Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
01 Enero2018

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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RR-691-2017-1 VS. MATEHUALA C.J. Y MODIFICA.docx

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RECURSO DE REVISIÓN 691/2017-1. COMISIONADO PONENTE: MAESTRO ALEJANDRO LAFUENTE TORRES MATERIA: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. ENTE OBLIGADO: H. AYUNTAMIENTO DE MATEHUALA. San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la sesión del 05 cinco de enero de 2018 dos mil dieciocho. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y RESULTANDO: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. El 28 veintiocho de septiembre de 2018 dos mil dieciocho el H. AYUNTAMIENTO DE MATEHUALA recibió una solicitud de información mediante la Plataforma Nacional de Transparencia, la cual quedó registrada con número de folio 00567917 en la que se solicitó la información siguiente: “Solicito el costo de construccion, el costo de equipamiento y puesta en operacion y fecha de construccion de los siguientes espacios administrados por el ayuntamiento: 1.- Centro de Rehabilitacion Integral CRI
2.- MUSEO DE LAS CULTURAS
3.- Centro Cultural Municipal de Matehuala
Todos ellos ubicados en la Calle de Hidalgo, entre Calle Roble y Calle Flores Magòn. Solicito ademas se me indique en la contestacion quien es el dueño legal de esos inmuebles que administra el ayuntamiento y ademas de saber cual fue el recurso etiquetado para su construccion” SIC. (Visible a foja 01 uno de autos) SEGUNDO. Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. El 28 veintiocho de septiembre de 2018 dos mil dieciocho el H. AYUNTAMIENTO DE MATEHUALA notificó al particular la siguiente respuesta a su solicitud de información: “POR MEDIO DEL PRESENTE, DOY CUMPLIMIENTO A SU SOLICITUD DE INFORMACIÓN CON NUMERO DE FOLIO 00567917 A TRAVÉS DEL SISTEMA INFOMEX, EN LA QUE SOLICITA: “ EL COSTO DE CONSTRUCCION, EL COSTO DE EQUIPAMIENTO Y PUESTA EN OPERACION Y FECHA DE CONSTRUCCION DE LOS SIGUIENTES ESPACIOS ADMINISTRADOS POR EL AYUNTAMIENTO: 1.- CENTRO DE REHABILITACION INTEGRAL CRI 2.- MUSEO DE LAS CULTURAS 3.- CENTRO CULTURAL MUNICIPAL DE MATEHUALA. TODOS ELLOS UBICADOS EN LA CALLE DE HIDALGO, ENTRE CALLE ROBLE Y CALLE FLORES MAGÒN. SOLICITO ADEMAS SE ME INDIQUE EN LA CONTESTACION QUIEN ES EL DUEÑO LEGAL DE ESOS INMUEBLES QUE ADMINISTRA EL AYUNTAMIENTO Y ADEMAS DE SABER CUAL FUE EL RECURSO ETIQUETADO PARA SU CONSTRUCCION”, POR LO CUAL SE ADJUNTA OFICIO DE RESPUESTA CDSM/AIP/078/2017, SIGNADO POR EL ARQ. GERARDO ALONSO FLORES, COORDINADOR DE DESARROLLO SOCIAL MUNICIPAL, QUE CONTIENEN EL COSTO DE CONSTRUCCION, EL COSTO DE EQUIPAMIENTO Y PUESTA EN OPERACION Y FECHA DE CONSTRUCCION DE LOS SIGUIENTES ESPACIOS ADMINISTRADOS POR EL AYUNTAMIENTO: 1.- CENTRO DE REHABILITACION INTEGRAL CRI 2.- MUSEO DE LAS CULTURAS 3.- CENTRO CULTURAL MUNICIPAL DE MATEHUALA. TODOS ELLOS UBICADOS EN LA CALLE DE HIDALGO, ENTRE CALLE ROBLE Y CALLE FLORES MAGÒN Y EL RECURSO ETIQUETADO PARA SU CONSTRUCCION, SOBRE SU DIVERSA SOLICITUD DE INFORMACIÒN, SE REMITE OFICIO OM/PAT/046/2017, SIGNADO POR EL LIC. RICARDO VALDERRAMA PEREZ, OFICIAL MAYOR, EN EL QUE INFORMA QUE EL MUNICIPIO NO ES EL DUEÑO DE LOS TERRENOS. OFICIO DERIVADO DE DIVERSA SOLICITUD DE INFORMACIÒN CON NUMERO DE FOLIO 00540617, PRESENTADA POR EL MISMO SOLICITANTE. SE ENVIA ARCHIVO PDF QUE CONTIENE 3 FOJAS CON EL NOMBRE RESP. 00567917.PDF.” SIC. (Visible a foja 01 uno y 02 dos de autos) El archivo adjunto es el que se muestra a continuación, consistente en el oficio número CDSM/AIP/078/2017, signado por el Coordinador de Desarrollo Social Municipal y está visible de foja 08 ocho a 09 nueve de autos: Así como oficio número OM/PAT/046/2017, signado por el Oficial Mayor y visible a foja 05 cinco de autos: TERCERO. Interposición del recurso. El 28 veintiocho de septiembre de 2018 dos mil dieciocho el solicitante de la información interpuso el recurso de revisión en contra de la respuesta otorgada por la autoridad, en el que manifestó lo siguiente: “Faltan la siguiente información
