Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
04 Abril2016

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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5302-2015-1.doc

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San Luis Potosí, San Luis Potosí 15 quince de abril de 2016 dos mil dieciséis. Vistos para resolver los autos que conforman el expediente 5302/2015-1 del índice de esta comisión, relativo al recurso de queja, interpuesto por Eliminado 1 contra el GOBIERNO DE ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de los CENTROS ESTATALES DE CULTURA Y RECREACIÓN TANGAMANGA 1 y 2, a través de su TITULAR y de su JEFE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA y; R E S U L T A N D O S Solicitud de acceso a la información pública PRIMERO. El 19 diecinueve de noviembre de 2015 dos mil quince Eliminado 1 presentó una solicitud de acceso a la información pública a los CENTROS ESTATALES DE CULTURA Y RECREACIÓN TANGAMANGA 1 y 2, a través del sistema electrónico infomex, misma que quedó registrada con el folio electrónico 01625615 un millón seiscientos veinticinco mil seiscientos quince, solicitud que refiere lo siguiente: “solicito los el directorio, la plantilla de personal y los nombres, cargos y nombramientos del personal que labora en el Centro Estatal de Cultura y Recreación Tangamanga I, además de aquellos que desarrollan la actividad diaria de limpieza y mantenimiento preventivo y correctivo de las bicicletas y los aparatos de los gimnasios del interior del Parque Tangamanga I, en particular del GART, y los DOCUMENTOS DIGITALIZADOS Y ENVIADOS A TRAVÉS DEL SISTEMA INFOMEX en donde conste el mantenimiento preventivo y correctivo de las bicicletas y aparatos del Gimnasio de Alto Rendimiento GART, de los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre describiendo las actividades que desarrollan, la hora, el aparato y lugar, además del documento que compruebe las actividades diarias de limpieza y mantenimiento preventivo y correctivo, el responsable directo y su superior jerárquico, así como el marco jurídico y lugar donde se presente el procedimiento administrativo de responsabilidad por omitir desarrollas esas actividades.” (Visible en foja 1 de autos) Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. SEGUNDO. El 20 veinte de noviembre de 2015 dos mil quince los CENTROS ESTATALES DE CULTURA Y RECREACIÓN TANGAMANGA 1 y 2 dio contestación a la solicitud de acceso a la información pública interpuesta por Eliminado 1 de la forma siguiente: (Visible en foja 1 y 4 de autos) Inconformidad del solicitante TERCERO. El 25 veinticinco de noviembre de 2015 dos mil quince el solicitante de la información Eliminado 1, interpuso el recurso de queja ante esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública del Estado en contra de la respuesta a su solicitud de información, recurso que quedó registrado en el sistema infomex como RR00171015 ciento setenta y un mil quince. Admisión del recurso de queja. CUARTO. El 30 treinta de noviembre de 2015 dos mil quince la Presidente de esta Comisión dictó un auto en el que admitió a trámite el presente recurso de queja registrados con número de folio RR00171015, se tuvo como ente obligado el GOBIERNO DE ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de los CENTROS ESTATALES DE CULTURA Y RECREACIÓN TANGAMANGA 1 y 2, a través de su TITULAR y de su JEFE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA; se le tuvo al recurrente por señalado dirección de correo electrónico para oír y recibir notificaciones, las mismas se le harán a través de dicho correo, así como en la página de internet www.cegaipslp.org.mx y a través de Sistema Infomex en los casos en que el propio sistema lo permita ; la Presidente de esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el expediente 5302/2015-2; se le tuvo al quejoso por ofreciendo las pruebas que anexó a sus escritos de queja, se admitieron y se tuvieron por desahogadas; se requirió al ente obligado para que rindiera un informe en el que argumentara todo lo relacionado con el presente recurso y remitiera todas las constancias conducentes que tomaron en cuenta para emitir la respuesta en el sentido en que lo hicieron; también las autoridades debían de informar a esta Comisión de Transparencia si tenía la obligación legal de generar, administrar, archivar o resguardar la información solicitada; que de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia se les hizo saber a los entes obligados que para el caso de que argumentaran la inexistencia de la información al momento de rendir su informe, deberían de remitir copia certificada de las constancias que acrediten las gestiones que han realizado en relación con dicho numeral, lo anterior con independencia de las facultades con que cuenta este órgano colegiado de acuerdo con ese artículo; asimismo se les requirió para que manifestaran si existía impedimento legal para el acceso o la entrega de la información solicitada y debían fundarlo en las hipótesis establecidas en los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, es decir, cuando se tratase información reservada o confidencial; asimismo se les apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de queja y de sus anexos; se les previno para que acreditaran su personalidad, así como para que señalaran persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; se remitió el expediente al Sistema Estatal de Documentación y Archivo de esta Comisión, para que dentro del término de 03 tres días hábiles, emitiera un dictamen en el que se determinara si en la ruta electrónica señalada por el ente en su respuesta, se encontraba publicada y actualizada la información y en caso de que si, señalara si la misma era o no susceptible de impresión. Rendición del informe. QUINTO. El 05 cinco de enero de 2016 dos mil dieciséis la Presidente de esta Comisión dictó un auto en el que el día 09 nueve de diciembre de 2015 dos mil quince tuvo por recibido un oficio con número DG-120/2015 signado por el Jefe de la Unidad de Transparencia de los Centros Estatales de Cultura y Recreación Tangamanga; se le tuvo por rendido en tiempo y forma el informe solicitado; por señalado domicilio y personas para oír y recibir notificaciones; se les tuvo por ofrecidas y desahogadas las documentales que al efecto ofrecieron dada su especial naturaleza; en cumplimiento al acuerdo de Pleno CEGAIP-943/2016.S.E., aprobado en Sesión Extraordinaria de fecha 10 diez de diciembre de 2015 dos mil quince, el cual se aprobó por unanimidad de votos la duplicidad el plazo de 30 treinta días hábiles, en el entendido de que la referida duplicidad, empezará a transcurrir a partir de que concluya el plazo de 30 treinta días hábiles siguientes a la interposición de recurso de queja. SEXTO. El 04 cuatro de febrero de 2016 dos mil dieciséis la Presidente de esta Comisión dictó un auto en el que el día 03 tres de febrero de 2016 dos mil dieciséis se recibió un oficio con número SEDA-DG-17/2016 signado por el Director de Archivos y Encargado de los Asuntos del Despacho de la Dirección del Sistema Estatal de Documentación y Archivo de esta Comisión; se le tuvo por rindiendo el dictamen que se le requirió mediante el proveído de 30 treinta de noviembre de 2015; por otro lado, en cumplimiento al acuerdo de Pleno CEGAIP-76/2016.S.E, aprobado en Sesión Extraordinaria de fecha 28 veintiocho de enero de 2016 dos mil dieciséis, se acordó la compensación de expedientes entre ponencias; se declaró cerrado el periodo de instrucción y se turnó para tal efecto a la ponencia de la Comisionada Presidente M.A.P. Yolanda E. Camacho Zapata por lo cual se procedió a elaborar la presente resolución y, CONSIDERANDO Competencia PRIMERO. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer y resolver la presente queja de conformidad con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Fracción tercera Párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84, fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado, por lo que se procede al estudio del asunto en cuestión y el dictamen de la presente resolución. Vía SEGUNDO. La vía elegida por el promovente es la correcta, en razón de reclamar ante este órgano colegiado la violación a su derecho fundamental de acceso a la información pública, ya que se inconforma con la respuesta por parte del ente obligado a su solicitud de información, supuesto éste que se encuentra en los artículos 74 y 98 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Recurso TERCERO. Resultó procedente la admisión y substanciación del recurso de queja, toda vez que el recurrente observó íntegramente las formalidades establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, porque cumplió con cada uno de los requisitos exigidos por los artículos 100 y 102 de la invocada ley. Temporalidad del recurso CUARTO. El medio de impugnación fue planteado oportunamente, en contra de la respuesta a la solicitud de Eliminado 1, vista en el resultando segundo, es decir, dentro del plazo de los quince días que establece el primer párrafo del artículo 99 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, ya que la respuesta a su solicitud de acceso a la información pública fue notificada al solicitante el día 20 veinte de noviembre de 2015 dos mil quince y el presente recurso fue interpuesto el 25 veinticinco de noviembre de 2015 dos mil quince, es decir, al tercer día hábil, sin contar los días 21 veintiuno y 22 veintidós de noviembre por tratarse de sábado y domingo. Legitimación QUINTO. En la especie Eliminado 1, es el legitimado para interponer el presente recurso de queja, ya que él fue el que presentó la solicitud de acceso a la información pública y la respuesta recaída a éste es precisamente a aquél a quien le pudiera deparar perjuicio. Consideraciones y fundamentos. SEXTO. El solicitante acudió a esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública a interponer el medio de impugnación de que se trata, en contra de la respuesta proporcionada por el ente obligado. 