Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
05 Mayo2016

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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215-2016-2.doc

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San Luis Potosí, San Luis Potosí 13 trece de mayo de 2016 dos mil dieciséis. Vistos para resolver los autos que conforman del expediente 215/2016-2 del índice de esta comisión, relativo al recurso de queja, interpuesto vía infomex por Eliminado 1 contra actos del CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ por conducto de su PRESIDENTE a través del TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y, R E S U L T A N D O S Solicitud de acceso a la información pública PRIMERO. El 29 veintinueve de febrero de 2016 dos mil dieciséis Eliminado 1 presentó una solicitud de acceso a la información pública al CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ a través del sistema electrónico infomex, misma que quedó registrada con el folio electrónico 00066216 sesenta y seis mil doscientos dieciséis, solicitud que refiere lo siguiente: “Detalle nombre completo, puesto y departamento de la persona responsable de la revisión y aprobación de las comprobaciones de gasto de los diputados locales, relacionadas con los apoyos mensuales relacionados a : -Apoyo Legislativo
-Apoyo de Gestoría
-Apoyo a Comisiones
-Apoyo Legislativo a la fracción parlamentaria
-Apoyo del Comité de Gestoría y Quejas
-Gastos Médicos Menores ( cada que se presenten)” (Visible en la foja 1 de autos) Solicitud de prórroga. SEGUNDO. El 14 catorce de marzo del año en curso, el ente obligado solicitó prórroga para dar una debida contestación a la solicitud de información del recurrente. Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública TERCERO. El 04 cuatro de abril de 2016 dos mil dieciséis el CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ dio contestación a la solicitud de acceso a la información pública mediante el mismo sistema infomex de la forma siguiente: “Con fundamento en lo establecido por los artículos, 6° párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Bis de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí; 16 fracción I, 73 y 76 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; en respuesta a su solicitud de información Pública Infomex con número de folio 00066216 de fecha 29 de febrero de 2016, la cual quedó registrada en esta Unidad bajo el número 110/16, por este medio hago de su conocimiento: Que de acuerdo a la respuesta proporcionada por la Oficialía Mayor de este H. Congreso del Estado de San Luis Potosí, a esta Unidad de Información Pública, mediante Oficio No. 431/16 de fecha 04 de abril de 2016, en la cual informa lo siguiente: “Le informo que el ejercicio, aplicación y comprobación de los Apoyos para el Trabajo Legislativo es responsabilidad de cada uno de los legisladores apegándose a los Lineamientos de Comprobación autorizados en la reunión ordinaria de la Junta de Coordinación Política de la Sexagésima Primera Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado de San Luis Potosí, el día 29 de septiembre del año dos mil quince, levantándose para tal efecto el Acta No. 3, con fundamento en el artículo 121 Fracción IV del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado. La Auditoria Superior del Estado de San Luis Potosí, es el Órgano del Congreso del Estado que tiene a su cargo la función de la revisión con fundamento en el Articulo 15 fracción VII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado en relación con los artículos 1 y 2 fracción V de la Ley de Auditoria Superior del Estado de San Luis Potosí.” Así mismo y en atención a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 73 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de su conocimiento que para cualquier inconformidad relacionada con la respuesta a su solicitud de información, puede interponer queja ante la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública (CEGAIP) en un plazo que no exceda 15 días hábiles, conforme a lo que establecen los artículos, 98 y 99 de la ley citada. En espera de cumplir con las expectativas de su petición, reitero la disposición para servirle.” (Visible en las fojas 1 y 2 de autos) Inconformidad del solicitante CUARTO. El 11 once de abril de 2016 dos mil dieciséis el solicitante de la información interpuso el recurso de queja ante esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública del Estado en contra de la respuesta a su solicitud de información pública mencionada en el párrafo anterior, recurso que quedó registrado en el sistema infomex como RR00014116 catorce mil ciento dieciséis. Admisión del recurso de queja QUINTO. El 14 catorce de abril de 2016 dos mil dieciséis la Presidente de esta Comisión dictó un auto en el que admitió a trámite el presente recurso de queja; se tuvo como ente obligado al CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ por conducto de su PRESIDENTE a través del TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA; se le tuvo al recurrente por señalado domicilio para oír y recibir notificaciones; la Presidente de esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el expediente 215/2016-2; se requirió a los entes obligados para que rindieran un informe en el que argumentaran todo lo relacionado con el presente recurso y remitieran todas las constancias conducentes que tomaron en cuenta para emitir la respuesta en el sentido en que lo hicieron; también las autoridades debían de informar a esta Comisión de Transparencia si tenían la obligación legal de generar, administrar, archivar o resguardar la información solicitada; que de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia se les hizo saber a los entes obligados que para el caso de que argumentaran la inexistencia de la información al momento de rendir su informe, deberían de remitir copia certificada de las constancias que acrediten las gestiones que han realizado en relación con dicho numeral, lo anterior con independencia de las facultades con que cuenta este órgano colegiado de acuerdo con ese artículo; asimismo se les requirió para que manifestaran si existía impedimento legal para el acceso o la entrega de la información solicitada y debían fundarlo en las hipótesis establecidas en los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, es decir, cuando se tratase información reservada o confidencial; asimismo se les apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de queja y de sus anexos; se les previno para que acreditaran su personalidad, así como para que señalaran persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. Rendición del informe SEXTO. El 22 veintidós de abril de 2016 dos mil dieciséis la Presidente de esta Comisión dictó un auto en el que el día 20 veinte de ese mes tuvo por recibido el oficio LXI/UIP/029/2016 firmado por el Jefe de la Unidad de Información Pública del Honorable Congreso del Estado, junto con 01 un anexo; se le tuvo por reconocida su personalidad; se le tuvo por rendido en tiempo y forma el informe solicitado; por señalado domicilio y personas para oír y recibir notificaciones; se le tuvo por ofrecidas y desahogadas las documentales que al efecto ofreció dada su especial naturaleza; se declaró cerrado el periodo de instrucción y se turnó para tal efecto a la ponencia de la Comisionada M.A.P. Yolanda E. Camacho Zapata por lo cual se procedió a elaborar la presente resolución y, CONSIDERANDO Competencia PRIMERO. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer y resolver la presente queja de conformidad con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Fracción tercera Párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84, fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado, por lo que se procede al estudio del asunto en cuestión y el dictamen de la presente resolución. Vía SEGUNDO. La vía elegida por el promovente es la correcta, en razón de reclamar ante este órgano colegiado la violación a su derecho fundamental de acceso a la información pública, ya que se inconforma con la respuesta por parte del ente obligado a su solicitud de información, supuesto éste que se encuentra en los artículos 74 y 98 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Recurso TERCERO. Resultó procedente la admisión y substanciación del recurso de queja, toda vez que el recurrente observó íntegramente las formalidades establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, porque cumplió con cada uno de los requisitos exigidos por los artículos 100 y 102 de la invocada ley. Temporalidad del recurso CUARTO. El medio de impugnación fue planteado oportunamente, es decir, dentro del plazo de los quince días que establece el primer párrafo del artículo 99 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, ya que la respuesta a la solicitud de acceso a la información pública fue el 04 cuatro de abril de 2016 dos mil dieciséis y el presente recurso fue interpuesto el día 11 once de abril de 2016 dos mil dieciséis, es decir, al quinto día hábil, sin contar los días 09 nueve y 10 diez de abril por ser sábado y domingo. Legitimación
QUINTO. En la especie Eliminado 1 es el legitimado para interponer el presente recurso de queja, ya que él fue el que presentó la solicitud de acceso a la información pública y la respuesta recaída a ésta es precisamente a aquél a quien le pudiera deparar perjuicio. Consideraciones y fundamentos. SEXTO. El solicitante acudió a esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública a interponer el medio de impugnación de que se trata, en contra de la respuesta proporcionada por el ente obligado. 