Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
11 Noviembre2017

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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RECURSO DE REVISIÓN 652/2017-1 PLATAFORMA. COMISIONADO PONENTE: MAESTRO ALEJANDRO LAFUENTE TORRES MATERIA: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. ENTE OBLIGADO: SERVICIOS DE SALUD EN EL ESTADO. San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la sesión del 07 siete de noviembre de 2017 dos mil diecisiete. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y RESULTANDO: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. El 23 veintitrés de agosto de 2017 dos mil diecisiete SERVICIOS DE SALUD EN EL ESTADO recibió una solicitud de información presentada mediante la Plataforma Nacional de Transparencia San Luis Potosí, misma que quedó registrada con el folio número 00517817 en la que se solicitó la información siguiente: “¿Motivo por el cual el vehiculo oficial identificado con el numero 409 Nissan Sentra que conduce el C. Juan Manuel Barbosa Silva al igual que las unidades de los directores de area así como la titular de los Servicios de Salud no portan logotipos oficiales de la institución?” SIC. (Visible a foja 1 uno de autos) SEGUNDO. Prevención al solicitante. El 28 veintiocho de agosto de 2017 dos mil diecisiete el ente obligado realizó una prevención al solicitante para que aclarara su solicitud. TERCERO. Desahogo de la prevención. El 30 treinta de agosto del año en curso el particular respondió a la prevención realizada por la autoridad. CUARTO. Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. El 12 doce de septiembre de 2017 dos mil diecisiete SERVICIOS DE SALUD EN EL ESTADO otorgó la siguiente contestación a la solicitud de información: “Por este conducto me permito dar respuesta a su solicitud de información, para lo cual, te adjunto archivo que contiene la misma.” SIC. (Visible a foja 01 de autos) El archivo adjunto a la respuesta es el siguiente y está visible a foja 05 cinco de autos: QUINTO. Interposición del recurso. El 13 trece de septiembre de 2017 dos mil diecisiete el solicitante de la información interpuso el recurso de revisión en contra de la respuesta otorgada por la autoridad, en el que manifestó: “En seguimiento a la Solicitud de Información en donde se busca una respuesta porqué motivo algunos vehículos oficiales no portan el logotipo oficial, y en el ACUERDO PARA LA DISCIPLINA DEL GASTO PÚBLICO Y EL FORTALECIMIENTO DE LA INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO que comenta la dependencia, indica en su artículo 17 ... Los vehículos utilitarios del Gobierno del Estado, con excepción de los requeridos para investigaciones ministeriales y de fiscalización, deberán tener visible el número económico y logotipo de la dependencia correspondiente..., y no como lo contesta la dependencia, por lo que no es válida la respuesta otorgada.” SIC. (Visible a foja 01 uno de autos) SEXTO. Trámite del recurso de revisión ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Mediante auto del 18 dieciocho de septiembre de 2017 dos mil diecisiete la presidencia de esta Comisión de Transparencia tuvo por recibido el recurso de revisión, que por razón de turno, tocó conocer a la ponencia del Maestro Alejandro Lafuente Torres para que procediera, previo su análisis, a su admisión o desechamiento según fuera el caso. SÉPTIMO. Auto de admisión. Por proveído del 25 veinticinco de septiembre de 2017 dos mil diecisiete el Comisionado Ponente: • Admitió en tiempo y forma el medio de impugnación en atención a las hipótesis establecidas en la fracción V y XII del artículo 167 de la Ley de la materia. •El ponente registró en el Libro de Gobierno el presente expediente como recurso de revisión RR-652/2017-1 PLATAFORMA. •Tuvo como ente obligado al GOBIERNO DEL ESTADO, por conducto de los SERVICIOS DE SALUD, a través de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. •Se le tuvo al recurrente por señalado correo electrónico para oír notificaciones. •Se puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera –ofrecer pruebas, alegar y para que rindiera un informe acerca de la información solicitada en cuanto a: a) Su contenido, calidad y si se cuenta en la modalidad solicitada. b) Si se encuentra en sus archivos. c) Si tiene la obligación de generar, o si la obtuvo; y para el caso que manifieste no contar con la obligación de generarla o poseerla, fundar y motivar las circunstancias que lo acrediten. d) Las características físicas de los documentos en los que conta la información. e) Si se actualiza algún supuesto de excepción de derecho de acceso a la información. •Apercibió a las autoridades de que en caso de ser omisas para manifestar lo que a su derecho conviniera respecto del presente recurso se aplicarían en su contra las medidas de apremio previstas en el artículo 190, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. •Ordenó el traslado a las autoridades con la copia simple del recurso de revisión; las requirió para que remitieran copia certificada del nombramiento que los acreditara