivo citado, quien dice: A. Poner a disposición la Relación de PAGO de docentes de la BECENE, por haber aplicado EXAMENES PROFESIONALES de la Generación: 2013-2017 la que dice: Consta de (8) Ocho fójas, las que me fueron entregadas de manera GRATUITA por ser MENOS DE (20) FÓJAS, según el Art. 165 de la Ley de la Materia, conforme al ACTA DE CONSULTA de fecha 17-OCT-2017 y que ANEXO para probar y sustentar mí dicho. B. La Relación dice: Que los Exámenes Profesionales de APLICARON durante los DIAS: DEL 04 AL 11-JULIO-2017, pero CARECE de fecha de su elaboración, como también del servidor público que la ELABORO O GENERO, al mismo documento o Relación oficial le FALTA: NOMBRE Y FIRMA DE QUIEN LA ELABORA-GENERA Y AUTORIZA LOS PAGOS A LOS DOCENTES, YA QUE SON RECURSIS PUBLICOS QUE DEBEN SER APROBADOS Y AUTORIZADOS POR ALGUNA AUTORIDAD EDUCATIVA. C. La relación de docentes es INCOMPLETA, porque CARECE de la Comprobación de un PAGO del docente que APLICO Examen Profesional y es por la cantidad de $1,000.00 MIL PESOS, dicha relación en la hoja (4) Cuatro NO SE ENCUENTRA LA FIRMA DEL DOCENTE: José Salvador Muñoz Davila. D. En concreto NADIE ES RESPONSABLE DE TODAS ESTAS IRREGULARIDADES de un manejo, destino y aplicación de los Recursos públicos de la BECENE (…). Por lo que respecta a los documentos solicitados y que son los que PRESENTAN Y ENTREGAN los docentes a las Licenciaturas de Carrera o de la BECENE, para poder Acreditar y sustentar sus Puntajes de sus Evaluaciones de DOS SEMESTRES y de los Ciclos escolares de los AÑOS 2014, 2015 Y 2016, el sujeto obligado GENERADOR dice: A. Pone a mí disposición la INFORMACIÓN CON QUE CUENTA, NO LA QUE DEBE TENER, RESGUADAR Y ARCHIVAR, conforme a las Leyes aplicables, la que dice ahora fue entregada por cada docente a las Coordinaciones y Direcciones de Area y con la cual Acreditó su Puntaje (…). B. Me hace una ACLARACIÓN: Descubre el HILO NEGRO. Los Puntajes que tengan CERO (0), por obias RAZONES, NO SE TENDRA LA Información NI documentos, por lo que es DABLE que los doctos. NO FUERON ENTREGADOS Y SU PUNTAJE FUE DE CERO (0) (…). C. El suscrito acudiré para seguir con la CONSULTA e informaré el resultado de lo que dice PONE A MI DISPOSICIÓN, tardaré pero consultaré, la supuesta información COMPROBATORIA DE LOS PUNTAJES. …” (SIC). QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Mediante auto de fecha 01 uno de noviembre de 2017 dos mil diecisiete, la Presidencia de esta Comisión de Transparencia tuvo por recibido el recurso de revisión por lo que se asignó el número RR-770/2017-2, al aludido recurso y, por razón de turno, toco conocer a la ponencia de la Licenciada Paulina Sánchez Pérez del Pozo, por lo que se le turnó dicho expediente para que procediera, previo su análisis, a su admisión o desechamiento según fuera el caso. SEXTO. Auto de admisión y trámite. El 08 ocho de noviembre de 2017 dos mil diecisiete, el Comisionado Ponente acordó la admisión del recurso de revisión interpuesto por el recurrente, contra actos del GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, A TRAVÉS DE SU SECRETARIO Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, ASÍ COMO DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR, A TRAVÉS DE SU DIRECTORA GENERAL Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, AL IGUAL QUE DEL DIRECTOR GENERAL DE LA BENEMERITA Y CENTENARIA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO, por actualizarse la hipótesis establecida en la fracción IV del artículo 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Se puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera –ofrecer pruebas y alegar–. Por lo tanto, el ponente apercibió al sujeto obligado de que en caso de ser omisas para manifestar lo que a su derecho conviniera respecto del presente recurso se aplicarían en su contra las medidas de apremio previstas en el artículo 190, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. SEPTIMO. Rendición del informe del sujeto obligado. Con fecha 23 veintitrés de noviembre de 2017 dos mil diecisiete, esta Comisión tuvo por recibido dos escritos signados por el recurrente y tres oficios, el primero de ellos sin número, el segundo oficio número DG/628/2017-2018 y el, último de ellos número UT-1839/2017, signado por el Titular de la Unidad de Transparencia del Sistema Educativo Estatal Regular, Director General de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado y Jazmín Alejandra Torres Guevara, Titular de la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, a través de los cuales, rindieron sus manifestaciones respecto a las inconformidades señaladas por el hoy recurrente (Visible a fojas 26 a 77 de autos). En cuanto al recurrente, compareció a realizar las manifestaciones en alcance a su recurso de revisión