Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
12 Diciembre2017

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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RR-662-2017-2 VS. CONGRESO.doc

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018.nsf/nombre_de_la_vista/70F87A53ECF7B6078625821100682855/$File/RR-662-2017-2+VS.+CONGRESO.doc




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RECURSO DE REVISIÓN 662/2017-2. COMISIONADO PONENTE: LIC. PAULINA SÁNCHEZ PÉREZ DEL POZO ENTE OBLIGADO: CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la Sesión Ordinaria de 06 seis de diciembre de 2017 dos mil diecisiete. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y R E S U L T A N D O: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. Según consta en la Plataforma Nacional de Transparencia con folio 00562817 el 14 catorce de septiembre de 2017, dos mil diecisiete, el H. Congreso del Estado de San Luis Potosí recibió una solicitud de acceso a la información pública requiriendo lo siguiente: “Solicito la verificación o el informe o como se llame al documento que la comisión de transparencia realiza a la CEGAIP, lo anterior relativo al tema de verificación de su trabajo ya que en la actualidad el municipio de soledad de gracianos sánchez esta siendo favorecido en la evaluación cuantitativa que se realiza mes con mes ya que el mal diseño de la plataforma le permite subir información que no es de su competencia y que la propia comisión señalo así en su acuerdo 216 refiriendo que no compete a los 58 ayuntamientos los incisos e), g), k), n), o), p), q), r) y s) y sin embargo los esta subiendo y se los cuentan como buenos viéndose favorecidos en el porcentaje de cumplimiento, solicito se de vista a la diputada josefina que tanto presume estar al pendiente del tema de transparencia. tambien solicito las evaluaciones que se ha tenido por parte del congres de cumplimiento a sus obligaciones de transparencia por lo que va de su periodo” (sic). SEGUNDO. Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. El 20 veinte de septiembre de 2017, dos mil diecisiete, el sujeto obligado notificó al recurrente la respuesta a su solicitud de información pública misma que es como sigue: “…Con fundamento en lo establecido por los artículos, 6° párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 fracción III, de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí; artículo 3, fracción XI, 60 Segundo Párrafo, 61, 154, 155, y 160 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; en respuesta a su solicitud de información Pública Infomex con número de Folio 00562817 de fecha 14 de septiembre de 2017, la cual quedó registrada en esta Unidad bajo el número 580/17, por este medio le informo: Quede acuerdo a la respuesta proporcionada por la Presidenta de la Comisión de Transparencia a esta Unidad de Informacion Publica, mediante documento de fecha 19 de septiembre de 2017, en la cual informa lo siguiente: “1.- De conformidad con lo establecido por la fracción V del artículo 117 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí, a la Comisión de trasparencia le corresponde: “Recibir dentro de los dos primeros meses del año, el informe del Comisionado Presidente de la Comisión de Garantía de Acceso a la Informacion Publica, conforme al procedimiento establecido en el artículo 83 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí;” En este sentido el 29 de Marzo del 2017 se reunieron en el auditorio “Lic. Manuel Gómez Morín” del edificio “Presidente Juárez” del Congreso del Estado, ubicado en la calle de Pedro Vallejo No. 200 zona centro de esta ciudad capital, la Comisión de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica; cuyas integrantes son las CC. Diputadas: Josefina Salazar Báez, Guillermina Morquecho Pazzi y Lucila Nava Piña; Presidenta; Vicepresidenta y Secretaria respectivamente de la misma, y los integrantes de la Comisan de Garantía de Acceso a la Informacion Publica del Estado, con el objeto de llevar a cabo la comparecencia a que se refiere el artículo 83 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica del Estado y con los formalismos señalados en el artículo 151 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado, misma que quedó asentada en el acta No. 006/LXI/2017 que puede ser consultada en la siguiente dirección electrónica: http://congresosanluis.gob.mx/sites/default/files/trasparencia/normatividad/art86/10/actas/Actas%20y%20%20Acuerdos%20de%20Comisiones/Comisiones%20Permanentes/Comision%20de%20Transparencia%20y%20Acceso%20a%20la%20Informacion%20Publica/19-%20Acta%20No.06%20celebrada%20el%2029-03-2017.pdf 2.