Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
04 Abril2018

ObligaciónLa relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

Obligación específica.
La relación de resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

A ) Artículo88

B ) FracciónIII

C ) IncisoA2


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Acceso directo:
C. SEGE RR-67-2017-1 armadillo de los infantes.docx

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N.nsf/nombre_de_la_vista/295B0C0E51D5C4988625828800714D32/$File/C.+SEGE+RR-67-2017-1+armadillo+de+los+infantes.docx




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San Luis Potosí, S.L.P., treinta de abril de dos mil dieciocho. Visto el estado que guardan los presentes autos y de una revisión a las constancias que integran el expediente con fundamento en los artículos 8°, 10°, 27° primer párrafo, 184 y 185 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, esta Comisión procede a analizar el presente sumario a efecto de determinar el cumplimiento o incumplimiento a la resolución dictada en el recurso de revisión que se actúa. En primer lugar, es necesario insertar los efectos dictados en la resolución: “…6.3. Efectos de esta resolución. Por las consideraciones expuestas, esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública de conformidad con el artículo 175 fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado MODIFICA el acto impugnado y conmina al ente obligado para que entregue a la particular la información consistente en: 6.3.1. Los documentos de los que se desprenda la búsqueda de la información peticionada en los puntos 1 y 8 en los archivos del Departamento de Recursos Humanos del S.E.E.R. y que envíe de manera electrónica los registros de asistencia que se pusieron a disposición del particular. 6.3.2. Entregar los documentos de los que se desprendan las disposiciones, lineamientos o normatividad que rigen las cuestiones relativas lo peticionado en los puntos 2 y 3 de la solicitud, referentes al cumplimiento de la jornada laboral. 6.3.3. Proporcionar al particular la fecha del término del semestre enero-julio de 2017. 6.3.4. Oriente de manera correcta al peticionario para que dirija su solicitud de información a la entidad correspondiente respecto al punto 11 de la solicitud, relativo a los datos del perfil que el catedrático debe tener para desempeñar el trabajo frente al grupo. 6.3.5. Que el Sistema Educativo Estatal Regular otorgue una respuesta en relación al punto 13 de la solicitud, correspondiente a los conceptos que avalan el cheque que le fue entregado al particular por la Contraloría Interna de dicho Sistema. 6.3.6. Entregue al particular los documentos de los que se desprenda la normatividad que rige a las cooperativas escolares para efecto de que pueda corroborar la respuesta otorgada a los puntos 15 y 16 de la solicitud. 6.3.7. Realice la orientación correctamente para que el peticionario dirija su solicitud de información a la entidad competente para responder a los puntos 19, 20 y 21 de la solicitud de información. 6.3.8. Entregue al peticionario los documentos con los que acredite la búsqueda en el Departamento de Recursos Humanos del S.E.E.R. de los documentos peticionados en el punto 25 de la solicitud. 6.3.9. Enviar de manera electrónica al particular, todos los documentos que se pusieron a su disposición en las respuestas otorgadas a su solicitud, en el entendido de que de conformidad con el artículo 165 de la Ley de la materia, esto es, que la información deberá ser entregada sin costo cuando implique la entrega de no más de veinte hojas simples.” Por lo anterior, el sujeto obligado a través del oficio sin número signado por el Titular de la Unidad de Transparencia del Sistema Educativo Estatal Regular, recibido en este órgano colegiado el trece de octubre de dos mil diecisiete, y sus anexos, donde informa sobre el cumplimiento al resolutivo en análisis y señala medularmente lo siguiente: […] se nos dé por presente, y por dando cumplimiento en tiempo y forma, a la Dirección General del S.E.E.R y a la Unidad de Transparencia del S.E.E.R., alegando lo que a su derecho corresponda, mediante las exposiciones plasmadas en el cuerpo del citados en la resolución de fecha 03 tres de octubre del 2017 dos mil diecisiete. En ese sentido, visibles a fojas 121 a 299 de autos, se encuentra la información que fuera enviada al recurrente, mismos que por economía procesal, se tienen por reproducidos como si a la letra se insertasen, y en el que consta de copias de la información solicitada por el recurrente. Por otra parte, una ves revisadas las constancias de mérito se advierte que el Director de la Preparatoria Hermanos Infante remite su informe a través del Titular de la Unidad de Transparencia del Sistema Educativo Estatal Regular, por lo cual, no es necesario solicitar que acredite su