Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
10 Octubre2017

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


Hipervínculo

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Acceso directo:
RR 565-17-1 VS SERVICIOS DE SALUD.doc

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018.nsf/nombre_de_la_vista/E923B3B3E1B6B2BE862581D2005BF748/$File/RR+565-17-1+VS+SERVICIOS+DE+SALUD.doc




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RECURSO DE REVISIÓN 565/2017-1 COMISIONADO PONENTE: MTRO. ALEJANDRO LAFUENTE TORRES MATERIA: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA SUJETO OBLIGADO: GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ A TRAVÉS DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y OTRAS AUTORIDADES San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la sesión del 24 veinticuatro de octubre de 2017 dos mil diecisiete. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y RESULTANDO: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. Según consta en la Plataforma Nacional de Transparencia en el folio 00440617 cero, cero, cuatrocientos cuarenta mil seiscientos diecisiete, el 26 veintiséis de julio de 2017 dos mil diecisiete los SERVICIOS DE SALUD EN EL ESTADO recibió una solicitud de acceso a la información pública en donde se le pidió la información siguiente : POR MEDIO DEL PRESENTE SOLICITO LAS COPIAS DIGITALES D ELOS CONTRATOS EFECTUADOS ENTRE LOS SERVICIOS DE SALUD DE SAN LUIS POTOSÍ Y LA EMPRESA BPM SERVICIO, S.A DE C.V ASÍ COMO SUS RESPECTIVOS ANEXOS. SEGUNDO. Prevención al Solicitante. El 03 tres de agosto de 2017 dos mil diecisiete el sujeto obligado notificó al solicitante a través de la Plataforma de Transparencia del Estado de San Luis Potosí, la prevención a la que se refiere el artículo 150 de la ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el Estado de San Luis Potosí, en su segundo párrafo . Prevención que fue desahogada por el solicitante el 04 cuatro de agosto de 2017 dos mil diecisiete. TERCERO. Ampliación del plazo para dar respuesta. El 18 dieciocho de agosto de 2017 dos mil diecisiete, el sujeto obligado de conformidad con el artículo 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, solicitó la ampliación para dar respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. CUARTO. Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. El 30 treinta de agosto de 2017 dos mil diecisiete el sujeto obligado notificó al solicitante, por el mismo medio electrónico, la respuesta a la solicitud de acceso a la información pública, misma que es como sigue : ESTIMADO…: POR MEDIO DE ESTE CONDUCTO ME PERMITO PROPORCIONARLE LA INFORMACIÓN SOLICITADA, PARA LO CUAL LE ADJUNTO ARCHIVO QUE CONTIENE LA MISMA. En cuanto al archivo adjunto se tiene que se trata del Contrato No. SSSLP-AS/G-THEOS-001/2017 visible a fojas 5 a 11 de autos. QUINTO. Interposición del recurso. El 30 treinta de agosto de 2017 dos mil diecisiete, mediante registro RR00023717 en la Plataforma Nacional de Transparencia, el solicitante de la información interpuso recurso de revisión en contra de la respuesta mencionada en el punto anterior, el cual quedó presentado ante la Oficialía de Partes de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública el mismo día. SEXTO. Trámite del recurso de revisión ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Mediante auto de 01 uno de septiembre de 2017 dos mil diecisiete la presidencia de esta Comisión de Transparencia tuvo por recibido el recurso de revisión, por lo que, por razón de turno, tocó conocer a la ponencia del MTRO. Alejandro Lafuente Torres por lo que se le mandó dicho expediente para que procediera, previo su análisis, a su admisión o desechamiento según fuera el caso. SEPTIMO. Auto de admisión y trámite. Por proveído del 11 once de septiembre de 2017 dos mil diecisiete el Comisionado Ponente: • Registró en el Libro de Gobierno el presente expediente como RR-565/2017-1 PLATAFORMA. • Admitió a trámite el presente recurso de revisión. • Tuvo como sujetos obligados al GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ a través de los SERVICIOS DE SALUD por conducto de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. • Se le tuvo al recurrente por señalada dirección electrónica para oír notificaciones. • Se puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera –ofrecer pruebas y alegar–. Asimismo, en ese auto el ponente expresó que el sujeto obligado por conducto del servidor público que compareciera debería acreditar su personalidad con el apercibimiento que, en caso de no hacerlo, sus manifestaciones no podrían ser tomadas en cuenta al momento de emitir la resolución correspondiente. Por otra parte, el ponente hizo saber a las partes que, una vez que fuera decretado el cierre de instrucción no se atendería la información que fuese enviada. Además, apercibió a los sujetos obligados que en caso de ser omiso en manifestar lo que a su derecho convenga se aplicarían su contra la medida de apremio prevista en el artículo 190, fracción I, de la Ley de Transparencia. También, hizo saber al recurrente que tenía expedito su derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales. OCTAVO. Informe de los