Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
11 Noviembre2017

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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RR-661-2017-1 VS. AY. SAN LUIS MODIFICA.docx

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RECURSO DE REVISIÓN 661/2017-1. COMISIONADO PONENTE: MAESTRO ALEJANDRO LAFUENTE TORRES. MATERIA: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. ENTE OBLIGADO: H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ. San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la Sesión del 07 siete de noviembre de 2017 dos mil diecisiete. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y RESULTANDO: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. El 22 veintidós de agosto de 2017 dos mil diecisiete se presentó una solicitud de información al H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, mediante la Plataforma Nacional de Transparencia San Luis Potosí, misma que quedó registrada con el folio número 00512817 en la que se solicitó la información siguiente: “Copia simple de la Licencia, permiso, o Documento legal, que esa Dirección haya concedido al Responsable de este Puesto Taquero, para que pueda operar el Responsable con tanta libertad. (sic) ”. SIC. (Visible a foja 07 siete de autos) SEGUNDO. Respuesta a la solicitud de información. El 01 uno de septiembre de 2017 dos mil diecisiete, el ente obligado otorgó la siguiente respuesta: “…el área de Gobierno Municipal que resguarda la información requerida, da respuesta en términos del: Oficio DC/557/2017, recibido en fecha 31 (treinta y uno) de agosto de 2017 (dos mil diecisiete), por el que se agrega a su vez Oficio DC/558/2017, suscritos por la Licenciada Dolores Eliza García Román, Directora de Comercio quien en lo que interesa manifiesta: En acatamiento a lo dispuesto por el artículo 153 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí y en atención a su solicitud de información identificada con el número de folio 512817 la cual se presentó el día 22 de Agosto de éste año mediante escrito, turnada por la Unidad de Transparencia a ésta Dirección de Comercio a mi cargo el mismo día para su atención, y toda vez que es procedente y apegada a derecho, me permito informarle lo siguiente: Una vez que fue revisado y analizado su requerimiento de información consistente en “Copia simple de la Licencia, permiso, o Documento legal, que ésa Dirección haya concedido al Responsable de este Puesto Taquero, para que pueda operar el Responsable con tanta libertad.” (sic). Al respecto le comento de la manera más atenta que derivado de que usted en su escrito presentado ante la Unidad de Transparencia se refiere a un “PUESTO TAQUERO EN PLENO ARROYO VEHICULAR EN LA AVENIDA MUÑOZ, junto a la banqueta, lado Oriente de ésta y a unos cuantos metros de la calle Lic. Agustin Vera” (sic) que una vez que se giraron las instrucciones oportunas al Departamento de Plazas, Mercados y Piso perteneciente a ésta Área para que informaran el estatus que guarda dicho puesto, se desprende que a la fecha se encuentra en proceso de regularización su situación ya que presenta diversas observaciones que deberá solventar a la brevedad, encontrándonos en pláticas con el dueño del mismo para que éstas sean atendidas, teniendo un primer encuentro el día 13 de Julio próximo pasado, sin embargo en ésta semana se le realizará nuevamente una visita para concertar una segunda cita y solucionar su condición. Por último le comento que tomando en consideración sus observaciones referentes a dicho puesto, ésta Dirección de Comercio busca el conciliar las inconformidades que refiere, sin embargo, también discurre que el hecho de retirar dicho puesto implica el dejar una o más familias sin sustento económico, por lo tanto, se trata de no perjudicar a ninguna de las dos partes, ahora bien, en caso de que no se acate con las medidas pertinentes por parte del dueño del multicitado puesto, en última instancia se procederá acorde a las atribuciones que tenemos conferidas.” SIC. (Visible a foja 04 cuatro de autos) TERCERO. Interposición del recurso. El 18 dieciocho de septiembre de 2017 dos mil diecisiete el solicitante de la información interpuso el presente recurso de revisión en contra de la de respuesta a su solicitud de información, en el que en esencia manifestó: “…no se da contestación a mi Petición porque no existe tal Documento” SIC. (Visible a foja 03 tres de autos) CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Mediante auto del 20 veinte de septiembre de 2017 dos mil diecisiete la presidencia de esta Comisión de Transparencia tuvo por recibido el presente recurso de revisión, que por razón de turno, tocó conocer a la ponencia del Maestro Alejandro Lafuente Torres para que procediera, previo su análisis, a su admisión o desechamiento según fuera el caso. QUINTO. Auto de admisión. Por proveído del 25 veinticinco de septiembre de 2017 dos mil diecisiete el Comisionado Ponente: • Admitió en tiempo y forma el medio de impugnación en atención a la hipótesis establecida en las fracciones II y XII de la Ley