1. Estudio de los agravios. Pues bien, esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública analiza los agravios del recurrente de conformidad con lo siguiente: 1.1. Agravio. Dicha palabra en sentido muy amplio, es el equivalente a un perjuicio o, en sentido estricto es la afectación de un interés jurídico subjetivo del solicitante de la información o, en otras palabras, es la afectación que el quejoso manifiesta en su derecho de acceso a la información en el sentido de que la respuesta transgrede cualquiera de los supuestos previstos el primer párrafo del artículo 98 de la propia ley de la materia. En efecto, aunque la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado no establece esa palabra ni en sentido amplio ni en sentido estricto, ésta se desentraña del primer párrafo del artículo 98 de la Ley de Transparencia que establece algunos de los supuestos por los cuales los recurrentes pueden presentar el recurso de queja ante esta Comisión de Transparencia y que son cuando a las personas se les niegue el acceso a la información o considere que la información que le fue entregada es incompleta, no corresponde con la que pidió o bien, no esté de acuerdo con la entrega de la información en tiempo, el costo de la información, su formato o la modalidad de entrega. Ahora, esos supuestos mencionados se traducen como agravios que no son más que la transgresión a la Ley de Transparencia y, a la luz de las inconformidades del recurrente –agravio– ya que de éstas se desprende de las propias manifestaciones que el quejoso realiza en su recurso de queja. 1.2. Agravio del recurrente. En la especie el recurrente manifestó como motivo de inconformidad lo siguiente: • Que en la ruta que le proporcionaron, las minutas y las actas de la Comisión de Gasto Financiamiento del Estado, están desactualizadas, que no le entregaron ni especificaron la información de los que desarrollan la actividad diaria de limpieza y mantenimiento preventivo y correctivo de las bicicletas y los aparatos de los gimnasios de interior del parque Tangamanga I, en particular del GART y los documentos digitalizados donde conste el mantenimiento preventivo de los meses de mayo a noviembre de las bicicletas y aparatos del gimnasio de Alto Rendimiento, el responsable directo y su superior jerárquico, así como el marco jurídico y lugar donde se presente el procedimiento administrativo de responsabilidad. 1.3. Agravio fundado. Lo fundado del agravio depende de que al recurrente le asiste la razón en los motivos de inconformidad que al efecto expresó, esto es, que efectivamente está demostrado que hay una transgresión al derecho de acceso a la información pública en términos del artículo 98 de la Ley de Transparencia. Ahora, para mejor entendimiento de esta resolución, esta Comisión de Transparencia analiza los agravios de acuerdo con lo siguiente. En la especie, su agravio es fundado ya que al momento de que el quejoso solicitó la información fue claro en lo que solicitaba tal y como se vio en el resultando identificado como primero y el ente obligado al momento de emitir una respuesta, proporcionó un link – enlace electrónico – en el cual podía observar toda la información que había solicitado el quejoso, motivo por el cual, se le requirió al Sistema Estatal de Documentación y Archivo de esta Comisión, para que emitiera un dictamen en el que determinara si la información que se encontraba publicada en dicha página o enlace electrónico, a lo cual el Sistema Estatal de Documentación y Archivo de esta Comisión respondió que, efectivamente, la información se encontraba publicada y era susceptible de impresión, sin embargo, la misma no se encontraba actualizada al momento de revisarla, siendo que esto va en contravención con lo establecido en la Ley de Transparencia, inclusive al momento de que se le requirió al ente obligado de que rindiera un informe en el que argumentara todo lo relacionado con el presente asunto, teniendo la oportunidad de modificar su respuesta y le entregara la información correcta, actualizada y en su totalidad al quejoso, para que el presente recurso quedara sin materia, no lo hizo, ya que al momento de rendirlo sólo manifestó que el personal de la plantilla que labora en dicho centro es el que se encarga de la limpieza y mantenimiento preventivo, lo cual se llevaba a cabo por parte de la Dirección Técnica Operativa de los “Cecurt” y cuando se requiere de un mantenimiento mayor de cualquier aparato de los gimnasios se hacía un estudio y se cotizaba con varias empresas, siendo que lo correcto fue que le proporcionara la información de cuando se llevaba a cabo el estudio y con qué empresas se cotizaba para que estas le proporcionaran el mantenimiento a las bicicletas así como a los aparatos de gimnasio de los cuales solicitó el quejoso. Sin embargo, fue omiso en responder a este punto, ya que como ya se vio, sólo le respondió en sentido general, es decir, no le proporcionó la información de las empresas con las que cotizaba para que resolvi


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación11/19/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónSECRETARÍA DE PLENO

Fecha de actualización19/10/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad1E1B1D44E2741CA4862581BE006293CFCreado el 10/19/2017 01:23:47 PM
Carátula de registroD561FAAAEC3A4DCE862581BE006297CDAutorcegaip slp
RegistroEF981D48C935ECEE862581BE006A8C8CTipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
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