sujetos obligados. Por proveído del 27 veintisiete de septiembre 2017 dos mil diecisiete el ponente del presente asunto tuvo: • Por recibido el oficio sin número, firmado por el TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA del sujeto obligado. • Por reconocida su personalidad. • Por rendido en tiempo y forma sus alegaciones. • Por expresados los argumentos relacionados con el presente asunto. • Por señalado persona y domicilio para oír y recibir notificaciones. De igual manera, señalo para el sujeto obligado en lo tocante al sobreseimiento que solicito que de ser procedente se emitirá pronunciamiento en el momento procesal oportuno. Respecto de la parte recurrente, se le tuvo por omiso en realizar las manifestaciones que a su derecho conviniera y para ofrecer las pruebas o alegatos correspondientes. Para concluir, el ponente declaró cerrado el periodo de instrucción y procedió a elaborar el proyecto de resolución respectivo. CONSIDERANDO PRIMERO. Competencia. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 27, primer párrafo, 34, fracciones I y II, 35, fracción I, y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado. SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de revisión es procedente en términos del artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado -En lo sucesivo La Ley- ya que el recurrente se inconforma por la respuesta a su solicitud de acceso a la información pública por parte del sujeto obligado. TERCERO. Legitimación. El recurrente se encuentra legitimado para interponer el recurso de revisión, ya que fue él quien presentó la solicitud de acceso a la información pública y la respuesta a ésta es precisamente a aquél quien le pudiera deparar perjuicio. CUARTO. Oportunidad del recurso. La interposición del escrito inicial del recurso de revisión fue oportuna al presentarse dentro del plazo de quince días a que se refiere el artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, como se expone a continuación: • El 30 treinta de agosto de 2017 dos mil diecisiete el solicitante de la información fue notificado de la respuesta a su solicitud. • El recurrente interpuso el citado medio de impugnación ante esta Comisión de Transparencia, el mismo día de respuesta, por lo que resulta claro que es oportuna su presentación. QUINTO. Certeza del acto reclamado. Son ciertos los actos reclamados atribuidos a los sujetos obligados en virtud de que el ENCARGADO DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA del sujeto obligado así lo reconoció en su informe. Lo mismo sucede para el TITULAR del sujeto obligado en virtud de que, a pesar de que fue omiso en rendir el informe que le fue solicitado, así se desprende de autos ya que en la especie por tratarse de una solicitud de acceso a la información pública, ésta fue dirigida a los SERVICIOS DE SALUD. SEXTO. Causales de improcedencia. Las causales de improcedencia previstas en el artículo 179 de la Ley de Transparencia son de estudio oficioso y preferente a cualquier otra cuestión planteada, por lo tanto, al no haber causal de improcedencia invocada por las partes o advertida por este órgano colegiado, se analiza el fondo de la cuestión planteada. SÉPTIMO. Estudio de los agravios. 7.1. Agravios. El recurrente expresó como agravios: De lo que se desprende que el recurrente se encuentra inconforme por considerar que la información proporcionada por el sujeto obligado es incompleta, puesto que únicamente se le proporciona el contrato correspondiente al ejercicio 2017, pero no aclara si es el único contrato. 7.1.1. Agravio fundado Para sustentar por qué le asiste la razón al recurrente, es necesario remitirse al alegato presentado por el sujeto obligado en relación con la prevención que formulo y que es : […] TERCERO. En este sentido es de precisar que estos Servicios de Salud a través de la Unidad de Transparencia solicitó al ahora quejoso que aclarara su petición a lo que textualmente respondió: “todos y cada uno de los contratos efectuados entre los Servicios de Salud de san Luis Potosí y la empresa BPM Servicio, S.A. de C. V., así como sus respectivos anexos”, por lo que como puede observarse el ahora quejoso mencionó al aclarar su solicitud que todos los contratos celebrados entre esos Servicios de Salud y la empresa citada, también cierto es que no precisa los años de los que solicita dicha información, por lo que en estas circunstancias resulta precisar que se da por hecho que es lo correspondiente sólo al año actual, es decir, solo lo generado en este año 2017, como en este caso aconteció que únicamente se le proporciono el contrato No. SSSLP-AS/G-THEOS-001/2017… En razón de que, como ya se dijo no precisó periodo de tiempo, y ante esa omisión de parte del quejoso, nos deja en estado de indefensión, al no saber de qué periodo es que necesitaba la información que solicitó, siendo de esa manera ambigua su solicitud… Así las cosas, el sujeto obligado sostiene que únicamente proporciono al recurrente lo referente al año en curso, en virtud de que el solicitante no expreso un periodo de tiempo para la información que solicito, aun cuando se le previno para que aclarase su solicitud, de la manera siguiente: PARA PODER DAR CONTESTACIÓN