1. Estudio de los agravios. Pues bien, esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública analiza los agravios del recurrente de conformidad con lo siguiente: 1.1. Agravio. Dicha palabra en sentido muy amplio, es el equivalente a un perjuicio o, en sentido estricto es la afectación de un interés jurídico subjetivo del solicitante de la información o, en otras palabras, es la afectación que el quejoso manifiesta en su derecho de acceso a la información en el sentido de que la respuesta transgrede cualquiera de los supuestos previstos el primer párrafo del artículo 98 de la propia ley de la materia. En efecto, aunque la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado no establece esa palabra ni en sentido amplio ni en sentido estricto, ésta se desentraña del primer párrafo del artículo 98 de la Ley de Transparencia que establece algunos de los supuestos por los cuales los recurrentes pueden presentar el recurso de queja ante esta Comisión de Transparencia y que son cuando a las personas se les niegue el acceso a la información o considere que la información que le fue entregada es incompleta, no corresponde con la que pidió o bien, no esté de acuerdo con la entrega de la información en tiempo, el costo de la información, su formato o la modalidad de entrega. Ahora, esos supuestos mencionados se traducen como agravios que no son más que la transgresión a la Ley de Transparencia y, a la luz de las inconformidades del recurrente –agravio– ya que de éstas se desprende de las propias manifestaciones que el quejoso realiza en su recurso de queja. 1.2. Agravio del recurrente. En la especie el recurrente manifestó como motivo de inconformidad lo siguiente: • Que la información que le fue entregada a su solicitud no respondió su pregunta clara y concreta. 1.3. Agravio fundado. Lo fundado del agravio depende de que al recurrente le asiste la razón en los motivos de inconformidad que al efecto expresó, esto es, que efectivamente está demostrado que hay una transgresión al derecho de acceso a la información pública en términos del artículo 98 de la Ley de Transparencia. Ahora, para mejor entendimiento de esta resolución, esta Comisión de Transparencia analiza los agravios de acuerdo con lo siguiente. Entonces, recordemos que lo que solicitó el quejoso fue que solicitaba el nombre completo, puesto y departamento de la persona responsable de la revisión y aprobación de las comprobaciones de gasto de los diputados locales con los apoyos mensuales relacionados al apoyo legislativo, apoyo de gestoría, apoyo a comisiones, apoyo legislativo a la fracción parlamentaria, apoyo del comité de gestoría y quejas y gastos médicos menores a lo que la autoridad al momento de responder manifestó que el ejercicio, aplicación y comprobación de los apoyos para el trabajo legislativo era responsabilidad de cada uno de los legisladores apegándose a los lineamientos de comprobación autorizados. Entonces, el ahora quejoso inconforme con la respuesta que se le había proporcionado, al momento de presentar el recurso de queja, manifestó como motivo de agravio que la información que le fue entregada no respondía su pregunta clara y concreta, ya que el quejoso había sido muy claro en lo que había solicitado, por lo cual al momento de admitir el presente recurso de queja, se le requirió al ente obligado para que rindiera un informe en el que manifestara todo lo relacionado a dicho recurso. Por lo cual, al momento de rendir el informe el ente obligado manifestó que los gastos los revisa y los aprueba la Junta de Coordinación Política de acuerdo a sus atribuciones establecidas en la Ley Orgánica del Poder Legislativo, así como en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de San Luis Potosí, así como también el ente obligado le señaló que el procedimiento interno para la comprobación de los gastos son los que la Junta de Coordinación Política una vez revisados y aprobados los Lineamientos para la comprobación de apoyos para el Trabajo Legislativo, clarífica que es responsabilidad de cada uno de los legisladores apegarse a los Lineamientos. Por lo cual previa instrucción enviada por la Junta de Coordinación Política se le ordenaba a la oficial mayor Lic. Beatriz Eugenia Benavente Rodríguez, diera seguimiento a los mismos para su cumplimiento, para que por medio del área correspondiente a su cargo, que en ese supuesto era la Coordinación de Finanzas, cuyo titular era Héctor Meraz González, revisara que las comprobaciones presentadas se apegaran a lo establecido en los Lineamientos. Inclusive el ente obligado, anexó quienes formaban parte de la Junta de Coordinación Política. Ahora bien, en el informe rendido por el ente obligado se observó que, efectivamente, el ente obligado modificó el sentido de su respuesta, es decir, que mediante el informe proporcionaron la información completa en sentido de proporcionar el nombre completo, el puesto y el departamento de la persona responsable de la revisión y aprobación de las comprobaciones de gasto a los diputados locales, a lo cual, como ya se citó, el ente obligado al momento de rendir el informe, manifestó el nombre de los responsables, el puesto y el departamento de las personas responsables de la revisión y aprobación de las comprobaciones de gasto de los Diputados El dicho de la autoridad tiene fundamento en los artículos 73 y


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación12/21/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónSECRETARÍA DE PLENO

Fecha de actualización21/11/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadEF5E1EB85C2354D2862581DF005DD633Creado el 11/21/2017 11:55:53 AM
Carátula de registro1D8BE19C99919AA0862581DF005DDF7EAutorcegaip slp
RegistroD0D46D04BE1F3A44862581DF0062801FTipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
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