Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
07 Julio2016

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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338-2016-2.doc

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San Luis Potosí, San Luis Potosí 14 catorce de julio de 2016 dos mil dieciséis. Vistos para resolver los autos que conforman del expediente 338/2016-2 del índice de esta comisión, relativo al recurso de queja, interpuesto vía infomex contra actos del CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ por conducto de su PRESIDENTE a través del TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y de su OFICIALIA MAYOR y, R E S U L T A N D O S Solicitud de acceso a la información pública PRIMERO. El 04 cuatro de mayo de 2016 dos mil dieciséis el quejoso presentó una solicitud de acceso a la información pública al CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ a través del sistema electrónico infomex, misma que quedó registrada con el folio electrónico 00137616 siento treinta y siete mil seiscientos dieciséis, solicitud que refiere lo siguiente: “Solictito el gasto total que ha erogado el congreso en medios de comunicacion de todo tipo , solicito saber especificamente que medios han sido contratados, el numero de contrato de cada uno de ellos, el nombre de la empresa persona moral o persona fisica beneficiada con dichos contrataos, solicito el desglose de cada uno de los pagos a cada medio, solicito saber el domicilio de cada medio contratado y solicito saber quien es el responsable de autorizar dichos pagos y contratos. Todo esto en el periodo de inicio de labores de la actual legislatura a la fecha de la presente solicitud” (Visible en la foja 1 de autos) Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública SEGUNDO. El 23 veintitrés de mayo de 2016 dos mil dieciséis el CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ dio contestación a la solicitud de acceso a la información pública mediante el mismo sistema infomex de la forma siguiente: “Con fundamento en lo establecido por los artículos, 6° párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Bis de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí; articulo 60 Segundo Párrafo, 154 Segundo Párrafo, y 60 Segundo Párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; en respuesta a su solicitud de información Pública Infomex con número de folio 00137616 de fecha 04 de mayo de 2016, la cual quedó registrada en esta Unidad bajo el número 138/16, por este medio hago de su conocimiento: Que de acuerdo a la respuesta proporcionada por la Oficialía Mayor a esta Unidad de Información Pública, mediante Oficio Numero 501/16, de fecha 23 de mayo de 2016, en la cual nos comunica lo siguiente: “Le informo que el gasto total que ha erogado el congreso en medios de comunicación, medios contra dos, nombre de la persona física o moral que presta el servicio, desglose de cada pago lo puede encontrar en la página del Congreso del Estado (www.congresosanluis.gob.mx) en el apartado de trasparencia, en lo referente al artículo 19 fracción XXV. Le informo también que es la Junta de Coordinación Política conforme a sus atribuciones, mediante acuerdo tomado y registrado en las actas de sus sesiones publicadas también en la página del Congreso del Estado (www.congresosanluis.gob.mx) en el apartado de transparencia artículo 19 fracción VI que es quien autoriza dichos pagos y contratos. Le comento además que los contratos no tienen número y en cuanto al domicilio de cada prestador de servicio no se tiene procesada dicha información, sin embargo están a su disposición para su consulta en días y horas hábiles en la Coordinación de Finanzas de esta Soberanía.” Así mismo y en atención a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 154 Tercero Párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de su
conocimiento que para cualquier inconformidad relacionada con la respuesta a su solicitud de información, puede interponer recurso de revisión ante la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública (CEGAIP) en un plazo que no exceda 15 días hábiles, conforme a lo que establecen los artículos, 167 y 166 de la ley citada. En espera de cumplir con las expectativas de su petición, reitero la disposición para servirle.” (Visible en las fojas 1 y 2 de autos) Inconformidad del solicitante TERCERO. El 24 veinticuatro de mayo de 2016 dos mil dieciséis el solicitante de la información interpuso el recurso de queja ante esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública del Estado en contra de la respuesta a su solicitud de información pública mencionada en el párrafo anterior, recurso que quedó registrado en el sistema infomex como RR00023916 veintitrés mil noveciento dieciséis. Admisión del recurso de queja CUARTO. El 25 veinticinco de mayo de 2016 dos mil dieciséis la Presidente de esta Comisión dictó un auto en el que admitió a trámite el presente recurso de queja; se tuvo como ente obligado al CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ por conducto de su PRESIDENTE a través del TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y de su