Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
05 Mayo2018

ObligaciónLa relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

Obligación específica.
La relación de resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

A ) Artículo88

B ) FracciónIII

C ) IncisoA2


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San Luis Potosí, S.L.P., veintiocho de mayo de dos mil dieciocho. Visto el estado que guardan los presentes autos y de una revisión a las constancias que integran el expediente con fundamento en los artículos 8°, 10°, 27° primer párrafo, 184 y 185 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, esta Comisión procede a analizar el presente sumario a efecto de determinar el cumplimiento o incumplimiento a la resolución dictada en el recurso de revisión que se actúa. En primer lugar, es necesario insertar los efectos dictados en la resolución: “…7.4. Efectos de esta resolución. En las condiciones anotadas y, al haber resultado fundado el agravio en suplencia de la queja, esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública de conformidad con el artículo 175, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado modifica la respuesta proporcionada por el sujeto obligado y lo conmina a: a) Entregue en la modalidad solicitada, el contrato INTERAPAS-PRODDER-12-2014-AD. b) Realizar una búsqueda exhaustiva y razonable de los documentos relacionados con “cualquier obra en la localidad Noria de San José, en las calles avenida de las torres y eje 136, delegación la Pila, municipio de San Luis Potosí, desde el 01 de enero del año 2012 a 10 de octubre de 2017 y, b.1) Agotada la búsqueda exhaustiva de la información entregue al recurrente los documentos en la modalidad solicitada, o b.2) Para el caso de que agotada la búsqueda exhaustiva el sujeto obligado no localice documento alguno, deberá motivar su respuesta en función de las causas por las que no cuenta con mayores documentos.” Por lo anterior, el sujeto obligado a través del oficio DG/UT/010/2018 signado por el Director General del Organismo Intermunicipal Metropolitano de Agua Potable, Alcantarillado, Saneamiento y Servicios Conexos de los municipios de Cerro de San Pedro, San Luis Potosí y Soledad de Graciano Sanchez (INTERAPAS), recibido en este órgano colegiado el tres de abril de dos mil dieciocho, con un anexo, donde informa sobre el cumplimiento al resolutivo en análisis y señala medularmente lo siguiente: […] Tenernos por dando cumpliendo al requerimiento dictado en el Recurso de Revisión en que se actúa. En ese sentido, visibles a fojas 60 a 64 de autos, se encuentra la información que fuera enviada al recurrente, mismos que por economía procesal, se tienen por reproducidos como si a la letra se insertasen. Así las cosas, el sujeto obligado remite la constancia que acredita que el sujeto obligado envió al recurrente por correo electrónico la información que aquí se ha estudiado, toda vez que del contenido de la referida constancia se advierte que la dirección electrónica corresponde con la que señalo el recurrente para oír y recibir notificaciones. De tal suerte, se tiene que la documental remitida por el sujeto obligado, es suficiente para colmar los extremos fijados en la resolución de mérito y por tanto se encuentra cumplida, toda vez que la información proporcionada por el sujeto obligado da cuenta de la liga de enlace en la cual se encuentran los documentos en versión pública del expediente INTERAPAS-PRODDER-12-2014-AD. Por otra parte, este órgano colegiado por medio de proveído de cinco de abril del año en curso, dio vista a la parte recurrente con las constancias remitidas por el sujeto obligado, para el efecto de que realizara las manifestaciones que a sus intereses conviniera, sin que hubiera realizado manifestación alguna al respecto, aun cuando fue debidamente notificado por el medio que designó tal como se desprende de las constancias de notificación que obran visibles a fojas 66 a 68 de autos. En ese sentido, es dable asentar que no existe constancia alguna agregada a los autos que contravenga las documentales remitidas por el sujeto obligado para acreditar el cumplimiento de la resolución. En consecuencia, por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 27° primer párrafo y 185 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se tiene por cumplida la resolución, dictada en el recurso de revisión RR-763/2017-1 PLATAFORMA. Por último, archívese en su oportunidad este expediente como asunto totalmente concluido. Notifíquese por lista y personalmente a las partes. Así lo proveyó y firma el Comisionado Presidente de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública Alejandro Lafuente Torres, que actúa con Rosa María Motilla García, Secretaria de Pleno que da fe. Alejandro Lafuente Torres Rosa María Motilla García
Comisionado Presidente Secretaria de Pleno O.R.E.J. (ESTA FOJA PERTENECE A LA PARTE FINAL DEL PROVEÍDO DE VEINTIOCHO DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO, DENTRO DEL RECURSO DE REVISIÓN 763/2017-1 PLATAFORMA)



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad7DFF4179612CB40B862582A60050DBCFCreado el 06/08/2018 09:46:16 AM
Carátula de registroDEBE01491B23B50F862582A60050DECEAutorcegaip slp
Registro230F684D9DB3452B862582A60056A259Tipo de documento3 Hipervínculo




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