Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
11 Noviembre2017

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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RR-436-2017-1 SIGEMI VS. CEGAIP MODIFICA.pdf

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RECURSO DE REVISIÓN 436/2017-1 SIGEMI. COMISIONADO PONENTE: MAESTRO ALEJANDRO LAFUENTE TORRES MATERIA: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. ENTE OBLIGADO: COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO (CEGAIP). San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la sesión del 07 siete de noviembre de 2017 dos mil diecisiete. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y RESULTANDO: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. El 19 diecinueve de septiembre de 2016 dos mil dieciséis la CEGAIP recibió una solicitud de información presentada mediante la Plataforma Nacional de Transparencia San Luis Potosí, misma que quedó registrada con el folio número 00407016 en la que se solicitó la información siguiente: “1. Artículo, párrafo, inciso y/o fracción de la ley, reglamento, lineamiento, circular o criterio donde se encuentre causal que justifique o exceptúe a cualquier sujeto obligado cumplir con la publicación de información relativa a las obligaciones de transparencia. 2. En atención a las facultades de verificación, supervisión y/o comprobación con las que cuenta como Órgano Garante, solicito se informe si en el periodo 2012 al 30 de septiembre de 2016, en las revisiones de oficio o en virtud de queja de particular, efectuadas a los portales web de los sujetos obligados se detectó algún incumplimiento y/o falta de publicidad de información, relativa a las obligaciones de transparencia, en la que el sujeto obligado fundamente la falta o no divulgación de información en atención a encontrarse justificado o exceptuado de hacerlo en atención a cierto marco normativo que así lo establece y/o por que ha clasificado como reservada la información respectiva. En el caso de ser afirmativa la respuesta favor de informar de que sujeto obligado se trata, el periodo revisado, la fecha en que se efectuó la revisión, la obligación de transparencia específica que se justifica o exceptúa de divulgar información, el fundamento jurídico del que deriva dicha justificación o excepción, y/o en su caso, los datos del acuerdo o acta de clasificación de información reservada, y en donde puede ser consultada la misma en su caso. Así mismo se solicita se informe los resultados de la evaluación efectuada a dicho sujeto obligado y en su caso los criterios, consideraciones y fundamentos formulados por el órgano garante mediante los cuales haya admitido o no la justificación o excepción de divulgación de información, en la que fundamenta su actuación el sujeto obligado. 3. Se informe si se han emitido criterios por parte del órgano garante en relación a la determinación de causales de justificación o excepción de divulgación de información relativa a las obligaciones de transparencia por parte de sujetos obligados. En caso de ser afirmativos remitir versión electrónica adjunta a la respuesta.” SIC. (Visible a foja 07 siete de autos) SEGUNDO. Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. El 29 veintinueve de septiembre de 2016 dos mil dieciséis la CEGAIP otorgó la siguiente contestación a la solicitud de información: “Me permito remitir en archivo adjunto, la respuesta a su solicitud de información.” SIC. (Visible a foja 08 ocho de autos) El archivo adjunto a la respuesta es el siguiente y está visible de foja 09 nueve a 15 quince de autos: TERCERO. Interposición del recurso. El 16 dieciséis de octubre de 2016 dos mil dieciséis el solicitante de la información interpuso el recurso de revisión en contra de la respuesta otorgada por la autoridad, que está visible a foja 4 cuatro y 5 cinco en el que manifestó: CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Mediante auto del 14 catorce de julio de 2017 dos mil diecisiete la presidencia de esta Comisión de Transparencia tuvo por recibido el recurso de revisión, que por razón de turno, tocó conocer a la ponencia del Maestro Alejandro Lafuente Torres para que procediera, previo su análisis, a su admisión o desechamiento según fuera el caso. QUINTO. Auto de admisión. Por proveído del 25 veinticinco de septiembre de 2017 dos mil diecisiete el Comisionado Ponente: • Admitió en tiempo y forma el medio de impugnación en atención a las hipótesis establecidas en las fracciones IV del artículo 167 de la Ley de la materia. •El ponente registró en el Libro de Gobierno el presente expediente como recurso de revisión RR-436/2017-1 SIGEMI. •Tuvo como ente obligado a la COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de su TITULAR, de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, del TITULAR DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA y del DIRECTOR DE ARCHIVO ENCARGADO DEL DESPACHO DE LOS ASUNTOS DEL SISTEMA ESTATAL DE DOCUMENTACIÒN Y ARCHIVO. •Se le tuvo al recurrente por señalado correo electrónico para oír notificaciones. •Se puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera –ofrecer pruebas, alegar y para que rindiera un informe acerca de la información solicitada en cuanto a: a) Su contenido, calidad y si se cuenta en la modalidad solicitada. b) Si se encuentra en sus archivos. c) Si tiene la obligación de generar, o si la obtuvo; y para el caso que manifieste no contar con la obligación de generarla o poseerla, fundar y motivar las circunstancias que lo acrediten. d) Las características físicas de los documentos en los que conta la información. e) Si se actualiza algún supuesto de excepción de derecho de acceso a la información. •Apercibió a las autoridades de que en caso de ser omisas para manifestar lo que a su derecho conviniera respecto del presente recurso se aplicarían en su contra las medidas de apremio previstas en el artículo 190, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. •Ordenó el traslado a las autoridades con la copia simple del recurso de revisión; las requirió para que remitieran copia certificada del nombramiento que los acreditara como tales; para que señalaran personas y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad y se les informó que una vez que fuera decretado el cierre de instrucción no se atendería la información que fuese enviada. SEXTO. Rendición del informe del sujeto obligado. Mediante el auto del 11 once de octubre de 2017 dos mil diecisiete el ponente: • Tuvo por recibidos dos oficios, el primero Cegaip-R-UT-015/17, con un anexo, y el segundo sin número, y el tercero número SEDA-DG-102/17 con un anexo, signados respectivamente por la Titular de la Unidad de Transparencia, el Director Jurídico y el Director de Archivos, todos de esta Comisión de Transparencia, de fechas 02 dos, 09 nueve y 10 diez de octubre de 2017 dos mil diecisiete. • Tuvo al ente obligado por manifestado en tiempo y forma lo que a su derecho convino, por presentados alegatos y por ofrecidas pruebas. • Tuvo al recurrente por omiso en manifestar lo que a su derecho convino y en ofrecer pruebas y alegatos. Para concluir, el ponente declaró cerrado el periodo de instrucción y procedió a elaborar el proyecto de resolución respectivo. CONSIDERANDO PRIMERO. Competencia. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 27, primer párrafo, 34, fracciones I y II, 35, fracción I, y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado. SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de revisión es procedente en términos del artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado ya que la recurrente se inconforma por la respuesta a su solicitud de acceso a la información pública. TERCERO. Legitimación. La recurrente se encuentra legitimada para interponer el recurso de revisión, ya que fue ella quien presentó la solicitud de acceso a la información pública y es precisamente a quien le pudiera deparar perjuicio la respuesta. CUARTO. Oportunidad del recurso. La interposición del escrito inicial del recurso de revisión fue oportuna al presentarse dentro del plazo de quince días a que se refiere el artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, como se expone a continuación: • El 29 veintinueve de septiembre de 2016 dos mil dieciséis el solicitante de la información fue notificado de la respuesta a su solicitud mediante la Plataforma Nacional de Transparencia San Luis Potosí. • Por lo tanto, el plazo de los quince días hábiles para interponer el recurso de revisión transcurrió del 30 treinta de septiembre al 21 veintiuno de octubre de 2016 dos mil dieciséis. • Sin tomar en cuenta los días 01 uno, 02 dos, 08 ocho, 09 nueve, 12 doce, 14 catorce y 15 quince de octubre de 2016 dos mil dieciséis por ser inhábiles. • Consecuentemente si el 16 dieciséis de octubre de 2016 dos mil dieciséis el recurrente interpuso el citado medio de impugnación ante esta Comisión de Transparencia, resulta claro que es oportuna su presentación. QUINTO. Causales de improcedencia. Las causales de improcedencia previstas en el artículo 179 de la Ley de Transparencia son de estudio oficioso y preferente a cualquier otra cuestión planteada. En el caso al no existir causas de improcedencia invocada por las partes o advertida por este órgano colegiado se analiza el fondo de la cuestión planteada. SEXTO. Estudio de fondo. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública entra al estudio de fondo del presente asunto de conformidad con lo siguiente: El particular se manifestó inconforme con la respuesta recaída al punto 2 de su solicitud, el cual consiste en: • En atención a las facultades de verificación, supervisión y/o comprobación con las que cuenta como Órgano Garante, solicito se informe si en el periodo 2012 al 30 de septiembre de 2016, en las revisiones de oficio o en virtud de queja de particular, efectuadas a los portales web de los sujetos obligados se detectó algún incumplimiento y/o falta de publicidad de información, relativa a las obligaciones de transparencia, en la que el sujeto obligado fundamente la falta o no divulgación de información en atención a encontrarse justificado o exceptuado de hacerlo en atención a cierto marco normativo que así lo establece y/o por que