Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
10 Octubre2017

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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RR-379-2017-1 VS. SEDUVOP MODIFICA.docx

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RECURSO DE REVISIÓN 379/2017-1 PLATAFORMA. COMISIONADO PONENTE: MAESTRO ALEJANDRO LAFUENTE TORRES. MATERIA: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. ENTE OBLIGADO: SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO, VIVIENDA Y OBRAS PÚBLICAS (SEDUVOP). San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la Sesión del 04 cuatro de octubre de 2017 dos mil diecisiete. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y RESULTANDO: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. El 24 veinticuatro de junio de 2017 dos mil diecisiete se presentó una solicitud de información a la SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO, VIVIENDA Y OBRAS PÚBLICAS, mediante la Plataforma Nacional de Transparencia San Luis Potosí, misma que quedó registrada con el folio número 00369917 en la que se solicitó la información siguiente: “Funcionarios que integran el comité de transparencia de la seduvop”. SIC. (Visible a foja 1 uno de autos) SEGUNDO. Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. El 07 siete de julio de 2017 dos mil diecisiete la SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO, VIVIENDA Y OBRAS PÚBLICAS otorgó la siguiente contestación a la solicitud de información: “…En respuesta a su solicitud de información…informo a Usted lo siguiente: “Funcionarios que integran el comité de transparencia de la Seduvop” Presidente: Daniel Eduardo Alcántara Fernández, Director de la Unidad de Transparencia de la SEDUVOP
Coordinador: Rodolfo Rivera Anaya, Director de Administración y Finanzas de la SEDUVOP. Secretario Técnico: Director de Planeación, Control y Seguimiento de la SEDUVOP. Integrante del Comité: Marco Antonio Garfias Canovas, Director de Obras Publicas y Supervisión de la SEDUVOP. Integrante del Comité: Cesáreo Santana Picazo, Contralor Interno de la SEDUVOP” SIC. (Visible a foja 01 uno de autos) TERCERO. Interposición del recurso. El 10 de julio de 2017 dos mil diecisiete el solicitante de la información interpuso el recurso de revisión en contra de la respuesta otorgada por la autoridad, en el que manifestó: “EN LA RESPUESTA POR PARTE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN NO HACEN MENCIÓN DEL FUNCIONARIO QUE FORMA PARTE DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA Y QUE ES SECRETARIO TÉCNICO DEL MISMO, SOLO HACEN MENCIÓN DEL PUESTO DE OSTENTA.” SIC. (Visible a foja 01 uno de autos) CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Mediante auto del 11 once de julio de 2017 dos mil diecisiete la presidencia de esta Comisión de Transparencia tuvo por recibido el recurso de revisión, que por razón de turno, tocó conocer a la ponencia del Maestro Alejandro Lafuente Torres para que procediera, previo su análisis, a su admisión o desechamiento según fuera el caso. QUINTO. Auto de admisión. Por proveído del 12 doce de julio de 2017 dos mil diecisiete el Comisionado Ponente: • Admitió en tiempo y forma el medio de impugnación en atención a las hipótesis establecidas en las fracciones IV y XII del artículo 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. •El ponente registró en el Libro de Gobierno el presente expediente como recurso de revisión RR-379/2017-1 PLATAFORMA. •Tuvo como ente obligado al GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, a través de la SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO, VIVIENDA Y OBRAS PÚBLICAS, por conducto de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. •Tuvo al recurrente por señalado correo electrónico para oír notificaciones. •Puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera –ofrecer pruebas y alegar–. •Apercibió a las autoridades de que en caso de ser omisas para manifestar lo que a su derecho conviniera respecto del presente recurso se aplicarían en su contra las medidas de apremio previstas en el artículo 190, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. •Ordenó el traslado a las autoridades con la copia simple del recurso de revisión; las requirió para que remitieran copia certificada del nombramiento que los acreditara como tales; para que señalaran personas y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad y se les informó que una vez que fuera decretado el cierre de instrucción no se atendería la información que fuese enviada. SEXTO. Rendición del informe del sujeto obligado y ampliación del plazo para resolver . Mediante el auto de 21 veintiuno de agosto de 2017 dos mil diecisiete el ponente: • Tuvo por recibido el oficio número UJ-08-160/2017 con 05 cinco anexos, signado por el Director de la