Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
03 Marzo2018

ObligaciónLa relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

Obligación específica.
La relación de resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

A ) Artículo88

B ) FracciónIII

C ) IncisoA2


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Acceso directo:
C. UASLP CONVENIOS RR-475-2017-1.docx

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N.nsf/nombre_de_la_vista/42B7F01438511C2D86258265006D2066/$File/C.+UASLP+CONVENIOS+RR-475-2017-1.docx




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San Luis Potosí, S.L.P., veintidós de marzo de dos mil dieciocho. Visto el estado que guardan los presentes autos y de una revisión a las constancias que integran el expediente con fundamento en los artículos 8°, 10°, 27° primer párrafo, 184 y 185 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, esta Comisión procede a analizar el presente sumario a efecto de determinar el cumplimiento o incumplimiento a la resolución dictada en el recurso de revisión que se actúa. En primer lugar, es necesario insertar los efectos dictados en la resolución: “…6.4. Sentido y efectos de esta resolución. Por las consideraciones expuestas, esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública de conformidad con el artículo 175, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado MODIFICA el acto impugnado y conmina al ente obligado para que: 6.4.1. Otorgue una nueva respuesta en la que en atención a la modalidad elegida por el particular, permita el acceso de manera electrónica a la información consistente en: “1. COPIA ELECTRONICA DEL CONVENIO CON LA UNIVERSIDAD DE KANSAS A QUE SE REFIERE EL SIGUIENTE DOCUMENTO EMITIDO POR LA UASLP: http://sociales.uaslp.mx/Documents/Transparencia/Informes/inf2005-2006ccsyh.pdf ASI COMO CUALQUIER OTRO SUSCRITO ENTRE ESTAS DOS ENTIDADES DESDE EL AÑO 2000 HASTA LA FECHA. 2. INFORME Y/O DOCUMENTOS PROBATORIOS DE CUALQUIER ACTIVIDAD CONJUNTA ENTRE LA uaslp Y LA UNIVERSIDAD DE KANSAS DESDE EL AÑO 2000 A LA FECHA” SIC Por lo anterior, el sujeto obligado a través del oficio sin número, recibido en este órgano colegiado el veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete y sus anexos, donde informa sobre el cumplimiento al resolutivo en análisis y señala medularmente lo siguiente: […] se me tenga por informando respecto al cumplimiento dado a la resolución dictada en el presente asunto. En ese sentido, visibles a fojas 72 a 87 de autos, se encuentra la información que fuera enviada al recurrente, mismos que por economía procesal, se tienen por reproducidos como si a la letra se insertasen. Así las cosas, el sujeto obligado también obra la constancia que acredita que el sujeto obligado le remitió la información solicitada al recurrente por el medio que designo. De tal suerte, se tiene que las documentales remitidas por el sujeto obligado, son suficientes para colmar los extremos fijados en la resolución de mérito y por tanto se encuentra cumplida, toda vez que la información proporcionada por el sujeto obligado da cuenta con el convenio suscrito entre la UASLP y la Universidad de Kansas; además, el sujeto obligado cumple con los principios de congruencia y exhaustividad que marca el artículo 3° de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en términos de su artículo 7, mismo que establece el criterio 02/2017, Segunda Época, INAI,. El cual dice: Congruencia y exhaustividad. Sus alcances para garantizar el derecho de acceso a la información. De conformidad con el artículo 3 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en términos de su artículo 7; todo acto administrativo debe cumplir con los principios de congruencia y exhaustividad. Para el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información, la congruencia implica que exista concordancia entre el requerimiento formulado por el particular y la respuesta proporcionada por el sujeto obligado; mientras que la exhaustividad significa que dicha respuesta se refiera expresamente a cada uno de los puntos solicitados. Por lo anterior, los sujetos obligados cumplirán con los principios de congruencia y exhaustividad, cuando las respuestas que emitan guarden una relación lógica con lo solicitado y atiendan de manera puntual y expresa, cada uno de los contenidos de información. Por otro lado, esta Comisión por medio de proveído de fecha cuatro de diciembre de dos mil diecisiete, se dio vista a la parte recurrente con las constancias remitidas por el sujeto obligado, para el efecto de que realizara las manifestaciones que a sus intereses conviniera, sin que hubiera realizado manifestación alguna al respecto, aun cuando fue debidamente notificado por el medio que designó tal como se desprende de las constancias de notificación que obra visible a fojas 89 a 91 de autos. En ese sentido, es dable asentar que no existe constancia alguna agregada a los autos que contravenga las documentales remitidas por el sujeto obligado para acreditar el cumplimiento de la resolución. En consecuencia, por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 27° primer párrafo y 185 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se tiene por cumplida la resolución, dictada en el recurso de revisión RR-475/2017-1 PLATAFORMA. Por último, archívese en su oportunidad este expediente como asunto totalmente concluido. Notifíquese por lista y personalmente a las partes. Así lo proveyó y firma el Comisionado Presidente de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública Alejandro Lafuente Torres, que actúa con Rosa María Motilla García, Secretaria de Pleno que da fe. Alejandro Lafuente Torres Rosa María Motilla García
Comisionado Presidente Secretaria de Pleno O.R.E.J. (Esta foja pertenece a la parte final del auto de fecha veintidós de marzo de dos mil dieciocho, dictado dentro del Recurso de Revisión 475/2017-1 PLATAFORMA)



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadD472FC1D2EB58AF686258265006B8E80Creado el 04/04/2018 01:51:57 PM
Carátula de registroEE3496B61E92DEEA86258265006B94B3Autorcegaip slp
Registro42B7F01438511C2D86258265006D2066Tipo de documento3 Hipervínculo




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