OFICIALIA MAYOR; se le tuvo al recurrente por señalado domicilio para oír y recibir notificaciones; la Presidente de esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el expediente 338/2016-2; se requirió a los entes obligados para que rindieran un informe en el que argumentaran todo lo relacionado con el presente recurso y remitieran todas las constancias conducentes que tomaron en cuenta para emitir la respuesta en el sentido en que lo hicieron; también las autoridades debían de informar a esta Comisión de Transparencia si tenían la obligación legal de generar, administrar, archivar o resguardar la información solicitada; que de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia se les hizo saber a los entes obligados que para el caso de que argumentaran la inexistencia de la información al momento de rendir su informe, deberían de remitir copia certificada de las constancias que acrediten las gestiones que han realizado en relación con dicho numeral, lo anterior con independencia de las facultades con que cuenta este órgano colegiado de acuerdo con ese artículo; asimismo se les requirió para que manifestaran si existía impedimento legal para el acceso o la entrega de la información solicitada y debían fundarlo en las hipótesis establecidas en los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, es decir, cuando se tratase información reservada o confidencial; asimismo se les apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de queja y de sus anexos; se les previno para que acreditaran su personalidad, así como para que señalaran persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; es menester señala que en atención al acuerdo de Pleno CEGAIP-595/2016.S.E. aprobado en Sesión Extraordinaria de fecha 18 dieciocho de mayo de 2016 dos mil dieciséis, el presente recurso de queja se tramitaría en base a la abrogada Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, toda vez que la solicitud de acceso a la información pública que originó el recurso que nos ocupa se presentó con fecha anterior a la publicación de la actual Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, es decir, que se presentó antes del 09 nueve de mayo de 2016 dos mil dieciséis. Rendición del informe QUINTO. El 01 uno de julio de 2016 dos mil dieciséis la Presidente de esta Comisión dictó un auto en el que el día 31 treinta y uno de mayo tuvo por recibido el oficio LXI/UIP/051/2016 firmado por el Jefe de la Unidad de Información Pública del Honorable Congreso del Estado; se le tuvo por reconocida su personalidad; se le tuvo por rendido en tiempo y forma el informe solicitado; por señalado domicilio y personas para oír y recibir notificaciones; se le tuvo por ofrecidas y desahogadas las documentales que al efecto ofreció dada su especial naturaleza; se declaró cerrado el periodo de instrucción y se turnó para tal efecto a la ponencia de la Comisionada M.A.P. Yolanda E. Camacho Zapata por lo cual se procedió a elaborar la presente resolución y, CONSIDERANDO Competencia PRIMERO. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer y resolver la presente queja de conformidad con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Fracción tercera Párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84, fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado, por lo que se procede al estudio del asunto en cuestión y el dictamen de la presente resolución. Vía SEGUNDO. La vía elegida por el promovente es la correcta, en razón de reclamar ante este órgano colegiado la violación a su derecho fundamental de acceso a la información pública, ya que se inconforma con la respuesta por parte del ente obligado a su solicitud de información, supuesto éste que se encuentra en los artículos 74 y 98 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Recurso TERCERO. Resultó procedente la admisión y substanciación del recurso de queja, toda vez que el recurrente observó íntegramente las formalidades establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, porque cumplió con cada uno de los requisitos exigidos por los artículos 100 y 102 de la invocada ley. Temporalidad del recurso CUARTO. El medio de impugnación fue planteado oportunamente, es decir, dentro del plazo de los quince días que establece el primer párrafo del artículo 99 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, ya que la respuesta a la solicitud de acceso a la información pública fue el 23 veintitrés de mayo de 2016 dos mil dieciséis y el presente recurso fue interpuesto el día 24 veinticuatro de mayo de 2016 dos mil dieciséis, es decir, al primer día hábil. Lo anterior se toma de esa manera ya que con número de acuerdo CEGAIP-574/2016.S.E. se determinó que del día 06 seis al 13 trece de mayo de 2016 dos mil dieciséis, no correrían los plazos en lo que toca única y exclusivamente a solicitudes y recursos de revisión, por vía electrónica, esto, para no afectar ni a los sujetos obligados, ni el ejercicio adecuado del derecho humano de acceso a la información pública de quienes lo han solicitado; por ello se propuso que al realizar los cómputos y plazos para la tramitación de solicitudes y substanciación de recursos, esos días no fueran tomados en cuenta. Legitimación QUINTO. En la especie el recurrente es el legitimado para interponer el presente recurso de queja, ya que él fue el que presentó la solicitud de acceso a la información pública y la respuesta recaída a ésta es precisamente a aquél a quien le pudiera deparar perjuicio. Consideraciones y fundamentos. SEXTO. El solicitante acudió a esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública a interponer el medio de impugnación de que se trata, en contra de la respuesta proporcionada por el ente obligado. 