ha clasificado como reservada la información respectiva. En el caso de ser afirmativa la respuesta favor de informar de que sujeto obligado se trata, el periodo revisado, la fecha en que se efectuó la revisión, la obligación de transparencia específica que se justifica o exceptúa de divulgar información, el fundamento jurídico del que deriva dicha justificación o excepción, y/o en su caso, los datos del acuerdo o acta de clasificación de información reservada, y en donde puede ser consultada la misma en su caso. • Así mismo se solicita se informe los resultados de la evaluación efectuada a dicho sujeto obligado y en su caso los criterios, consideraciones y fundamentos formulados por el órgano garante mediante los cuales haya admitido o no la justificación o excepción de divulgación de información, en la que fundamenta su actuación el sujeto obligado. A lo anterior, el ente obligado otorgó la siguiente contestación: Al respecto, el hoy recurrente señaló como inconformidades que no se le precisó si en las evaluaciones se había detectado algún incumplimiento y/o falta de publicidad de la información de las obligaciones de transparencia, en la que el sujeto obligado fundamente la falta de divulgación por encontrarse justificado en atención a cierto marco normativo y/o porque ha clasificado la información como reservada. Ahora bien, de la respuesta que fue otorgada al punto 2 de la solicitud, se advierte en ésta se señaló que: • Las evaluaciones a los portales de los entes obligados se realizan con la finalidad de detectar el cumplimiento en cuanto a la publicación de información de oficio. • Los resultados pueden ser consultados en los informes anuales de esta Comisión de los años 2012 a 2015, en los que de manera global se señalan las calificaciones obtenidas por cada sujeto obligado y los periodos en los que se realizaron las evaluaciones y proporcionó las rutas electrónicas para consultarlos. • La anterior Ley de Transparencia del Estado no contemplaba las quejas particulares, no obstante, la vigente establece la figura de la denuncia por incumplimiento de las obligaciones de transparencia, la cual se contempla en los artículos 102 a 112 de la Ley, por lo que anteriormente en caso de que los sujetos obligados no contaran con información de oficio, cada ente debía fundar y motivar el por qué no contaban con dicha información. Pues bien, de una lectura a respuesta, se puede advertir que si bien se hace mención de que antes de la entrada en vigor de la actual Ley de Transparencia, si los sujetos obligados no contaban con información pública de oficio éstos debían fundar y motivar el por qué no contaban con la información, en la misma, tal como lo aduce la recurrente, no se precisa si este organismo cuenta con la información relativa a que si en las evaluaciones se ha detectado algún incumplimiento y/o falta de publicidad de la información de las obligaciones de transparencia, en la que el sujeto obligado fundamente la falta de divulgación por encontrarse justificado en atención a cierto marco normativo y/o porque ha clasificado la información como reservada, por lo que en la especie resulta necesario que el sujeto obligado otorgue una nueva respuesta en la que complete la otorgada en un primer momento. 6.3. Sentido y efectos de esta resolución. Por las consideraciones expuestas, esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública de conformidad con el artículo 175, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado MODIFICA la respuesta proporcionada por el ente obligado y lo conmina para: 6.3.1. Informe al particular si en las evaluaciones a la publicación de las obligaciones de transparencia del periodo del 2012 al 30 de septiembre de 2016 se ha detectado algún incumplimiento y/o falta de publicidad de la información de las obligaciones de transparencia, en la que el sujeto obligado fundamente la falta de divulgación por encontrarse justificado en atención a cierto marco normativo y/o porque ha clasificado la información como reservada. En el caso de ser afirmativa la respuesta favor de informar de que sujeto obligado se trata, el periodo revisado, la fecha en que se efectuó la revisión, la obligación de transparencia específica que se justifica o exceptúa de divulgar información, el fundamento jurídico del que deriva dicha justificación o excepción, y/o en su caso, los datos del acuerdo o acta de clasificación de información reservada, y en donde puede ser consultada la misma en su caso. 6.4. Modalidad de la información. En virtud de que el recurrente expresó que la modalidad de entrega de la información fuera la electrónica, y toda


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación12/07/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPonencia 1

Fecha de actualización07/12/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadD7F1ED86C4146C9C862581EF006B718CCreado el 12/07/2017 02:01:42 PM
Carátula de registroFE0C908C9A05AE0A862581EF006B85A4Autorcegaip slp
RegistroF78503FC8632D03A862581EF006E0500Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
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