por lo que en el contexto del mismo proveído se ordenó elaborara el proyecto de resolución correspondiente. Con fecha 04 cuatro de diciembre de 2017 dos mil diecisiete, esta Comisión tuvo por recibido y agregó a los presente autos nueve escritos presentados por el hoy recurrente en alcance a su escrito de solicitud de información de fechas 22, 23, 24, 27, 28, 29 y 30 treinta de noviembre y del 01 y 04 de diciembre del año 2017 por lo que únicamente se agregó como corresponde toda vez que de la certificación del computo del término que disponía el recurrente para realizar manifestaciones se advierte que los mismos fueron presentados en la Oficialía de Partes de esta Comisión de manera extemporánea. Asimismo, el contexto del mismo proveído se ordenó ampliar el plazo para resolver el presente recurso de revisión remitiéndose de nueva cuenta el presente asunto para elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Con fecha 07 siete de diciembre de 2017 dos mil diecisiete, esta Comisión tuvo por recibido un escrito en alcance al recurso de revisión signado por el recurrente por lo que visto el contenido del mismo se agregó a los presentes únicamente para que obrara como constancia, por lo que en contexto del mismo proveído se remitió de nueva cuenta el presente asunto a efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente y, C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Competencia. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 27, primer párrafo, 34, fracciones I y II, 35, fracción I, y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado. SEGUNDO. Procedencia. El recurso de revisión es procedente en términos del artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en virtud de que fue interpuesto en tiempo y se encuentran satisfechos los requisitos que establece la misma; asimismo el recurrente se inconformó en contra de la respuesta a su solicitud de información por parte del sujeto obligado. TERCERO. Caso Concreto. Con el objeto de ilustrar la controversia planteada y lograr claridad en el tratamiento del tema en estudio, resulta conveniente esquematizar la solicitud de información, la respuesta emitida por el Ente Obligado y los agravios formulados por el recurrente, en los siguientes términos: SOLICITUD DE INFORMACIÓN RESPUESTA DEL ENTE OBLIGADO AGRAVIOS ESCRITO EN ALCANCE AL RECURSO DE REVISIÓN. “Solicito conocer, saber, Acceso a la Inf. Púb., Transparencia, Rendición de Cuentas y la Reproducción correspondiente que resulte del Acceso y la Consulta de lo que pongan a disposición: Relación de los PAGOS a los docentes de la BECENE que Fungieron como SINODOS en los próximos Exámenes Profesionales de la Generación: 2013-2017, en la que también aparecen los docentes que se Desempeñan como suplentes y cobraron como tales durante el Mes de Julio del 2017(…) Lista que deberá estar debidamente PAGADA Y FIRMADA por los docentes que cobraron los Exámenes citados.” “Se pone a su disposición para su consulta la Relación de pago a los catedráticos que aplicaron exámenes profesionales celebrados del 04 al 11 de julio del año 2017, dos mil diecisiete, informando en este momento que dicha relación carece de una firma de un docente que no ha acudido a realizar el cobro respectivo. Información de la cual emana un total de 08 ocho fojas. “A. Poner a disposición la Relación de PAGO de docentes de la BECENE, por haber aplicado EXAMENES PROFESIONALES de la Generación: 2013-2017 la que dice: Consta de (8) Ocho fójas, las que me fueron entregadas de manera GRATUITA por ser MENOS DE (20) FÓJAS, según el Art. 165 de la Ley de la Materia, conforme al ACTA DE CONSULTA de fecha 17-OCT-2017 y que ANEXO para probar y sustentar mí dicho. B. La Relación dice: Que los Exámenes Profesionales de APLICARON durante los DIAS: DEL 04 AL 11-JULIO-2017, pero CARECE de fecha de su elaboración, como también del servidor público que la ELABORO O GENERO, al mismo documento o Relación oficial le FALTA: NOMBRE Y FIRMA DE QUIEN LA ELABORA-GENERA Y AUTORIZA LOS PAGOS A LOS DOCENTES, YA QUE SON RECURSOS PUBLICOS QUE DEBEN SER APROBADOS Y AUTORIZADOS POR ALGUNA AUTORIDAD EDUCATIVA. C. La relación de docentes es INCOMPLETA, porque CARECE de la Comprobación de un PAGO del docente que APLICO Examen Profesional y es por la cantidad de $1,000.00 MIL PESOS, dicha relación en la hoja (4) Cuatro NO SE ENCUENTRA LA FIRMA DEL DOCENTE: José Salvador Muñoz Davila. D. En concreto NADIE ES RESPONSABLE DE TODA



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad7696F11273A6FE568625824B00595A89Creado el 03/09/2018 10:21:21 AM
Carátula de registroEAE888E56BC513DC8625824B00596E40Autorcegaip slp
Registro4BC7BBACB833E82B8625824B0059D877Tipo de documento3 Hipervínculo




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