Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
11 Noviembre2017

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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RR-670-2017-1 PLATAFORMA VS. AY. SOLEDAD A.F.docx

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RECURSO DE REVISIÓN 670/2017-1 PLATAFORMA. COMISIONADO PONENTE: MAESTRO ALEJANDRO LAFUENTE TORRES. MATERIA: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. ENTE OBLIGADO: H. AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ. San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la Sesión del 07 siete de noviembre de 2017 dos mil diecisiete. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y RESULTANDO: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. El 05 cinco de septiembre de 2017 dos mil diecisiete se presentó una solicitud de información al H. AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, mediante la Plataforma Nacional de Transparencia San Luis Potosí, misma que quedó registrada con el folio número 00544917 en la que se solicitó la información siguiente: “LOS DICTA MENTES DE ECOLOGÍA Y PROTECCIÓN CIVIL SOLICITO SE E DE LA MANERA DE ACCEDER A ELLOS EN LA PAGINA O POR ESTE MEDIO DE TODO LO QUE VA DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA AL SER INFORMACIÓN DE OFICIO LA REQUIERO POR ESTE MEDIO Y NO DE MANERA PRESENCIAL”. SIC. (Visible a foja 1 uno de autos) SEGUNDO. Respuesta a la solicitud de información. El 21 veintiuno de septiembre de 2017 dos mil diecisiete el ente obligado otorgó la siguiente contestación a la solicitud de información: “El que suscribe CMDTE. MAURICIO ORDAZ FLORES Director General De La Unidad Municipal De Protección Civil De Soledad De Graciano Sánchez, conforme al Artículo 10, fracción II del Reglamento De Protección Civil. Me permito hacer de su conocimiento lo siguiente: La manera de acceder al trámite para obtener el Dictamen De Seguridad De Protección Civil se procederá de la siguiente forma: I.-Acudir a las instalaciones de la Unidad Municipal De Protección Civil correspondiente. II.- Aportar los siguientes datos: a).-Nombre
b).-Razón Social
c).- Giro Del Establecimiento. d).- Domicilio. e).- Número De Teléfono
f).-Horario De Labores
g).-Permisos correspondientes. III.- Cumplir con las medidas preventivas de seguridad señaladas en este reglamento y otros ordenamientos y realizar el pago de derechos correspondientes en Tesorería Municipal. Lo anterior con fundamento en los artículos 56 Fracción IX, 160 y demás referentes del Reglamento de Protección Civil Del Municipio De Soledad De Graciano Sánchez. Así mismo el Director De Ecología Del Honorable Ayuntamiento De Soledad De Graciano Sánchez, S.L.P. informa lo siguiente. Respecto de la solicitud de acceder a los dictámenes de ecología le informo, el procedimiento para realizar la prestación del servicio es acudir a la Dirección de Ecología ubicada en la Calle Mariano Matamoros No. 111 Zona Centro De Este Municipio, con los siguientes requisitos: copia de identificación oficial (INE) del propietario y/o representante legal, copia de comprobante de domicilio del establecimiento, copia del alta Hacienda, copia del impuesto predial 2017 o contrato de arrendamiento, croquis de ubicación, 4 fotografías del establecimiento, escrito donde solicita el servicio especificando la actividad que realiza; en el mismo sentido le hago saber el tramite se lleva acabo de forma presencial en el domicilio antes indicado, así mismo se le proporciona número de teléfono para cualquier otra información siendo el 151-08-77 ó 78. Derivado de lo anterior, esta Unidad De Transparencia tiene a bien ACORDAR.- infórmesele al XXXXX, que de igual manera puede consultar en http://www.municipiosoledad.gob.mx/pdf/transparencia/19_fraccionIV/tramites_servicios/Manual_de_tramites_y_servicios_adm_2015-2018.pdf en donde podrá encontrar la información solicitada, y así mismo se le informa por medio del sistema INFOMEX, el contenido del oficio citado con antelación, mismo que se encuentra a su disposición para su consulta física gratuita en este departamento a mi cargo, ubicado en la calle Negrete No.106, Altos. Zona Centro, Municipio de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P. en un horario de 08:00 a 15:00 hrs de lunes a viernes, previa identificación y constancia que se deje de ello.” SIC. (Visible a foja 01 uno a 03 tres de autos) TERCERO. Interposición del recurso. El 21 veintiuno de septiembre de 2017 dos mil diecisiete el solicitante de la información interpuso el presente recurso de revisión en contra de la respuesta a su solicitud de información en el que manifestó que: “me causa agravio ya que no se me dio respuesta a mis olicitud, por el contrario me dicen que requiero para acceder a ella o bien como requisitos para el dictamen yo solicite los dictámenes que estas áreas dan las cuales deben estar publicadas en su pagin ay no están, están evadiendo su obligación de transparentar poniéndome condiciones como acreditar mi personalidad e interés cuando la ley es clara en cuanto a que deben de tenerlos publicados la unidad de transparencia debió darme la ubicación en su pagina en donde conste dicha información según la ley de transparencia y en un termino establecido para ello y no se hizo.”