Unidad Jurídica y Responsable de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado, de fecha 04 cuatro de agosto de 2017 dos mil diecisiete. • Reconoció la personalidad del sujeto obligado para comparecer en este expediente. • Tuvo al sujeto obligado por manifestado en tiempo y forma lo que a su derecho convino, por presentados alegatos y ofrecidas pruebas, así como por designado domicilio y personas para oír y recibir notificaciones. • Tuvo al recurrente por omiso en manifestar lo que a su derecho conviniera y en ofrecer pruebas o alegatos. Para concluir, el ponente declaró cerrado el periodo de instrucción y procedió a elaborar el proyecto de resolución respectivo. Asimismo, a través de proveído de fecha 08 ocho de septiembre de 2017 dos mil diecisiete, el ponente decretó la ampliación del plazo para resolver este asunto, con fundamento en los acuerdos CEGAIP-198/2016 y CEGAIP-199/2016, aprobados en Sesión Ordinaria de fecha 14 catorce de julio de 2016 dos mil dieciséis. CONSIDERANDO PRIMERO. Competencia. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 27, primer párrafo, 34, fracciones I y II, 35, fracción I, y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado. SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de revisión es procedente en términos de los artículos 166 y 167 fracción IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado ya que el recurrente se inconforma por la falta de respuesta a su solicitud de acceso a la información pública. TERCERO. Legitimación. El recurrente se encuentra legitimado para interponer el recurso de revisión, ya que fue él quien presentó la solicitud de acceso a la información pública y es precisamente a aquél a quien le pudiera deparar perjuicio la falta de respuesta. CUARTO. Oportunidad del recurso. La interposición del escrito inicial del recurso de revisión fue oportuna al presentarse dentro del plazo de quince días a que se refiere el artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, como se expone a continuación: • El 07 siete de julio de 2017 dos mil diecisiete el particular fue notificado de la respuesta su solicitud de información. • Por lo tanto, el plazo de los quince días hábiles para interponer el recurso de revisión transcurrió del 10 diez de julio al 14 catorce de agosto de 2017 dos mil diecisiete. • Sin tomar en cuenta los días 15 quince al 31 treinta y uno de julio por corresponder al primer periodo vacacional de esta Comisión y los días 05 cinco, 06 seis, 12 doce y 13 trece de agosto por ser inhábiles. • Consecuentemente si el 10 diez de julio del año en curso el recurrente interpuso el citado medio de impugnación ante esta Comisión de Transparencia, resulta claro que es oportuna su presentación. QUINTO. Causales de improcedencia. Las causales de improcedencia previstas en el artículo 179 de la Ley de Transparencia son de estudio oficioso y preferente a cualquier otra cuestión planteada. En el caso al no existir causas de improcedencia invocadas por las partes o advertidas por este órgano colegiado se analiza el fondo de la cuestión planteada. SEXTO. Estudio de fondo. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública entra al estudio de fondo del presente asunto de conformidad con los razonamientos que se exponen a continuación: 6.1. Identificación de la información solicitada, respuesta del ente obligado y las manifestaciones de inconformidad del hoy recurrente. El particular solicitó los funcionarios que integran el Comité de Transparencia de la SEDUVOP. A lo que la autoridad respondió: • Presidente: Daniel Eduardo Alcántara Fernández, Director de la Unidad de Transparencia de la SEDUVOP
• Coordinador: Rodolfo Rivera Anaya, Director de Administración y Finanzas de la SEDUVOP. • Secretario Técnico: Director de Planeación, Control y Seguimiento de la SEDUVOP. • Integrante del Comité: Marco Antonio Garfias Canovas, Director de Obras Publicas y Supervisión de la SEDUVOP. • Integrante del Comité: Cesáreo Santana Picazo, Contralor Interno de la SEDUVOP. Ante dicha respuesta, el particular se manifestó inconforme y señaló que la autoridad omitió informar el nombre del funcionario que funge como Secretario Técnico del Comité de Transparencia, sólo se mencionó el puesto que ostenta. 6.2. Informe del ente obligado. En el informe que rindió el sujeto obligado ante este organismo, manifestó que la razón por la que en la respuesta no se mencionó quién es el funcionario que se desempeña como Secretario Técnico del Comité de Transparencia, es porque la Dirección de Planeación, Control y Seguimiento de la Secretaría se encuentra acéfala. Además, manifestó que la conformación del Comité de Transparencia y sus cargos son inherentes a los cargos con que cuentan los funcionarios designados para tal efecto y que existen en el reglamento y organigrama de cada dependencia y no inherentes a las personas. 