1.- Los gastos de operación
2.- Que se especifique quien es el dueño, no quien no es.” SIC. (Visible a foja 02 dos de autos. CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Mediante auto del 29 veintinueve de septiembre de 2017 dos mil diecisiete la presidencia de esta Comisión de Transparencia tuvo por recibido el recurso de revisión, que por razón de turno, tocó conocer a la ponencia del Maestro Alejandro Lafuente Torres para que procediera, previo su análisis, a su admisión o desechamiento según fuera el caso. QUINTO. Auto de admisión y ampliación del plazo para resolver este recurso. Por proveído del 03 tres de octubre de 2017 dos mil diecisiete el Comisionado Ponente: • Admitió en tiempo y forma el medio de impugnación en atención a la hipótesis establecida en la fracción IV del artículo 167 de la Ley de la materia. • El ponente registró en el Libro de Gobierno el presente expediente como recurso de revisión RR-691/2017-1 PLATAFORMA. • Tuvo como ente obligado al AYUNTAMIENTO DE MATEHUALA, por conducto de su PRESIDENTE MUNICIPAL, de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, del TITULAR DE LA COORDINACIÓN DE DESARROLLO MUNICIPAL y al OFICIAL MAYOR.. • Se le tuvo al recurrente por señalado domicilio para oír notificaciones. • Se puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera –ofrecer pruebas, alegar y para que rindiera un informe acerca de la información solicitada en cuanto a: a) Su contenido, calidad y si se cuenta en la modalidad solicitada. b) Si se encuentra en sus archivos. c) Si tiene la obligación de generar, o si la obtuvo; y para el caso que manifieste no contar con la obligación de generarla o poseerla, fundar y motivar las circunstancias que lo acrediten. d) Las características físicas de los documentos en los que conta la información. e) Si se actualiza algún supuesto de excepción de derecho de acceso a la información. • Apercibió a las autoridades de que en caso de ser omisas para manifestar lo que a su derecho conviniera respecto del presente recurso se aplicarían en su contra las medidas de apremio previstas en el artículo 190, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. • Ordenó el traslado a las autoridades con la copia simple del recurso de revisión; las requirió para que remitieran copia certificada del nombramiento que los acreditara como tales; para que señalaran personas y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad y se les informó que una vez que fuera decretado el cierre de instrucción no se atendería la información que fuese enviada. • Decretó la ampliación del plazo para resolver el presente recurso, de conformidad con los acuerdos de Pleno CEGAIP-198/2016 y CEGAIP-199/2016 aprobados en Sesión Ordinaria de 14 catorce de julio de 2016 dos mil dieciséis SEXTO. Rendición del informe del sujeto obligado. Mediante el auto del 31 treinta y uno de octubre de 2017 dos mil diecisiete el ponente: • Tuvo por recibido oficio número UT-1070/2017, con siete anexos, de fecha 24 veinticuatro de octubre signado por el Titular de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado. • Le reconoció su personalidad para comparecer en este expediente. • Lo tuvo por manifestado en tiempo y forma lo que a su derecho convino, por presentados alegatos y por ofrecidas pruebas. • Tuvo al recurrente por omiso en manifestar lo que a su derecho convino y en ofrecer pruebas y alegatos y Finalmente, el ponente declaró cerrado el periodo de instrucción y procedió a elaborar el proyecto de resolución respectivo. CONSIDERANDO PRIMERO. Competencia. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 27, primer párrafo, 34, fracciones I y II, 35, fracción I, y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado. SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de revisión es procedente en términos del artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado ya que la recurrente se inconforma por la respuesta a su solicitud de acceso a la información pública. TERCERO. Legitimación. El recurrente se encuentra legitimado para interponer el recurso de revisión, ya que fue éste quien presentó la solicitud de acceso a la información pública y es precisamente a quien le pudiera deparar perjuicio la respuesta. CUARTO. Oportunidad del recurso. La interposición del escrito inicial del recurso de revisión fue oportuna al presentarse dentro del plazo de quince días a que se refiere el artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, como se expone a continuación: • El 28 veintiocho de septiembre de 2017 dos mil diecisiete el solicitante de la información fue notificado de la respuesta a su solicitud mediante la Plataforma Nacional de Transparencia San Luis Potosí. • Por lo tanto, el plazo de los quince días hábiles para interponer el recurso de revisión transcurrió del 29 veintinueve de septiembre al 19 diecinueve de octubre de 2017 dos mil diecisiete. • Sin tomar en cuenta los días 30 treinta y 31 treinta y uno de septiembre de 2017 dos mil diecisiete, y 06 seis, 07 siete, 13 trece y 14 catorce de octubre por ser inhábiles. • Consecuentemente si el 28 veintiocho de septiembre de 2017 dos mil diecisiete el recurrente interpuso el citado medio de impugnación ante esta Comisión de Transparencia, resulta claro que es oportuna su presentación. QUINTO. Sobreseimiento. Dicha figura del sobreseimiento es la resolución por parte de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública de carácter definitivo ya que pone fin al procedimiento sin resolver las cuestiones de fondo, al actualizarse alguno de los supuestos que establece el artículo 180 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, el cual dispone: “ARTÍCULO 180. El recurso será sobreseído, en todo o en parte, cuando, una vez admitido, se actualicen alguno de los siguientes supuestos: I. El recurrente se desista; II. El recurrente fallezca; III. El sujeto obligado responsable del acto lo modifique o revoque de tal manera que el recurso de revisión quede sin materia, o
IV. Admitido el recurso de revisión, aparezca alguna causal de improcedencia en los términos del presente Capítulo.” Ahora, las causales de improcedencia a las que refiere la fracción IV del artículo en cita son: “ARTÍCULO 179. El recurso será desechado por improcedente cuando: I. Sea extemporáneo por haber transcurrido el plazo establecido en el artículo 166 de la presente Ley; II. Se esté tramitando ante el Poder Judicial algún recurso o medio de defensa interpuesto por el recurrente; III. Se esté tramitando ante la CEGAIP algún recurso de revisión por el mismo quejoso en los mismos términos; IV. No actualice alguno de los supuestos previstos en el artículo 167 de la presente Ley; V. No se haya desahogado la prevención en los términos establecidos en el artículo 168 de la presente Ley; VI. Se impugne la veracidad de la información proporcionada; VII. Se trate de una consulta, o
