Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
05 Mayo2018

ObligaciónLa relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

Obligación específica.
La relación de resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

A ) Artículo88

B ) FracciónIII

C ) IncisoA2


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
cumplimiento RR-808-2017-1.docx

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N.nsf/nombre_de_la_vista/1ADD4904B5C3C32F862582A6005540D9/$File/cumplimiento+RR-808-2017-1.docx




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


San Luis Potosí, S.L.P., quince de mayo de dos mil dieciocho. Visto el estado que guardan los presentes autos, y de una revisión a las constancias que integran el expediente, y dado que esta Comisión como órgano de autoridad en el derecho de acceso a la información pública en el Estado, que tiene por objeto fundamental vigilar el cumplimiento a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como de las resoluciones dictadas por esta Comisión, con fundamento en los artículos 8°, 10°, 27° primer párrafo, 184 y 185 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, esta Comisión procede a analizar el cumplimiento a la resolución dictada en el presente asunto, con las constancias que obran en los presentes autos. Ahora bien, por proveído de quince de marzo del año en curso, se dictaron las siguientes medidas de cumplimiento: […] Medidas para realizar el debido cumplimiento. Asimismo, a falta del conjunto de estos elementos (nombre y firma), se apreciaría que el peticionario de la información no tendría certeza de que quien solicito y recibió el recurso público es la misma persona, con lo cual el sujeto obligado deberá de tomar en cuenta todas las consideraciones expuestas anteriormente, a fin de que proporcione la información solicitada con los datos desclasificados en lo que respecta al nombre y firma autógrafa de las solicitudes de apoyo y las facturas relacionadas con estas peticiones. Esto a fin de atender el concepto de máxima publicidad, por lo cual deberá de seguir las observaciones realizadas de acuerdo a los establecido en este proveído. Por lo antes expuesto, de conformidad con lo que disponen los artículos 115, fracción III, 137, fracción I y 175, fracción III, esta Comisión ordena al sujeto obligado a fin de que desclasifique el nombre y la firma autógrafa de los documentos que pertenecen
En este sentido, el sujeto obligado con su oficio LXI/UIP/077/2018, informa sobre el cumplimiento a la resolución que nos ocupa medularmente en los siguientes términos: …para dar cabal cumplimiento a lo requerido, vengo a señalar que, con fecha de hoy 26 de marzo de 2018, se le notificó y se le enviaron por medio de correo electrónico, al C. José Guadalupe González Covarrubias, las 41 copias electrónicas en versión pública, desclasificando el nombre y la firma autógrafa tal y como se señaló en la resolución que nos ocupa, mismas que son parte de la información solicitada por el recurrente. … para corroborar lo señalado en el cuerpo del presente escrito, envió copia debidamente certificada los siguientes documentos: • Impresión del correo electrónico enviado…
• Oficio N° LXI/UIP/076/2018, de fecha 26 de marzo de 2018, signado por el suscrito, Lic. Juan Francisco Pinoncely Noval, Jefe de la Unidad de Información Pública de este H. Congreso del Estado. • 41 copias en versión pública tal y como lo fue ordenado por este Órgano Garante. Atento a lo anterior y una vez revisadas las constancias que remitió el sujeto obligado se tiene que en efecto anexo copia certificada de las documentales descritas, y en las que consta que el hoy recurrente fue notificado vía electrónica y precisamente en el correo electrónico que al efecto señaló para oír y recibir notificaciones, pues de esa notificación se advierte que, coincide el nombre particular del correo electrónico que el recurrente señaló para recibir notificaciones; después aparece el carácter que separa el usuario y el dominio en las direcciones electrónicas –comúnmente conocido como @ arroba–; y luego aparece el dominio al que pertenece –que es el nombre de la empresa o institución a la cual pertenece el nombre del usuario–; y, por último, el “com” –que son servidores a los cuales envían un correo electrónico– dicho en otras palabras, el correo electrónico que el solicitante señaló para recibir las notificaciones coincide plenamente con el que la autoridad le envió al solicitante la notificación arriba señalada. Se colige, que en el mismo documento se advierte que se adjuntaron en documentos en formato PDF, –acrónimo del inglés portable document format, formato de documento portátil, la notificación de cumplimiento al recurso que nos ocupa, así como las versiones públicas materia del presente cumplimiento. Lo anterior, se afirma toda vez que la autoridad acompaña impresas, las documentales descritas y de las cuales esta Comisión una vez que se impuso de ellas, pudo corroborar que el sujeto obligado dio cumplimiento a lo ordenado y entrego la información solicitada con los datos desclasificados en lo que respecta al nombre y firma autógrafa de las solicitudes de apoyo y las facturas relacionadas con estas peticiones. De tal suerte, se tiene que las documentales remitidas por el sujeto obligado, son suficientes para colmar los extremos fijados en la resolución de mérito y por tanto se encuentra cumplida. Por otro lado, esta Comisión por medio de proveído de fecha dos de abril de dos mil dieciocho, dio vista a la parte recurrente con las constancias remitidas por el sujeto obligado, para el efecto de que realizara las manifestaciones que a sus intereses conviniera, sin que hubiera realizado manifestación alguna al respecto, aun cuando fue debidamente notificado como se desprende de las constancias de notificación visibles a fojas 189 a 190 de autos. En ese sentido, es dable asentar que no existe constancia alguna agregada a los autos que contravenga las documentales remitidas por el sujeto obligado para acreditar el cumplimiento de la resolución. En consecuencia, por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 27° primer párrafo y 185 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se tiene por cumplida la resolución, dictada en el recurso de revisión RR-808/2017-1. Por último, archívese en su oportunidad este expediente como asunto totalmente concluido. Notifíquese por lista y personalmente a las partes. Así lo proveyó y firma el Comisionado Presidente de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública Alejandro Lafuente Torres, que actúa con Rosa María Motilla García, Secretaria de Pleno que da fe. Alejandro Lafuente Torres Rosa María Motilla García
Comisionado Presidente Secretaria de Pleno



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad7DFF4179612CB40B862582A60050DBCFCreado el 06/08/2018 09:31:11 AM
Carátula de registroDEBE01491B23B50F862582A60050DECEAutorcegaip slp
Registro1ADD4904B5C3C32F862582A6005540D9Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Cordillera del Himalaya #605, Lomas 4a. Sección C.P. 78216
San Luis Potosí, S.L.P. México
Teléfonos: (444) 825-1020 / 825-6468
Lada sin costo: 01 800 223 4247
Correo Electrónico:
dirsistemas@cegaipslp.org.mx