6.3. Caso concreto. Pues bien, de lo anterior se tiene que le asiste la razón al peticionario, ya que la respuesta otorgada por el ente obligado sí resulta incompleta, toda vez que como ha quedado visto en líneas anteriores, el hoy recurrente expresamente solicitó conocer “los funcionarios” que integran el Comité de Transparencia de la Secretaría, por lo cual, si en el caso una de las direcciones que conforman el Comité se encuentra acéfala, en aras de otorgar una respuesta completa a la solicitud, en la especie si resultaba necesario que el ente obligado hiciera mención de dicha circunstancia al momento de otorgar contestación. Por lo tanto, la autoridad deberá otorgar una nueva respuesta en la que le proporcionen la información peticionada y que es “funcionarios que integran el Comité de Transparencia de la SEDUVOP”, en la que se haga de su conocimiento la razón por la cual respecto al Secretario Técnico del Comité únicamente se menciona el puesto que ostenta quien funge como tal. 6.4. Sentido y efectos de esta resolución. Por las consideraciones expuestas, esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública de conformidad con el artículo 175, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado MODIFICA el acto impugnado y conmina al ente obligado para que: 6.4.1. Otorgue una nueva respuesta en la que proporcionen al particular la información peticionada y que es: “funcionarios que integran el Comité de Transparencia de la SEDUVOP”, en la que se haga de su conocimiento la razón por la cual respecto al Secretario Técnico del Comité únicamente se menciona el puesto que ostenta quien funge como tal. 6.5. Modalidad de la información. En virtud de que el particular presentó su solicitud de información a través de la Plataforma Nacional de Transparencia y ya no es posible que la autoridad notifique la respuesta por ese medio, deberá hacerlo a través del correo electrónico que el peticionario designó para recibir notificaciones. 6.6. Plazo para el cumplimento de esta resolución e informe sobre el cumplimento a la misma. Con fundamento en el artículo 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, este órgano colegiado le concede al ente obligado el plazo de 03 tres días para la entrega de la información, contados a partir de la fecha de notificación de esta resolución, plazo que esta Comisión de Transparencia considera que es suficiente para la entrega de la información por parte del ente obligado y vencido este término, de conformidad con el artículo 177, segundo párrafo de la Ley de la materia, el ente obligado deberá informar a esta Comisión de Transparencia el cumplimento al presente fallo en un plazo que no deberá de exceder de tres días hábiles, en donde justificará con los documentos necesarios el cumplimento a lo aquí ordenado. 6.7. Medida de apremio en caso de incumplimiento a la resolución. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública apercibe al ente obligado que en caso de no acatar la presente resolución, se le impondrá la medida de apremio correspondiente conforme a lo establecido en el artículo 190 de la Ley de Transparencia, en virtud de que este órgano colegiado debe garantizar el debido cumplimiento al derecho humano de acceso a la información pública. RESOLUTIVOS Por lo expuesto y fundado, SE RESUELVE: ÚNICO. Esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública, con fundamento en el artículo 175 fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, MODIFICA la respuesta por los fundamentos y las razones desarrolladas en el Considerando Sexto de la presente resolución. Notifíquese; por oficio a las autoridades y al recurrente por el medio que designó. Así lo resolvieron por unanimidad de votos en Sesión Ordinaria de Consejo el 04 cuatro de octubre de 2017 dos mil diecisiete, los Comisionados Maestro Alejandro Lafuente Torres Presidente, Lic. Paulina Sánchez Pérez del Pozo y Licenciada Claudia Elizabeth Ávalos Cedillo, siendo ponente el primero de los nombrados, quienes firman con la Licenciada Rosa María Motilla García, quien autoriza y da fe. COMISIONADO PRESIDENTE COMISIONADA MTRO. ALEJANDRO LAFUENTE TORRES. LIC. PAULINA SÁNCHEZ PÉREZ DEL POZO. COMISIONADA SECRETARIA DE PLENO LIC. CLAUDIA ELIZABETH ÁVALOS CEDILLO. LIC. ROSA MARÍA MOTILLA GARCÍA MAI


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación08/11/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPONENCIA 1

Fecha de actualización08/11/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadF10526919D0781E5862581D200556A40Creado el 11/08/2017 10:00:30 AM
Carátula de registroE4C3F491EF152EDB862581D20055ADF3Autorcegaip slp
Registro5766A5BC5E278E7A862581D20057EFBCTipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
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