de Transparencia. • El ponente registró en el Libro de Gobierno el presente expediente como recurso de revisión RR-661/2017-1. • Tuvo como ente obligado al H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de su PRESIDENTE MUNICIPAL y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. •Tuvo al recurrente por señalado domicilio para recibir notificaciones. • Puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera –ofrecer pruebas, alegar y para que rindiera un informe acerca de la información solicitada en cuanto a: a) Su contenido, calidad y si se cuenta en la modalidad solicitada. b) Si se encuentra en sus archivos. c) Si tiene la obligación de generar, o si la obtuvo; y para el caso que manifieste no contar con la obligación de generarla o poseerla, fundar y motivar las circunstancias que lo acrediten. d) Las características físicas de los documentos en los que conta la información. e) Si se actualiza algún supuesto de excepción de derecho de acceso a la información. • Apercibió a las autoridades de que en caso de ser omisas para manifestar lo que a su derecho conviniera respecto del presente recurso, se aplicarían en su contra las medidas de apremio previstas en el artículo 190, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. • Ordenó el traslado a las autoridades con la copia simple del recurso de revisión; se les requirió a éstas para remitieran copia certificada del nombramiento que los acreditara como tales; para que señalaran personas y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad y se les informó que una vez que fuera decretado el cierre de instrucción no se atendería la información que fuese enviada. SEXTO. Rendición de informe del ente obligado. Por proveído del 17 diecisiete de octubre 2017 dos mil diecisiete el ponente del presente asunto: • Tuvo por recibido oficio número U.T/2147/17 con 12 anexos, signado por la Encargada del Despacho de la Unidad de Transparencia de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, de fecha 10 diez de octubre de 2017 dos mil diecisiete. • Le reconoció su personalidad para comparecer en este expediente y tuvo al ente obligado, por su conducto, por manifestado en tiempo y forma lo que a su derecho convino y por presentados alegatos y pruebas, así como por autorizado domicilio y profesionista para oír y recibir notificaciones. • Tuvo por omiso al recurrente en manifestar lo que a su derecho convino y en ofrecer pruebas o alegatos. Para concluir, declaró cerrado el periodo de instrucción y procedió a elaborar el proyecto de resolución respectivo. CONSIDERANDO PRIMERO. Competencia. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 27, primer párrafo, 34, fracciones I y II, 35, fracción I, y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado. SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de revisión es procedente en términos de los artículos 166 y 167 fracciones II y XII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. TERCERO. Legitimación. El recurrente se encuentra legitimado para interponer el recurso de revisión, ya que fue él quien presentó la solicitud de acceso a la información pública y es precisamente a aquél a quien le pudiera deparar perjuicio la falta de respuesta. CUARTO. Oportunidad del recurso. La interposición del escrito inicial del recurso de revisión fue oportuna al presentarse dentro del plazo de quince días a que se refiere el artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, como se expone a continuación: • El 01 uno de septiembre de 2017 dos mil diecisiete el particular fue notificado de la respuesta a su solicitud de información a través de la Plataforma Nacional de Transparencia. • Por tanto, el plazo de los quince días hábiles para interponer el recurso de revisión transcurrió del 04 cuatro al 25 veinticinco de septiembre de 2017 dos mil diecisiete. • Se deben descontar de dicho cómputo por ser inhábiles los días 09 nueve, 10 diez, 15 quince a 17 diecisiete, 23 veintitrés y 24 veinticuatro de septiembre del año en curso. • Consecuentemente si el 18 dieciocho de septiembre de 2017 dos mil diecisiete el recurrente interpuso el citado medio de impugnación ante esta Comisión de Transparencia, resulta claro que es oportuna su presentación. QUINTO. Causales de improcedencia. Las causales de improcedencia previstas en el artículo 179 de la Ley de Transparencia son de estudio oficioso y preferente a cualquier otra cuestión planteada. En el caso al no existir causas de improcedencia invocadas por las partes o advertidas por este órgano colegiado se analiza el fondo de la cuestión planteada. SEXTO. Estudio de fondo. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública entra al estudio de fondo del presente asunto de conformidad con los razonamientos que se exponen a continuación: 6.1. Identificación de las inconformidades expresados por el recurrente. El hoy recurrente manifestó como agravio que no se le entregó el documento solicitado, para lo que resulta pertinente recordar que la solicitud de información materia del presente recurso consistió en “copia simple de la licencia, permiso o documento legal que esa Dirección haya concedido al responsable de este puesto taquero para que pueda operar el responsable con tanta libertad”. 