- En relación a lo siguiente: “También solcito las evaluaciones que se ha tenido por parte del congreso a sus obligaciones de transparencia” Le informo que la Comisión de Transparencia no es competente para llevar a cabo evaluaciones relativas al cumplimiento de obligaciones de transparencia de sujetos obligados por la ley de la materia, en este sentido no es facultad de este órgano de trabajo parlamentario llevar a cabo las acciones señaladas en la solicitud de información, motivo por el cual no se cuenta con un documento de tales características.” Así mismo y en atención a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 154 Tercero Párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de su conocimiento que para cualquier inconformidad relacionada con la respuesta a su solicitud de información, puede interponer recurso de revisión ante la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública (CEGAIP) en un plazo que no exceda 15 días hábiles, conforme a lo que establecen los artículos, 167 y 166 de la ley citada. En espera de cumplir con las expectativas de su petición, reitero la disposición para servirle…” (sic). TERCERO. Interposición del recurso. El 20 veinte de septiembre de 2017, dos mil diecisiete, mediante registro RR00027217 en la Plataforma Nacional de Transparencia, el solicitante de la información interpuso el recurso de revisión en contra de la respuesta mencionada en el punto anterior, por medio del cual manifestó: “…me causa agravio debido a que no funda ni motiva su respuesta es decir la negativa de la respuesta que según no es de su competencia, primero dice que si le rinden informe y después que no tiene un documento para darme…” (sic). CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Mediante auto de 21 veintiuno de septiembre de 2017, dos mil diecisiete, la Presidencia de esta Comisión de Transparencia tuvo por recibido el recurso de revisión, por lo que, en razón de turno, toco conocer a la ponencia de la Licenciada Paulina Sánchez Pérez del Pozo, motivo por el cual se le turnó dicho expediente bajo el número RR-662/2017-2 PLATAFORMA, para que procediera, previo su análisis, a su admisión o desechamiento según fuera el caso. QUINTO. Auto de admisión y trámite. El 26 veintiséis de septiembre de 2017, dos mil diecisiete, el Comisionado Ponente acordó la admisión del recurso de revisión por actualizarse las hipótesis establecidas en las fracciones III y XII del artículo 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado y tuvo como sujeto obligado a GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, A TRAVÉS DEL H. CONGRESO, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, en lo sucesivo sujeto obligado. Se puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera –ofrecer pruebas y alegar–. Por lo tanto, el ponente apercibió al sujeto obligado de que en caso de ser omiso para manifestar lo que a su derecho conviniera respecto del presente recurso, se aplicarían en su contra las medidas de apremio previstas en el artículo 190, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado y, SEXTO. Rendición del informe de los sujetos obligados. Con fecha 11 once de octubre de 2017, dos mil diecisiete, esta Comisión tuvo por recibido un oficio número LXI/UIP/290/2017, signado por el Jefe de la Unidad de Información Pública del Honorable Congreso del Estado, mediante el cual se le tuvo por realizando en tiempo y forma las manifestaciones que a su derecho estimó convenientes. Asimismo, se tuvo a la parte recurrente por omiso en hacer manifestaciones respecto a lo que a su derecho conviniera. Por lo que, en el contexto del mismo proveído se declaró cerrado el periodo de instrucción y se procedió a elaborar el proyecto de resolución respectivo. De la misma manera, en fecha 06 seis de noviembre de 2017, dos mil diecisiete, se ordenó ampliar el plazo para resolver el presente asunto, por lo que en el contexto del mismo proveído se ordenó remitir de nueva cuenta el proyecto de resolución correspondiente. C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Competencia. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 27, primer párrafo, 34, fracciones I y II, 35, fracción I, y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado. SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de revisión es procedente en términos del artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado ya que el recurrente se inconforma por la respuesta a su solicitud de acceso a la información pública por parte del sujeto obligado. TERCERO. Legitimación. El recurrente se encuentra legitimado para interponer el recurso de revisión, ya que fue él quien presentó la solicitud de acceso a la información pública y la respuesta a ésta es precisamente a aquél quien le pudiera deparar perjuicio. CUARTO. Oportunidad del recurso. La interposición del escrito inicial del recurso de revisión fue oportuna al presentarse dentro del plazo de quince días a que se refiere el artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, como se expone a continuación: • El 20 veinte de septiembre el solicitante de la información fue notificado de la respuesta a su solicitud. • Por lo tanto, el plazo de los quince días hábiles para interponer el recurso de revisión transcurrió del día 21 veintiuno de septiembre al 11 once de octubre del presente año. • Se deben de descontar de dicho cómputo por ser inhábiles los días 23 veintitrés, 24 veinticuatro, 30 treinta de septiembre, 