personalidad. En tal virtud, con fundamento en el artículo 8 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, establece que: ARTÍCULO 8°. La CEGAIP deberá regir su funcionamiento de acuerdo con los siguientes principios: I. Certeza: principio que otorga seguridad y certidumbre jurídica a los particulares, en virtud de que permite conocer si las acciones de la CEGAIP, son apegadas a derecho y avala que los procedimientos sean completamente verificables, fidedignos y confiables; II. Eficacia: obligación de la CEGAIP para tutelar, de manera efectiva, el derecho de acceso a la información; III. Imparcialidad: condición que debe tener la CEGAIP respecto de sus actuaciones de ser ajenos o extraños a los intereses de las partes en controversia y resolver sin favorecer indebidamente a ninguna de ellas; IV. Independencia: cualidad que deben tener la CEGAIP para actuar sin supeditarse a interés, autoridad o persona alguna; V. Legalidad: deber de la CEGAIP de ajustar su actuación, que funde y motive sus resoluciones y actos en las normas aplicables; VI. Máxima Publicidad: toda la información en posesión de los sujetos obligados será pública, completa, oportuna y accesible, sujeta a un claro régimen de excepciones que deberán estar definidas y ser además legítimas y estrictamente necesarias en una sociedad democrática; VII. Objetividad: obligación de la CEGAIP de ajustar su actuación a los presupuestos de ley que deben ser aplicados al analizar el caso en concreto y resolver todos los hechos, prescindiendo de las consideraciones y criterios personales; VIII. Profesionalismo: los servidores públicos que laboren en la CEGAIP deberán sujetar su actuación a conocimientos técnicos, teóricos y metodológicos que garanticen un desempeño eficiente y eficaz en el ejercicio de la función pública que tienen encomendada, y
IX. Transparencia: compromiso de la CEGAIP de dar publicidad a las deliberaciones y actos relacionados con sus atribuciones, así como dar acceso a la información que generen. Los comisionados y el personal de la CEGAIP están obligados a la confidencialidad de la información que por razones de su encargo conozcan y manejen, y que estén relacionadas con la tramitación de los recursos interpuestos ante la CEGAIP, observando puntualmente las disposiciones internas que para este efecto expida la propia CEGAIP. Así las cosas, el sujeto obligado también obra la constancia que acredita que el sujeto obligado fue notificado por estrados, de la cual se advierte que fue recibido por el recurrente ya que aparece su firma autógrafa y la fecha de recepción. De tal suerte, se tiene que las documentales remitidas por el sujeto obligado, son suficientes para colmar los extremos fijados en la resolución de mérito y por tanto se encuentra cumplida, toda vez que la información proporcionada por el sujeto obligado da cuenta con los docentes que faltaron a los exámenes profesionales de la generación 2013-2017 en los días 04 de julio al 11 de julio de 2017. Por otro lado, esta Comisión por medio de proveído de fecha veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete, se dio vista a la parte recurrente con las constancias remitidas por el sujeto obligado, para el efecto de que realizara las manifestaciones que a sus intereses conviniera, sin que hubiera realizado manifestación alguna al respecto, aun cuando fue debidamente notificado por el medio que designó tal como se desprende de las constancias de notificación que obra visible a foja 301 y 302 de autos. En ese sentido, es dable asentar que no existe constancia alguna agregada a los autos que contravenga las documentales remitidas por el sujeto obligado para acreditar el cumplimiento de la resolución. En consecuencia, por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 27° primer párrafo y 185 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se tiene por cumplida la resolución, dictada en el recurso de revisión RR-67/2017-1. Por último, archívese en su oportunidad este expediente como asunto totalmente concluido. Notifíquese por lista y personalmente a las partes. Así lo proveyó y firma el Comisionado Presidente de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública Alejandro Lafuente Torres, que actúa con Rosa María Motilla García, Secretaria de Pleno que da fe. Alejandro Lafuente Torres Rosa María Motilla García
Comisionado Presidente Secretaria de Pleno O.R.E.J. jlV.r (Esta foja pertenece a la parte final del auto de fecha dieciséis de abril de dos mil dieciocho, dictado dentro del Recurso de Revisión 67/2017-1)



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadF15D90279A62245C86258288007130C6Creado el 05/09/2018 02:37:33 PM
Carátula de registroC34C3D916284DF44862582880071350EAutorcegaip slp
Registro295B0C0E51D5C4988625828800714D32Tipo de documento3 Hipervínculo




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