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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
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Sujeto Obligado | | cegaip slp |
| | Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí | | | |
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Periodo | |
05 Mayo | | 2018 |
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Obligación | | La relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones. |
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Obligación específica. | | | | | |
| | La relación de resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones. |
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A ) Artículo | | 88 | | | |
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B ) Fracción | | III | | | |
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C ) Inciso | | A2 | | | |
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Hipervínculo |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: CUMP. CEEPAC RR 403-2017 .docx |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N.nsf/nombre_de_la_vista/0FBD1C13383E03B2862582A60055CF3A/$File/CUMP.+CEEPAC+RR+403-2017+.docx |
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San Luis Potosí, S.L.P., veintiuno de mayo de dos mil dieciocho. Visto el estado que guardan los presentes autos y de una revisión a las constancias que integran el expediente con fundamento en los artículos 8°, 10°, 27° primer párrafo, 184 y 185 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, esta Comisión procede a analizar el presente sumario a efecto de determinar el cumplimiento o incumplimiento a la resolución dictada en el recurso de revisión que se actúa. En primer lugar, es necesario insertar los efectos dictados en la resolución: “…6.3. Sentido y efectos de esta resolución. Por las consideraciones expuestas, esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública de conformidad con el artículo 175, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado MODIFICA la respuesta proporcionada por el ente obligado y lo conmina para que proporcione al particular: 6.3.1. Los documentos de los que se desprenda que el contrato del fideicomiso de administración e inversión, que recepciones, custodie y entregue a los organismos estatales encargados de la promoción fomento y desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación que correspondan, los recursos públicos que se obtengan del pago de sanciones de los sujetos del régimen sancionador electoral se encuentra en tramite. 6.3.2. La ruta electrónica correcta para que el peticionario pueda acceder al Acuerdo 420/12/2015, mediante el cual se establecen los criterios para la aplicación de deducciones a la prerrogativa a que tienen derecho los partidos políticos por encontrarse pendientes por pagar al organismo público local sanciones o reembolsos.” Por lo anterior, el sujeto obligado a través del oficio CEEPC/PRE/UIP/955/2017 signado por la Consejera Presidente y por el Director de la Unidad de Información Pública del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana en San Luis Potosí, recibido en este órgano colegiado el seis de octubre de dos mil diecisiete, con cuatro anexos, donde informa sobre el cumplimiento al resolutivo en análisis y señala medularmente lo siguiente: […] Se tenga por presentado el informe pormenorizado, requerido dentro del recurso de revisión RR-403/2017-1 SIGEMI, y notificado mediante oficios ALT-1975/2017 y ALT-1976/2017. En ese sentido, visibles a fojas 124 a 189 de autos, se encuentran únicamente la información que fuera enviada al recurrente, mismos que por economía procesal, se tienen por reproducidos como si a la letra se insertasen. Así las cosas, el sujeto obligado también obra la constancia que acredita que el sujeto obligado envió al recurrente por correo electrónico en formato electrónico la información que aquí se ha estudiado, toda vez que del contenido de la referida constancia se advierte que la dirección electrónica corresponde con la que señalo el recurrente para oír y recibir notificaciones. De tal suerte, se tiene que las documentales remitidas por el sujeto obligado, son suficientes para colmar los extremos fijados en la resolución de mérito y por tanto se encuentra cumplida, toda vez que la información proporcionada por el sujeto obligado da cuenta con el documento de fideicomiso de administración e inversión y de los enlaces correctos donde se encuentra el acuerdo 420/12/2015. Por otro lado, esta Comisión por medio de proveído de once de enero de dos mil dieciocho, dio vista a la parte recurrente con las constancias remitidas por el sujeto obligado, para el efecto de que realizara las manifestaciones que a sus intereses conviniera, sin que hubiera realizado manifestación alguna al respecto, aun cuando fue notificado por el medio que designó tal como se desprende de las constancias de notificación que obran visibles a fojas 191 y 193 de autos. En ese sentido, es dable asentar que no existe constancia alguna agregada a los autos que contravenga las documentales remitidas por el sujeto obligado para acreditar el cumplimiento de la resolución. En consecuencia, por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 27° primer párrafo y 185 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se tiene por cumplida la resolución, dictada en el recurso de revisión RR-403/2017-1 SIGEMI. Por último, archívese en su oportunidad este expediente como asunto totalmente concluido. Notifíquese por lista y personalmente a las partes. Así lo proveyó y firma el Comisionado Presidente de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública Alejandro Lafuente Torres, que actúa con Rosa María Motilla García, Secretaria de Pleno que da fe. Alejandro Lafuente Torres Rosa María Motilla García
Comisionado Presidente Secretaria de Pleno O.R.E.J. (ESTA FOJA PERTENECE A LA PARTE FINAL DEL PROVEIDO DE VEINTIUNO DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO, DICTADO EN EL RECURSO DE REVISION 403/2017-1 SIGEMI) |
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