VIII. El recurrente amplíe su solicitud en el recurso de revisión, únicamente respecto de los nuevos contenidos.” Bien, en el informe que rindió el ente obligado ante este organismo, éste solicitó que el presente recurso fuera desechado en virtud de que el recurrente amplió su solicitud de información, lo que encuadra en la hipótesis prevista en la fracción VIII del artículo 180 de la Ley de la materia, aunado a que respecto a una de las inconformidades planteadas por éste, se está tramitando en esta Comisión un recurso de revisión en los mismos términos, lo que a su vez corresponde con la hipótesis normativa establecida en la fracción III de dicho artículo. Es pertinente recordar que la inconformidad expresada por el recurrente es que faltó que se le proporcionaran: 1. Los gastos de operación del Centro de Rehabilitación Integral CRI, del Museo de las Culturas y del Centro Cultural Municipal; 2. Así como que se le informara quién es el dueño de esos inmuebles. En cuanto a la inconformidad identificada como 1, referente a los gastos de operación, el ente obligado señala que dicha información no constituía parte de la solicitud de información del particular, por lo que éste está ampliándola a través de su recurso de revisión. Sin embargo, esto no es así, en razón de que de la solicitud de acceso puede advertirse que desde un primer momento el hoy recurrente requirió tener acceso al costo de la puesta en operación de los inmuebles mencionados, como se puede observar de la transcripción textual de ésta: “Solicito el costo de construccion, el costo de equipamiento y puesta en operacion y fecha de construccion de los siguientes espacios administrados por el ayuntamiento: 1.- Centro de Rehabilitacion Integral CRI
2.- MUSEO DE LAS CULTURAS
3.- Centro Cultural Municipal de Matehuala
Todos ellos ubicados en la Calle de Hidalgo, entre Calle Roble y Calle Flores Magòn. Solicito ademas se me indique en la contestacion quien es el dueño legal de esos inmuebles que administra el ayuntamiento y ademas de saber cual fue el recurso etiquetado para su construccion” SIC. (Visible a foja 01 uno de autos) . (Énfasis añadido de manera intencional) Del primer renglón de la solicitud, se tiene que si bien en ésta no se señaló textualmente que solicitaba el costo de la puesta en operación, de la lectura integral tanto de este renglón como de la solicitud, puede inferirse que el particular al mencionar “y puesta en operación”, se refiere a su costo, toda vez que lo señala de manera conjunta con el costo del equipamiento, y el uso de la conjunción “y”, indica adición o suma, por lo que en la especie, se estima que el particular no amplió su solicitud de información a través de su recurso de revisión y que el ente obligado debe atender a este punto, en los términos en los que se precisa en el Considerando Sexto de esta Resolución. Ahora bien, en relación a la inconformidad identificada como 2, el sujeto obligado manifestó que al respecto, se está tramitando en este organismo de transparencia el recurso de revisión número 658/2017-3, por lo que al ser en los mismos términos y presentado por el mismo recurrente, por esta parte el presente recurso también debería ser desechado. No obstante, es un hecho notorio que dicho recurso ya fue resuelto en Sesión Extraordinaria celebrada el 21 veintiuno de noviembre de 2017 dos mil diecisiete, en el que se aprobó por unanimidad de votos modificar el acto impugnado, y por lo cual, al ya no encontrase en trámite el mismo, en virtud de que ya se dictó una resolución para el mismo, en la especie no se actualiza la fracción III del artículo 180 de la Ley al que ya se hizo alusión en líneas anteriores y por lo que resulta necesario que esta Comisión asimismo se pronuncie respecto a la inconformidad planteada por el particular en el sentido de que no se le informó quien es el dueño de los inmuebles que señaló en su solicitud en el Considerando Se



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad507A6CC8037029C58625822E005B1029Creado el 02/08/2018 10:39:24 AM
Carátula de registro449E1AB19C1C40728625822E005B1BA6Autorcegaip slp
Registro438268B4F116947E8625822E005B7FBFTipo de documento3 Hipervínculo




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