1. Estudio de los agravios. Pues bien, esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública analiza los agravios del recurrente de conformidad con lo siguiente: 1.1. Agravio. Dicha palabra en sentido muy amplio, es el equivalente a un perjuicio o, en sentido estricto es la afectación de un interés jurídico subjetivo del solicitante de la información o, en otras palabras, es la afectación que el quejoso manifiesta en su derecho de acceso a la información en el sentido de que la respuesta transgrede cualquiera de los supuestos previstos el primer párrafo del artículo 98 de la propia ley de la materia. En efecto, aunque la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado no establece esa palabra ni en sentido amplio ni en sentido estricto, ésta se desentraña del primer párrafo del artículo 98 de la Ley de Transparencia que establece algunos de los supuestos por los cuales los recurrentes pueden presentar el recurso de queja ante esta Comisión de Transparencia y que son cuando a las personas se les niegue el acceso a la información o considere que la información que le fue entregada es incompleta, no corresponde con la que pidió o bien, no esté de acuerdo con la entrega de la información en tiempo, el costo de la información, su formato o la modalidad de entrega. Ahora, esos supuestos mencionados se traducen como agravios que no son más que la transgresión a la Ley de Transparencia y, a la luz de las inconformidades del recurrente –agravio– ya que de éstas se desprende de las propias manifestaciones que el quejoso realiza en su recurso de queja. 1.2. Agravio del recurrente. En la especie el recurrente manifestó como motivo de inconformidad lo siguiente: • Que faltó contestar el domicilio de los prestadores de servicio, ya que lo solicitó por vía infomex y por esa vía lo requiere. 1.3. Agravio infundado. Lo infundado del agravio depende de que al recurrente no le asiste la razón en el motivo de inconformidad que al efecto expresó, esto es, que efectivamente no está demostrado que hay una transgresión al derecho de acceso a la información pública en términos del artículo 98 de la Ley de Transparencia por parte del ente obligado. En efecto, su agravio es infundado en su recurso de queja, como se expone a continuación. En esencia, en el presente asunto no existe responsabilidad alguna por motivo de incumplimiento a la Ley de Transparencia de conformidad con lo siguiente. En efecto, en el presente asunto no existe una transgresión a la Ley de Transparencia para el Estado, ya que como se vio, lo que el ahora quejoso solicitó al momento de presentar su recurso de queja fue que solicitaba el gasto total que ha erogado el Congreso en medios de comunicación de todo tipo, solicitó saber específicamente que medios habían sido contratados, el número de contrato de cada uno de ellos, el nombre de la empresa persona moral o persona física beneficiada con dichos contratos, el desglose de cada uno de los pagos a cada medio, el domicilio de cada medio contratado y saber quién es el responsable de autorizar dichos pagos y contratos. Todo lo anterior en el periodo del inicio de labores de la actual Legislatura a la fecha de la solicitud. A lo que el ente obligado al momento de emitir una respuesta, manifestó que todo lo que el quejoso había solicitado lo podía encontrar publicado en la página electrónica del Congreso del Estado, en el apartado de transparencia en lo referente al artículo 19 fracción XXV, inclusive, le otorgó el enlace electrónico y, como ya se dijo, le dijo detalladamente como se podía allegar a la información que solicitó por medio de dicha página electrónica. Ahora bien, el ente obligado al momento de dar esa respuesta, también manifestó que es la Junta de Coordinación Política conforme a sus atribuciones, mediante acuerdo tomado y registrado en las actas de sus sesiones publicadas también en la página electrónica del Congreso del Estado en el apartado de transparencia en artículo 19 fracción VI que es quien autoriza dichos pagos y contratos. Así como también le respondieron que los contratos no tenían


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación12/19/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónsecretaria de pleno

Fecha de actualización19/11/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad0F80D07B59C9CC3D862581DE001981DECreado el 11/19/2017 10:53:59 PM
Carátula de registro994FEFAA72F3E47A862581DE00198C79Autorcegaip slp
RegistroE79C5BFD5FB9A0C8862581DE001AEA5CTipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
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