01 uno, 07 siete y 08 ocho de octubre del año en curso. • Consecuentemente si el 20 veinte de septiembre de este año el recurrente interpuso el citado medio de impugnación ante esta Comisión de Transparencia, resulta claro que es oportuna su presentación. QUINTO. Certeza del acto reclamado. Son ciertos los actos reclamados atribuidos a los sujetos obligados en virtud de que el JEFE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA así lo reconoció en su informe. SEXTO. Causales de improcedencia. Las causales de improcedencia previstas en el artículo 179 de la Ley de Transparencia son de estudio oficioso y preferente a cualquier otra cuestión planteada, por lo tanto, al no haber causal de improcedencia invocada por las partes o advertida por este órgano colegiado, se analiza el fondo de la cuestión planteada. SÉPTIMO. Estudio de los agravios. 7.1. Agravio. El recurrente expresó como motivo de agravio que no funda ni motiva a su respuesta es decir la negativa de la respuesta que según no es de su competencia, primero dice que si le rinden informe y después que no tiene un documento para darme. 7.2. Agravio fundado Le asiste la razón al recurrente por los motivos siguientes. Aún y cuando el sujeto obligado fundó y motivo es de señalarse que respecto “…la verificación o informe o como se llame al documento que la Comisión de Transparencia realiza a la Cegaip…”, relativo al tema de verificación de su trabajo ciertamente corresponde al Informe anual de actividades, de conformidad con lo establecido por la fracción V del artículo 117 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado San Luis Potosí, sin embargo, atendiendo al lenguaje del ciudadano es de señalarse también que a la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del H. Congreso del Estado de San Luis Potosí, no compete evaluar el cumplimiento relativo a las obligaciones de transparencia de sujetos obligados, es decir, atendiendo a la ley de la materia corresponde evaluar como sujeto obligado autónomo a la propia Comisión de Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, de conformidad con los artículos 3° fracción XXXV y el artículo 88 fracción III inciso d). ARTÍCULO 3°. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: XXXV. Sujetos Obligados: cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes, Ejecutivo; Legislativo; y Judicial; órganos autónomos; partidos políticos; fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito estatal y municipal; ARTÍCULO 88. Además de lo señalado en el artículo 84 de la presente Ley, los organismos constitucionales autónomos deberán poner a disposición del público, de oficio, y en forma completa y actualizada la siguiente información: III. La CEGAIP: a) La relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones. d) Los resultados de la evaluación al cumplimiento de la presente Ley por parte de los sujetos obligados. Tocante al punto que refiere que “…soledad de graciano sánchez está siendo favorecido en la evaluación cuantitativa que se realiza mes con mes ya que el mal diseño de la plataforma le permite subir información que no es de su competencia y que la propia comisión señalo así en su acuerdo 216 refiriendo que no compete a los 58 ayuntamientos los incisos e), g), k), n), o), p), q), r) y s) y sin embargo los está subiendo y se los cuentan como buenos viéndose favorecidos en el porcentaje de cumplimiento, solicito se de vista a la diputada josefina que tanto presume estar al pendiente del tema de transparencia…”, es de señalarse que la evaluación cuantitativa únicamente determina el número de formatos, mas no la calidad del debido cumplimiento de las obligaciones de transparencia. Respecto al punto que señala “…también solicitó las evaluaciones que se ha tenido por parte del congreso de cumplimiento a sus obligaciones de transparencia por lo que va de su periodo…”, como ya quedó asentado en líneas anteriores es cierto que la Comisión de Transparencia del Congreso del Estado no es competente para llevar a cabo evaluaciones relativas al cumplimiento de obligaciones de transparencia de sujetos obligados por la ley de la materia, señalando que por tal motivo no se cuenta con un documento con esas características. Bajo ese contexto, es de decirse al Sujeto obligado que es obligación de la Unidad de Transparencia recabar y difundir la información a que se refieren los capítulos II, III y IV, del Titulo Quinto de la Ley de Transparencia vigente en el estado y propiciar que las áreas la


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación09/01/2018

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPONENCIA 2

Fecha de actualización10/01/2018


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad34CC03CDB946FABC8625821100680873Creado el 01/10/2018 12:57:40 PM
Carátula de registroA35F0E945E4E0A75862582110068136CAutorcegaip slp
Registro70F87A53ECF7B6078625821100682855Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Cordillera del Himalaya #605, Lomas 4a. Sección C.P. 78216
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