A TU SOLICITUD DE INFORMACIÓN, LE SOLICITO ACLARE LA MISMA PARA PODER DAR CONTESTACIÓN EN TIEMPO Y FORMA. GRACIAS POR EJERCER TU DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Al respecto, si bien es cierto el sujeto obligado formula un requerimiento para que el solicitante aclare su solicitud de información el mismo no se encuentra ajustado al artículo 150 de la Ley en su primer párrafo . Lo anterior es así, toda vez que el sujeto obligado al formular su requerimiento únicamente solicita que aclare la misma, sin que mencione si los detalles proporcionados son insuficientes y cuales más se necesitan para dar contestación; si son incompletos o bien si son erróneos, por lo que su requerimiento no exterioriza que es lo que necesita ser aclarado por el recurrente, de ahí que el recurrente no pueda atinar a responder cuestiones que permanecieron interiorizadas por el sujeto obligado. No obstante, como el sujeto obligado manifiesta, el recurrente al contestar la prevención señala que solicita todos y cada uno (énfasis añadido intencionalmente) de los contratos efectuados entre los Servicios de Salud de San Luis Potosí y la empresa BPM Servicio, S.A de C.V. así como sus respectivos anexos. De ahí que sea claro el recurrente en expresar cual es la información que desea puesto que señalo “todos”, en la especie se debe entender el conjunto universal de los contratos en comento, sin discriminar fecha de celebración, vigencia, materia, cuantía u otros atributos de cualidad. Para mayor ahondamiento, la Real Academia Española define “todo” como sigue: todo, da
Del lat. totus 'todo entero'. Neutro todo. 1. adj. indef. Indica la totalidad de los miembros del conjunto denotado por el sintagma nominal al que modifica, con sintagmas nominales definidos en plural. Solicitó todos los contratos. Por tanto, limitarse a proporcionar la información relativa al año en curso es incorrecto, y aparenta una decisión discrecional fuera de fundamento y motivación. Además, veamos que señala la Ley en cuanto a cómo debe hacerse el trámite de solicitudes de información. ARTÍCULO 151. Los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los Documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones en el formato en que el solicitante manifieste, de entre aquellos formatos existentes, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre así lo permita. En el caso de que la información solicitada consista en bases de datos se deberá privilegiar la entrega de la misma en Formatos Abiertos. ARTÍCULO 153. Las Unidades de Transparencia deberán garantizar que las solicitudes se turnen a todas las Áreas competentes que cuenten con la información o deban tenerla de acuerdo a sus facultades, competencias y funciones, con el objeto de que realicen una búsqueda exhaustiva y razonable de la información solicitada. ARTÍCULO 156. Los sujetos obligados establecerán la forma y términos en que darán trámite interno a las solicitudes en materia de acceso a la información. De los artículos transcritos, se tiene que las Unidades de Transparencia cuentan con facultades y atribuciones para establecer mecanismos que permitan optimizar internamente el trámite a las solicitudes de información, en los cuales cuando menos se tiene que observar, primero que la Unidad de Transparencia turne la solicitud a las áreas que cuenten con la información o deban tenerla y segundo que se lleve acabó una búsqueda exhaustiva y razonable de la información. De este modo, es evidente que, del cumplimiento a la Ley en los artículos citados, el sujeto obligado tuvo que haber realizado las diligencias pertinentes para ubicar la totalidad de los contratos peticionados, en consecuencia, no existe óbice para entregar al hoy recurrente todos y cada uno de los contratos con sus anexos efectuados entre los Servicios de Salud de San Luis Potosí y la empresa BPM Servicio, S.A de C.V. Ahora bien, es necesario aclarar que el recurrente también solicito los anexos de los contratos, si los hubiere, los cuales se consideran parte integral del documento, conforme al criterio 17/17 del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, al que esta Comisión se adhiere con fundamento en el artículo 7° de la Ley. Anexos de los documentos solicitados. Los anexos de un documento se consideran parte integral del mismo. Por lo anterior, ante solicitudes de información relacionadas con documentos que incluyen anexos, los sujetos obligados deberán entregarlos, con excepción de aquellos casos en que el solicitante manifieste expresamente su interés de acceder únicamente al documento principal. Resoluciones: • RRA 0483/17. Universidad Nacional Autónoma de México. 22 de febrero de 2017. Por unanimidad. Comisionado Po


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación08/11/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPONENCIA 1

Fecha de actualización08/11/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadF10526919D0781E5862581D200556A40Creado el 11/08/2017 10:44:30 AM
Carátula de registroE4C3F491EF152EDB862581D20055ADF3Autorcegaip slp
RegistroE923B3B3E1B6B2BE862581D2005BF748Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
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