como tales; para que señalaran personas y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad y se les informó que una vez que fuera decretado el cierre de instrucción no se atendería la información que fuese enviada. OCTAVO. Rendición del informe del sujeto obligado. Mediante el auto del 10 diez de octubre de 2017 dos mil diecisiete el ponente: • Tuvo por recibido oficio sin número, signado por el Encargado de la Unidad de Transparencia de Servicios de Salud en el Estado, de fecha 04 cuatro de octubre de 2017 dos mil diecisiete. • Le reconoció su personalidad para comparecer en este expediente. • Lo tuvo por manifestado en tiempo y forma lo que a su derecho convino, por presentados alegatos y por autorizado domicilio y profesionistas para oír y recibir notificaciones. • Tuvo al recurrente por omiso en manifestar lo que a su derecho convino y en ofrecer pruebas y alegatos. Para concluir, el ponente declaró cerrado el periodo de instrucción y procedió a elaborar el proyecto de resolución respectivo. CONSIDERANDO PRIMERO. Competencia. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 27, primer párrafo, 34, fracciones I y II, 35, fracción I, y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado. SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de revisión es procedente en términos del artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado ya que la recurrente se inconforma por la respuesta a su solicitud de acceso a la información pública. TERCERO. Legitimación. El recurrente se encuentra legitimada para interponer el recurso de revisión, ya que fue éste quien presentó la solicitud de acceso a la información pública y es precisamente a quien le pudiera deparar perjuicio la respuesta. CUARTO. Oportunidad del recurso. La interposición del escrito inicial del recurso de revisión fue oportuna al presentarse dentro del plazo de quince días a que se refiere el artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, como se expone a continuación: • El 12 doce de septiembre de 2017 dos mil diecisiete el solicitante de la información fue notificado de la respuesta a su solicitud mediante la Plataforma Nacional de Transparencia San Luis Potosí. • Por lo tanto, el plazo de los quince días hábiles para interponer el recurso de revisión transcurrió del 13 trece de septiembre al 04 cuatro de octubre de 2017 dos mil diecisiete. • Sin tomar en cuenta los días 15 quince a 17 diecisiete, 23 veintitrés, 24 veinticuatro, 30 treinta de septiembre, y 01 uno de octubre por ser inhábiles. • Consecuentemente si el 13 trece de septiembre de 2017 dos mil diecisiete el recurrente interpuso el citado medio de impugnación ante esta Comisión de Transparencia, resulta claro que es oportuna su presentación. QUINTO. Causales de improcedencia. Las causales de improcedencia previstas en el artículo 179 de la Ley de Transparencia son de estudio oficioso y preferente a cualquier otra cuestión planteada. En el caso al no existir causas de improcedencia invocada por las partes o advertida por este órgano colegiado se analiza el fondo de la cuestión planteada. SEXTO. Estudio de fondo. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública entra al estudio de fondo del presente asunto de conformidad con lo siguiente: Es pertinente recordar que el hoy recurrente solicitó saber el motivo por el cual el vehículo oficial identificado con el número 409 Nissan Sentra que conduce el C. Juan Manuel Barbosa Silva al igual que las unidades de los directores de área así como la titular de los Servicios de Salud no portan logotipos oficiales de la institución, a lo que el sujeto obligado contestó que: Bien, de la anterior respuesta se tiene que la autoridad señaló que: • De acuerdo a la disciplina del gasto público y el fortalecimiento de la inversión, cada vehículo de la entidad pública se encuentra debidamente identificado con número económico y logotipo. • Excepto los vehículos utilizados para realizar actividades administrativas de supervisión e inspección de personal y unidades médicas. • El vehículo 409 se encuentra dentro del supuesto referido. Ahora, en el informe que rindió el ente obligado ante este organismo garante, manifestó que los vehículos utilizados por los Servicios de Salud y que no cuentan con número económicos y logotipos de las dependencias visibles son los que se utilizan para realizar actividades administrativas y/o de supervisión e inspección de personal y unidades médicas, durante las veinticuatro horas, los siete días de la semana, lo anterior como medida considerada para resguardar la integridad de los ocupantes, supuesto en el que se encuentra el vehículo 409, lo que encuentra sustento en el artículo 17 del Acuerdo para la Disciplina del Gasto Público y el Fortalecimiento de la Inversión para el Desarrollo. Asimismo, mencionó que debe entenderse por fiscalización al proceso mediante el cual se ejercen controles con la finalidad de evitar comportamientos que se aparten de derecho. Pues bien, de la lectura de la respuesta, como de las manifestaciones vertidas por la autoridad en su informe, se puede