Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
05 Mayo2018

ObligaciónLa relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

Obligación específica.
La relación de resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

A ) Artículo88

B ) FracciónIII

C ) IncisoA2


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CUMP. FENAPO RR 469-2017 SIGEMI.docx

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N.nsf/nombre_de_la_vista/271A3A80E19D9972862582A60055E873/$File/CUMP.+FENAPO+RR+469-2017+SIGEMI.docx




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San Luis Potosí, S.L.P., veintidós de mayo de dos mil dieciocho. Visto el estado que guardan los presentes autos y de una revisión a las constancias que integran el expediente con fundamento en los artículos 8°, 10°, 27° primer párrafo, 184 y 185 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, esta Comisión procede a analizar el presente sumario a efecto de determinar el cumplimiento o incumplimiento a la resolución dictada en el recurso de revisión que se actúa. En primer lugar, es necesario insertar los efectos dictados en la resolución: “…8.5. Sentido y efectos de la resolución. En las condiciones anotadas y, al haber resultado fundado el agravio que hizo valer la recurrente, lo procedente es que esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública de conformidad con el artículo 164 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado aplica la afirmativa ficta y por lo tanto conmina al sujeto obligado para que entregue a la solicitante la información sobre: 1.- Archivo digital donde conste a que dependencia pertenece el organismo denominado patronato para la Organización, Difusión, y Administración de la Feria Nacional Potosina. 2.- Archivos digitales de los documentos mediante los cuales se formalizó la contratación de los artistas y grupos que se presentaron en el Palenque de la Feria Nacional Potosina 2016. 3.- Archivos digitales en donde conste la contraprestación por la prestación de los espectáculos, así como el nombre de la persona física o moral contratante de los eventos realizados en el citado Palenque del 12 de agosto al 04 de septiembre de 2016. 4.- En su caso, los archivos digitales de los instrumentos legales mediante el cual otorgó el uso del Palenque de la Feria Nacional Potosina 2016, a las personas físicas o morales la organizadoras de los espectáculos públicos realizados en el citado Palenque del 12 de agosto al 04 de septiembre de 2016.” Por lo anterior, el sujeto obligado a través del oficio FENAPO-NUT/083/2017 signado por el encargado del departamento de Normatividad y Unidad de Transparencia del Patronato para la Organización, Difusión y Administración de la FENAPO, recibido en este órgano colegiado el veintiocho de noviembre del año próximo pasado, con dos anexos, donde informa sobre el cumplimiento al resolutivo en análisis y señala medularmente lo siguiente: […] Con fecha 27 del presente mes y año se dio respuesta a la solicitud de información en términos que según consta el archivo digital, anexo en la modalidad electrónica tal y como lo señalo el particular para oír y recibir notificaciones, acerca de la información sobre: […] En ese sentido, visibles a fojas 56 a 66 de autos, se encuentran únicamente la información que fuera enviada al recurrente, mismos que por economía procesal, se tienen por reproducidos como si a la letra se insertasen. Así las cosas, el sujeto obligado también obra la constancia que acredita que el sujeto obligado envió al recurrente por correo electrónico en formato electrónico la información que aquí se ha estudiado, toda vez que del contenido de la referida constancia se advierte que la dirección electrónica corresponde con la que señalo el recurrente para oír y recibir notificaciones. De tal suerte, se tiene que las documentales remitidas por el sujeto obligado, son suficientes para colmar los extremos fijados en la resolución de mérito y por tanto se encuentra cumplida, toda vez que la información proporcionada por el sujeto obligado da cuenta con el archivo digital sobre la información peticionada antes citada. Por otro lado, esta Comisión por medio de proveído de cinco de diciembre de dos mil diecisiete, dio vista a la parte recurrente con las constancias remitidas por el sujeto obligado, para el efecto de que realizara las manifestaciones que a sus intereses conviniera, sin que hubiera realizado manifestación alguna al respecto, aun cuando fue notificado por el medio que designó tal como se desprende de las constancias de notificación que obran visibles a fojas 68 a 70 de autos. En ese sentido, es dable asentar que no existe constancia alguna agregada a los autos que contravenga las documentales remitidas por el sujeto obligado para acreditar el cumplimiento de la resolución. En consecuencia, por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 27° primer párrafo y 185 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se tiene por cumplida la resolución, dictada en el recurso de revisión RR-469/2017-1 SIGEMI. Por último, archívese en su oportunidad este expediente como asunto totalmente concluido. Notifíquese por lista y personalmente a las partes. Así lo proveyó y firma el Comisionado Presidente de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública Alejandro Lafuente Torres, que actúa con Rosa María Motilla García, Secretaria de Pleno que da fe. Alejandro Lafuente Torres Rosa María Motilla García
Comisionado Presidente Secretaria de Pleno O.R.E.J. (ESTA FOJA PERTENECE A LA PARTE FINAL DEL PROVEIDO DE VEINTIDÓS DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO, DENTRO DEL RECURSO DE REVISIÓN 469/2017- SIGEMI)



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad7DFF4179612CB40B862582A60050DBCFCreado el 06/08/2018 09:38:20 AM
Carátula de registroDEBE01491B23B50F862582A60050DECEAutorcegaip slp
Registro271A3A80E19D9972862582A60055E873Tipo de documento3 Hipervínculo




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