. SIC. (Visible a foja 03 tres de autos) CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Mediante auto del 22 veintidós de septiembre de 2017 dos mil diecisiete la presidencia de esta Comisión de Transparencia tuvo por recibido el presente recurso de revisión, que por razón de turno, tocó conocer a la ponencia del Maestro Alejandro Lafuente Torres para que procediera, previo su análisis, a su admisión o desechamiento según fuera el caso. QUINTO. Auto de admisión. Por proveído del 27 veintisiete de septiembre de 2017 dos mil diecisiete el Comisionado Ponente: • Admitió en tiempo y forma el medio de impugnación en atención a la hipótesis establecida en la fracción V del artículo 167 de la Ley de la materia. • El ponente registró en el Libro de Gobierno el presente expediente como recurso de revisión RR-670/2017-1 PLATAFORMA. • Tuvo como ente obligado al H. AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. •Tuvo al recurrente por señalado correo electrónico para recibir notificaciones. • Puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera –ofrecer pruebas, alegar y para que rindiera un informe acerca de la información solicitada en cuanto a: a) Su contenido, calidad y si se cuenta en la modalidad solicitada. b) Si se encuentra en sus archivos. c) Si tiene la obligación de generar, o si la obtuvo; y para el caso que manifieste no contar con la obligación de generarla o poseerla, fundar y motivar las circunstancias que lo acrediten. d) Las características físicas de los documentos en los que conta la información. e) Si se actualiza algún supuesto de excepción de derecho de acceso a la información. • Apercibió a las autoridades de que en caso de ser omisas para manifestar lo que a su derecho conviniera respecto del presente recurso, se aplicarían en su contra las medidas de apremio previstas en el artículo 190, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. • Ordenó el traslado a las autoridades con la copia simple del recurso de revisión; se les requirió a éstas para remitieran copia certificada del nombramiento que los acreditara como tales; para que señalaran personas y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad y se les informó que una vez que fuera decretado el cierre de instrucción no se atendería la información que fuese enviada. SEXTO. Rendición de informe del ente obligado. Por proveído del 11 once de octubre de 2017 dos mil diecisiete el ponente del presente asunto: • Tuvo por recibido oficio número MSGS/S/UT/402/10/2017 con un anexo, signado por el Jefe de la Unidad de Información Pública Municipal. • Le reconoció su personalidad para comparecer en este expediente y tuvo al ente obligado por manifestado en tiempo y forma lo que a su derecho convino, por presentados alegatos y pruebas. • Tuvo por omiso al recurrente en manifestar lo que a su derecho convino y en ofrecer pruebas o alegatos. Para concluir, el ponente declaró cerrado el periodo de instrucción y procedió a elaborar el proyecto de resolución respectivo. CONSIDERANDO PRIMERO. Competencia. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 27, primer párrafo, 34, fracciones I y II, 35, fracción I, y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado. SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de revisión es procedente en términos de los artículos 166 y 167 fracción V, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. TERCERO. Legitimación. El recurrente se encuentra legitimado para interponer el recurso de revisión, ya que fue él quien presentó la solicitud de acceso a la información pública y es precisamente a aquél a quien le pudiera deparar perjuicio la falta de respuesta. CUARTO. Oportunidad del recurso. La interposición del escrito inicial del recurso de revisión fue oportuna al presentarse dentro del plazo de quince días a que se refiere el artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, como se expone a continuación: • El 21 veintiuno de septiembre de 2017 dos mil diecisiete el particular fue notificado de la respuesta a su solicitud de información. • Por lo tanto, el plazo de los quince días hábiles para interponer el recurso de revisión transcurrió del 22 veintidós de septiembre al 13 trece de octubre de 2017 dos mil diecisiete. • Se deben descontar de dicho cómputo por ser inhábiles los días 23 veintitrés, 24 veinticuatro y 30 treinta de septiembre, 01 uno y 07 siete y 08 ocho de octubre del año en curso. • Consecuentemente si el 21 veintiuno de septiembre de este año la recurrente interpuso el citado medio de impugnación ante esta Comisión de Transparencia, resulta claro que es oportuna su presentación. QUINTO. Causales de improcedencia. Las causales de improcedencia previstas en el artículo 179 de la Ley de Transparencia son de estudio oficioso y preferente a cualquier otra cuestión planteada. En el caso al no existir causas de improcedencia invocadas por las partes o advertidas por este órgano colegiado se analiza el fondo de la cuestión planteada. SEXTO. Estudio de fondo. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública entra al estudio de fondo del presente asunto de conformidad con los razonamientos que se exponen a continuación: 6.1. Identificación de los motivos de inconformidad del hoy recurrente. El particular manifestó como inconformidades al presentar el recurso de revisión que nos ocupa, en esencia las siguientes: 1. Me causa agravio que no se me dio respuesta a mi solicitud, por el contrario me dicen qué requiero para acceder a ella o bien los requisitos para el dictamen. 2. Yo solicité los dictámenes los cuales deben estar publicados en su página y no están. 3. La unidad de transparencia debió darme la ubicación en su página en donde conste dicha información según la ley de transparencia y en un término establecido para ello y no lo hizo. 6.2. Estudio de los motivos de inconformidad del hoy recurrente. Bien, primeramente, en relación a la inconformidad vertida en el sentido de que no se le dio respuesta en el plazo establecido para ello, debe mencionarse que
de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, los entes obligados deben otorgar respuesta a las solicitudes de información en un plazo que no debe exceder de 10 diez días, contados a partir del día siguiente a su presentación: “ARTÍCULO 154. La respuesta a la solicitud deberá ser notificada al interesado en el menor tiempo posible, que no podrá exceder de diez días, contados a partir del día siguiente a la presentación de aquélla. Excepcionalmente, el plazo referido en el párrafo anterior podrá ampliarse hasta por diez días más, siempre y cuando existan razones fundadas y motivadas, las cuales deberán ser aprobadas por el Comité de Transparencia, mediante la emisión de una resolución que deberá notificarse al solicitante, antes de su vencimiento. Los sujetos obligados, al otorgar respuesta a una solicitud de acceso a la información, con independencia de su sentido, harán del conocimiento del solicitante sobre el medio de defensa que le asiste para inconformarse, así como el plazo para su interposición, conforme a lo establecido por esta Ley.” En este caso, la solicitud de información fue presentada el día 05 cinco de septiembre de 2017 dos mil diecisiete a las 07:11:43 pm, lo cual se puede corroborar a foja 03 tres de autos: Ahora, según el acuerdo de pleno SO CEGAIP-208/2014, el horario del sistema Infomex, mediante el cual fue presentada la solicitud de información materia de este recurso, de lunes a viernes es de 8:00 a 15:00 horas, y las solicitudes de información que se presenten fuera de este horario correrán sus términos legales a partir del día hábil siguiente, como se puede corroborar en la pantalla de inicio al ingresar al sistema: Por tanto, si la solicitud de información fue presentada el día 05 cinco de septiembre del presente año, fuera del horario hábil, se tiene por presentada la misma hasta el día 06 del mismo mes y año, por lo que el término de la autoridad para dar contestación a la misma transcurrió del 07 siete al 21 veintiuno de septiembre de 2017 dos mil diecisiete: • Mediando entre una fecha y otra los días 08 ocho, 11 once, 12 doce, 13 trece, 14 catorce, 18 dieciocho, 19 diecinueve y 20 veinte de septiembre. • Sin contar los días 09 nueve, 10 diez y 15 quince a 17 diecisiete de 2017 dos mil diecisiete por ser inhábiles. En este sentido, se tiene que la autoridad sí otorgó respuesta dentro del plazo para hacerlo, ya que lo hizo el día 21 veintiuno de septiembre, siendo el último día para realizarlo. Ahora, en relación a la inconformidad relacionada con que el peticionario requirió tener acceso a los dictámenes de ecología y protección civil y la autoridad lo que contestó fue proporcionarle el trámite para obtener el Dictamen de Seguridad de Protección Civil y de Ecología , en lo que en la especie, le asiste la razón al peticionario toda vez que de la lectura de su solicitud, es claro que éste no solicitó trámite alguno, sino acceder a los dictámenes emitidos por las Direcciones de Ecología y Protección Civil. Al respecto, en el informe que rindió el Director de Ecología del H. Ayuntamiento de Soledad de Graciano Sánchez ante este organismo, el cual está visible de foja 31 treinta y uno a 33 treinta y tres de autos manifestó que: • La entidad pública no se encuentra obligada a publicar los permisos y/o dictámenes que se expiden dentro de la Dependencia al no ser información pública de oficio. • Para el caso de que el solicitante requiera copia de los dictámenes, al contener datos personales, se tendría que elaborar la versión pública de los mismos. • Puso a disp


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación12/07/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPonencia 1

Fecha de actualización07/12/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadD7F1ED86C4146C9C862581EF006B718CCreado el 12/07/2017 02:17:35 PM
Carátula de registroFE0C908C9A05AE0A862581EF006B85A4Autorcegaip slp
Registro50E9449CE5D3239B862581EF006F7963Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
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