advertir que en la contestación recaída a la solicitud, si bien ésta hace referencia al Acuerdo para la Disciplina del Gasto Público y el Fortalecimiento de la Inversión para el Desarrollo, no fundamentó con base en cuál artículo es que encuentra sustento el que el vehículo 409 no porte logotipos oficiales de la Institución, sino que lo hizo hasta el momento de rendir su informe, de lo que en la especie se tiene que la respuesta fue otorgada de manera incompleta. Ahora, del artículo 17 del citado acuerdo, relativo al Capítulo III denominado “Medidas en Materia de Gasto Corriente” se desprende que en efecto, dicho artículo establece que los vehículos utilitarios de Gobierno del Estado deben tener visible el número económico y logotipo de la dependencia, excepto los requeridos para investigaciones ministeriales y de fiscalización, supuesto en el que de acuerdo al dicho del sujeto obligado, se encuentra el vehículo 409: “CAPITULO III
MEDIDAS EN MATERIA DE GASTO CORRIENTE Artículo 17.- Los vehículos utilitarios de Gobierno del Estado, con excepción de los requeridos para investigaciones ministeriales y de fiscalización, deberán tener visible el número económico y logotipo de la dependencia correspondiente.” Por lo tanto, para efecto de otorgar una respuesta completa a la solicitud de información, en este caso se MODIFICA la respuesta primigenia para que la autoridad emita una nueva en la que funde y motive la razón por la cual el vehículo oficial identificado con el número 409 Nissan Sentra que conduce el C. Juan Manuel Barbosa Silva, al igual que las unidades de los directores de área así como la Titular de los Servicios de Salud no portan logotipos oficiales de la institución. 6.1. Sentido y efectos de esta resolución. Por las consideraciones expuestas, esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública de conformidad con el artículo 175, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado MODIFICA la respuesta proporcionada por el ente obligado y lo conmina para que proporcione al particular: 6.1.1. Funde y motive la razón por la cual el vehículo oficial identificado con el numero 409 Nissan Sentra que conduce el C. Juan Manuel Barbosa Silva al igual que las unidades de los directores de área así como la titular de los Servicios de Salud no portan logotipos oficiales de la institución. 6.2. Modalidad de la información. En virtud de que el recurrente expresó que la modalidad de entrega de la información fuera la electrónica, y toda vez que ya no es posible que la autoridad proporcione la información solicitada mediante la Plataforma Nacional de Transparencia San Luis Potosí, ésta deberá hacerlo a través del correo electrónico señalado por el particular para oír y recibir notificaciones. 6.3. Plazo para el cumplimento de esta resolución e informe sobre el cumplimento a la misma. Con fundamento en el artículo 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, este órgano colegiado le concede al ente obligado el plazo de 10 diez días para la entrega de la información, contados a partir de la fecha de notificación de esta resolución, plazo que esta Comisión de Transparencia considera que es suficiente para la entrega de la información por parte del ente obligado y vencido este término, de conformidad con el artículo 177, segundo párrafo de la Ley de la materia, el ente obligado deberá informar a esta Comisión de Transparencia el cumplimento al presente fallo en un plazo que no deberá de exceder de tres días hábiles, en donde justificará con los documentos necesarios el cumplimento a lo aquí ordenado. 6.4. Medida de apremio en caso de incumplimiento a la resolución. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública apercibe al ente obligado que en caso de no acatar la presente resolución, se le impondrá la medida de apremio correspondiente conforme a lo establecido en el artículo 190 de la Ley de Transparencia, en virtud de que este órgano colegiado debe garantizar el debido cumplimiento al derecho humano de acceso a la información pública. RESOLUTIVO Por lo expuesto y fundado, SE RESUELVE: ÚNICO. Esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública, con fundamento en el artículo 175, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, MODIFICA la respuesta otorgada por el ente obligado, por los fundamentos y las razones desarrolladas en el considerando sexto de la presente resolución. Notifíquese; por oficio a las autoridades y al recurrente por el medio que designó. Así lo resolvieron por unanimidad de votos en Sesión Ordinaria de Consejo el 07 siete de noviembre de 2017 dos mil diecisiete,


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación12/07/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPonencia 1

Fecha de actualización07/12/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadD7F1ED86C4146C9C862581EF006B718CCreado el 12/07/2017 02:04:33 PM
Carátula de registroFE0C908C9A05AE0A862581EF006B85A4Autorcegaip slp
Registro8B17B94523625E8D862581EF006E47A5Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
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