6.2. Informe del ente obligado. En el informe que rindió el ente obligado ante esta Comisión, manifestó que: “…es preciso aclarar que el hecho de encontrarse “en proceso de regularización su situación” implica que no cuenta con una “Licencia, permiso, o Documento legal” vigente emitido por ésta Dirección de Comercio a mi cargo derivado de las diversas observaciones que presenta dicho puesto…aclaración que no se precisó al momento de emitir la respuesta… Es por ello que no es posible proporcionarle “Copia simple de la Licencia, permiso, o Documento legal” de este puesto taquero ya que no se cuenta con tal documento por las razones expresadas… Es así que ésta Dirección de Comercio sí cuenta con las facultades para “Realizar los trámites para expedir y renovar periódicamente la licencia de operación municipal a establecimientos comerciales, industriales y de servicios; así como otorgar los permisos para espectáculos públicos y comercio en la vía pública municipal.” Esto acorde al artículo 163 fracción II del Reglamento Internos del Municipio Libre de San Luis Potosí,…” SIC. (Visible a foja 38 treinta y ocho de autos) 6.3. Caso concreto. Anotado lo anterior, es necesario mencionar en primer lugar, que de la lectura de la respuesta que otorgó la autoridad a la solicitud de información, se puede advertir que en ningún momento ésta se pronunció respecto a la existencia o no del documento peticionado por el particular, por lo que en la especie resulta fundado el agravio expresado por el recurrente. Ahora bien, de acuerdo a las propias manifestaciones del sujeto obligado, según lo establecido en el artículo 163 fracción II del Reglamento Interno del Municipio Libre de San Luis Potosí, la Dirección de Comercio sí cuenta con las facultades para expedir licencias de comercio en la vía pública municipal, como se muestra en la transcripción del citado numeral a continuación: “Artículo 163.- La Dirección General de Comercio tendrá a su cargo las atribuciones y facultades siguientes: […]
II. Realizar los trámites para expedir y renovar periódicamente la licencia de operación municipal a establecimientos comerciales, industriales y de servicios; así como otorgar los permisos para espectáculos públicos y comercio en la vía pública municipal.” En este sentido, con apego en lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, los sujeto obligados deben documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, por lo que se presume que la información debe existir si se refiera a éstas: “ARTÍCULO 18. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones.” “ARTÍCULO 19. Se presume que la información debe existir si se refiere a las facultades, competencias y funciones que los ordenamientos jurídicos aplicables otorgan a los sujetos obligados. En los casos en que ciertas facultades, competencias o funciones no se hayan ejercido, se debe motivar la respuesta en función de las causas que motiven la inexistencia.” (Énfasis añadido de manera intencional). Asimismo, en el segundo párrafo del artículo 19 de la Ley, está previsto que en los casos en que ciertas facultades, competencias o funciones no se hayan ejercido, se debe motivar la respuesta en función de las causas que motiven la inexistencia, lo que en este caso no aconteció, toda vez que como ya ha quedado visto, en su respuesta la autoridad no se pronunció en relación a la existencia o inexistencia de la licencia solicitada, y no obstante lo haya realizado mediante el informe que rindió ante este organismo, resulta necesario primeramente que lo haga del conocimiento del peticionario declarando formalmente la inexistencia del documento requerido, conforme a lo establecido en las fracciones I, II y III del artículo 160 de la Ley de la materias, en la que deberá exponer, de forma fundada y motivada, las razones por las cuales en el caso particular no ejerció su facultad, competencia o función de otorgar la Licencia de operación solicitada por el hoy recurrente: “ARTÍCULO 160. Cuando la información no se encuentre en los archivos del sujeto obligado, el Comité de Transparencia: I. Analizará el caso y tomará las medidas necesarias para localizar la información; II. Expedirá una resolución que confirme la inexistencia del Documento; III. Ordenará, siempre que sea materialmente posible, que se genere o se reponga la información en caso de que ésta tuviera que existir en la medida que deriva del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones,


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación12/07/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPonencia 1

Fecha de actualización07/12/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadD7F1ED86C4146C9C862581EF006B718CCreado el 12/07/2017 02:15:09 PM
Carátula de registroFE0C908C9A05AE0A862581EF006B85A4Autorcegaip slp
Registro7C109AB15DD8C979862581EF006F4065Tipo de documento3 Hipervínculo




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